Boletines/General Villegas
Decreto Nº 63/2019
General Villegas, 10/01/2019
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “PARDO S.A c/ Ochoa Malvina Soledad s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 28.251/18” registrado como Expediente Nº 13562/18, solicitando se trabe embargo en el porcentaje de ley, sobre las remuneraciones que percibe la Sra. Malvina Soledad Ochoa, D.N.I N° 29.505.706; y
Considerando
Que a fojas 5, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos de la agente y determinando que corresponde trabar embargo por el porcentaje de ley sobre las remuneraciones a percibir por la agente hasta cubrir la suma de Pesos treinta y ocho mil cien ($ 38.100.-) de capital más el 50% que se presuponen para responder a intereses y costas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 8, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe la agente, hasta cubrir la suma consignada y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 6657 – 027 – 501996/9, CBU Nº 0140355627665750199690 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, a la orden de este Juzgado y para estos autos.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 10.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe la agente Malvina Soledad Ochoa, D.N.I N° 29.505.706, agente transitoria jornalizada 11 módulos, 36 horas semanales, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 28.10.00, hasta cubrir la suma de Pesos treinta y ocho mil cien ($ 38.100.-) en concepto de capital con más el 50% que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “PARDO S.A c/ Ochoa Malvina Soledad s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 28.251/18” registrado como Expediente Nº 13562/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 6657 – 027 - 501996/9, CBU 0140355627665750199690 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas a la orden de este Juzgado y para estos autos.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.