Boletines/La Plata
Decreto Nº 1190/19
La Plata, 15/05/2019
Visto
el expediente N° 4061-1101069/2019, en el cual se propicia la aplicación de sanciones a la empresa Cofex S.R.L. por incumplimientos de las prestaciones a su cargo respecto del Servicio Alimentario Escolar (S.A.E.) que fue contratado mediante Licitación Pública N° 08/2019, rigiendo en consecuencia las normas establecidas en el correspondiente pliego de bases y condiciones; y
Considerando
Que mediante el Decreto N° 2077/2016 la Provincia de Buenos Aires aprobó el modelo de acta a suscribir entre el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires y los municipios, en el marco del "Servicio Alimentario Escolar" (SAE) en las Escuelas Públicas de Gestión Estatal de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de ampliar la modalidad de su implementación.
Que el Ministerio de Desarrollo Social es la autoridad de aplicación del citado, debiendo dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, pudiendo asimismo articular acciones con organismos nacionales, provinciales y municipales.
Que de conformidad con la cláusula décima cuarta del Acta Acuerdo referido, mediante la Resolución 562/17 el Ministerio de Desarrollo Social aprobó el respectivo Pliego de bases y Condiciones Generales para el Servicio Alimentario Escolar implementado por los Municipios.
Que de conformidad con el proceso iniciado para el mejoramiento del SAE, corresponde seguir adelante en el logro de una mayor eficiencia, eficacia y transparencia, en lo concerniente a la gestión de contrataciones.
Que en dicho marco, ante las denuncias formuladas por las autoridades de los Establecimientos Educativos, los controles realizados por la autoridad de aplicación, y el informe realizado por la Licenciada en Nutrición a cargo del contralor del Servicio
Alimentario Educativo, se ha constatado que el proveedor COFEX S.R.L. ha entregado un producto lácteo que no es elaborado con cien por ciento (100%) a base de lácteo (Leche Chocolatada Suipachense).
Que tal comportamiento constituye un incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 y 22 con los Anexos del Pliego de Bases y Condiciones que rige a la contratación del Servicio Alimentario Escolar.
Que dicho incumplimiento resulta pasible de aplicar lo normado en el Pliego de Bases y Condiciones que, en sus artículos 39 a 42, establece el procedimiento para la aplicación de las correspondientes sanciones.
Que habiendo la Subsecretaría de Vinculación y Gestión, en su carácter de autoridad de aplicación, evaluado las alegaciones del proveedor y las probanzas del expediente ha procedido a emitir dictamen en el cual se concluye imponer las sanciones pertinentes al proveedor.-
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: IMPONER a la firma COFEX S.R.L. una Multa de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 80/100 ($351.370.80), de conformidad a lo establecido en el artículo 41 del Pliego de Bases y Condiciones.-
ARTÍCULO 2º: Disponer que la misma se haga efectiva mediante descuento en el primer pago correspondiente a la facturación de Mayo 2019 conforme lo establecido por el artículo 41 del citado Pliego.-
ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario del área que corresponda.-
Dr. Julio César Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal. Cr. Horacio Prada. Secretario de Economía.