Boletines/General Villegas

Decreto Nº82/2019

Decreto Nº 82/2019

General Villegas, 14/01/2019

Visto

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Hilbert Natalia Liza c/Francucci, Cristian Germán s/ Ejecución de Honorarios” Expte. Nº 28.259/18, registrado como Expediente Nº 13915/18, solicitando se trabe embargo en el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe el señor Cristian Germán Francucci DNI N°23.355.178; y

Considerando

Que a fojas 5 y 6, interviene la Dirección de Recursos Humanos, consignando datos del agente y corresponde retener el porcentaje de ley sobre los haberes que percibe hasta cubrir la suma de Pesos ocho mil doscientos cincuenta y seis ($8.256.-), en concepto de capital, más el 50 % por intereses, gastos y costas de la ejecución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 7, solicitando se autorice a trabar embargo conforme a los autos caratulados “Hilbert Natalia Liza c/Francucci, Cristian Germán s/ Ejecución de Honorarios” Expte. Nº 28.259/18.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 9.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a trabar embargo de los haberes hasta cubrir la suma de Pesos ocho mil doscientos cincuenta y seis ($8.256.-), en concepto de capital, más el 50 % por intereses, gastos y costas de la ejecución, del agente transitorio mensualizado Cristian Germán Francucci DNI N°23.355.178, Legajo Personal Nº 4262, 473 módulos, 40 horas semanales, Jurisdicción 1110103000, Categoría Programática 16.01.00, conforme el oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Hilbert Natalia Liza c/Francucci, Cristian Germán s/ Ejecución de Honorarios” Expte. Nº 28.259/18, registrado como Expediente Nº 13915/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta judicial Nº 027-0501995/4 CBU N°0140355627665750199546 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal General Villegas, a nombre del Juzgado de Paz Letrado de General Villegas y para los autos aludidos precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.