Boletines/General Villegas
Decreto Nº 59/2019
General Villegas, 09/01/2019
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “PARDO S.A c/ Lezcano Julieta Andrea s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 28.249/18” registrado como Expediente Nº 13563/18, solicitando se trabe embargo en el porcentaje de ley, sobre las remuneraciones que percibe la Sra. Julieta Andrea Lezcano, D.N.I N° 29.100.279; y
Considerando
Que a fojas 5, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos de la agente y determinando que corresponde trabar embargo por el porcentaje de ley sobre los haberes a percibir por la agente hasta cubrir la suma de Pesos cuarenta y cinco mil quinientos ($ 45.500.-) de capital más el 50% que se presuponen para responder a intereses y costas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 8, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe la agente, hasta cubrir la suma consignada y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 6657- 027 0501998/8, CBU Nº 0140355627665750199881 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, a la orden de este Juzgado y para estos autos.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 10.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe la agente Julieta Andrea Lezcano, D.N.I N° 29.100.279, agente transitoria jornalizada 11 módulos, 48 horas semanales, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 28.12.00, hasta cubrir la suma de Pesos cuarenta y cinco mil quinientos ($ 45.500.-) en concepto de capital con más el 50% que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “PARDO S.A c/ Lezcano Julieta Andrea s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 28.249/18” registrado como Expediente Nº 13563/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 6657 027 - 501998/8 CBU 0140355627665750199881 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas a la orden de este Juzgado y para estos autos.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.