Boletines/General Villegas
Decreto Nº 167/2019
General Villegas, 29/01/2019
Visto
El Expediente Nº 792/19, iniciado por la Directora de Rentas, solicitando se deje sin efecto la eximición en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 80, Parcela 10, Contribuyente Nº 6559, inscripto a nombre de Julián Lucas Santiago, a partir del 27 de diciembre de 2018, debido a la venta del mismo; y
Considerando
Que a fojas 2 se adjunta copia certificada de fecha 27 de diciembre de 2018, la cual dispone que el inmueble objeto de las presentes actuaciones fué vendido a los señores Luis Alberto y Armando Rubén Santiago.
Que a fojas 5, interviene el Coordinador de la Oficina de Catastro consignando los datos del inmueble.
Que habiendo tomado conocimiento la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 7, sugiere dejar sin efecto la eximición oportunamente otorgada a partir del 27 de diciembre del 2018, fecha de presentación del certificado, dando cumplimiento al inciso 9º del Capítulo VII – De Las Exenciones – de la Ordenanza Fiscal vigente, como Anexo I del Decreto Nº 684
Que resulta procedente el dictado del acto administrativo pertinente, a fin de dar de baja del listado de Eximiciones al Contribuyente mencionado.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Dése de Baja del Listado de Eximiciones de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” a partir del 27 de diciembre de 2018, al Contribuyente Nº 6559, inscripto a nombre de Julián Lucas Santiago, correspondiente al inmueble ubicado en la Circunscripción XI, Sección A, Manzana 80, Parcela 10, Partida Inmobiliaria 4531, debido a la venta del mismo, en concordancia con lo establecido en Decreto Nº 684/03 “Reglamento del Título VII - De las Exenciones”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Secretaría de Desarrollo Social, Departamentos de Expedición y Catastro, División Comercio e Inspección, Procesamiento de la Recaudación y Tesorería; cúmplase y archívese.