Boletines/Lobería
Decreto Nº 717-19
Lobería, 29/04/2019
AUTORÍZASE
Visto
Lo dispuesto en los artículos 107 y l08 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza Municipal Nº 092/84 y sus modificatorias, la nota Nº 42.098/19; y
Considerando
QUE, por nota registrada con el Nº 42.098/19, la Asociación “Comparsa Flor de Liz”, Entidad de Bien Público registrada con el Nº 280 tipo "C", solicita autorización para poner en circulación una Rifa;
QUE, de acuerdo a lo informado por la Asesoría Letrada, dicha entidad ha cumplimentado los requisitos determinados por la Ordenanza Nº 092/84 y sus modificatorias, por lo que es procedente otorgar la autorización solicitada;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de sus atribuciones, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- AUTORÍZASE a la Asociación "Comparsa Flor de Liz”, Entidad inscripta con el Nº 280 Tipo “C” del Registro Municipal de Entidades de Bien Público, a poner en circulación a partir del 2 de mayo y hasta veinticuatro (24) horas antes del Sorteo Final que se realizará el 28 de julio de 2019, a llevarse a cabo por Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires, una RIFA denominada “FLOR DE LIZ”, encuadrada en lo prescripto por la Ordenanza Nº 092/84 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2.- El billete a circular se ajustará a lo determinado por la mencionada Ordenanza y en el mismo deberá constar:
a) Denominación de la Entidad y domicilio.
b) Leyenda: Rifa con autorización de la Municipalidad de Lobería.
c) Fecha y número del Decreto Municipal autorizante y numeración de las boletas.
d) Los premios a sortear, que consisten en:
PRIMER PREMIO: Una (1) Orden de Compra por valor de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
SEGUNDO PREMIO: Una (1) Orden de Compra por valor de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
TERCER PREMIO: Una (1) Orden de Compra por valor de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).
SORTEO ESPECIAL: Se realizara por Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires, el día 15 de junio de 2019.
e) Cantidad de billetes que se pondrán en circulación y valor de los mismos: Un Mil (1.000) billetes con un (1) número cada boleta. Con un valor de PESOS CIEN ($ 100.-), debiendo ser abonada al contado.
f) Transcripción de los artículos 13 y 14 de la Ordenanza Municipal Nº 092/84.
g) Firma hológrafa del Presidente, Secretario y Tesorero, que podrán ser facsimilares.
ARTÍCULO 3.- La presente autorización queda supeditada al cumplimiento de la presentación de todos los talonarios ante la División de Inspección General de la Comuna, antes de su puesta en venta, a los efectos de su verificación y sellado.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese a la Entidad solicitante, División de Inspección General, Asesoría Letrada, Comisaría de Policía y Honorable Concejo Deliberante, dése al registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.
MARIO ALBERTO TERUGGI JUAN JOSÉ FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO Nº 717-19