Boletines/General Viamonte
Decreto Nº 211
General Viamonte, 28/05/2019
Visto
Que al Llamado a Licitación Privada Nº 05/2019, tendiente a la “ADQUISICION DE AUTOANALIZADOR DE QUIMICA CLINICA PARA USO HOSPITALARIO” se presentaron dos oferentes.-
Considerando
Que, del dictamen producido por el Contador Municipal, surge que no existen objeciones, habiéndose cumplido con las normas legales de la licitación.-
Que, la Asesora Letrada, dictaminó que la única oferta válida es la presentada por la SRA. SILVIA MONICA VICENTE, dado que la firma GEMATEC se presentó acompañando como garantía de mantenimiento de oferta un pagaré sin firma certificada, no satisfaciendo así con las exigencias previstas en el art. 15 del pliego de bases y condiciones, por lo que la misma deviene inadmisible.
Que, del informe técnico efectuado por el Secretario de Salud de General Viamonte, Dr. Santiago Catalan Pellet y el Director del Hospital Municipal, Dr. Guillermo Liffourrena, surge que entre la oferta presentada por la Sra. Silvia Mónica Vicente y lo solicitado en el pliego de bases y condiciones existen discrepancias respecto a las características técnicas.
Que, el equipo Biossays 240 plus presentado por la Sra. Vicente no cumple con la capacidad de comunicarse con LIS en modo biodireccional solicitado en el pliego de bases y condiciones y en cuanto a la metodología lo solicitado era: Volumen de reactivo: 100-250 ul paso por 0.5ul.-Volumen de muestra: 2-45 ul paso por 0.1 ul. y el equipo Biossays 240 plus presenta Volumen de reactivo: 20 ul a 350 ul – Volumen de muestra: 2.0 ul 35.0 ul.
Que, en cuanto a las dimensiones lo solicitado era 700mm largo por 590 mm de fondo por 600 mm de alto y las dimensiones del equipo Biossays 240 plus son 730mm de largo, 500 mm de fondo y 620 mm de alto.-
Que, por todo lo expuesto y en uso de la facultad otorgada por el art. 154 de la LOM.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO;
D E C R E T A
Artículo 1°.- Declarase desierta la LICITACIÓN PRIVADA Nº 05/2019, tendiente a la “ADQUISICION DE AUTOANALIZADOR DE QUIMICA CLINICA PARA USO HOSPITALARIO”; por los motivos invocados en el exordio (art. 154 de la LOM).-
Artículo 2°.- Comuníquese, tome razón quienes corresponda, dése al Registro Oficial Municipal de Decretos y archívese.-