Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6014/19

Ordenanza Nº 6014/19

General Villegas, 21/03/2019

VISTO:

El Expediente Nº 4047/10 Alcance 1, iniciado por la Secretaria de Producción a/c de la Secretaría de Medio Ambiente a/c de la Secretaría de Relaciones con las Instituciones y la Comunidad, solicitando la desadjudicación del inmueble otorgado mediante Ordenanza Nº 4902/10 y promulgada por Decreto Nº 1415/10, al señor Jorge Edgardo Gauto; y

CONSIDERANDO:

Que el fundamento de dicho pedido es que al día de la fecha, no se ha iniciado actividad en el predio.

Que la parcela es identificada con la nomenclatura catastral Circunscripción II, Sección A, Chacra 38, Fracción I Parcela 3, transferida a título gratuito en el Área de Servicios y Logística, creada por Ordenanza Nº 4878.

Que la adjudicación del predio se realizó bajo la condición de destinarlo para la elaboración de granza.

Que la Ordenanza Nº 4902 prescribe su obligación del efectivo cumplimiento de la Ordenanza Nº 4878, la que concede en su Artículo 6 inc c) a los adjudicatarios un plazo de doce (12) meses, prorrogable por igual termino y por razones debidamente fundadas, para poner su actividad en funcionamiento en dicho predio y que ante la falta de cumplimiento dará derecho a la Municipalidad a rescindir la transferencia del inmueble

Que mediante CD Nº 962263298 de fecha 13 de noviembre de 2018, se intimó al adjudicatario a que proceda a dar inicio a la construcción de la fábrica, en un plazo de treinta (30) días, bajo apercibimiento de proceder a la desadjudicación del predio.

Que con fecha 14 de diciembre de 2018, el señor Jorge Edgardo Gauto formula su descargo manifestando que procedió al inicio del trámite de la baja de la luz, sin embargo y de acuerdo a la información proporcionada de la documental acompañada se puede advertir que la solicitud del suministro de luz se realizó una vez intimado.

Que debido a las circunstancias y al tiempo ampliamente vencido, sin que el adjudicatario cumpla con sus obligaciones en legal tiempo forma para la puesta en funcionamiento de la actividad, se infiere el desinterés y la falta de necesidad respecto a la parcela cedida en el Área de Servicios y Logística por parte del adjudicatario.

Que atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Desadjudícase el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 38, Fracción I, Parcela 3, ubicado en el Sector Industrial Planificado, Área de Servicios y Logística, al señor Jorge Edgardo Gauto, por no haber cumplido con los términos y condiciones de la Ordenanza Nº 4878/10 y restante legislación reglamentaria y modificatoria.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.