Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6005/19
General Villegas, 21/03/2019
VISTO:
El Expediente Nº 2483/09 Alcance 1, iniciado por la Secretaria de Producción a/c de la Secretaría de Medio Ambiente a/c de la Secretaría de Relaciones con las Instituciones y la Comunidad, solicitando la desadjudicación del inmueble otorgado mediante Ordenanza Nº 4897 y promulgada por Decreto Nº 1410/10, a los señores Sergio Oscar Dirassar y Mariela Crusat; y
CONSIDERANDO:
Que el fundamento de dicho pedido es que al día de la fecha, no se ha concretado la construcción de la nave industrial.
Que la parcela es identificada con la nomenclatura catastral Circunscripción II, Sección A, Chacra 38, Fracción I, Parcela 21, transferida a título gratuito en el Área de Servicios y Logística, creada por Ordenanza Nº 4878.
Que el destino de la adjudicación era la instalación de un depósito de bebidas, gaseosas y vinos.
Que la Ordenanza Nº 4897 prescribe en su articulado la obligación del efectivo cumplimiento de la Ordenanza Nº 4878, decretos reglamentarios, legislación vigente en la materia y ejecución de trámites ante organismos provinciales y/o nacionales que correspondiere.
Que el Artículo 6 inc. c) de la citada ordenanza dispone a los adjudicatarios un plazo de doce (12) meses, para poner su actividad en funcionamiento en dicho predio y que ante el incumplimiento dará derecho a la Municipalidad a rescindir la transferencia del inmueble.
Que mediante CD Nº 962263275, se intimó al adjudicatario a que proceda a dar inicio a la construcción en un plazo de 30 días hábiles.
Que el adjudicatario en su descargo solicita la desafectación de la parcela, debido a que le resulta imposible llevar adelante la instalación del emprendimiento.
Que atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Desadjudícase el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 38, Fracción I, Parcela 21, ubicado en el Sector Industrial Planificado, Área de Servicios y Logística, a los señores Sergio Oscar Dirassar y Mariela Crusat, por no haber cumplido con los términos y condiciones de la Ordenanza Nº 4878.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.