Boletines/General Villegas
Decreto Nº 56/2019
General Villegas, 09/01/2019
Visto
El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “PARDO S.A c/ Quinteros Oscar Ariel s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 28.007/18” registrado como Expediente Nº 13564/18, solicitando se trabe embargo en el porcentaje de ley, sobre las remuneraciones que percibe el Sr Oscar Ariel Quinteros, D.N.I N° 24.283.691; y
Considerando
Que a fojas 5, obra el informe de la Dirección de Recursos Humanos, donde se consignan los datos de la agente y determinando que corresponde trabar embargo por el porcentaje de ley sobre las remuneraciones a percibir por el agente hasta cubrir la suma de Pesos catorce mil ($ 14.000.-) de capital más el 50% que se presuponen para responder a intereses y costas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 8, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe el agente, hasta cubrir la suma consignada y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 6657 – 027 – 501927/8, CBU Nº 0140355627665750192781 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, a la orden de este Juzgado y para estos autos.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 10.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe el agente Oscar Ariel Quinteros, D.N.I N° 24.283.691, agente transitorio jornalizado 11 módulos, 36 horas semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 01.00.00, hasta cubrir la suma de Pesos catorce mil ($ 14.000.-) en concepto de capital con más el 50% que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “PARDO S.A c/ Quinteros Oscar Ariel s/ Cobro Ejecutivo – Expte Nº 28.007/18” registrado como Expediente Nº 13564/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N°6657 – 027 – 501927/8, CBU 0140355627665750192781 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas a la orden de este Juzgado y para estos autos.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.