Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº5999/19

Ordenanza Nº 5999/19

General Villegas, 15/01/2019

VISTO:

La necesidad de dar marco normativo a la Defensa Civil Municipal;

 

CONSIDERANDO:

Que la Defensa Civil Municipal, dependiente del estado municipal, es uno de los actores que forma parte de las etapas de prevención, respuesta y recuperación de los eventos adversos resultantes de la acción de agentes naturales o antrópicos, susceptibles de ocasionar daños en la población, bienes y medio ambiente.

Que su regulación permitirá realizar acuerdos con otras jurisdicciones y ser parte de las políticas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo Provincial y Nacional;

Que se torna necesario establecer pautas generales en relación a sus objetivos, funciones y organización.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Crease el Sistema Municipal de Defensa Civil del Partido de General Villegas, como mecanismo de coordinación y articulación con organismos públicos municipales, provinciales, nacionales, entidades privadas, organizaciones no gubernamentales y el conjunto de habitantes del distrito.

ARTÍCULO 2°: Son objetivos del Sistema de Defensa Civil:

  1. Determinar las políticas y planes de Defensa Civil en el ámbito municipal, de acuerdo con las políticas que en la materia establezca el Poder Ejecutivo Provincial y en concordancia con las políticas Nacionales.
  2. Disponer la integración de los sistemas de alarma y telecomunicaciones acorde al sistema regional, provincial y nacional.
  3. Establecer acuerdos de “Ayuda Mutua” con los municipios, comunidades o entidades no gubernamentales aledañas que así lo requieran.
  4. Fijar los objetivos y orientación en materia de Defensa Civil, la educación pública y la difusión, así como la capacitación y adiestramiento de los agentes públicos  y la población en general.
  5. Disponer la realización de estudios e investigaciones relativas a las zonas susceptibles de ser afectadas por amenazas, riesgos y eventos adversos que puedan tornar vulnerables al distrito.
  6.  Disponer de la ejecución de medidas de apoyo a otras comunas o municipios de conformidad con los acuerdos de Ayuda Mutua que se hayan suscripto o se suscriban en el futuro.

ARTÍCULO 3°: El Intendente, o quien él designe, tendrá a cargo la planificación, organización, coordinación, control y dirección de la Defensa Civil Municipal, y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal.

ARTÍCULO 4º: Para hacer efectivo los objetivos de la presente, el Intendente podrá:

  1. Crear órganos de asesoramiento, realizar convenios de mutua colaboración, ejecución y control de Defensa Civil.
  2. Declarar el “Estado de Emergencia” en parte o totalidad del territorio del distrito o disponer su cesación.
  3. Aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribución de los medios de ayuda a damnificados, con el fin de evitar la superposición y dispersión de esfuerzos, como así también aceptar donaciones, legados, servicios, bienes en comodato y toda otra contribución de los medios de ayuda que contribuyan al equipamiento de los sistemas operativos de la Defensa Civil a fin de responder eficaz y efectivamente en los casos necesarios.
  4. Administrar y disponer los recursos pecuniarios destinados a los fines de la presente Ordenanza.
  5. Prever la constitución de reserva de elementos en depósitos en zonas convenientemente determinadas, para hacer frente a las necesidades de emergencia.

ARTÍCULO 5º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.