Boletines/General Villegas
Decreto Nº 94/2019
General Villegas, 15/01/2019
Visto
El Expediente Nº 583/19, iniciado por la Directora de Desarrollo Social Local, elevando la nómina de beneficiarios de “subsidios a indigentes”, destinado a solventar el pago del servicio de Luz, por un monto de Pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500.-) para su evaluación; y
Considerando
Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.
Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 32.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos cuatro mil quinientos ($4.500.-), destinado a solventar el pago del servicio de Luz, conforme el siguiente detalle:
Apellido y Nombre |
D.N.I. |
Importe |
Almeira Yamila |
40.621.209 |
$ 400.- |
Aranda Marcela |
23.556.184 |
$ 1.000.- |
Falcón Gladys |
16.215.919 |
$ 300.- |
Gallego Josefina |
18.869.414 |
$ 700.- |
Guardia M. del Carmen |
20.915.027 |
$ 900.- |
Palacio Marcela |
23.137.803 |
$ 1.000.- |
Ruiz Silvana |
28.300.824 |
$ 200.- |
ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
Jurisdicción: |
Secretaría de Acción Social |
Fuente de Financiación: |
110 |
Inciso: |
5 - Transferencias |
Partida Principal: |
1 - Transferencias al Sector Privado para financiar gastos corriente |
Partida Subparcial: |
04 - Ayuda Sociales a Personas |
Programa: |
62 - Asistencia Social Directa |
Actividad Prog: |
03 - Subsidios Varios |
Importe: |
$ 4.500,00- |
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social y Dirección de Desarrollo Social Local; cúmplase y archívese.