Boletines/General Villegas

Decreto Nº148/2019

Decreto Nº 148/2019

General Villegas, 24/01/2019

Visto

El Expediente N° 782/19, iniciado por la Directora de Desarrollo Social de los Pueblos, elevando la nómina mensual de beneficiarios de “subsidios a indigentes” de la localidad de Cañada Seca, destinado a apoyo económico para solventar gastos ocasionados por problemas de salud y el pago de alimentos y servicios básicos, por un monto de Pesos siete mil ochocientos     ($ 7.800.-), para su evaluación; y

Considerando

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 17.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos seis mil trescientos ($ 6.300), destinado a apoyo económico para solventar gastos ocasionados por problemas de salud y el pago de alimentos y servicios básicos en la localidad de Cañada Seca, conforme el siguiente detalle:

Apellido y Nombre

D.N.I.

Importe

Albornoz, Emilia

11.923.478

$ 3.000.-

Alvarado, Beatriz María de Lourdes

20.662.727

$ 1.500.-

Baéz, Susana

20.063.278

$ 0.400.-

Madrid, Laura

26.778.487

$ 0.400.-

Reynoso, María Belén

37.048.435

$ 1.000.-

Toyos, Jorge Daniel

25.292.820

$ 1.500.-

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría. a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

 

Jurisdicción:

Sec. de Acción Social

Fuente de Financiación:

110- Tesoro Municipal

Inciso:

05- Transferencias

Porg. O Act. Centrales:

01- Transferencia al Sector Privado para financiar gastos

Partida Subparcial:

04- Ayudas Sociales a Personas

Programa:

62- Acción Social Directa

Act. Proy.:

03- Subsidios Varios

Monto:

$ 7.800.-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las  Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y Dirección de Desarrollo Social de los Pueblos; cúmplase y archívese.