Boletines/La Plata

Decreto Nº1190/19

Decreto Nº 1190/19

La Plata, 15/05/2019

Visto

el expediente N° 4061-1101069/2019, en el cual se propicia la aplicación de sanciones a la empresa Cofex S.R.L. por incumplimientos de las prestaciones a su cargo respecto del Servicio Alimentario Escolar (S.A.E.) que fue contratado mediante Licitación Pública N° 08/2019, rigiendo en consecuencia las normas establecidas en el correspondiente pliego de bases y condiciones; y

Considerando

Que mediante el Decreto N° 2077/2016 la Provincia de Buenos Aires aprobó el modelo de acta a suscribir entre el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires y los municipios, en el marco del "Servicio Alimentario Escolar" (SAE) en las Escuelas Públicas de Gestión Estatal de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de ampliar la modalidad de su implementación.

Que el Ministerio de Desarrollo  Social es la  autoridad  de  aplicación del citado, debiendo dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, pudiendo  asimismo articular  acciones con organismos  nacionales, provinciales y municipales.

Que  de  conformidad  con  la  cláusula  décima  cuarta  del  Acta  Acuerdo referido, mediante  la  Resolución 562/17 el Ministerio de Desarrollo Social aprobó el respectivo Pliego de bases y Condiciones Generales para el Servicio Alimentario Escolar implementado por los Municipios.

Que de conformidad con el proceso iniciado para el mejoramiento del SAE, corresponde seguir adelante en el logro de una mayor eficiencia, eficacia y transparencia, en lo concerniente a la gestión de contrataciones.

Que en dicho marco, ante las denuncias formuladas por las autoridades de los Establecimientos Educativos, los controles realizados por la autoridad de aplicación, y el informe realizado por la Licenciada en Nutrición  a cargo del contralor  del Servicio

Alimentario Educativo, se ha constatado que el proveedor COFEX S.R.L. ha entregado un producto lácteo que no es elaborado con cien por ciento (100%) a base de lácteo (Leche Chocolatada Suipachense).

Que tal comportamiento constituye un incumplimiento a lo dispuesto en el artículo  21 y  22  con  los  Anexos del Pliego de  Bases y  Condiciones que  rige  a  la contratación del Servicio Alimentario Escolar.

Que dicho incumplimiento resulta pasible de aplicar lo normado en el Pliego de Bases y Condiciones que, en sus artículos 39 a 42, establece el procedimiento para la aplicación de las correspondientes sanciones.

Que habiendo la Subsecretaría de Vinculación y Gestión, en su carácter de autoridad  de  aplicación, evaluado las alegaciones del proveedor  y  las  probanzas del expediente ha procedido a emitir dictamen en el cual se concluye imponer las sanciones pertinentes al proveedor.-

Por ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1°: IMPONER a la firma COFEX S.R.L. una Multa de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y  UN  MIL  TRESCIENTOS SETENTA CON  80/100   ($351.370.80), de conformidad a lo establecido en el artículo 41 del Pliego de Bases y Condiciones.-

ARTÍCULO 2º: Disponer que la misma se haga efectiva mediante descuento en el primer pago  correspondiente  a  la  facturación  de  Mayo  2019  conforme  lo  establecido por  el artículo 41 del citado Pliego.-

ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario del área que corresponda.-

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal. Cr. Horacio Prada. Secretario de Economía.