Boletines/Rauch

Decreto Nº157/19

Decreto Nº 157/19

Rauch, 05/02/2019

Visto

La nota Nº 13.325 ingresada con fecha 28/10/2018 por el Sr. Diego Bernardino Centurion.-

La Ley 24.449.-

El Código Civil y Comercial de la Nación; y

Considerando

Que, mediante nota se presenta el Sr. Diego Bernardino Centurion y solicita la prescripción liberatoria de la multa impuesta como consecuencia del acta de infracción N° 3471-

Que, como consecuencia del acta mencionada, en el expediente Nº 8348/12 del Juzgado de Faltas se dicta sentencia con pena de multa al Sr. Diego Bernardino Centurion de trescientas unidades fijas (300 UF) dispuesta en fecha 24/10/2012 y notificada el 26/10/2012.

Que, la sanción de multa se debe a la infracción de los arts. 40 inc. a), 77 inc. d) ambos de la Ley Nº 24.449 (Ley Nacional de Tránsito). Infracción que tal como surge de la misma ley constituyen una falta grave.

Que el solicitante fundamenta su presentación el art. 89 de la ley Nº 24.449.

Que de acuerdo con la solicitud y los hechos descriptos corresponde aplicar al caso la ley N° 24.449 y el Código Civil y Comercial de la Nación.

Que el art. 88 inc. c) de la ley 24449 establece como causal de extinción de las acciones por faltas graves y sanciones la prescripción, y que tal como lo indica el solicitante la prescripción de las sanciones y faltas graves operan a los 5 años (art. 89 inc. b.).

Que, el artículo 89 de la ley referida  dispone: PRESCRIPCION. La prescripción se opera: a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve; b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones; En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial”.

Que en el caso, el plazo de prescripción de la sanción debe computarse a partir de la fecha de notificación de la sentencia, en decir que en este caso comienza a correr el plazo de prescripción  el 26/10/2012.

Por tanto, en el supuesto en que no existieren causales de interrupción o suspensión de la prescripción, ésta acaecería el 25/10/2017. Que en el caso en cuestión, se advierte intimación fehaciente notificada en el domicilio del infractor en fecha 28/05/2015, por tanto la prescripción operaría con posterioridad a la fecha indicada. Ésto teniendo en cuenta lo prescripto en el Código Civil y Comercial en los arts.  2532 y 2541.

El Código Civil y Comercial establece disposiciones generales en carácter de prescripción liberatoria como así también lo referido a la suspensión e interrupción de la prescripción. A saber:

El ARTICULO 2532 del Código citado establece: “Ambito de aplicación. En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos.”

Asimismo, el ARTICULO 2541 del mismo código dispone “Suspensión por interpelación fehaciente. El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.

Que por las razones expuestas, ha operado la prescripción de la sentencia de multa dictada contra el Sr. Diego Bernardino Centurion.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Hacer lugar al pedido de prescripción solicitado por el Sr. Diego Bernardino Centurion respecto de la pena de multa de trescientas Unidades Fijas (300 UF) dispuesta por sentencia de fecha 24 de Octubre de 2012, notificada el 26/10/2012, en la causa Nº 8348/12 del Juzgado de Faltas Municipal, en un todo de acuerdo con los vistos y considerandos del presente.-

 

Artículo 2do.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete.-

 

Artículo 3ro.- Cúmplase, notifíquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que corresponda y dese al Libro Decretos.-

 

Fdo. Dr. Gustavo Javier Palazzo - Jefe de Gabinete.-

Fdo. Dr. Daniel Darío Arguello - Intendente Interino.-