Boletines/Lobería

Decreto Nº717-19

Decreto Nº 717-19

Lobería, 29/04/2019

AUTORÍZASE

Visto

Lo dispuesto en los artículos 107 y l08 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ordenanza Municipal Nº 092/84 y sus modificatorias, la nota Nº 42.098/19; y

 

Considerando

QUE, por nota registrada con el Nº 42.098/19, la Asociación “Comparsa Flor de Liz”, Entidad de Bien Público registrada con el Nº 280 tipo "C", solicita autorización para poner en circulación una Rifa;

QUE, de acuerdo a lo informado por la Asesoría Letrada, dicha entidad ha cumplimentado los requisitos determinados por la Ordenanza Nº 092/84 y sus modificatorias, por lo que es procedente otorgar la autorización solicitada;         

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de sus atribuciones, dicta el siguiente:

 D E C R E T O              

ARTÍCULO 1.- AUTORÍZASE a la Asociación "Comparsa Flor de Liz”, Entidad inscripta  con el Nº 280 Tipo “C” del Registro Municipal de Entidades de Bien Público, a poner en circulación a partir del 2 de mayo y hasta veinticuatro (24) horas antes del Sorteo Final que se realizará el 28 de julio de 2019, a llevarse a cabo  por Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires, una RIFA denominada “FLOR DE LIZ”, encuadrada en lo prescripto por la Ordenanza Nº 092/84 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2.- El billete a circular se ajustará a lo determinado por la mencionada Ordenanza  y en el mismo deberá constar:

a) Denominación de la Entidad y domicilio.

b) Leyenda: Rifa con autorización de la Municipalidad de Lobería.

c) Fecha y número del Decreto Municipal autorizante y numeración de las boletas.

d) Los premios a sortear, que consisten en:

PRIMER PREMIO: Una (1) Orden de Compra por valor de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

SEGUNDO PREMIO: Una (1) Orden de Compra por valor de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).

TERCER PREMIO: Una (1) Orden de Compra por valor de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

SORTEO ESPECIAL: Se realizara por Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires, el día 15 de junio de 2019.

e) Cantidad de billetes que se pondrán en circulación y valor de los mismos: Un Mil (1.000) billetes con un (1) número cada boleta. Con un valor de PESOS CIEN ($ 100.-), debiendo ser abonada al contado.

f) Transcripción de los artículos 13 y 14 de la Ordenanza Municipal Nº 092/84.

g) Firma hológrafa del Presidente, Secretario y Tesorero, que podrán ser facsimilares.

ARTÍCULO 3.- La presente autorización queda supeditada al cumplimiento de la presentación  de todos los talonarios ante la División de Inspección General de la Comuna, antes de su puesta en venta, a los efectos de su verificación y sellado.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese a la Entidad solicitante, División de Inspección General,  Asesoría Letrada, Comisaría de Policía y Honorable Concejo Deliberan­te, dése al registro de Decretos, cumplido, ARCHÍVESE.

 

   MARIO ALBERTO TERUGGI                                    JUAN JOSÉ FIORAMONTI

  SECRETARIO DE GOBIERNO                                    INTENDENTE MUNICIPAL

  DECRETO Nº 717-19