Boletines/General Villegas
Decreto Nº 42/2019
General Villegas, 08/01/2019
Visto
El Expediente N° 4854/18, iniciado por el señor Juan Carlos Cifré, en su carácter de Presidente de CAMPO CHICO S.A, solicitando el reconocimiento de la suma de Pesos cuatrocientos veintiún mil ochocientos sesenta y seis ($ 421.866.-) invertida en trabajos de alteo en el camino conocido como “desvío a la Ruta 7”, con el monto a abonar en concepto de “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal”; y
Considerando
Que el solicitante manifiesta que los gastos fueron durante el año 2017, en el mes de abril por la suma de Pesos ciento setenta y cinco mil novecientos treinta y cuatro,($ 175.934.-) y en el mes de julio por la suma de Pesos doscientos cuarenta y cinco mil ($245.000.-)
Que adjunta presupuesto sin firma ni fecha de Sebastián Rodríguez por la suma de $ 465.000 precio final más I.V.A, y copia simple de facturas de Hernán Bauducco: Nº 1261 de fecha 10 de julio de 2017 por la suma de $ 203.250, por trabajos de movimientos de suelo, Nº 1218 de fecha 17 de abril de 2017 por la suma de $ 128.600 por trabajos de movimientos de suelo y Nº 1219 por la suma de $ 16.800 por trabajos realizados en Campo Chico.
Que a fojas 7 el Director Vial habiendo tomado conocimiento informa que el Establecimiento Campo Chico S.A no consensuó ni pidió autorización para la ejecución de obras de alteo en el camino 4-20 sector 4 del Plan Director Vial.
Que la Dirección de Rentas a fojas 19 informa que el contribuyente Nº 34915, registra deuda en concepto de “Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” correspondiente al ejercicio 2017 y 2018.
Que de acuerdo a lo actuado y dispuesto por la Ordenanza Nº 5814/17 surge que el señor Juan Carlos Cifré, no acredita la representación invocada, existencia de razón social, domicilio constituido ni real. Asimismo en el mes de abril de 2017, no se encontraba vigente la declaración de emergencia vial, dictada por el Honorable Concejo Deliberante.
Que el artículo octavo de la Ordenanza Nº 5814 de fecha 20 de mayo de 2017, obliga a los contribuyentes a solicitar autorización por escrito en carácter previo a la concreción de la obra, acompañada de un detalle de los trabajos a realizar y de más de un presupuesto que coincida con los valores habituales de mercado.
Que el artículo noveno de la misma norma, establece la obligatoriedad de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de supervisar la ejecución de la obra, respecto de lo cual no existe indicio que permita comprobar la existencia de la obra.
Que los contribuyentes no pueden arrogarse facultades como así tampoco decidir la ejecución de obras públicas en bienes de dominio público, poniendo en riesgo la seguridad y transitabilidad de los caminos, entre otros posibles perjuicios.
Que la falta de pedido de autorización previa por escrito y restante documentación exigida por la normativa, privó a la administración pública municipal de ejercer sus atribuciones: evaluar la conveniencia de la ejecución de la obra, autorizar la realización de la obra, supervisar su ejecución y evaluar si los montos facturados se correspondían con valores habituales del mercado.
Que, por lo antes expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos estima rechazar el pedido cursado por el señor Juan Carlos Cifré en su carácter de Presidente Campo Chico S.A de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 7, 8 y 9 de la Ordenanza Nº 5814/17, y Artículos 13, 21 y 24 siguientes y concordantes de la Ordenanza Nº 267.
Que por lo mencionado corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese la solicitud cursada por el señor Juan Carlos Cifré en su carácter de Presidente de CAMPO CHICO S.A, de descontar la suma de Pesos cuatrocientos veintiún mil ochocientos sesenta y seis ($ 421.866.-) con el monto que adeuda el Contribuyentes Nº 34915 en concepto de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, correspondiente al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XV, Sección Rural, Parcela 1433, Partida 02064 por transgredir lo dispuesto por los Artículos 7, 8, y 9 de la Ordenanza Nº 5814/17 y Artículos 13, 21 y 24 siguientes y concordantes de la Ordenanza Nº 267.
ARTICULO SEGUNDO: Deléguese en el Dr. Marcelino Nicolás Barros Reyes, agente de la Dirección de Asuntos Jurídicos y apoderado de la Municipalidad, la facultad de notificar a los peticionantes lo dispuesto en los artículos primero y segundo del presente.
ARTICULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Secretaría de Hacienda y Finanzas, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección Vial y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.