Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 2068/17
Mar Chiquita, 14/11/2017
Visto
El Expediente Municipal Nº 186/A.-OP-17-04-13
Considerando
Que a fs 30, obra la solicitud presentada para abonar en cuotas la deuda que mantiene con esta Municipalidad, en concepto de Derechos de Construcción;
Que la Ordenanza Impositiva para el corriente año faculta al D.E. para acordar plazos a los contribuyentes para el pago de tasas atrasadas, y;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES
ARTICULO 1º: Otorgase a CABRAL PEDRO ANGEL Y ARAGON MARTHA ESTHER, con domicilio en calle san Francisco e/ Av. San Juan de Luz y Deauville de la localidad de Santa Clara del Mar, plazo para abonar en 5(cinco) cuotas, la deuda de $ 12.300 que mantiene con esta Municipalidad en concepto de Derechos de Construcción, con relación al inmueble designado catastralmente como: CIRC- IV - SECC-F- MANZ-113- PARC-19- conforme a la liquidación obrante a fs 28 y que forma parte integrativa del presente decreto.
ARTICULO 2º: El crédito municipal detallado en la cláusula anterior se abonará a la Municipalidad de Mar Chiquita en 5 (cinco), cuotas mensuales y consecutivas de $ 2.460, cada una a las que se aplicará el interés bancario correspondiente a la fecha de pago, conforme lo establece la Ordenanza General Impositiva en vigencia. Las cuotas tendrán vencimiento el día 1 de cada mes, comenzando la primera el día 1 de diciembre de 2017.
ARTICULO 3º: La falta de pago en término de cualquiera de las cuotas establecidas en el presente Decreto, hará caer los plazos otorgados, y exigible la totalidad de la deuda por vía de apremio contra el peticionante, con la sola certificación de deuda que realice el D.E., la que será Título Ejecutivo suficiente para promover la acción pertinente.
ARTICULO 4º: Tome debida intervención la Dirección de Contaduría Municipal, Departamento de Recaudación.
ARTICULO 5º: De todo movimiento de fondos que tenga por origen lo establecido en el presente Decreto, deberá dejarse constancia circunstanciada en estos obrados.
ARTICULO 6º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía Gonzalo Ronda y el Sec. De Obras Públicas Arq. CASTORINA, Jose Luis.
ARTICULO 7º: Notifíquese a la parte interesada en legal forma, comuníquese a quien corresponda y dese al Registro Oficial.