Boletines/General Villegas

Decreto Nº134/2019

Decreto Nº 134/2019

General Villegas, 23/01/2019

Visto

El Expediente N° 252/19, iniciado por el Secretario de Seguridad, solicitando se arbitren los medios a los efectos de receptar la propuesta formulada por Servicoop S.A. e implementar una Red Digital Única Municipal; y

Considerando

Que fundamenta su petición en el hecho que Servicoop S.A. es la única en condiciones de brindar el servicio, pues cuenta con las habilitaciones municipales y nacionales necesarias, ya posee una red de fibra óptica en la ciudad de General Villegas y presencia en las localidades a  través de las Cooperativas, con tecnología ADSL para los abonados urbanos y servicio wireless de banda ancha para los usuarios rurales y todos los puntos están unidos por enlaces propios.

Que asimismo informa sobre la existencia de otro comercio habilitado para la prestación de servicios, solo para la ciudad cabecera.

Que la propuesta consiste en la habilitación como mínimo de 300 puntos de servicio para el transporte de datos y brindar el servicio de internet de fibra óptica y/o enlaces inalámbricos, con un ancho de banda como mínimo de 150 megabytes simétricos.

Que el Departamento de Sistemas interviene de fojas 31 a 33, manifestando que Servicoop S.A. es la única empresa del rubro que se halla en condiciones de brindar el servicio pretendido.

Que la Oficina de Compras, informa que el pedido cursado por el Secretario de Seguridad puede encuadrarse como contratación directa en los términos del artículo 156 incisos 1 y 10.

Que la Contaduría Municipal, coincide con la modalidad de contratación directa por cuanto Servicoop S.A., es la única con la capacidad técnico financiera para afrontar la prestación e informa las partidas a las cuales deberán imputarse los gastos que conlleve.

Que el Secretaría de Hacienda y Finanzas no formula objeciones a fojas 39.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, previa intervención de la Comisión Interna de Tasación, no formula objeciones a la modalidad de contratación directa formulada por la Oficina de Compras, en los términos del artículo 156 incisos 1 y 10.

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, informa que el señor Urchipía no presentó la documentación técnica exigida por la Ordenanza Nº 5953/18.

Que la Comisión Interna de Tasación interviene de fojas 49 a 54, analizando lo actuado y estimando conveniente a los intereses municipales reconocer la propuesta presentada por Servicoop S.A., dado que es el único prestador en condiciones de desarrollar el proyecto integral solicitado por el Municipio.

Que el artículo 156 inciso 1 de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, admite la contratación en forma directa por vía de excepción cuando se trate de artículos de venta exclusiva y el inciso 10, cuando el precio del servicio se encuentre a valores corrientes en plaza, certificados por el Secretario del área y la Contadora Municipal.

Que la Sección de Régimen Municipal de la Constitución Provincial establece que el gobierno local tendrá a su cargo la administración de los intereses y servicios locales, conforme las facultades y atribuciones que les otorgue la legislatura provincial.

Que SERVICOOP S.A. es el único proveedor en condiciones de brindar el servicio de transporte de información digital, datos y video, entre las distintas dependencias municipales y el sistema de cámaras de videovigilancia, emplazadas en la ciudad cabecera y pueblos del Partido de General Villegas, mediante el desarrollo y puesta en funcionamiento de una Red Digital Municipal Única, a través de fibra óptica y/o enlaces inalámbricos.

Que la red a implementar permitirá al Centro de Monitoreo Municipal, incrementar su capacidad de crecimiento y “solucionar” las limitaciones ocasionadas por contar con enlaces de tipo inalámbrico, con graves problemas de saturación del espectro radioeléctrico, interferencias y limitaciones marcadas de ancho de banda, redundando en una mejora del servicio de seguridad brindado al ciudadano.

Que SERVICOOP S.A. se encuentra conformada, a excepción de una, por cooperativas de servicios que cuentan con participación de la Municipalidad de General Villegas y que cuentan con redes internas en cada localidad del Partido.

Que SERVICOOP S.A., tiene su asiento social y demás dependencias administrativas en el Partido de General Villegas, todos los puntos está unidos por enlaces propios y tanto Servicoop S.A., como las cooperativas asociadas cuentan con redes ópticas ya habilitadas o en proceso de iluminación.

Que el costo de mantenimiento de red y servicio de provisión de internet se encuentra establecido en unidades de abonos básicos que cobra al resto de los usuarios como contribución por el servicio prestado.

Que estando en receso el Departamento Deliberativo corresponde el dictado del acto administrativo pertinente ad referéndum de su aprobación.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorícese la contratación directa con SERVICOOP S.A. para el desarrollo y habilitación de una Red Digital Municipal Única del tipo VLan, que permita el transporte de información digital, datos y video entre las distintas dependencias municipales y cámaras de video vigilancia, distribuidas en el partido de General Villegas, como así también el mantenimiento y la provisión del servicio de internet.

ARTÍCULO SEGUNDO: Suscríbase el respectivo convenio, el que como anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO TERCERO: El servicio de mantenimiento de la red y la provisión del servicio de internet se establece en 200 abonos básicos del servicio de internet que cobra a los restantes usuarios, cuyo gasto deberá ser imputado a la siguiente partida:

Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Hacienda

Actividades Centrales: 01.00.00 – Adm. y Gestión Sec. de Hac.

Fuente de Financiamiento: 110 de origen municipal

Clase: 3.1.6.0

Descripción de Clase: Internet.

ARTICULO CUARTO: El canon en concepto de acceso irrestricto a la red se establece en la suma de Pesos un millón novecientos cincuenta mil ($ 1.950.000), cuya erogación deberá ser imputada a la siguiente Partida:

Jurisdicción: 1110111000 – Secretaría de Seguridad

Actividades Centrales: 01-00.00 – Administración y Gestión

Fuente de Financiamiento: 132 De origen provincial

Clase: 3.9.3.0 – Servicio de Vigilancia

Importe: $ 1.950.000.

ARTICULO QUINTO: El presente decreto se dicta ad-referendum de la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Secretaría de Hacienda y Finanzas, Compras, Secretaría de Seguridad, Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.