Boletines/General Villegas

Decreto Nº88/2019

Decreto Nº 88/2019

General Villegas, 14/01/2019

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Báez Jorgelina Pamela c/ Spitale Joaquín s/ Alimentos”, registrado como Expediente Nº 6122/16 Alcance 5, solicitando se trabe embargo sobre el 10% de los ingresos que percibe el agente Joaquín Spitale, DNI N° 33.171.990; y

Considerando

Que a fojas 4, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos del agente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 5, solicitando se autorice a retener mensualmente el 10% de los ingresos que percibe el agente, deducidos los descuentos de ley, hasta cubrir la suma de Pesos cinco mil seiscientos cuarenta y ocho con 28/10 ($ 5.648,28) resultante de liquidación firme de alimentos atrasados adeudados y se deposite en la cuenta judicial abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas a nombre de la actora.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 9.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener mensualmente el 10% de los ingresos deducidos los descuentos de ley, hasta cubrir la suma de Pesos cinco mil seiscientos cuarenta y ocho con 28/10 ($ 5.648,28), que percibe el agente JOAQUÍN SPITALE - L.P. Nº 2896, jurisdicción 1110107000, categoría programática 44.00.00, agente transitorio jornalizado, 11 módulos, 30 horas semanales, en concepto de liquidación firme de alimentos atrasados adeudados conforme el oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas en autos caratulados “Báez Jorgelina Pamela c/ Spitale Joaquín s/ Alimentos – Expte. N°24.334/16, en el Expediente Nº 6122/16 Alcance 5.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial Nº 027-0501525/6 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, a nombre de Jorgelina Pamela Baéz y para los autos aludidos precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.