Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Resolución Nº 13/2019
Adolfo Gonzales Chaves, 23/05/2019
Visto
La necesidad de los distintos acompañantes terapéuticos de Adolfo Gonzales Chaves de regular su situación formativa; y
Considerando
Que la formación del acompañante terapéutico aborda un rol importante como agente de salud capacitado que sostiene una función asistencial específica en el área de salud mental dentro de un equipo interdisciplinario. Cada acompañamiento es singular, diferente, e indispensable, y para ejercer su función utiliza sus propias herramientas;
Que en la actualidad la mayoría de las Obras Sociales cubren , entre sus prestaciones, el servicio de acompañamiento terapéutico habilitado de la manera correspondiente bajo resoluciones ministeriales:
Que es importante reglamentar una profesión que crece notablemente y que actualmente se aprobó como Tecnicatura Universitaria en la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata, con espera a resolución del Ministerio de Educación de la Nación;
Que la carrera de acompañante terapéutico es importante y necesaria dado que se enmarca en la Ley de Salud Mental Nº 26.657, donde se trabaja con los derechos de las personas con padecimiento mental a través de la capacitación a través de la capacitación, información y el acompañamiento;
Que una manera de otorgarle visibilidad y mayores posibilidades de inserción laboral a quienes finalicen los cursos es reglamentar la profesión de acompañante terapéutico, otorgarle mayor difusión a los profesionales de la actividad y servirá para que las instituciones y/o personas particulares puedan acceder a los servicios;
Que en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires se ingresaron tres proyectos de ley;
Que de los tres proyectos de Ley , la “comisión de asociaciones, federaciones y colegios profesionales” de dicho cuerpo ha realizado un dictamen unificado para su aprobación en el presente año;
Por todo ello,
el Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Gonzales Chaves, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de:
RESOLUCION
ARTICULO 1º: Solicítase a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, el tratamiento del Proyecto de Ley sobre Regulación de la actividad Profesional del Acompañante Terapéutico.
ARTICULO 2º: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.