Boletines/General Villegas
Decreto Nº 148/2019
General Villegas, 24/01/2019
Visto
El Expediente N° 782/19, iniciado por la Directora de Desarrollo Social de los Pueblos, elevando la nómina mensual de beneficiarios de “subsidios a indigentes” de la localidad de Cañada Seca, destinado a apoyo económico para solventar gastos ocasionados por problemas de salud y el pago de alimentos y servicios básicos, por un monto de Pesos siete mil ochocientos ($ 7.800.-), para su evaluación; y
Considerando
Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.
Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 17.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos seis mil trescientos ($ 6.300), destinado a apoyo económico para solventar gastos ocasionados por problemas de salud y el pago de alimentos y servicios básicos en la localidad de Cañada Seca, conforme el siguiente detalle:
Apellido y Nombre |
D.N.I. |
Importe |
Albornoz, Emilia |
11.923.478 |
$ 3.000.- |
Alvarado, Beatriz María de Lourdes |
20.662.727 |
$ 1.500.- |
Baéz, Susana |
20.063.278 |
$ 0.400.- |
Madrid, Laura |
26.778.487 |
$ 0.400.- |
Reynoso, María Belén |
37.048.435 |
$ 1.000.- |
Toyos, Jorge Daniel |
25.292.820 |
$ 1.500.- |
ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría. a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
Jurisdicción: |
Sec. de Acción Social |
Fuente de Financiación: |
110- Tesoro Municipal |
Inciso: |
05- Transferencias |
Porg. O Act. Centrales: |
01- Transferencia al Sector Privado para financiar gastos |
Partida Subparcial: |
04- Ayudas Sociales a Personas |
Programa: |
62- Acción Social Directa |
Act. Proy.: |
03- Subsidios Varios |
Monto: |
$ 7.800.- |
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y Dirección de Desarrollo Social de los Pueblos; cúmplase y archívese.