Boletines/General Villegas
Decreto Nº 147/2019
General Villegas, 24/01/2019
Visto
El Expediente Nº 1062/19, iniciado por el Secretario de Jefatura de Gabinete Municipal a cargo de la Secretaría de Gobierno, comunicando que en Comisión Paritarias se acordó con las entidades gremiales que nuclean a los empleados municipales, incrementar en el trece por ciento (13%) el valor del módulo a partir del mes de enero y hasta el mes de junio del corriente año, a fin de compensar la variación del índice de inflación del año 2018, un diez por ciento (10%) desde el mes de julio de 2019 y un diez por ciento (10%) a partir del mes de septiembre de 2019; y
Considerando
Que el valor del módulo para el Ejercicio 2019, se halla contemplado en la Ordenanza Nº 5997, Anexo II Ordenanza Complementaria, Artículo Primero.
Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 3 informando que el valor del módulo deberá establecerse en la suma de Pesos cincuenta y seis con cuarenta y ocho centavos ($ 56,48) a partir del mes de enero y hasta el mes de junio de 2019, en la suma de Pesos sesenta y dos con trece centavos ($ 62,13) desde el mes de julio de 2019 y en la suma de Pesos sesenta y ocho con treinta y cinco centavos ($ 68,35) a partir del mes de septiembre de 2019 y que el gasto que demande se imputará con cargo a las distintas partidas del presupuesto vigente según su naturaleza.
Que atento a encontrarse en receso el Honorable Concejo Deliberante, resulta necesario establecer el valor del módulo mediante el dictado del respectivo acto administrativo ad referéndum, de la aprobación del Departamento Deliberativo.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase en la suma de Pesos cincuenta y seis con cuarenta y ocho centavos ($ 56,48) a partir del mes de enero y hasta el mes de junio de 2019, ambos inclusive; el valor del módulo para la determinación de los sueldos del personal municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO: Establézcase en la suma de Pesos sesenta y dos con trece centavos ($ 62,13) el valor del módulo para la determinación de los sueldos del personal municipal, a partir del mes de julio de 2019.
ARTÍCULO TERCERO: Establézcase en la suma de Pesos sesenta y ocho con treinta y cinco centavos ($ 68,35) el valor del módulo para la determinación de los sueldos del personal municipal, a partir del mes de septiembre de 2019.
ARTÍCULO CUARTO: La erogación que demande el gasto del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero, será imputada con cargo a las distintas partidas del presupuesto vigente según su naturaleza.
ARTÍCULO QUINTO: Autorícese a las oficinas competentes a realizar las adecuaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero.
ARTÍCULO SEXTO: El presente Decreto se dicta Ad-Referéndum de la aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, publíquese, remítase copia a Secretaría de Hacienda y Finanzas, Dirección de Recursos Humanos, Contaduría, Tesorería, Departamento Personal y Honorable Concejo Deliberante, cúmplase y archívese.