Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0332
Brandsen, 07/03/2019
Visto
Visto el Expte. Nº 4015- 6179/08 por el cual la firma ARROYO ABASCAY S.A, solicita factibilidad Barrio Privado, y;
Considerando
Que, a fs. 878/881 obra presentación del apoderado juntamente con el patrocinio letrado de la firma referida en el visto, por la cual solicitan la suspensión de los efectos de los actos administrativos Decretos Nº 1740/2017 y 1238/2018, y a fs. 882 la corrección de un error material en el segundo de los mencionados decretos;
Que en ese orden, el Asesor Letrado de esta Municipalidad dictamina a fs. 883: “Señor Intendente: Llegan estas actuaciones a la Asesoría a mi cargo, a los fines de emitir opinión respecto al pedido de suspensión de los efectos de los actos administrativos, Decretos 1740/2017 y 1238/2018, tanto así como de la petición de corrección de error material que se luce en el segundo de los mencionados decretos. Ante las presentaciones formuladas por la parte interesada a través de su representante, habré de mencionar, de modo liminal, que el error material aludido ya ha sido corregido a través del Decreto 81/2019, por lo que se encuentra zanjada dicha cuestión.
Ahora bien, en cuanto al pedido de suspensión de los efectos de los Decreto 1740/2017 y 1238/2018, cabe puntualizar que los argumentos traídos a fs. 878/881, no arriman ningún fundamento novedoso distinto a aquellos que fueran intentados en el desestimado descargo de fs. 779/817 y su ampliación de fs. 825/832.
A los fines de la suspensión solicitada, cabe puntualizar que la presunción de legitimidad y ejecutividad de los actos administrativos solo habrá de ceder ante supuestos de actos irregulares, injustificados o abusivos (cfr.110 Ord. Gral 267/80 y arg. Excma. SCBA, Causas B.65312 y B.65727), frente a lo que no puedo sino advertir que, en definitiva, los Decretos 1740/2017 y 1238/2018, terminaron por anular tan sólo el Decreto 236 bis/2013 y otorgar un plazo al desarrollador para que dé cumplimiento con el Decreto 8912/77, y ello en atención a los flagrantes vicios e irregularidades que se rebelaron hasta entonces, por lo que muy por el contrario a la hipótesis que habilita la suspensión de la ejecutoriedad de un acto administrativo, hacer lugar al pedido de suspensión, conducirían sin más a resurgir las irregularidades enmendadas con los Decretos atacados.
Por tales razones, es la opinión del suscripto que deberá rechazarse la petición de suspensión de los efectos de los Decretos 1740/2017 y 1238/2018 y notificarse al interesado en el domicilio constituido, conjuntamente con el Decreto 81/2019.
De estar de acuerdo con lo aquí dictaminados, debería el D.E dictar el acto administrativo de rigor en el sentido propuesto”. ASESORÍA LETRADA, Febrero 12 de 2019.-
Que en concordancia con lo expuesto y en uso de sus facultades que le confiere la legislación vigente el Departamento Ejecutivo considera adecuado el dictado del correspondiente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Rechácese la petición de suspensión de los efectos de los Decretos Nº 1740/2017 y 1238/2018 presentada por el apoderado de la Firma ARROYO ABASCAY S.A.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese al interesado del presente acto administrativo, conjuntamente con el Decreto Nº 81/2019.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Administración.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a quien corresponda, publíquese en el Boletín Oficial, dese al Registro Oficial y cumplido Archívese.