Boletines/General Villegas
Decreto Nº 91/2019
General Villegas, 14/01/2019
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Galli Horacio Jorge c/ Díaz Rodríguez Olga Natalia s/ Alimentos” – Expte Nº 27.973/18, registrado como Expediente Nº 14.628/18, solicitando que se trabe embargo en el 30% del SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil) sobre los ingresos que percibe la Sra. Olga Natalia Díaz Rodríguez, D.N.I N° 32.299.104, y
Considerando
Que a fojas de 4, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente y que correspondería trabar embargo sobre el 30% del SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 7, solicitando se autorice a descontar mensualmente sobre los ingresos que percibe la agente el 30% del SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil) suma que deberá incrementarse conforme aumentos del mismo en concepto de cuota alimentaria, y se deposite en Cuenta Judicial N° 6657-027-0501919/3, CBU N° 0140355627665750191931, en el Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas, a nombre del actor y como pertenecientes a estos autos.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 9.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos a descontar mensualmente en concepto de cuota alimentaria, el 30% del SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil) sobre los ingresos que percibe la Sra. Olga Natalia Díaz Rodríguez, Legajo Personal N°3282, Planta Permanente, Personal Administrativo, Clase IV, 285 módulos, 35 horas semanales, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Galli Horacio Jorge c/ Díaz Rodríguez Olga Natalia s/ Alimentos” – Expte Nº 27.973/18, registrado como Expediente Nº 14.628/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial alimentaria N° 6657-027-0501919/3, CBU Nº 0140355627665750191931 del Banco Provincia de Buenos Aires Sucursal Local, a nombre del actor.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 – EMBARGOS.
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.