Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6011/19

Ordenanza Nº 6011/19

General Villegas, 21/03/2019

VISTO:

El Expediente Nº 2019/11 Alcance 1, iniciado por la Secretaria de Producción a/c de la Secretaría de Medio Ambiente a/c de la Secretaría de Relaciones con las Instituciones y la Comunidad, solicitando la desadjudicación del inmueble otorgado mediante Ordenanza Nº 5227/16 y promulgada por Decreto Nº 1501/12, al señor Daniel Alejandro Guerrera; y

CONSIDERANDO:

Que el fundamento de dicho pedido es que al día de la fecha, no se ha iniciado actividad en el predio.

Que el destino de la adjudicación era la instalación de un taller de chapa y pintura, en un plazo de doce (12) meses.

Que la parcela es identificada con la nomenclatura catastral Circunscripción II, Sección A, Chacra 38, Fracción I Parcela 20, transferida a título gratuito en el Área de Servicios y Logística, creada por Ordenanza Nº 4878.

Que la Ordenanza Nº 5227/16 entre las obligaciones establecidas en la misma, en su Artículo 6 inc c) estipula la de poner en funcionamiento la actividad en un plazo de doce (12) meses, contados desde el momento de la adjudicación, prorrogable por igual término por razones debidamente fundadas. La falta de cumplimiento dará derecho a la Municipalidad a rescindir la transferencia del inmueble.

Que la adjudicación del inmueble al señor Guerrera se realizó mediante Ordenanza Nº 5227/16, por Ordenanza Nº 5754/16 se le concedió una prórroga de 180 días, no obstante a estas circunstancias se intimó al adjudicatario a través de una CD Nº 962263253 de fecha 14 de noviembre de 2018, a fin de que proceda a dar inicio a la instalación del taller en un plazo de 30 días hábiles.

Que frente a estos eventos se constata que el plazo se encuentra ampliamente vencido, no dando cumplimiento con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 4878/10. Asimismo el señor Guerrera al día de la fecha no acreditó en forma fehaciente ante este Municipio el inicio de la instalación del taller de chapa y pintura en la parcela cedida en el Área de Servicios y Logística.

Que atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Desadjudícase el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 38, Fracción I, Parcela 20, ubicado en el Sector Industrial Planificado, Área de Servicios y Logística, al señor Daniel Alejandro Guerrera, por no haber cumplido con los términos y condiciones de la Ordenanza Nº 4878/10 y restante legislación reglamentaria y modificatoria.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.