Boletines/General Villegas

Decreto Nº28/2019

Decreto Nº 28/2019

General Villegas, 03/01/2019

Visto

El Expediente Nº 13296/18, iniciado por la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal, solicitando autorización para poner en circulación un bono contribución dentro del ámbito del Partido de General Villegas; y

Considerando

Que la entidad presenta la documentación exigida en el Anexo I del Decreto Nº 130/94, Reglamentario de la Ordenanza Nº 2781/93.

Que el producido será destinado para cubrir necesidades en primer lugar del geriátrico del Hospital (pago de profesionales, instalación de equipo de frio en los dormitorios y pasillos), en segundo lugar necesidades de aparatología que soliciten los directores médicos.

Que la Dirección de Rentas a fojas 13, comunica que no registra deuda en concepto de “Fondo Municipal Benéfico de Rifas”.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación correspondiente a fojas 15.

Que resulta pertinente conceder la autorización requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizase a la Asociación Cooperadora del Hospital a poner en circulación un bono contribución dentro del ámbito de este Partido, cuyo producido se destinará para cubrir necesidades del geriátrico del hospital (pago de profesionales, instalación de equipo de frío en dormitorios y pasillos), y de aparatología que soliciten los directores médicos.

ARTÍCULO SEGUNDO: El mencionado bono constará de mil (1000) boletas con un valor de Pesos cien ($ 100.-) cada una.

ARTÍCULO TERCERO: El sorteo será con la Lotería Nacional de Reyes el día 5 de enero de 2019 y los premios:

1º Premio:     Un Tv Smart Hyundai 43’ Full HD3

2° Premio:      Un Horno Microondas Panasonic ST253B 20 lts Dig

3º Premio: Una matera y set matero

ARTÍCULO CUARTO: El producido del 5% (cinco por ciento), que podrá efectivizar la entidad hasta el día del sorteo, ingresará al siguiente rubro:

1290300

FONDO MUNICIPAL DE RIFAS

ARTÍCULO QUINTO: Los miembros de la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal declaran bajo juramento, que conocen y aceptan todos los términos del Decreto Ley Nº 9403/79, Ley Nº 11349, Ordenanza Nº 2781, Nº 3095 y Decreto Reglamentario.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Hacienda y Finanzas, Contaduría, Tesorería y Dirección de Rentas; cúmplase y archívese.