Boletines/General Villegas

Decreto Nº105/2019

Decreto Nº 105/2019

General Villegas, 16/01/2019

Visto

El Expediente N° 9054/17, iniciado por Productores Rurales de General Villegas, solicitando autorización para realizar trabajos de retreo, nivelación, alteo y colocación de 10 tubos de 0.80 mts. de diámetro y 10 metros de largo sobre los caminos 07-03 y 07-25 y posterior descuento con el monto que debe abonar cada contribuyente en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal en el marco de la Ordenanza N° 5814/17; y

Considerando

Que los contribuyentes 28 de Octubre S.A., La Pretenciosa S.A., Mainlop Financing S.A., J. Llorente y Cia. S.A., Establecimiento El Arriero S.A., Establacimiento Sol Naciente S.A., Anita S.A., Medio Campo S.A. Magoya S..A., Miguel Ciriaco Mario Sainz, Rosana María Sainz, Andrea María Sainz, Laura Graciela Sainz, Lia Helvecia Sainz, Alfredo Horacio Sainz, Luis Ibañez y Silvia Marta Freguglia y Raquel Susana, Rodolfo Daniel y Lilian Elda Pastorino, acompañan presupuestos por la ejecución de retreo, nivelación y alteo de caminos de Bernardo Ibarlucía por la suma de $ 1.587.500 mas IVA, otro de Retro America S.A. por la suma de $ 2.410.000 mas IVA y otra cotización de Excavaciones MT Sobron por la suma de $ 3.540.000 mas IVA (fs. 4 a 7).

Que por la adquisición de caños acompañaron una cotización por la suma de $ 1.890 mas IVA por metro de Ing. Aldo H. Mori SRL y de $ 1.370 mas IVA por metro de Bradas SRL (fs. 8 y 9).

Que a fojas 9 y 10 obran presupuestos por la suma de Pesos veintiocho mil quinientos mas IVA y Pesos cuarenta mil novecientos de las firmas Bradas y Jorge Raul Mattio respectivamente, por la adquisición de tubos alcantarillas.

Que a fojas 12 interviene la Dirección Vial autorizando la realización de los trabajos requeridos para garantizar la transitabilidad de los caminos.

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, no formula objeciones a lo actuado (fs. 13).

Que Departamento Catastro interviene a fojas 24, 25, 481 y 482, individualizando catastralmente a los inmuebles, contribuyentes y sus titulares.

Que la Dirección de Rentas interviene de fojas 128 a 231 y 484 a 588, emitiendo el estado de la cuenta corriente de cada contribuyente correspondiente al ejercicio 2017.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 125 y 126, analiza el pedido formulado en las presentes actuaciones en el marco de la declaración de emergencia vial realizada por Ordenanza N° 5814/17 y restante legislación vigente en la materia, sugiriendo la intervención de la Comisión Interna de Tasación y posteriormente el descuento proporcional en la suma que deban abonar en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, previa presentación de documentación respaldatoria.

Que de fojas 232 a 253, 259 a 320, 324 a 337, 339 a 373 y 375 a 379, se encuentran agregadas documentación y facturas presentadas por los contribuyentes.

Que el Director Vial confirma la ejecución de los trabajos de mantenimiento y reparación de los caminos objeto del presente expediente (fojas 479).

Que la Comisión Interna de Tasación Municipal interviene de fojas 590 a 592, expresando que los montos presupuestados por Bernardo Ibarlucía y Bradas SRL, se encuentran a valor corriente en plaza bajo las condiciones actuales de mercado y resultan convenientes a los intereses municipales.

Que la Ordenanza Fiscal N° 4555 (T.O) establece en el Título XXIX que por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos rurales de jurisdicción municipal los titulares de dominio, poseedores a título de dueño, nudos propietarios y/o usufructuarios de parcelas rurales deberán abonar el monto que en concepto de Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal al efecto se establezca, tomando como base imponible la cantidad de hectáreas o fracción superior a 51 áreas.

Que la Ordenanza Tributaria determina la alícuota que deben tributar por hectárea los contribuyentes de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

Que el artículo 284 del mismo ordenamiento normativo establece que la Tasa por Seguridad y Defensa Civil se liquidará en forma conjunta con la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.

Que por Ordenanza N° 5814/17 el Honorable Concejo Deliberante declaró en emergencia a la Red Vial Municipal, autorizó a resolver con urgencia los gastos relacionados, coordinar con los productores agropecuarios a realizar trabajos de reparación y mantenimiento de la red vial y descontar la inversión de la obra realizada con el monto a abonar en concepto de la Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal correspondiente al ejercicio 2017.

Que en las presentes actuaciones se cumplimentaron los extremos exigidos por la Ordenanza N° 5814/17, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorícese a las oficinas competentes a descontar la suma de Pesos ciento un mil novecientos treinta y seis con setenta y ocho centavos ($ 101.936,78) del monto a abonar por los Contribuyentes N° 33210, 33208, 33207, 33205, 33206, 33204, 33209, 33212, 33213 y 33211, en concepto de cuotas 1 a 5 del ejercicio 2017 de la “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal”, correspondiente a los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción X, Sección Rural, Parcelas 1025h, 1025f, 1025e, 1025c, 1025d, 1025b, 1025g, 1025m, 1025n y 1025k, Titular 28 de Octubre S.A.I. y F., en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.

ARTICULO SEGUNDO: Autorícese a las oficinas competentes a descontar la suma de Pesos doscientos noventa y seis mil ochocientos cincuenta y uno con setenta y un centavos ($ 296.851,71) del monto a abonar por los Contribuyentes N° 33181, 33096, 33006, 32993 y 33005, en concepto de cuotas 1 a 5 del ejercicio 2017 de la “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal”, correspondiente a los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción X, Sección Rural, Parcelas 1048d, 1024h, 947, 938b y 946, Titular La Pretenciosa S.A., en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.

ARTICULO TERCERO: Autorícese a las oficinas competentes a descontar la suma de Pesos ciento cuarenta y dos mil doscientos sesenta y ocho con veintisiete centavos ($ 142.268,27) del monto a abonar por los Contribuyentes N° 33183 y 33184, en concepto de cuotas 1 a 5 del ejercicio 2017 de la “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal”, correspondiente a los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción X, Sección Rural, Parcelas 1048f y 1048g, Titular Mainlop Financing, en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.

ARTICULO CUARTO: Autorícese a las oficinas competentes a dar por cancelada la cuota 5 del ejercicio 2017 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” a los Contribuyentes N° 33086 y 33091, correspondientes a los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción X, Sección Rural, Parcelas 1012e y 1012s, Titular J. Llorente y Compañía S.A., en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.

ARTICULO QUINTO: Autorícese a las oficinas competentes a dar por cancelada la cuota 5 del ejercicio 2017 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” a los Contribuyentes N° 33173 y 33175, correspondientes a los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción X, Sección Rural, Parcelas 1047q y 1047t, Titular Establecimiento El Arriero S.A., en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.

ARTICULO SEXTO: Autorícese a las oficinas competentes a dar por cancelada la cuota 5 del ejercicio 2017 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” a los Contribuyentes N° 33176 y 33172, correspondientes a los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción X, Sección Rural, Parcelas 1047u y 1047p, Titular Establecimiento Sol Naciente S.A., en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.

ARTICULO SEPTIMO: Autorícese a las oficinas competentes a descontar la suma de Pesos setenta y cuatro mil ochocientos seis con veintiocho centavos ($ 74.806,28) del monto a abonar por los Contribuyentes N° 35532, 35533, 35525, 35523, 35535, 35531 y 35534, en concepto de cuota 5 del ejercicio 2017 de la “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal”, correspondiente a los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción X, Sección Rural, Parcelas 961x, 961y, 961n, 961p, 961aa, 961w y 961z, Titular Don Roberto SAAC, El Descanso S.A. y Anita S.A. en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.

ARTICULO OCTAVO: Autorícese a las oficinas competentes a descontar la suma de Pesos ciento cincuenta mil trescientos noventa y cinco con veintisiete centavos ($ 150.395,27) del monto a abonar por los Contribuyentes N° 33098 y 33097, en concepto de cuotas 1 a 5 del ejercicio 2017 de la “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal”, correspondiente a los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción X, Sección Rural, Parcelas 1024m y 1024k, Titular Medio Campo S.A.A.G., en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.

ARTICULO NOVENO: Autorícese a las oficinas competentes a dar por cancelada la cuota 5 del ejercicio 2017 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” al Contribuyente N° 33082, correspondiente al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción X, Sección Rural, Parcela 1012ce, Titular Sainz de Estevez Laura Graciela y Sainz Lía Helvecia, en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.

ARTICULO DECIMO: Autorícese a las oficinas competentes a dar por canceladas las cuotas 2 a 5 del ejercicio 2017 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” a los Contribuyentes N° 35218, 35219 y 35220, correspondientes a los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción X, Sección Rural, Parcelas 1012cm, 1012cn y 1012cr, Titular Sainz y Calzavara Manuel Miguel, en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Autorícese a las oficinas competentes a dar por canceladas las cuotas 1 a 5 del ejercicio 2017 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” al Contribuyente N° 33080, correspondiente al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción X, Sección Rural, Parcela 1012cbe, Titular Sainz Alfredo Horacio, en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Autorícese a las oficinas competentes a dar por cancelada la cuota 5 del ejercicio 2017 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” al Contribuyente N° 33081, correspondiente al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción X, Sección Rural, Parcela 1012cd, Titular Sainz de Estevez Laura Graciela, en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.

ARTICULO DECIMO TERCERO: Autorícese a las oficinas competentes a dar por canceladas las cuotas 1 a 5 del ejercicio 2017 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” a los Contribuyentes N° 35528, 35529, 35527 y 35530, correspondientes a los inmuebles individualizados catastralmente como Circunscripción X, Sección Rural, Parcelas 961s, 961t, 961r y 961v, Titular Ibañez Luis y Freguglia Silvia Marta, en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Autorícese a las oficinas competentes a dar por canceladas las cuotas 4 y 5 del ejercicio 2017 de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” al Contribuyente N° 35679, correspondiente al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción X, Sección Rural, Parcela 1048h, Titular Magoya S.A, en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Autorícese a las oficinas competentes a descontar la suma de Pesos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos con siete centavos ($ 58.952,07) del monto a abonar por el Contribuyente N° 32885, en concepto de cuotas 3 a 5 del ejercicio 2017 de la “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal”, correspondiente al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción IX, Sección Rural, Parcela 828c, Titular Pastorino Rodolfo Daniel, Lilian Elda y Raquel Susana, en el marco de la Ordenanza N° 5814/17.

ARTICULO DECIMO SEXTO: Autorícese a las oficinas competentes a realizar las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Autorícese a las oficinas competentes a reliquidar a los Contribuyentes mencionados en los artículos primero, segundo, tercero, séptimo, octavo y décimo quinto la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal correspondiente al ejercicio 2017, sin aplicar intereses, multas ni recargos de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382 y sus modificatorias.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Autorícese a las oficinas competentes a reliquidar a los Contribuyentes mencionados en los artículos primero a décimo quinto la Tasa por Seguridad y Defensa Civil, sin aplicar intereses, multas ni recargos de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382 y sus modificatorias.

ARTICULO DECIMO NOVENO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Secretaría de Hacienda y Finanzas, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección Vial y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.