Boletines/General Pueyrredon

Ordenanza Nº24141

Ordenanza Nº 24141

General Pueyrredon, 28/05/2019

ORDENANZA

Artículo 1º.- Aféctase como distrito de Equipamiento Específico (Ee), de conformidad con lo establecido en el artículo 6.8.4 del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.), el predio sito en la Ruta nº 88, Km 6, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Parcela 120, sector de 50.864 m2 deslindado conforme certificado obrante a fs.123 del Expediente nº 1627-6-2017 Cuerpo nº 1 del Departamento Ejecutivo (Exp. 1336-D-2019 H.C.D.) del Partido de General Pueyrredon.

 

Artículo 2º.- Fíjanse las siguientes NORMAS GENERALES para el predio descripto en el artículo 1° de la presente:

 

  1. Uso de suelo admitido: “Planta de mantenimiento de vehículos de transporte de pasajeros”, la cual incluirá las siguientes actividades:
    • Colocación y/o reparación y/o mantenimiento de: Aire acondicionado; baños químicos; carrocerías (chapa, fibra de vidrio, acrílicos y otros; chapa, pintura y soldaduras; electricidad e iluminación (baterías, cableados, fusibles, ópticas y otros); electrónica (audio, comunicaciones, tacógrafos, video, y otros); filtros, aceites, aditivos y demás fluidos; gomería; lavado y limpieza interior y exterior de las unidades; mecánica ligera y pesada; tapicería; vidriería (espejos, parabrisas y ventanas).
    • Depósitos de uso interno: Artículos y productos para limpieza; autopartes, repuestos y accesorios; bultos y encomiendas; combustibles líquidos, grasas, lubricantes, y otros fluidos; documentación legal y técnica de la empresa; géneros, hilos, espumas y demás elementos de tapicería; llantas y neumáticos; máquinas y herramientas; residuos especiales (aceites, diluyentes, filtros, fluidos, lacas, pinturas, solventes y trapos usados; residuos de baños químicos).
    • Dependencias complementarias: Oficinas administrativas, contables, jurídicas, técnicas y de tráfico; comedor, y sanitarios y vestuarios para personal; sanitarios públicos.
    • Diseño publicitario: Ploteo y colocación de banners y estampados en las carrocerías de las unidades.
    • Servicios: Preparación y envasado de alimentos y bebidas para pasajeros (café, jugos, sándwiches y otros); encomiendas.
    • Requisitos de Uso: Parcela de uso exclusivo, según lo establece el artículo 5.5.4 del C.O.T.; carga y descarga y guarda y estacionamiento vehicular dentro del predio; los módulos de estacionamiento equivaldrán al 50 % de la superficie de la unidad de uso, conforme lo determina el artículo 5.5.2.5/3 del C.O.T.
  1. Residuos especiales: Acatar las exigencias emanadas de la Ley Provincial nº 11720, su decreto reglamentario, sus ampliatorias y/o modificatorias, según lo determina el artículo 5.4.2.8 del C.O.T.
  2. Hidrocarburos: Observar las prescripciones emanadas de las leyes nacionales, provinciales y disposiciones particulares respecto de la provisión, almacenamiento y empleo de combustibles líquidos y/o gaseosos en la Planta.
  3. Restricciones: En la zona de electroducto, que no modifica el estado parcelario del bien, no se permitirán construcciones de ningún tipo en sus adyacencias; los árboles e instalaciones tales como antenas, mástiles, molinos, etc., deberán guardar las distancias necesarias para no producir, en casos de caídas, daños a la línea de media tensión.

 

Artículo 3º.-  Fíjanse las siguientes NORMAS PARTICULARES para el sector del predio descripto en el artículo 1° de la presente:

  1. Ocupación del Suelo:

F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0,20.

F.O.T. máximo: 0,20.

  1. Disposiciones de Tejido:

Tipología edilicia: sólo edificios de perímetro libre.

Plano límite: 15,00 metros de altura.

Retiro de frente mínimo: 40,00 metros.

Retiros laterales mínimos: 10,00 metros.

Distancia mínima entre edificaciones enfrentadas: 4,15 m, d ≥ h/2.

  1. Espacio Urbano:

Los retiros deberán ser parquizados y forestados con tratamiento paisajístico y adecuada privacidad visual, a excepción de los accesos peatonales, vehiculares o sendas de vinculación entre ambos.

  1. Infraestructura:

Las obras y conexiones de agua y cloaca deberán realizarse de acuerdo con lo establecido por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado (OSSE), conforme lo indicado en el Certificado de Prefactibilidad de Servicio obrante a fs.154 del Expediente Nº 1627-6-2017 Cuerpo Nº 1 del Departamento Ejecutivo (Exp. 1336-D-2019 H.C.D.).

 

Artículo 4º.- La construcción deberá cumplimentar con todas las normas generales contempladas en el Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.) y en el Reglamento General de Construcciones (R.G.C.) que no se opongan a las disposiciones de la presente.

 

Artículo 5º.- Aprobación de planos y permiso de construcción. Antes de comenzar los trabajos, el recurrente deberá gestionar el correspondiente permiso de construcción ante la Dirección General de Obras Privadas, debiendo exigirse al mismo, previo al otorgamiento, el cumplimiento de las prescripciones contenidas en los artículos precedentes, como así también obtener la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental en el marco de lo establecido por la Ley Provincial nº 11.720, según lo prescribe el artículo 8.4 del C.O.T.

 

Artículo 6º.- El inmueble objeto de la autorización conferida por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior. Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n° 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n° 14.576, con carácter previo a la habilitación.

 

Artículo 7º.- La autorización  otorgada se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente ante la Dirección General de Obras Privadas y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.

 

Artículo 8º.- Rigen para la presente autorización los requisititos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto nº 2269/99.

 

Artículo 9º.- Comuníquese, etc..-

 

Tonto                                                                                                                             Sáenz Saralegui

De Paz                                                                                                                                          Arroyo