Boletines/Moreno

Resolución Nº4298/19

Resolución Nº 4298/19

Moreno, 05/06/2019

Visto

la Ley N° 27.501 que modifica la Ley N° 26.485 de PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES,  e incorpora la modalidad de violencia a la mujer en el  ACOSO CALLEJERO y publicada en el BORA con fecha 8 de Mayo de 2019; y

Considerando

que dicha modificación a la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES para la incorporación como modalidad de violencia hacia la mujer al ACOSO CALLEJERO, y que dicha Ley establece en su Artículo 1°- Incorporase  al Artículo 6° de la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, como inciso g) el siguiente:

Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo.

QUE el Artículo 2° establece: “Modificase  el inciso o) del Artículo 9° de la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinente, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de “violencia contra las mujeres en el espacio público” conocida como “acoso callejero”.

La información recabada por las denuncias efectuadas a esta línea debe ser recopilada y sistemizada por el Consejo Nacional de las mujeres a fin de elaborar estadísticas confiables para la prevención y erradicación de las diversas modalidades de violencia contra las mujeres

QUE la Ley N° 27.501 en su Artículo 3° modifica el inciso a) del punto 3 del Artículo 11° de la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Articular en el marco del Consejo Federal de Educación la inclusión en los contenidos mínimos curriculares de la perspectiva de género, el ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, la igualdad entre los sexos, la democratización de las relaciones familiares y la vigencia de los derechos humanos y la deslegitimación de modelos violentos de resolución de conflictos y de la “violencia contra las mujeres en el espacio público” conocida como “acoso callejero”.

QUE además el Artículo 4° de la Ley de marras, incorpora como inciso f) del punto 5.2 del Artículo 11° de la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el siguiente:

f) Instar a las fuerzas policiales y de seguridad a actuar en protección de las mujeres víctimas de violencia de género cuando la violencia ocurre en el espacio público o de acceso  público, incluida la modalidad de “violencia contra las mujeres en los espacios públicos” conocida como “acoso callejero”.

QUE en el Distrito de Moreno, las situaciones de acoso callejero son una problemática que poco se aborda, y es necesario activar mecanismos de manera inmediata.

QUE su precedente más efectivo es en C.A.B.A.  con la Ley N° 5742, que tiene por objeto “prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos o de acceso público, verbal o físico, que hostiguen, maltraten o intimiden, y que afecten en general la dignidad, la libertad,  el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de personas, basados en su condición de género, identidad y/u orientación sexual”.

QUE las denuncias por acoso callejero en la Justicia Porteña crecieron más de 50% con respecto a 2017, vinculadas a exhibiciones obscenas.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

 

RESOLUCION N° 4.298/19

ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Moreno expresa su beneplácito por la sanción de la Ley N° 27.501 que modifica  la Ley N° 26.485 de PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES, e incorpora la modalidad de violencia a la mujer el ACOSO CALLEJERO y publicada en el BORA con fecha 8 de Mayo de 2019.-

ARTÍCULO 2°: A través de la Presidencia del Cuerpo remítase copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 3°: A través del área que corresponda, el Departamento Ejecutivo, arbitre los medios necesarios para la prevención del ACOSO CALLEJERO, promueva charlas y talleres a la comunidad para concientizar acerca de la problemática.-

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, y archívese.-

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 05 DE JUNIO DE 2019.-

Prof. PEDRO CAMPS                                        Lic. HORACIO CHIQUE

Secretario                                                                 Presidente

Comunicado al D.E el día 18/06/2019