Boletines/General Villegas
Decreto Nº 62/2019
General Villegas, 10/01/2019
Visto
El expediente Nº 3198/11 iniciado por la señora Olga Esther Reyes solicitando la escritura de su casa, adjuntando boleto de compraventa de fecha 13 de julio de 2010 conforme el cual el señor Eduardo Raúl Cabrera vende al señor Hugo Raúl Luján el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción X, Sección A, Manzana 56, Parcela 2a de la ciudad de General Villegas y;
Considerando
Que a fojas 6 interviene el Jefe División Catastro, consignando los datos del inmueble, cuyo titular es el señor Eduardo Raúl Cabrera, quien suscribió un boleto de compraventa a favor de Hugo Raúl Luján casado en primeras nupcias con Olga Esther Reyes. Se adjuntan fotocopia de ficha y plancheta catastral.
Que a fojas 8 a 16, se acompaña el informe social realizado por la profesional de la Secretaría de Acción Social, donde se deja constancia que la vivienda donde habita el matrimonio se encuentra en buen estado, y asimismo declaran que no poseen otra propiedad.
Que a la luz de los propósitos perseguidos por la Ley Nº 10.830, Artículo 4 inciso d) y e) de regulación dominial de viviendas de carácter social, resulta necesario gestionar la escrituración de inmueble aludido.
Que conforme a los requisitos exigidos por la referida Ley y el instructivo enviado oportunamente por la Escribanía General de Gobierno, el caso en cuestión se encuadra en los contenidos de dicha normativa.
Que a fojas 58 la Directora de Rentas habiendo tomado conocimiento informa que el bien inmueble origen de estas actuaciones no registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa por Seguridad y Defensa Civil”
Que el señor Hugo Raúl Luján dio cumplimiento a los requisitos exigidos por la Escribanía General de Gobierno, conforme la documentación adjunta: Boleto de Compraventa, Formulario con los datos personales del vendedor, formulario de autorización del vendedor para escriturar de acuerdo a lo establecido por la Ley 10.830, formulario con los datos personales del comprador, declaración jurada de vivienda única y de ocupación permanente, fotocopia de D.N.I y constancia de CUIL del vendedor y comprador, certificado de matrimonio de comprador, fotocopia de escritura anterior, fotocopia de impuesto de ARBA donde consta la valuación fiscal.
Que a fojas 75 la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide favorablemente.
Que corresponde dictar el acto administrativo para gestionar ante el Organismo Provincial, la escrituración del bien inmueble.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a nombre de los señores Hugo Raúl Luján, D.N.I Nº 16.118.804 y Olga Esther Reyes, D.N.I Nº 14.820.893, de un inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción X, Sección A, Manzana 56, Parcela 2a ubicado en localidad de Santa Eleodora, del Partido de General Villegas, con destino a vivienda única familiar de uso propio y de ocupación permanente, cuya escrituración se declara de INTERÉS SOCIAL.
ARTÍCULO SEGUNDO: Libérase, al solo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes municipales afecten al inmueble comprendido en el presente Decreto. Tales deudas deberán ser asumidas expresamente por los adquirentes y la Escribanía General de Gobierno o el Escribano interviniente en su lugar, comunicarán a la Municipalidad de General Villegas la escritura otorgada.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese a las Oficinas de Contaduría, División Centro de Cómputos, Departamento Catastro, Dirección de Rentas y Dirección de Asuntos Jurídicos, remítase el expediente a la Escribanía General de Gobierno, cúmplase y archívese.