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Ordenanza Nº23/19

Ordenanza Nº 23/19

General Belgrano, 08/05/2019

VISTO:

La necesidad de reglamentar la jornada laboral para los empleados de la Planta Permanente dependientes del Departamento Ejecutivo, Deliberativo, Juzgado de Faltas y entes descentralizados de la Administración municipal, que tengan a su cargo el cuidado directo de personas con discapacidad comprendidas en la Ley 10592, y

CONSIDERANDO:

Que la familia es el primer contexto socializador por excelencia, el primer entorno natural en donde los miembros que la forman evolucionan y se desarrollan a niveles afectivos, físicos, intelectuales y sociales, según modelos vivenciados e interiorizados.

Que las experiencias que se adquieren en la primera infancia, de cualquier tipo, y los vínculos de apego que se dan en ella van a estar determinadas por el propio entorno familiar generador de las mismas. Es la familia quien introduce a los hijos en el mundo de las personas y de los objetos y las relaciones que se establecen entre sus miembros van a ser en gran medida modelo de comportamiento con los demás, al igual que lo va a ser la forma de afrontar los conflictos que se generan en el medio familiar.

Que el nacimiento de un hijo con discapacidad representa un impacto dentro de la familia, la comunicación del diagnóstico de la discapacidad, la inesperada noticia, produce una gran modificación en todo el núcleo familiar y es en esta etapa, cuando el Estado debe hacerse presente para acercar a los progenitores respuestas que puedan facilitar esta nueva situación.

Que es en esta fase cuando más ayuda se precisa a fin de que el hijo o la hija sea atendido desde los primeros días proporcionándole la seguridad y cariño que todo ser humano necesita en sus primeros meses de existencia, puesto que este periodo es decisivo para el desarrollo del niño, donde los padres deben disponer del mayor tiempo posible, con los apoyos sociales externos, para trazar un plan ordenado que permita realizar consultas, interconsultas y asistencia exclusiva al niño recién nacido.

Que por otra parte, la familia con un hijo con necesidades especiales debe desempeñar las mismas funciones que las demás, tareas encaminadas a satisfacer las necesidades colectivas e individuales de los miembros, siendo más difícil de cumplir cuando se trata de atender al hijo con discapacidad, pues los recursos y apoyos de todo tipo se hacen más necesarios y, en ocasiones, permanentes y, en la mayoría de los casos, las familias no están preparadas para dar respuesta a las funciones derivadas de las mismas.

Por tanto la presente Ordenanza de reducción de la jornada laboral en favor de los progenitores agentes del Estado Municipal, significa un avance más hacia el reconocimiento y efectivo goce de los derechos de las personas con discapacidad, toda vez que la vida y la salud de ellas, constituyen los bienes jurídicos tutelados.

Que ha sido preocupación de este cuerpo legislativo la ampliación de derechos y protección de las personas con discapacidad a través de la aprobación de distintos proyectos de ordenanza: Creación de la oficina de Discapacidad, Creación del Registro del Personal con Discapacidad y aspirantes a empleo Publico Municipal, Creación del Centro de Día para personas con discapacidad.

Que más allá de que el departamento ejecutivo no haya puesto en vigencia estos proyectos aprobados por unanimidad, es necesario seguir legislando a favor de la ampliación de derechos.

Que nuestro país aprueba mediante Ley Nº 26.378 - sancionada en el mes de mayo del año 2.008- la “Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo”, en cuyo preámbulo pronto se reconoce “el derecho de las personas con discapacidad y sus familiares a recibir la protección y la asistencia necesarias del Estado para contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones”. En su articulado se reafirma el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y al respeto de su integridad física y mental (artículos 10° y 17°).

Que la suscripción y ulterior aprobación del Congreso de la Nación Argentina a la mencionada Convención, significa asumir las obligaciones allí contraídas, entre las que se encuentran: promover, proteger y asegurar el goce pleno de todos los derechos humanos por todas las personas con discapacidad.

Que tal instrumento internacional se enmarca en la legislación nacional dispuesta principalmente por las leyes Nº 22.431 de “Institución del Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas” y Nº 24.901 de “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación integral a favor de las personas con Discapacidad”; respectivamente.

Que es potestad del Honorable Concejo Deliberante reglamentar por vía de Ordenanza todo lo atinente a la relación laboral que no restrinja los derechos del personal establecidos por el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, según ley 14656, oportunamente homologado por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

Que la reducción de la jornada laboral sin que ello conlleve afectación a sus remuneraciones, constituye una clara ampliación de los derechos oportunamente reglamentados.

Que los progenitores que tienen la guarda legal y el cuidado directo de una persona con discapacidad que no cuenten con una reducción progresiva de su jornada, que guarde relación y proporcionalidad con el debido cuidado de su familiar a cargo, en la práctica concreta se vería privado de hacerlo, con la consecuente disminución de su calidad de vida y desprotección de su grupo familiar.

Que uno de los extremos de la relación jurídica laboral es la subordinación jurídica y económica, que tiene su corolario en la protección debida por el empleador, más aun cuando éste se trata del Estado, quien debe garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos en una relación jurídica fundada no solo en el principio de jerarquía sino en el de protección o tutela.

Por ello, y

Atento al despacho de las comisiones que fuera aprobado por Unanimidad,

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Se reduce la jornada laboral en una hora diaria para todos los regímenes de jornadas laborales establecidos para los empleados públicos de Plantas Permanente y Temporaria dependientes del Departamento Ejecutivo, Deliberativo, Juzgado de Faltas y entes descentralizados de la Administración municipal, que tengan la guarda legal y/o el cuidado directo de una persona con discapacidad comprendidas en la Ley 10592.-

ARTÍCULO 2º: Las personas comprendidas en el Artículo 1º podrán optar por ingresar una hora más tarde o retirarse una hora antes, sin que ello afecte la íntegra remuneración, ni lo percibido en concepto de presentismo, puntualidad y todo aquel beneficio no remunerativo que en el futuro se pueda establecer, previo acreditar la circunstancia establecida en el artículo anterior por la vía que al efecto reglamente el Departamento Ejecutivo, la que deberá guardar los siguientes extremos:

a) El beneficio establecido, se hará extensivo en el caso en que la discapacidad se presentara con posterioridad al nacimiento. El mismo podrá ser prorrogado indefinidamente en función de las necesidades especiales del hijo con capacidades diferentes y siempre que se pueda demostrar la necesidad de dichos cuidados especiales.

b) Los empleados públicos que se acojan a los beneficios establecidos en los incisos precedentes, deberán presentar certificado que así lo justifique, según lo establecido en la Ley Provincial 10592.

c) En el caso de adopción de un menor con discapacidad, acorde a lo establecido en los incisos precedentes, se aplicará el beneficio de la presente Ordenanza, contados a partir de la entrega del niño.”-

ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo deberá contemplar lo dispuesto en la presente Ordenanza en el Convenio Colectivo de Trabajo que se rubrique con la representación gremial en los términos previstos en la Ley Provincial Nº 14.656.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su conocimiento y efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE.-