Boletines/General Villegas

Decreto Nº92/2019

Decreto Nº 92/2019

General Villegas, 15/01/2019

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Hilbert Natalia Liza c/ Carissano Luis Alberto s/ Ejecución de Honorarios – Expte Nº 28.219/18” registrado como Expediente Nº 13917/18, solicitando se trabe embargo en el porcentaje de ley, sobre los haberes que percibe el señor Luis Alberto Carissano, D.N.I N° 31.709.425; y

Considerando

Que a fojas 5, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y determinando que corresponde trabar embargo por el porcentaje de ley sobre los haberes a percibir por la agente hasta cubrir la suma de pesos ocho mil cincuenta con ($ 8.050.-) de capital más el 50% por accesorios legales.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 8, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre las haberes que percibe el agente hasta cubrir la suma consignada y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 6657-027-0502001/5, CBU Nº 0140355627665750200158 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, a la orden de este Juzgado y para estos autos.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 10.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el agente Luis Alberto Carissano Legajo Personal Nº 2206, agente transitorio jornalizado, 11 módulos, 35 horas semanales, Jurisdicción 1110111000, Categoría Programática 01.00.00, hasta cubrir la suma de Pesos ocho mil cincuenta ($ 8.050.-) en concepto de capital con más el 50% que se presupuestan provisoriamente para cubrir accesorios legales, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Hilbert Natalia Liza c/ Carissano Luis Alberto s/ Ejecución de Honorarios – Expte Nº 28.219/18” registrado como Expediente Nº 13917/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 6657-027-0502001/5, CBU 0140355627665750200158 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas a la orden de este Juzgado y para estos autos.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.