Boletines/General Villegas
Decreto Nº 70/2019
General Villegas, 11/01/2019
Visto
El Expediente Nº 303/19, iniciado por la Comisión Directiva del Club Atlético Villegas, solicitando autorización para poner en circulación un bono contribución dentro del ámbito del Partido de General Villegas; y
Considerando
Que la entidad presenta la documentación exigida en el Anexo I del Decreto Nº 130/94, Reglamentario de la Ordenanza Nº 2781/93.
Que el destino de los fondos recaudados será destinado para la ejecución de obras en las instalaciones de la Institución.
Que la Dirección de Rentas a fojas 15, informa que la Comisión Directiva del Club Atlético Villegas ha consolidado un plan de pagos en doce (12) cuotas Nº 70036372 para cancelar la deuda que registra en concepto de “Fondo Municipal Benéfico de Rifas”.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación correspondiente a fojas 17.
Que resulta pertinente conceder la autorización requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizase a la Comisión Directiva del Club Atlético Villegas a poner en circulación un bono contribución dentro del ámbito de este Partido, cuyo producido se destinará para la ejecución de obras en las instalaciones de la Institución.
ARTÍCULO SEGUNDO: El mencionado bono constará de doscientos cincuenta (250) boletas de cuatro (4) números de tres (3) cifras, con un valor total de cada bono contribución de Pesos cinco mil ($ 5.000.-), pagadera en cinco (5) cuotas mensuales de Pesos mil ($ 1.000.-) cada una.
ARTÍCULO TERCERO: El sorteo será en la última jugada de Lotería de la Provincia Nocturna el día 27 de julio de 2019 y los premios:
1º Premio: 1 automóvil, Marca Renault, Módelo KWID LIFE 1.0 0KM
2° Premio: Una moto, Marca Corven, Módelo Mirage 110 CC 0km
ARTÍCULO CUARTO: El producido del 5% (cinco por ciento), que podrá efectivizar la entidad hasta el día del sorteo, ingresará al siguiente rubro:
1290300 |
FONDO MUNICIPAL DE RIFAS |
ARTÍCULO QUINTO: Los miembros de la Comisión Directiva del Club Atlético Villegas declaran bajo juramento, que conocen y aceptan todos los términos del Decreto Ley Nº 9403/79, Ley Nº 11349, Ordenanza Nº 2781, Nº 3095 y Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Hacienda y Finanzas, Contaduría, Tesorería y Dirección de Rentas; cúmplase y archívese.