Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 91/19
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 01/04/2019
RESOLUCIONES EMDER 0091/19 A 279/19 (DESDE 01/04 HASTA 31/5/19 )
Mar del Plata, 01 de abril de 2019
VISTO las presentes actuaciones a través de las cuales se tramita la solicitud de uso de la Pista de Atletismo del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” por parte del Instituto Albert Einstein, y
CONSIDERANDO:
Que la entidad peticionante, solicita el uso de las instalaciones referidas, para el uso de los alumnos de la Institución, los días Lunes de 13.10 hs. a 14.10 hs. Martes de 13.10 hs. a 14.10 hs. Miércoles de 13,30 hs. a 15,30 hs. Jueves de 13,30 hs. a 15,30 hs., durante el presente ciclo lectivo 2019.
Que la Dirección General de Infraestructura a través del Jefe de escenario efectúa la reserva respectiva los días y horarios requeridos.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Que oportunamente será suscripto el contrato respectivo donde se especificaran las circunstancias relativas al uso que por el presente se concede.
Por ello, y en uso de sus atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar al Instituto Albert Einstein el uso de la Pista Auxiliar de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” durante el presente ciclo lectivo para el uso de los alumnos de la Institución durante los días Lunes de 13.10 hs. a 14.10 hs. Martes de 13.10 hs. a 14.10 hs. Miércoles de 13,30 hs. a 15,30 hs. Jueves de 13,30 hs. a 15,30 hs, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Autorizar a la Tesorería a efectuar el ingreso que se genere con motivo del permiso de uso otorgado por el artículo 1° conforme el Tarifario vigente Ordenanza N° 23020/2017, los que deberán imputarse conforme lo informado por la Contaduría en la Cuenta: Tipo 12 - Clase 2 -Concepto 09 - Subconcepto 07 (Uso de Instalaciones Municipales – Pista de Atletismo), del Cálculo de Recursos en Vigencia.
ARTÍCULO 3°.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual el colegio asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas y cosas.
ARTICULO 4º.- La Institución deberá presentar ante el EMDER un listado de alumnos y docentes concurrentes, quedando a su exclusivo cargo la contratación de seguros cuya cobertura alcance la actividad a desarrollar en los espacios administrados por el EMDER y de servicio de emergencias médicas.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por la Dirección de Gestión y a sus efectos intervengan Dirección Gral. de Infraestructura y por su intermedio y el jefe de escenario Pista de Atletismo del Parque de Deportes.
REGISTRADO BAJO EL N° 091/2019
Mar del Plata, 01 de abril de 2019
Visto el Expediente Nº 217/2015 - Cpo 1, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramitan las actuaciones llevadas a cabo a los fines de optimizar el servicio de internet en el Estadio Polideportivo “Islas Malvinas” y en el Estadio “José María Minella” del Parque de Deportes “Teodoro Bronzini”.
Que por lo expuesto la firma TELECOM ARGENTINA SA, FIBERCORP, CUIT N° 30639453738, presenta Factura B N° 8340-51362483, de fecha 15 de marzo de 2019, emitida por la empresa antes consignada, de donde surge que corresponde abonar la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCO CON CINCUENTA CVOS. ($ 5.505,50.-) por los servicios de conectividad del mes de abril de 2019.
Que la mencionada factura se encuentra debidamente conformada por el Área de Electrónica dependiente de la Dirección General de Infraestructura del EMDER, informando asimismo la Contadora del organismo la partida presupuestaria a la que se deberá imputar el gasto.
Que corresponde, a la Presidencia del Ente autorizar el mencionado gasto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Tesorería del EMDER a abonar a TELECOM ARGENTINA SA, FIBERCORP, CUIT N° 30639453738, la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCO CON CINCUENTA CVOS. ($ 5.505,50.-) por los servicios de conectividad del mes de abril de 2019, conforme Factura B N° 8340-51362483, de fecha 15 de marzo de 2019, en razón de lo expuesto en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º: El egreso que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la partida Act. Central 01 - Act. 11 – Inciso 3 - Part. Princ. 1 - Part. Parc. 4 -Part. Subp. 0 (Teléfonos, Telex, Telefax) del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Registrar, comunicar y a sus efectos sírvase intervenir la Dirección de Gestión, Contaduría y a Tesorería del EMDER.
REGISTRADO BAJO EL N° 092/2019
Mar del Plata, 01 de abril de 2019
VISTO el expediente Nº 85/2019 Cuerpo 01, a través del cual se tramita la Licitación Privada Nº 1/2019 para la adquisición de productos químicos para el mantenimiento del Natatorio Alberto Zorrilla y de los Polideportivos Barriales Las Heras, Libertad y Colinas de Peralta Ramos y,
CONSIDERANDO
Que el Pliego de Bases y Condiciones se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido en el presente expediente.
Que la Contaduría del ente realiza la imputación presupuestaria correspondiente al gasto objeto de la Licitación.
Que debe fijarse la fecha de apertura de Ofertas.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones que obra de fjs. 27 a fjs. 43 de los presentes actuados correspondiente a la Licitación Privada Nº 1/2019 para la adquisición de productos químicos para el mantenimiento del Natatorio Alberto Zorrilla y los Polideportivos Barriales, por los motivos expuestos en el exordio de la presente
ARTICULO 2º: Fijar el día 11 de abril de 2019 a las 11:00 horas como fecha de Apertura de Propuestas, la que se llevará a cabo en la Jefatura de Compras del EMDeR, sito en la calle de los Jubilados s/n – Complejo Natatorio de esta ciudad.
ARTICULO 3º: Designar a un funcionario en representación de la Dirección General de Infraestructura del EMDeR para asesorar en la Evaluación de Ofertas
ARTÍCULO 4º: Imputar la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE CON 25/100 ($ 1.647.120,25) a las siguientes partidas: 01-13-00-2-5-1; 01-18-00-2-5-1; 01-15-00-2-5-1; 01-19-00-2-5-1; 01-13-00-2-5-1; 01-18-002-5-2; 01-15-00-2-5-2 y 01-19-00-2-5-2 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 5º: Registrar por la Dirección de Gestión y a sus efectos intervengan la Tesorería, Contaduría y la Jefatura de Compras.
REGISTRADO BAJO EL N° 093/2019
Mar del Plata, 01 de abril de 2019
Visto el expediente Nº 063/2019 Cuerpo 01 por el que se tramita el llamado a Concurso de Precios Nº 1/2019 “Servicio de soporte y asistencia técnica sistema R.A.F.A.M. y demás sistemas del EMDeR”, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 82/2019 se fijó como fecha de apertura del Segundo Llamado a Concurso de referencia el día 25 de marzo del corriente.
Que en el día y hora fijados en el acto administrativo precedentemente, se procedió a la correspondiente Apertura de Ofertas conforme consta en el acta a fs. 117.
Que en dicho acto se constató la existencia de una única oferta correspondiente a la firma GRID IT SEVEN S.A.
Que la Jefatura de Compras procede al análisis de la documentación y de la oferta presentada.
Que del mismo surge que la oferta correspondiente a la firma GRID IT SEVEN S.A. resulta admisible y valida.
Que la firma GRID IT SEVEN S.A. presenta una cotización de PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTITRES ($ 403.923) por el servicio objeto del presente Concurso, importe superior en un 14,02% al Presupuesto Oficial estipulado en el artículo 11° del P.B.C.
Que a fs. 118 consta informe de la Jefatura de Compras en el cual manifiesta que no puede garantizar la conveniencia de la oferta, dado que el valor que acredita el oferente difiere no solo con el presupuesto oficial confeccionado por el mismo oferente sino también con lo cotizado por la misma firma a otras reparticiones municipales.
Que esta Presidencia, en concordancia con el informe emitido por la Jefatura de Compras, recomienda no proceder a la adjudicación del presente llamado, correspondiendo reevaluar las condiciones establecidas en el presente Concurso y realizar un nuevo llamado.
Que atento a ello, se deberá proceder al rechazo de la oferta presentada por la firma GRID IT SEVEN S.A.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º: Declarar a la oferta presentada por la firma GRID IT SEVEN S.A. admisible y valida, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2º: Rechazar la oferta presentada por la firma GRID IT SEVEN S.A. declarando inconveniente el presente llamado a Concurso de Precios Nº 1/2019 “Servicio de soporte y asistencia técnica sistema R.A.F.A.M. y demás sistemas del EMDeR”, con motivo del informe de la Jefatura de Compras de fs. 118 y dentro del marco de la facultad otorgada por el art. 154º de la L.O.M y el art. 26º del Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 3º: Autorizar a la Tesorería del EMDeR a efectuar la devolución de Garantía de oferta constituida por la firma GRID IT SEVEN S.A. (Recibo Oficial Nº 854) realizada en efectivo por un monto de Pesos Tres mil quinientos cuarenta y dos con 76/100 ($ 3.542,76).
ARTICULO 4º: Encomendar a la Jefatura de Compras la reevaluación de las condiciones exigidas con miras a la realización de un nuevo llamado a Concurso de Precios.
ARTICULO 5º: Registrar por la Dirección de Gestión y a sus efectos intervengan Contaduría, Dirección General de Infraestructura y Jefatura de Compras del EMDeR.
REGISTRADO BAJO EL N° 094/2019
Mar del Plata, 03 de abril de 2019
Visto el expediente Nº 177/2018 Cpo. 01, por el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Concurso de Precios Nº 11/2018 “Concesión del Servicio gastronómico en Estadio J. M. Minella”, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 521/2018 se fijó la fecha de apertura del segundo llamado a Concurso de referencia el día 27 de noviembre de 2018.
Que de acuerdo al Artículo 21º del Pliego de Bases y Condiciones, los oferentes deben constituir la Garantía de Oferta por un importe de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000).
Que mediante Recibo Nº 989/2018 de la Tesorería del Ente (fs. 157) el Sr. GONZALEZ SUEYRO, JOAQUIN constituye el importe de la garantía de oferta mediante Póliza de Caución Nº 237750 de la firma Cosena Seguros S.A.
Que mediante Resolución Nº 010/2019 de fecha 11 de enero de 2019 el Sr. GONZALEZ SUEYRO, JOAQUIN ha sido adjudicado del Concurso de referencia.
Que con fecha 30 de enero de 2019 el Sr. GONZALEZ SUEYRO, JOAQUIN solicita la devolución del Depósito de Garantía de oferta realizado.
Que habiendo el concesionario constituido la correspondiente garantía de contrato y firmado el contrato con fecha 30 de enero de 2019, corresponde la devolución solicitada.
Que a fs. 299 obra informe de la Tesorería del EMDER respecto del cumplimiento por parte del Permisionario de las obligaciones fijadas en el artículo 5° de la Resolución N° 010/2019.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Tesorería del EMDeR a la devolución de la Garantía de Oferta constituida por el Sr. GONZALEZ SUEYRO, JOAQUIN mediante Póliza de Caución Nº 237750 de la firma Cosena Seguros S.A por un monto total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000) - Recibo Nº 989/2018, correspondiente al Concurso de Precios Nº 11/2018 “Concesión del Servicio gastronómico en Estadio J. M. Minella”, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- Registrar, comunicar por la Dirección de Gestión y a sus efectos intervengan Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras del EMDeR.
REGISTRADO BAJO EL N° 095/2019
Mar del Plata, 04 de abril de 2019
VISTO la presentación efectuada por la Asociación de Jugadores de Pádel de Mar del Plata mediante nota Nº 412/2019, ingresada al Ente con fecha 15 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma se comunica la realización del Primer Torneo Provincial de Pádel Categoría Libres, a realizarse los días 19, 20 y 21 de abril del corriente año, en aproximadamente 30 canchas de la ciudad.
Que dicho torneo corresponde al Calendario Oficial de Competencias 2019 de la Federación de Pádel de la Provincia de Buenos Aires (FEJUBA).
Que no se exime al organizador de abonar los derechos administrativos por SADAIC, AADI-CAPIF, ARGENTORES o a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE MUSICOS, toda vez que corresponda.
Que el organizador deberá contar con los seguros pertinentes, quedando en Ente Municipal de Deportes y Recreación exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones y/o recaudos necesarios para la cobertura de emergencias médicas.
Que la entidad organizadora se compromete a difundir y/o promocionar al EMDER a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y a la ciudad de Mar del Plata, colocando cartelería al efecto, durante la realización del evento.
Que el Ente Municipal de Deportes y Recreación considera oportuno brindar apoyo a competencias de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta deportiva y turística de la ciudad.
Que lo solicitado se enmarca en lo normado por el artículo 3º, Inc. b) y c) de la Ordenanza Nº 15120.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Deportivo la realización del “Primer Torneo Provincial de Pádel Categoría Libres”, a realizarse los días 19, 20 y 21 de abril del corriente año en la ciudad de Mar del Plata, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2°.- El organizador se compromete a difundir y/o promocionar al EMDER a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y a la ciudad de Mar del Plata, colocando cartelería al efecto, durante la realización del evento.
ARTICULO 3º.- La presente no exime a la organización del pago del derecho por publicidad y propaganda previstas en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrativos por SADAIC, AADI-CAPIF, ARGENTORES o a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE MUSICOS, toda vez que corresponda.
ARTICULO 4º.- El organizador deberá contar con los seguros pertinentes, quedando en Ente Municipal de Deportes y Recreación exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones y/o recaudos necesarios para la cobertura de emergencias médicas.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar, notificar a la entidad organizadora y tomar intervención la Dirección General de Política Deportiva a través de la División de Deporte Federado.
REGISTRADO BAJO EL N° 096/2019
Mar del Plata, 04 de abril de 2019
VISTO la solicitud presentada por el Agente Prof. DANIEL ALFREDO SZATMA SZOTAN -Legajo 21095- para que se le abone la Bonificación por 25 años de servicios, y
CONSIDERANDO
Que el Área Antigüedades de la Dirección de Personal ha informado que el mencionado agente ha cumplido los 25 años de servicios en la Municipalidad de General Pueyrredon el día 20 de marzo de 2019.
Que la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente en su Artículo 13º considera el premio para el personal municipal que haya cumplido 25 años de servicios.
Que la Contaduría ha informado la imputación correspondiente.
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar el pago del importe equivalente al total nominal de las remuneraciones percibida en el mes inmediato anterior al haber cumplido 25 años de servicios, hecho acaecido en el mes de marzo de 2019, al Agente DANIEL ALFREDO SZATMA SZOTAN – Legajo 21095– quien reviste con el cargo de Profesor de Enseñanza Inicial y Primaria con 24 horas cátedra semanales– CF 9-80-24-01– , conforme a lo establecido en el Artículo 13º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a: Actividad Central 01 – Actividad 01 - Inciso 1 – Partida Principal. 1 – Partida Parcial 7 – Partida Subparcial 1 (Adicional por 25 y 30 años de servicios) del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Recursos Humanos del Ente Municipal de Deportes y Recreación.
REGISTRADO BAJO EL N° 097/2019
Mar del Plata, 04 de abril de 2019
VISTO que el Agente JOEL LUCIANO PINTO GONZALEZ – Legajo 31794 – ha incurrido en reiteradas faltas que lo hacen pasible de la aplicación de sanciones disciplinarias; y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Departamento de Recursos Humanos el Agente JOEL LUCIANO PINTO GONZALEZ ha solicitado Licencia por Enfermedad y no se ha presentado a justificar debidamente las mismas en el Departamento Medicina del Trabajo, así como tampoco justificó ausencias sin aviso en reiteradas oportunidades.
Que en los días 14 y 25 de enero y 19 de febrero del presente año solicitó Licencia por Enfermedad y no se presentó con el correspondiente Certificado Médico en el Departamento Medicina del Trabajo.
Que fue codificado con Código 25 (falta sin aviso y sin justificar) los días 7, 8 y 9 de marzo de 2019 y que incurrió en omisión de fichado sin justificar el día 25 de febrero de 2019.
Que el mencionado Agente ha omitido presentar los descargos que en cada falta sin justificar se le ha solicitado, así como tampoco en relación a las Carpetas Médicas.
Que en reiteradas oportunidades se le ha llamado la atención y no ha modificado su actitud ni su conducta.
Que la Ley 14656 en el Titulo Régimen Disciplinario en los artículo 107º y 108º establece las causales y las sanciones a aplicar a los agentes municipales que hayan incurrido en faltas graves.
Por ello y en uso de atribuciones que le son propias;
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Aplicar cinco (5) días de suspensión al Agente JOEL LUCIANO PINTO GONZALEZ - Legajo 31794 - quien se desempeña con el cargo de Obrero con 45 horas semanales en la Dirección General de Infraestructura del Ente Municipal de Deportes y Recreación, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- Encuadrar las faltas cometidas en el Artículos 105º y 108º de la Ley Provincial 14656.
ARTICULO 3°.- Notificar al Agente, a la Dirección General de Infraestructura y a Liquidación de Haberes a través del Departamento de Recursos Humanos del EMDER.
REGISTRADO BAJO EL N° 098/2019
Mar del Plata, 05 de abril de 2019
VISTO el expediente Nº 110/2019 Cpo 01, a través del cual se tramita la Licitación Pública Nº 1/2019 para el servicio de seguridad y vigilancia en distintas dependencias del EMDER y;
CONSIDERANDO
Que el Pliego de Bases y Condiciones se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido en el presente expediente.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente al gasto objeto de la Licitación Pública.
Que debe fijarse la fecha de apertura de Ofertas y designar la Comisión de Apertura y Evaluación de Ofertas.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones que obra de fjs. 127 a fjs. 164 de los presentes actuados correspondiente a la Licitación Pública Nº 1/2019 para el servicio de seguridad y vigilancia en distintas dependencias del EMDER, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Fijar el día 29 de abril de 2019 a las 11:00 horas como fecha de Apertura de Propuestas, la que se llevará a cabo en la Jefatura de Compras del EMDeR, sito en la calle De los Jubilados s/n – Complejo Natatorio de esta ciudad.
ARTICULO 3º.- Fijar el valor del Pliego de Bases y Condiciones que rige la presente Licitación en Pesos Quinientos noventa y cuatro ($ 594).
ARTÍCULO 4º.- Designar para integrar la Comisión de Apertura y Evaluación de Ofertas funcionarios que se designen dependientes de las siguientes áreas: Jefatura de Compras del EMDeR; Contaduría del EMDeR; Dirección de Gestión del EMDeR y Dirección General de Infraestructura del EMDeR.
ARTICULO 5º.- Imputar la suma de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 15.200.210) a las siguientes partidas: 01.13.00.3.9.3.; 01.11.00.3.9.3; 01.02.00.3.9.3; 01.04.00.3.9.3; 01.03.00.3.9.3; 01.12.00.3.9.3; 01.05.00.3.9.3; 01.14.00.3.9.3; 01.15.00.3.9.3; 01.18.00.3.9.3; 01.19.00.3.9.3 y 01.07.00.3.9.3 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 6º. Registrar por la Dirección de Gestión y a sus efectos intervengan Jefatura de Compras, Contaduría, y Tesorería.
REGISTRADO BAJO EL N° 099/2019
Mar del Plata, 05 de abril de 2019.
VISTO las presentes actuaciones a través de las cuales se tramita la solicitud de uso del Estadio “José María Minella” por parte del Club Atlético Aldosivi mediante nota Nº 520 de fecha 03 de marzo de 2019 y tramitado por Expte. Nº 270/2018 – Cpo 01, y
CONSIDERANDO:
Que el Club de referencia solicitó el uso de las instalaciones del Estadio “José María Minella” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, a los fines de disputar un encuentro futbolístico correspondiente al fixture oficial de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que en carácter de local dispute el Club en el marco del Campeonato Oficial de Primera División Super Liga Edición 2018/2019 correspondiente a la 25º fecha contra el Club Boca Juniors.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Que en atención a lo establecido por Ordenanza Nro. 21.481, y Decreto reglamentario, corresponde se exima al Permisionario del pago de los derechos de uso y gastos operativos que se generen con motivo del uso de las instalaciones, todo ello en consonancia con lo establecido en el Artículo Quinto y concordantes de la Ordenanza Nro. 21481 y su Decreto Reglamentario.
Que a tal efecto se suscribió el correspondiente contrato en el cual se especificaron todas las circunstancias relativas al permiso otorgado.
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar al Club Atlético Aldosivi, el uso de las instalaciones del Estadio “José María Minella” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, el día 06 de abril de 2019, a los fines de disputar un encuentro futbolístico correspondiente al fixture oficial de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que en carácter de local disputa el club en el marco del Campeonato Oficial de Primera División Super Liga Edición 2018/2019, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Conforme lo establecido en Ordenanza Nro. 21.481 y Decreto Reglamentario corresponde se exima al Permisionario del pago de los derechos de uso y costos operativos que se generen con motivo del uso de las instalaciones.
ARTICULO 3º.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual el Club asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas y cosas, debiendo contratar al efecto el respectivo Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva, cuya cobertura ampare todo lo inherente al evento.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión y el Director Gral. de Infraestructura a través de la Jefatura de Escenario.
REGISTRADO BAJO EL N° 100/2019
Mar del Plata, 08 de abril de 2019.
VISTO el expediente Nº 178/2018 Cpo 01 por el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con el Concurso de Precios Nº12/2018 “Servicio gastronómico en el complejo Natatorio”, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 306/2018 se adjudica al Sr. JOAQUIN GONZALEZ SUEYRO, el servicio gastronómico en el complejo Natatorio, por un canon mensual de PESOS DIECINUEVE MIL ($19.000.), y por el periodo que abarca desde la adjudicación por el término de seis (6) meses consecutivos.
Que de acuerdo al Artículo 23º del Pliego de Bases y Condiciones, la firma deberá constituir una Garantía de Contrato equivalente al canon total semestral ofrecido.
Que mediante Recibo Nº 0982/2018 de la Tesorería del Ente el sr. JOAQUIN GONZALEZ SUEYRO constituye mediante póliza de Seguros de caución Nº 232.939 de Cosena seguros S.A. la garantía de Contrato por la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL ($114.000.-).
Que con fecha 30 de Enero de 2019 y nota 156 a fs. 245, el sr. JOAQUIN GONZALEZ SUEYRO solicita la devolución de la garantía de Contrato constituida oportunamente.
Que obrante a fs. 247 consta informe del Ing. Santiago Camilión, Director Gral. de Infraestructura Emder, donde confirma que el servicio se brindó satisfactoriamente, por lo que corresponde proceder a dicha devolución.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Tesorería del EMDeR, a la devolución de la Garantía de Contrato constituida por el sr. JOAQUIN GONZALEZ SUEYRO mediante póliza de Seguros de caución Nº 232.939 de Cosena Seguros S.A. por la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL ($114.000.-) correspondiente al Concurso de Precios Nº12/2018 “Servicio gastronómico en el complejo Natatorio”, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTICULO 2º.- Registrar y a sus efectos intervengan Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras del EMDeR.
REGISTRADA BAJO EL Nº 101/2019
Mar del Plata, 08 de abril de 2019.
VISTO las presentes actuaciones a través de las cuales se tramita la solicitud de uso del Natatorio Olímpico “Alberto Zorrilla” del Parque Municipal de Deportes “ Teodoro Bronzini”, por parte del Sr. Cesar A. Rosso de Natatorios Rosso, por Nota N° 319 de fecha 27 de febrero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el peticionante, solicita el uso de las instalaciones del EMDER, para entrenamiento de los nadadores Federados y Promocionales de su Centro Deportivo, los siguientes días y horarios: MARTES y JUEVES, de 15,00 hs. a 17,00 hs. (1 carril) Natatorio Olímpico.
Que la Dirección del Natatorio efectúa la reserva de un carril en la Pileta Olímpica los días y horarios requeridos.
Que la Sra. Tesorera del organismo informa que corresponde abonar, conforme el Listado de asistentes y su categoría, la Tarifas B de Pileta Libre, Ordenanza N° 23.020 ò tarifario vigente, revisación médica mensual y apto físico, debiendo asimismo cumplir los asistentes con la presentación del correspondiente apto medico.
Que asimismo la Institución deberá presentar un listado actualizado de los deportistas asistentes.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar al Sr. Cesar A. Rosso de Natatorios Rosso, el uso de un carril en el Natatorio Olímpico del Complejo Natatorio “Alberto Zorrilla” del Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini” para alumnos CATEGORIA PROMOCIONAL y para la CATEGORIA FEDERADOS, los siguientes días y horarios: MARTES y JUEVES, de 15,00 hs. a 17,00 hs. (1 carril) Natatorio Olímpico, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º.- Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Deportes y Recreación, a efectuar el ingreso de los montos que demande el permiso del artículo precedente correspondientes al pago de Tarifa B Ordenanza N° 23.020/2017 ò Tarifario Vigente, revisación médica, y apto físico, el cual deberá imputarse conforme lo informado por la Contaduría a la siguiente partida: Tipo 12 Clase 02 Concepto 09 Subconcepto 01 (Uso de Instalaciones Municipales - Natatorio) y al Tipo 12 – Clase 02 - Concepto 09 – Subconcepto 10 ( Uso de Instalaciones Municipales – Natatorio - Afectado al FDA) del Cálculo de Recursos en vigencia.
ARTICULO 3º.- La entidad deberá presentar listado actualizado de los deportistas que harán uso de las instalaciones.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan la Dirección Gestión, Dirección de Natatorio, Contaduría y Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 102/2019
Mar del Plata, 09 de abril de 2019.
VISTO la solicitud presentada por el Agente – CARLOS JOSE MOLINA -Legajo 21476- para que se le abone la Bonificación por 25 años de servicios, y
CONSIDERANDO
Que el Área Antigüedades de la Dirección de Personal ha informado que el mencionado agente ha cumplido los 25 años de servicios en la Municipalidad de General Pueyrredon el día 1 de marzo de 2019.
Que la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente en su Artículo 13º considera el premio para el personal municipal que haya cumplido 25 años de servicios.
Que la Contaduría ha informado la imputación correspondiente.
Por ello, y en uso de sus atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar el pago del importe equivalente al total nominal de las remuneraciones percibida en el mes inmediato anterior al haber cumplido 25 años de servicios, hecho acaecido en el mes de marzo de 2019, al Agente CARLOS JOSE MOLINA – Legajo 21476– quien reviste con el cargo de Capataz I con 50 horas semanales– CF 6-13-71-02 – conforme a lo establecido en el Artículo 13º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a: Actividad Central 01 – Actividad 01 - Inciso 1 – Partida Principal. 1 – Partida Parcial 7 – Partida Subparcial 1 (Adicional por 25 y 30 años de servicios) del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Recursos Humanos del Ente Municipal de Deportes y Recreación.
REGISTRADA BAJO EL Nº 103/2019
Mar del Plata, 09 de abril de 2019.
VISTO la solicitud efectuada por parte del Instituto Superior del Profesorado de Educación Física “Club Atlético Quilmes”, mediante Notas N° 316 y 431 del año en curso y tramitadas por Expte. Nº 090/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Institución referida solicita el uso del Natatorio “ Alberto Zorrilla” , la Pista de Atletismo “Prof. Justo Romàn” y Aula del Instituto “Arístides Hernández”, sitos en el Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, en días y horarios detallados a continuación a los fines del dictado de cursadas durante el ciclo lectivo 2019:
PISTA DE ATLETISMO “PROF. JUSTO ROMAN”
NATATORIO “ALBERTO ZORRILLA”
Aula del INSTITUTO ARISTIDES HERNANDEZ, los siguientes días y horarios:
Que la Dirección General de Infraestructura procede a la reserva de las instalaciones en los días y horarios requeridos a través de las respectivas jefaturas de escenarios.
Que por el uso mencionado el Instituto abonara las sumas fijadas conforme el Tarifario vigente en lo que respecta al uso de la Pista de Atletismo y Natatorio, y los costos operativos del aula del Instituto Arístides Hernández.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Que a tal efecto será suscripto el correspondiente contrato en el cual se encuentran especificadas todas las circunstancias relativas al permiso otorgado.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar al Instituto Superior de Educación Física del “Club Atlético Quilmes” el uso de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Romàn” , Aula del Instituto “Arístides Hernández” y Natatorio Olímpico “Alberto Zorrilla” todos escenarios del Parque Municipal de Deportes “ Teodoro Bronzini” para el desarrollo del ciclo lectivo 2019 para alumnos de la institución , de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente
ARTICULO 2º.- En virtud del permiso otorgado por el Artículo 1º por el uso de los escenarios mencionados precedentemente, el Instituto deberá abonar por ante la Tesorería del EMDER, las sumas estipuladas en la Ordenanza Nº 23020/17 ò el Tarifario vigente al momento de pago de conformidad al informe mensual emanado por las respectivas jefaturas de escenarios y/o los costos operativos respectivos en caso de variación.
ARTICULO 3°.-Autorizar a la Contaduría del EMDER efectuar el ingreso de los montos estipulados en virtud de los permisos de uso otorgados en los artículos precedentes, los que deberán imputarse a la Partida del Cálculo de Recursos vigente: Tipo 12 Clase 2 Concepto 09 Subconcepto 01 (Uso de Instalaciones Municipales - Natatorio) cuenta Tipo 12 – Clase 2 – Concepto 09 – Subconcepto 10 ( Natatorio – Afectado al FDA) y Tipo 12 – Clase 2 - Concepto 09 – Subconcepto 07 (Uso de Instalaciones Municipales - Pista de Atletismo) del Cálculo de Recursos en vigencia.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan Dirección de Gestión, Dirección Gral. de Infraestructura, Tesorería y Contaduría del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 104/2019
Mar del Plata, 09 de abril de 2019.
VISTO la presentación efectuada por el Club Atlético Banco de la Provincia de Buenos Aires – Delegación zonal Mar del Plata mediante nota registrada bajo el Nº 455 con fecha 22 de marzo del corriente, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma, se solicita el uso de un espacio dentro del Parque Camet de la ciudad de Mar del Plata, a los fines de la realización de dos carreras deportivas: una de 3,5 Km y otra de 7Km, en el marco de las “I Jornadas Deportivas de la Federación Argentina de la Magistratura”.
Que en atención a ello y conforme lo informado por la Dirección General de Infraestructura a través de la jefatura de escenario, se reservan las instalaciones requeridas para el día 12 de abril del corriente, en el horario de 09:00 a 11:00 hs.
Que el evento es una actividad recreativa no competitiva con formato atlético y contará con la colaboración del Sr. Gabriel López, quién controlará el mismo.
Que el espacio asignado por la jefatura del escenario, deberá ser reintegrado al EMDER en perfecto estado de limpieza y conservación, y en idénticas condiciones en las que les fuera entregado.
Que previo a la realización del evento, la entidad deberá acreditar los seguros pertinentes, cuya cobertura ampare la actividad a realizar, como así también la constancia de cobertura de emergencias médicas.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar al Club Atlético Banco de la Provincia de Buenos Aires – Delegación zonal Mar del Plata – a realizar dos carreras recreativas no competitivas con formato atlético: una de 3,5 Km y otra de 7Km, en las instalaciones del Parque Camet de nuestra ciudad, el día 12 de abril del corriente, en el horario de 09:00 a 11:00 hs., conforme croquis que como Anexo I forma parte integrante de la presente en el marco de las “II Jornadas Deportivas de la Federación Argentina de la Magistratura”, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- La presente no exime a la entidad recurrente del pago del derecho por publicidad y propaganda previstas en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrativos por SADAIC, AADI-CAPIF, ARGENTORES o a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE MUSICOS, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 3º.- La autorización conferida por el Artículo 1º, no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual el Organizador asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas y cosas.
ARTÍCULO 4º.- El servicio de limpieza del espacio cedido, quedará a exclusivo cargo del Permisionario durante y finalizado el evento.
ARTÍCULO 5º.- La presente, no implica autorización del corte de tránsito y/o uso de la vía o espacio público. En caso de resultar necesario tal autorización a los fines de realizar el evento, el organizador deberá solicitar el respectivo permiso por ante la Subsecretaria de Gobierno y Control de la Municipalidad de General Pueyrredon y/o Honorable Concejo Deliberante. Caso contrario quedará sin efecto la autorización a la que hace referencia el Art. 1º.
ARTÍCULO 6º.- La Entidad deberá presentar ante el EMDER, los seguros pertinentes, quedando en Ente Municipal de Deportes y Recreación exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también, la constancia de cobertura de emergencias médicas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 16463.
ARTICULO 7°.- Registrar, comunicar, y a sus efectos, intervengan la Dirección de Gestión y la Dirección General de Infraestructura del EMDER, a través de la jefatura de escenario del Parque Camet.
REGISTRADA BAJO EL Nº 105/2019
ANEXO I
Mar del Plata, 09 de abril de 2019.
VISTO la presentación efectuada por el Instituto Privado de Educación Física I.P.E.F. mediante nota ingresada al Ente bajo el Nº 518 de fecha 3 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha presentación se comunica la realización de la “VI Edición del Congreso de Fitness y Actividades Saludables”, destinado a deportistas locales, profesionales, aficionados y público general que gusten de la actividad física, a realizarse en la sede del Instituto ubicada en la calle Alberti Nº 2041 de nuestra ciudad y en 20 institutos de todo el país en forma simultánea, el día 27 de abril de 2019.
Que en el evento disertarán especialistas de cada área y será con entrada libre y gratuita.
Que tiene como objetivo difundir la importancia y la toma de la actividad física y la salud en el deporte y dar a conocer todos los beneficios que nos permiten mejorar nuestra calidad de vida día a día
Que el Ente Municipal de Deportes y Recreación considera oportuno brindar apoyo a iniciativas de esta naturaleza.
Que lo solicitado se enmarca en lo normado por el artículo 3º, Inc. b) y c) de la Ordenanza Nº 15120.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Deportivo la realización de la “VI Edición del Congreso de Fitness y actividades saludables” organizado por el Instituto Privado de Educación Física I.P.E.F. destinado tanto de deportistas locales, profesionales, aficionados y familiares, a realizarse en las instalaciones del Instituto ubicado en la calle Alberti Nº 2041 de nuestra ciudad, el día 27 de abril de 2019, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- La entidad organizadora deberá prever que estén contratados los seguros pertinentes, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de emergencia médica
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, notificar a la entidad organizadora y tomar intervención la Dirección General de Política Deportiva a través de la División Deporte Federado.
REGISTRADA BAJO EL Nº 106/2019
Mar del Plata, 12 de abril de 2019.
VISTO las presentes actuaciones a través de las cuales se tramita la solicitud de uso del Estadio “José María Minella” por parte del CLUB ATLÉTICO ALVARADO, mediante nota Nº 546/2019 y tramitado por mediante Expte. Nº 295/2018 – Cpo. 01, y
CONSIDERANDO:
Que el Club de referencia solicita el uso de las instalaciones del Estadio “José María Minella” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, a los fines de disputar encuentros futbolísticos correspondientes al fixture oficial de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que en carácter de local dispute el Club en el marco del Torneo FEDERAL “A” 2018/2019 contra el Club San Jorge de Tucumán.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Que en atención a lo establecido por Ordenanza Nro. 21481, y Decreto reglamentario, corresponde se exima al Permisionario del pago de los derechos de uso y gastos operativos que se generen con motivo del uso de las instalaciones, todo ello en consonancia con lo establecido en el Artículo Quinto y concordantes de la Ordenanza Nro. 21481 y su Decreto Reglamentario.
Que a tal efecto se suscribió el correspondiente contrato en el cual se especificaron todas las circunstancias relativas al permiso otorgado.
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar al Club Atlético Alvarado, el uso de las instalaciones del Estadio “José María Minella” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, el día 14 de abril de 2019 a las17.00 hs., a los fines de disputar un encuentro futbolístico correspondiente al fixture oficial de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que en carácter de local dispute el club en el marco del TORNEO FEDERAL “A” 2018/2019, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Conforme lo establecido en Ordenanza Nro. 21481 y Decreto Reglamentario corresponde se exima al Permisionario del pago de los derechos de uso y costos operativos que se generen con motivo del uso de las instalaciones.
ARTICULO 3º.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual el Club asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas y cosas, debiendo contratar al efecto el respectivo Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva, cuya cobertura ampare todo lo inherente al evento.
ARTICULO 4º.- El uso autorizado en virtud del Artículo 1º se regirá por los términos del contrato suscripto a tal efecto, en los cuales se especificaron todas las circunstancias relativas al permiso otorgado.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, la Contaduría, Tesorería y la Dirección Gral. de Infraestructura.
REGISTRADA BAJO EL Nº 107/2019
Mar del Plata, 12 de abril de 2019.
VISTO la presentación efectuada por la Escuela de Educación Secundaria Técnica (E.E.S.T) N° 3 perteneciente a la Dirección Gral. de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires - Distrito de Gral. Pueyrredon – Región 19, y
CONSIDERANDO:
Que la Institución mediante Nota N° 483 de fecha 27 de marzo de 2019, a través de su Vicedirectora, Sra. Andrea F. Tucat, solicita permiso de uso de la Pista Auxiliar de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” para realizar una clase de educación física con los alumnos de 4°, 5° y 6° año del colegio.
Que de acuerdo a lo indicado por la Dirección Gral. de Infraestructura a través del Jefe de Escenario, se ha considerado procedente otorgar el uso del escenario requerido para el día 08 de mayo de 2019 en el horario de 08:00 a 12:00 hs.
Que en virtud de tratarse de un establecimiento educativo de gestión pública esta Presidencia a cargo considera oportuno ceder el uso de los espacios en forma gratuita dentro del marco de lo dispuesto por el Art. 2 de la Ordenanza Nº 23020/17 del tarifario vigente.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios bajo su administración.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Escuela de Educación Secundaria Técnica (E.E.S.T) N° 3 el uso gratuito de la Pista Auxiliar de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” para el día 08 de mayo de 2019 en el horario de 08:00 a 12:00 hs., por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La autorización conferida por el Artículo precedente tiene carácter precario; quedando sujeto a cambios de horarios y/o espacios por parte de este Organismo.
ARTICULO 3º.- La autorización conferida por el Artículo 1° no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la Institución asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas o cosas.
ARTICULO 4º.- La Institución deberá presentar un listado de alumnos y docentes concurrentes, constancia de cobertura de seguros para la realización de la actividad y de emergencias médicas.
ARTICULO 5º.- Registrar y comunicar por la Dirección de Gestión, y a sus efectos intervenga la Dirección General de Infraestructura y por su intermedio la Jefatura de Escenario de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”.
REGISTRADA BAJO EL Nº 108/2019
Mar del Plata, 12 de abril de 2019.
VISTO el pedido formulado por el Centro Hípico General Pueyrredon, mediante nota Nº 514 de fecha 01 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO
Que en dicha presentación informa sobre la realización del “Torneo Semana Santa 2019”, organizada por el Centro Hípico General Pueyrredon.
Que este evento se llevará a cabo entre los días 17 y 21 de abril del corriente año, en las instalaciones del Centro Hípico General Pueyrredon, ubicadas en el Parque Camet de nuestra ciudad y en Haras Santa María del Mar.
Que el evento contará con la participación de jinetes y amazonas de distintos puntos de la Provincia de Buenos Aires y del País.
Que este centro se encuentra abocado en la organización constante de actividades de este nivel, siendo avalados por la entidad madre nacional.
Que el Ente Municipal de Deportes y Recreación considera oportuno brindar apoyo a espectáculos que por su naturaleza aumentan la oferta deportiva y turística de la ciudad y es de importancia dentro del calendario deportivo de competencias para el 2019.
Que el organizador se compromete a difundir y/o promocionar al EMDER, a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y a la ciudad de Mar del Plata, colocando cartelería al efecto, durante la realización del evento.
Que lo solicitado se enmarca en lo normado por el artículo 3º, Inc. b) y c) de la Ordenanza Nº 15120.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Declarar de Interés Deportivo al “Torneo Semana Santa 2019”, organizado por el Centro Hípico General Pueyrredon, que se llevará a cabo en las instalaciones del club mencionado, ubicado en el Parque Camet y en Haras Santa María del Mar, entre los días 17 y 21 de abril de 2019, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
Articulo 2°.- El organizador se compromete a difundir y/o promocionar al EMDER, a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y a la ciudad de Mar del Plata, colocando cartelería al efecto, durante la realización del evento.
Articulo 3º.- La presente no exime a la entidad recurrente los derechos administrativos por SADAIC, AADI-CAPIF, ARGENTORES o a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE MUSICOS, toda vez que corresponda.
Articulo 4º.- El organizador deberá contar con los seguros pertinentes, quedando en Ente Municipal de Deportes y Recreación exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones y/o recaudos necesarios para la cobertura de emergencias médicas.
Artículo 5º.- Registrar, comunicar, notificar a la entidad organizadora y tomar intervención la Dirección General de Política Deportiva a través del área de Deporte Federado.
REGISTRADA BAJO EL Nº 109/2019.
Mar del Plata, 12 de abril de 2019.
VISTO el Expediente Nº 126 – Cpo 01, por el cual se tramitan las actuaciones vinculadas con la solicitud efectuada por la ARMADA ARGENTINA a través de la Dirección General de Educación de la Armada - Escuela Nacional de Pesca “Comandante Luis Piedra Buena”, y
CONSIDERANDO:
Que la institución solicita el uso de un espacio dentro del Natatorio del Polideportivo “Colinas de Peralta Ramos” a los fines de la utilización para diferentes actividades acuáticas por parte de alumnos de la escuela Nacional de Pesca Comandante Luis Piedra Buena, con el objetivo de cumplimentar las competencias requeridas en el área de supervivencia y seguridad de la vida humana en el mar por la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Armada Argentina.
Que de acuerdo a lo informado por el Sr. Coordinador Operativo Polideportivos Barriales, se procede a la reserva de uso durante el ciclo lectivo de marzo a diciembre de lunes y jueves en el horario de 12.00 hs. a 14.00 hs.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120 el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Que por lo expuesto y teniendo en cuenta la finalidad perseguida por la Institución, y en procura de brindar colaboración a la misma, resulta pertinente otorgar el uso requerido en forma gratuita.
Por ello, y en virtud de las atribuciones que les son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a la ARMADA ARGENTINA través de la Dirección General de Educación de la Armada - Escuela Nacional de Pesca “Comandante Luis Piedra Buena” el uso gratuito de un espacio dentro del Natatorio del Polideportivo “Colinas de Peralta Ramos” a los fines de la utilización para diferentes actividades acuáticas por parte de alumnos de la escuela Nacional de Pesca Comandante Luis Piedra Buena, durante el ciclo lectivo de 2019 los lunes y jueves en el horario de 12,00 hs. a 14,00 hs., por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la Armada Argentina asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a asistentes, personas y cosas.
ARTICULO 3º.- El Permisionario deberá acreditar ante el EMDER la contratación de Seguros cuya cobertura ampare la actividad a realizar, como así también la constancia de cobertura de emergencias médicas.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar, y a sus efectos intervenga Dirección de Gestión, el Sr. Coordinador Operativo Polideportivos Barriales, y Director del Polideportivo “Colinas de Peralta Ramos”.
REGISTRADA BAJO EL Nº 110/2019
Mar del Plata, 15 de abril de 2019.
VISTO, la necesidad de promover la práctica de diferentes disciplinas deportivas dentro del ámbito del EMDER, y
CONSIDERANDO
Que a la luz de los propósitos y objetivos principales del ente, el fomento de realización de las distintas disciplinas deportivas resulta ser primordial, por ello la Dirección de Deporte Social ha elaborado informe propendiendo la creación de dos nuevas escuelas deportivas, de las disciplinas FUTSAL y BOXEO.
Que al efecto de las prácticas se contará con la supervisión de los Directivos de los Polideportivos Barriales, el acompañamiento pedagógico y administrativo del Cuerpo de Coordinadores Docentes de la Dirección de Deporte Social, formando parte del Programa Escuelas Deportivas y Centros Barriales, siendo los docentes, los Sres. Jorge Quintana, Valeria Spampinato, Silvia Angerami, Viviana Chiapa, Inés de la Colina, Héctor Mascarreñas y Mabel Abot.
Que las escuelas funcionarán en los Polideportivos Municipales, en días y horarios a combinar.
Que, asimismo, y a modo de colaboración las entidades madre de los deportes acompañarán la prosecución de los objetivos propuestos, aportando elemento humano, es decir, docentes y/o idóneos en las disciplinas, que brindarán sus conocimientos en forma desinteresada, no teniendo ello ninguna erogación para el organismo, y resultando cada entidad, la Liga Marplatense de Fútbol y la Comisión Municipal de Box, las responsables de las personas que designen para coadyuvar a las tareas.
Que al efecto de poner en marcha los objetivos propuestos, se suscribirán sendos convenios de colaboración en donde se describirán las distintas funciones y tareas a llevarse a cabo, como asimismo el aporte de cada entidad, para promover las disciplinas referidas.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Crear las Escuelas Municipales Deportivas de Futsal y Box, con sede en los Polideportivos Municipales, en días y horarios a combinar por la Dirección de Deporte Social del organismo, contando con la supervisión de los Directivos de los Polideportivos Barriales, el acompañamiento pedagógico y administrativo del Cuerpo de Coordinadores Docentes de la Dirección de Deporte Social, formando parte del Programa Escuelas Deportivas y Centros Barriales, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º: La puesta en marcha de las escuelas referidas en el Artículo Primero, contará con la colaboración de las entidades que nuclean las disciplinas, la Liga Marplatense de Fútbol y la Comisión Municipal de Box.
ARTICULO 3°.- Conforme lo referido en el Artículo precedente y a los efectos de coordinar el aporte y colaboración que prestarán las instituciones referidas, se suscribirán sendos convenios de colaboración, en los cuales se especificarán todas las circunstancias relativas a la puesta en marcha de las escuelas deportivas y su funcionamiento.
ARTÍCULO 4º: Registrar, a través de la Dirección de Gestión, comunicar y a sus efectos intervenga la Dirección de Deporte Social del Organismo.
REGISTRADA BAJO EL Nº 111/2019
Mar del Plata, 16 de abril de 2019.
Visto que desde el 22 de abril y hasta el 10 de mayo del presente año el Agente JUAN PABLO MESSINA – Legajo 15312 - cumplirá funciones de reemplazo en la atención y firma de la Jefatura de División del Escenario Parque Camet por encontrarse con licencia por vacaciones su titular MARIA PATRICIA KEENAN - Legajo 21428-, y
CONSIDERANDO:
Que se le asigna el reemplazo al Agente JUAN PABLO MESSINA teniendo en cuenta que resulta ser una persona idónea y con experiencia para desempeñar dichas funciones.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Asignar desde el 22 de abril y hasta el 10 de mayo de 2019 las funciones inherentes de reemplazo en la atención y firma del despacho y coordinación operativa de la Jefatura de División del escenario Parque Camet dependiente de la Dirección General de Infraestructura del Ente Municipal de Deportes y Recreación, al Agente JUAN PABLO MESSINA - Legajo 15312 – Jefe de Departamento por encontrarse en uso de licencia por vacaciones la titular Agente MARIA PATRICIA KEENAN – Legajo 21428-.
ARTICULO 2º.- Registrar, comunicar y notificar a través del Departamento de Recursos Humanos del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 112/2019.
Mar del Plata, 17 de abril de 2019.
Visto que el Agente ALEJANDRO JAVIER AVILA – Legajo 28765 – quien se desempeña con el cargo de Técnico especializado I con 45 horas semanales en el Natatorio Olímpico, el día 22 de marzo del presente año no concurrió a trabajar, y
CONSIDERANDO:
Que habiéndosele solicitado el descargo correspondiente, el agente mencionado argumentó no poder concurrir a su lugar de trabajo debido al paro de transporte de colectivo que se llevaba a cabo el día mencionado en horario nocturno.
Que los argumentos vertidos no lo eximen de la falta cometida ya que la distancia en la que reside es menor a 30 cuadras de su lugar de trabajo, situación verificada en el domicilio declarado en su legajo personal.
Que la función que cumple en la sala de maquinas del Natatorio Olímpico es de suma responsabilidad y debe ser desarrollada por personal que se ha especializado en el manejo de calderas y sistemas eléctricos.
Que en otras oportunidades se le ha llamado la atención verbalmente y en forma escrita sobre llegadas tardes y por haberse retirado antes de la finalización de su horario habitual y no obstante ello, no ha modificado su actitud.
Que la falta cometida y las sanciones correspondientes se encuentran comprendidas en el título Régimen Disciplinarios, Artículo 105°, Artículo 106º y 107º del Estatuto para el personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Ley 14656.
Por ello y en uso de atribuciones que le son propias;
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Aplicar un Llamado de Atención al Agente ALEJANDRO JAVIER AVILA – Legajo 28765 – quien se desempeña con el cargo de Técnico especializado I en el Ente Municipal de Deportes y Recreación, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Encuadrar las faltas cometidas en los Artículos 105º y 106º de la Ley Provincial 14656.
ARTÍCULO 3°.- Notificar al Agente, a la Dirección General de Infraestructura y a la Dirección del Natatorio Olímpico a través del Departamento de Recursos Humanos del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 113/2019
Mar del Plata, 17 de abril de 2019.
VISTO el expediente Nº 122/2019 Cpo 01,a través del cual se tramita el Concurso de Precios Nº 3/2019 para el Servicio soporte y asistencia técnica Software RAFAM y demás sistemas del ENTE y
CONSIDERANDO:
Que el Pliego de Bases y Condiciones se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido en el presente expediente.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente al gasto objeto del Concurso.
Que debe fijarse la fecha de apertura de Ofertas.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º. Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso de Precios Nº 3/2019 que obra de fjs. 6 a fjs. 20 de los presentes actuados, para el Servicio soporte y asistencia técnica Software RAFAM y demás sistemas del ENTE, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º. Fijar el día 24 de abril de 2019 a las 11:00 horas como fecha de Apertura de Propuestas, la que se llevará a cabo en la Jefatura de Compras del EMDeR, sito en la calle De los Jubilados s/n – Complejo Natatorio de esta ciudad.
ARTICULO 3º. Imputar la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 236.184), a la partida 01.01.00.3.4.6; del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 4º. Designar al Lic. Eduardo Ávila – a cargo del área Informática del Ente para asesorar en la Evaluación de Ofertas
ARTICULO 5º. Registrar por la Dirección de Gestión y a sus efectos intervengan Jefatura de Compras, Contaduría, y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 114/2019
Mar del Plata, 22 de abril de 2019.
VISTO la Nota Nº 584, de fecha 12 de abril de 2019, por el cual A.M.Fu.S solicita el entrenamiento en el Estadio Polideportivo “Islas Malvinas”, y
CONSIDERANDO:
Que la institución solicita el uso del mismo los días 27 de abril, 4 y 11 de mayo de 2019, a los fines de los entrenamientos de la Selección Masculina Mayor que participara del Torneo Nacional, en la ciudad de Posadas.
Que de acuerdo a lo informado por el Director General de Infraestructura, se procede a la reserva del mismo, en días horarios solicitados, siendo gratuito, ya que no genera costos adicionales al normal funcionamiento del Ente.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120 el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Que por lo expuesto y teniendo en cuenta la finalidad perseguida por la Institución, y en procura de brindar colaboración a la misma, resulta pertinente otorgar el uso requerido en forma gratuita.
Por ello, y en virtud de las atribuciones que les son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a A.M.Fu.s, el uso gratuito de un espacio dentro del Estadio Polideportivo, a los fines de la utilización para el entrenamiento del Seleccionado Marplatense de Futbol, con miras al Torneo Nacional de Selecciones Mayores “B” Zona Norte, los días 27 de abril y 4 y 11 de mayo en el horario de 09.45 a 11.45 hs., por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual A.M.Fu.S asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a asistentes, personas y cosas.
ARTICULO 3º.- El Permisionario deberá acreditar ante el EMDER la contratación de Seguros cuya cobertura ampare la actividad a realizar, como así también la constancia de cobertura de emergencias médicas.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar, y a sus efectos intervenga Dirección de Gestión, Dirección General de Infraestructura.
REGISTRADA BAJO EL Nº 115/2019
Mar del Plata, 22 de abril de 2019.
VISTO las presentación efectuada mediante nota registrada bajo el Nº 540 de fecha 05 de abril de 2019 mediante por el Instituto “Jesús María” de Mar del Plata, y
CONSIDERANDO:
Que la institución mencionada, solicita permiso de uso de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” a los fines de la realización una actividad atlética durante el día 29 de abril de 2019 de 08.30 a 11.30 y de 13.30 a 16.30 hs. destinado a alumnos de ambos turnos de la institución.
Que en consecuencia la Dirección Gral. de Infraestructura a través de la jefatura de escenario reserva la Pista de Atletismo, el día y horarios solicitados.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios administrados por el organismo.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar el uso de la Pista de Atletismo, del Parque de Deportes “Teodoro Bronzini” al Instituto “Jesús María” el día 29 de abril de 2019 en la franja horaria de 08.30 a 11.30 hs. y de 13.30 a 16.30 hs., a los fines del desarrollo de una actividad atlética, con el objetivo que los alumnos conozcan el escenario, disfruten las instalaciones y realicen prácticas respecto de las diferentes disciplinas que se desarrollan en la disciplina atletismo, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Conforme la autorización conferida por el artículo precedente, la Institución deberá abonar a la Tesorería del Ente, las sumas que se devenguen en atención al uso realizado y conforme el Tarifario vigente, aprobado por Ordenanza N° 23.020, ascendiendo a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350) por hora de uso, que deberán imputarse a lo informado por la Contaduría a la cuenta: Tipo 12 – Clase 2 – Concepto 09 – Subconcepto 07 (Uso de Instalaciones municipales – Pista de Atletismo), del Cálculo de Recursos en Vigencia.
ARTICULO 3°.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la institución asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a alumnos, profesores, personas en general y cosas.
ARTICULO 4º.- La Institución deberá presentar un listado de alumnos y docentes concurrentes, constancia de cobertura de seguros y de emergencias médicas que cubra la actividad.
ARTICULO 5º.- Registrar por la Dirección de Gestión, comunicar, y a sus efectos intervenga la Dirección General de Infraestructura y por su intermedio la jefatura de escenario de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque de Deportes.
REGISTRADA BAJO EL Nº 116/2019.
Mar del Plata, 23 de abril de 2019.
VISTO las presentaciones efectuadas por las Escuelas de Educación Secundaria (E.E.S) y las Escuelas de Educación Secundaria Técnica (E.E.S.T) pertenecientes a la Dirección Gral. de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires - Distrito de Gral. Pueyrredon – Región 19, conforme Expte. N° 133/2019 – Cpo 01, y
CONSIDERANDO:
Que las E.E.S N° 4, 19, 33, 38, 66, 77 y las E.E.S.T N° 1, 2 y 3 a través de sus respectivos Directores solicitan permiso de uso de la Pista Auxiliar de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” para el dictado de clases de educación física correspondientes al ciclo lectivo 2019.
Que de acuerdo a lo indicado por la Dirección Gral. de Infraestructura, se ha considerado procedente otorgar el uso del escenarios deportivo, los días y horarios solicitados.
Que en virtud de tratarse de establecimientos educativos de gestión pública esta Presidencia considera oportuno ceder el uso de los espacios en forma gratuita.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios bajo su administración.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a las Escuelas de Educación Secundaria Nº 4, 19, 33, 38, 66, 77 y a las Escuelas de Educación Secundaria Técnica N° 1, 2 y 3 el uso de la Pista Auxiliar de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” los días y horarios que como Anexo I forman parte integrante de la presente, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- La autorización conferida por el Artículo precedente tienen carácter precario; quedando sujeto a cambios de horarios y/o espacios por parte de este Organismo.
ARTICULO 3º.- La autorización conferida por el Artículo 1° no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual las Instituciones asumirán la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas o cosas.
ARTICULO 4º.- Cada Institución deberá presentar un listado de alumnos y docentes concurrentes, constancia de cobertura de seguros para la realización de la actividad y de emergencias médicas.
ARTICULO 5º.- Registrar y comunicar por la Dirección de Gestión, y a sus efectos intervenga la Dirección General de Infraestructura y por su intermedio la Jefatura de Escenario de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román”, del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”.
REGISTRADA BAJO EL Nº 117/2019
ANEXO I
PISTA AUXILIAR DE ATLETISMO “PROF. JUSTO ROMÁN”
INSTITUCIÓN |
DIA |
HORARIO |
EES N° 4 |
LUNES |
08:00 a 12:00 hs. |
MARTES |
13:00 a 17:00 hs. |
|
MIÉRCOLES |
08:00 a 12:00 hs. y de 15:00 a 17:00 hs. |
|
JUEVES |
08:00 a 12:00 hs. y de 13:00 a 17:00 hs. |
|
VIERNES |
08:00 a 12:00 hs. y de 15:00 a 17:00 hs. |
|
EES N° 19 |
MARTES |
13:00 a 17:00 hs |
JUEVES |
13:00 a 17:00 hs |
|
EES N° 33 |
JUEVES |
08:00 a 12:00 hs y de 13:00 a 15:00 hs |
EES N° 38 |
LUNES |
08:00 a 15:00 hs. |
MARTES |
12:00 a 16.00 hs |
|
MIÉRCOLES |
08:00 a 10:00 hs y de 13:00 a 17:00 hs |
|
JUEVES |
12:30 a 17:00 hs |
|
VIERNES |
08:00 a 10:00 hs y de 13:00 a 17:00 hs |
|
EES N° 66 |
MARTES |
15:00 A 17:00 hs. |
JUEVES |
15:00 A 17:00 hs. |
|
VIERNES |
15:00 A 17:00 hs. |
|
EES N° 77 |
LUNES |
15:00 a 17:00 hs |
MARTES |
13:00 a 17:00 hs |
|
MIÉRCOLES |
13:30 a 15:30 hs |
|
VIERNES |
13:00 a 17:00 hs |
|
EEST N° 1 |
LUNES |
08:00 a 10:00 hs. y de 13:00 a 17:00 hs. |
JUEVES |
13:00 A 17:00 hs. |
|
VIERNES |
13:00 A 17:00 hs. |
|
EEST N° 2 |
LUNES |
13:00 a 15:00 hs |
MARTES |
13:00 a 15:00 hs |
|
MIÉRCOLES |
15:00 a 17:00 hs |
|
VIERNES |
13:00 a 15:00 hs |
|
EEST N° 3 |
LUNES |
14:30 a 16:30 hs |
MARTES |
14:00 a 16:00 hs |
|
MIÉRCOLES |
13:00 A 17:00 hs. |
Mar del Plata, 24 de abril de 2019.
Visto el expediente Nº 020/2019 – Cpo 01 a través de los cuales se siguen las actuaciones relacionadas con la cesión de uso del Estadio Polideportivo “Islas Malvinas” sito en el Parque Municipal de Los Deportes “Teodoro Bronzini”, a la firma BOXEO 31 S.A.S., y
Considerando:
Que mediante contrato registrado bajo el Nº 001/2019, se autorizó a la firma referida el uso de las instalaciones mencionadas para la realización del evento boxístico con la participación del “CHINO MAIDANA”.
Que en cumplimiento de la Cláusula Decimo Séptima del Contrato mencionado, dicha Institución constituyó Garantía de Contrato mediante Póliza se Seguros de Caución N° 1.125.252 de Aseguradores de Cauciones SA Cia de Seguros por un importe de Pesos Ciento treinta y dos mil doscientos setenta y tres con 92/100 ($ 132.273,92.-) – conforme Recibo Nº 1003 de la Tesorería de este Ente.
Que con fecha 29 de Marzo de 2019, el Permisionario solicita la Devolución de la Garantía constituida oportunamente mediante Nota registrada bajo el Nro. 497 obrante a fs. 105.
Que según Anexo Contrato de la Dirección General de Infraestructura luego del evento las instalaciones fueron entregadas con daños y sin la limpieza requerida por contrato, siendo esta ultima efectuada por personal del Ente.
Que según informe de la Dirección de Infraestructura a fs. 103 los costos por los servicios no prestados y los daños ocasionados al escenario ascienden a la suma de Pesos treinta y seis mil setecientos treinta y seis con 58/100 ($ 36.736,58.-), dicha suma fue abonada por la firma BOXEO 31 S.A.S mediante Recibo N° 4840 de la Tesorería del Ente obrante a fs. 97 y no existiendo obligaciones pendientes corresponde proceder a la devolución de la garantía mencionada.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Tesorería del EMDER a proceder a la devolución de la garantía de contrato constituida mediante Póliza de Seguros de Caución N° 1.125.252 de Aseguradores de Cauciones SA Cia. de Seguros por un importe de Pesos Ciento treinta y dos mil doscientos setenta y tres con 92/100 ($ 132.273,92.-) – conforme Recibo Nº 1003 de la Tesorería de este Ente, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º: Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Contaduría y Tesorería del Emder.
REGISTRADA BAJO EL Nº 118/2019
Mar del Plata, 24 de abril de 2019.
Visto el Expediente Nº 217/2015 - Cpo 1, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramitan las actuaciones llevadas a cabo a los fines de optimizar el servicio de internet en el Estadio Polideportivo “Islas Malvinas” y en el Estadio “José María Minella” del Parque de Deportes “Teodoro Bronzini”.
Que por lo expuesto la firma TELECOM ARGENTINA SA, FIBERCORP, CUIT N° 30639453738, presenta Factura B N° 8340-53144137, de fecha 12 de abril de 2019, emitida por la empresa antes consignada, de donde surge que corresponde abonar la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCO CON CINCUENTA CVOS. ($ 5.505,50.-) por los servicios de conectividad del mes de mayo de 2019.
Que la mencionada factura se encuentra debidamente conformada por la Dirección de Infraestructura del EMDER, informando asimismo la Contadora del organismo la partida presupuestaria a la que se deberá imputar el gasto.
Que corresponde, a la Presidencia del Ente autorizar el mencionado gasto.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Tesorería del EMDER a abonar a TELECOM ARGENTINA SA, FIBERCORP, CUIT N° 30639453738, la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCO CON CINCUENTA CVOS. ($ 5.505,50.-) por los servicios de conectividad del mes de mayo de 2019, conforme Factura B N° 8340-53144137, de fecha 12 de abril de 2019, en razón de lo expuesto en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º: El egreso que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la partida Act. Central 01 - Act. 11 – Inciso 3 - Part. Princ. 1 - Part. Parc. 4 -Part. Subp. 0 (Teléfonos, Telex, Telefax) del Presupuesto de Gastos en vigencia.
ARTÍCULO 3º: Registrar, comunicar y a sus efectos sírvase intervenir la Dirección de Gestión, Contaduría y a Tesorería del EMDER.
REGISTRADO BAJO EL N° 119/2019
Mar del Plata, 25 de abril de 2019.
Visto el Expediente Nº 432/2017 Cuerpos 01 a 11 por el cual se tramitó la Licitación Publica Nº 11/2017 “Servicio de seguridad y vigilancia en las distintas dependencias del EMDeR” y
CONSIDERANDO
Que con fecha 08 de abril de 2019 el Director de Infraestructura informa que encuentra al guardia de la empresa COOPERATIVA DE TRABAJO EL CUSTO DIO Ltda que presta servicio en el Natatorio A. Zorrilla durmiendo en horas de servicio.
Que la Jefatura de Compras notifica mediante cedula de fecha 08 de abril del corriente a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO EL CUSTODIO Ltda. la situación antes mencionada.
Que mediante nota de entrada nro. 552 .a firma COOPERATIVA DE TRABAJO EL CUSTODIO Ltda presenta el descargo correspondiente.
Que la Dirección de Infraestructura mediante nota de fecha 12 de abril de 2019 toma conocimiento del descargo presentado por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO EL CUSTODIO Ltda.
Que la Jefatura de Compras pone en autos a esta Presidencia y solicita determine si corresponde aplicar sanción alguna.
Que en virtud de lo antes expuesto y teniendo en cuenta la falta en el cumplimiento de sus tareas, esta Presidencia entiende que corresponde aplicar un apercibimiento a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO EL CUSTODIO Ltda.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Aplicar a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO EL CUSTODIO Ltda. un apercibimiento correspondiente a la Licitación Pública Nº 11/2017 “Servicio de seguridad y vigilancia en las distintas dependencias del EMDeR, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Registrar, notificar y a sus efectos intervengan la Jefatura de Compras y Dirección de Gestión del EMDeR.
REGISTRADA BAJO EL Nº 120/2019
Mar del Plata, 25 de abril de 2019.
VISTO las presentes actuaciones a través de las cuales se tramita la solicitud de uso del Estadio “José María Minella” por parte del Club Atlético Aldosivi mediante notas Nº 587 y 637 de fechas 15 y 23 de abril de 2019, respectivamente, y tramitado por Expte. Nº 270/2018 – Cpo 01, y
CONSIDERANDO:
Que el Club de referencia solicitó el uso de las instalaciones del Estadio “José María Minella” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, a los fines de disputar encuentros futbolísticos correspondientes al fixture oficial de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que en carácter de local dispute el Club en el marco del Campeonato Oficial “Copa de la Superliga 2019”.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Que en atención a lo establecido por Ordenanza Nro. 21.481, y Decreto reglamentario, corresponde se exima al Permisionario del pago de los derechos de uso y gastos operativos que se generen con motivo del uso de las instalaciones, todo ello en consonancia con lo establecido en el Artículo Quinto y concordantes de la Ordenanza Nro. 21481 y su Decreto Reglamentario.
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Ratificar el uso de las instalaciones del Estadio “José María Minella” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, efectuado por el Club Atlético Aldosivi, el día 20 de abril de 2019, que en carácter de local disputó el club en el marco del Campeonato Oficial “Copa de la Superliga 2019”, encuentro futbolístico correspondiente al fixture oficial de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Autorizar al Club Atlético Aldosivi, el uso de las instalaciones del Estadio “José María Minella” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, el día 28 de abril de 2019, a los fines de disputar un encuentro futbolístico correspondiente al fixture oficial de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que en carácter de local disputa el club en el marco del Campeonato Oficial “Copa de la Superliga 2019”, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º.- Conforme lo establecido en Ordenanza Nro. 21.481 y Decreto Reglamentario corresponde se exima al Permisionario del pago de los derechos de uso y costos operativos que se generen con motivo del uso de las instalaciones.
ARTICULO 4º.- La autorización conferida por el Artículo 2º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual el Club asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas y cosas, debiendo contratar al efecto el respectivo Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva, cuya cobertura ampare todo lo inherente al evento.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión y el Director Gral. de Infraestructura a través de la Jefatura de Escenario.
REGISTRADA BAJO EL Nº 121/2019
Mar del Plata, 25 de abril de 2019.
VISTO la presentación efectuada por el Sr. Marcelo Romiglio, representando al club el Casal Squash mediante nota Nº 626/2019, ingresada con fecha 22 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma se comunica la realización del Cuarto Mar del Plata PSA Open de Squash, a realizarse del 6 al 11 de mayo del corriente año, en el Casal Squash Club de Mar del Plata.
Que dicho torneo forma parte de Tour de las Américas, con puntaje para el ranking mundial de PSA (Professional Squash Asociation), con participación de jugadores de Inglaterra, Francia, EEUU, España, Brasil, Colombia, Checoslovaquia, México, Inglaterra e Italia entre otros.
Que no se exime al organizador de abonar los derechos administrativos por SADAIC, AADI-CAPIF, ARGENTORES o a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE MUSICOS, toda vez que corresponda.
Que los organizadores deberán contar con los seguros pertinentes, quedando en Ente Municipal de Deportes y Recreación exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones y/o recaudos necesarios para la cobertura de emergencia médica y la seguridad en el agua de los deportistas.
Que el organizador se compromete a difundir y/o promocionar al EMDER a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y a la ciudad de Mar del Plata, colocando cartelería al efecto, durante la realización del evento.
Que el Ente Municipal de Deportes y Recreación considera oportuno brindar apoyo a competencias de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta deportiva y turística de la ciudad
Que lo solicitado se enmarca en lo normado por el artículo 3º, Inc. b) y c) de la Ordenanza Nº 15120.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Deportivo la realización del “4º Mar del Plata PSA Open de Squash” a realizarse del 6 al 11 de mayo del corriente año, en Casal Squash Club de Mar del Plata, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2°.- El organizador se compromete a difundir y/o promocionar al EMDER a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y a la ciudad de Mar del Plata, colocando cartelería al efecto, durante la realización del evento.
ARTICULO 3º.- La presente no exime a la organización del pago del derecho por publicidad y propaganda previstas en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrativos por SADAIC, AADI-CAPIF, ARGENTORES o a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE MUSICOS, toda vez que corresponda.
ARTICULO 4º.- El organizador deberá contar con los seguros pertinentes, quedando en Ente Municipal de Deportes y Recreación exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones y/o recaudos necesarios para la cobertura de emergencias médicas.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar, notificar a la entidad organizadora.
REGISTRADA BAJO EL Nº 122/2019
Mar del Plata, 25 de abril de 2019.
VISTO la solicitud presentada por el Agente SERGIO EDUARDO VODIANY - Legajo 19425- para que se le abone la Bonificación por 25 años de servicios, y
CONSIDERANDO
Que el Área Antigüedades de la Dirección de Personal ha informado que el mencionado agente ha cumplido los 25 años de servicios en la Municipalidad de General Pueyrredon el día 14 de abril de 2019.
Que la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente en su Artículo 13º considera el premio para el personal municipal que haya cumplido 25 años de servicios.
Que la Contaduría ha informado la imputación correspondiente.
Por ello, y en uso de sus atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar el pago del importe equivalente al total nominal de las remuneraciones percibida en el mes inmediato anterior al haber cumplido 25 años de servicios, hecho acaecido el 14 del mes de abril de 2019, al Agente SERGIO EDUARDO VODIANY – Legajo 19425– quien reviste con el cargo de Profesor de Enseñanza Inicial y Primaria, conforme a lo establecido en el Artículo 13º de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a: Actividad Central 01 – Actividad 01 - Inciso 1 – Partida Principal. 1 – Partida Parcial 7 – Partida Subparcial 1 (Adicional por 25 y 30 años de servicios) del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Recursos Humanos del Ente Municipal de Deportes y Recreación.
REGISTRADA BAJO EL Nº 123/2019
Mar del Plata, 29 de abril de 2019.
VISTO la presentación efectuada mediante nota registrada bajo el Nº 463 de fecha 25 de marzo de 2019 por el Instituto Superior de Formación Docente “Pinos de Anchorena” tramitada por Expediente Nº 119/2019 - Cpo. 01-, y
CONSIDERANDO:
Que la Institución mencionada a través de su Secretario, Sr. Sebastián Ariel Pacheco, solicita permiso de uso de la Pista de Atletismo Prof. Justo Román” sita en el Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” para el dictado de clases prácticas de educación física de los alumnos del mencionado establecimiento con el docente titular o suplente si lo hubiere.
Que en consecuencia la Dirección Gral. de Infraestructura a través de la Jefatura de escenario de la Pista de Atletismo reservan los siguientes días y horarios de uso requerido:
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios bajo su administración.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Fundación Teodoro Levis (Instituto Superior de Formación Docente “Pinos de Anchorena”) el uso de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” sita en el Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, los días Lunes de 10:30 a 11:30 hs., a los fines del dictado de clases prácticas de educación física de los alumnos de la Institución durante el ciclo lectivo 2019, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Deportes y Recreación, a efectuar el ingreso de las sumas que se devenguen con motivo del uso del escenario conforme Tarifario vigente el que deberá imputarse según lo informado por la Contaduría en la Cuenta Tipo 12 - Clase 2 - Concepto 09 - Subconcepto 07 (Uso de Instalaciones Municipales – Pista de Atletismo), del Cálculo de Recursos en Vigencia
ARTÍCULO 3°.- La autorización conferida por el Artículo precedente no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la Institución asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas o cosas.
ARTICULO 4º.- Oportunamente será suscripto el correspondiente contrato en virtud del cual se especificarán todas las circunstancias relativas al uso que por el presente se confiere.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar, y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Dirección General de Infraestructura y por su intermedio la jefatura de escenario de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque de Deportes “Teodoro Bronzini”.
REGISTRADA BAJO EL Nº 124/2019
Mar del Plata, 29 de abril de 2019.
Visto el expediente Nº 122/2019 Cpo. 01 por el que se tramita el Concurso de Precios Nº 3/2019 “Servicio de Soporte Sistema RAFAM y demás sistemas del Ente” y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 114/2019 se fijó como fecha de apertura del Concurso de referencia el día 24 de Abril de 2019.
Que del acta de apertura, se desprende la existencia de una única oferta perteneciente a la firma GRID IT SEVEN S.A.
Que el oferente presenta una cotización por el servicio objeto del presente Concurso por un monto total de Pesos Doscientos treinta y seis mil ciento ochenta y cuatro ($ 236.184) correspondiente al periodo mayo 2019 a diciembre 2019 inclusive.
Que la Jefatura de Compras procede al análisis de la documentación y de la oferta realizada por el oferente.
Que del análisis de la documentación presentada se desprende que el oferente ha dado cumplimento a los recaudos formales exigidos por el Pliego en su Art 8º de las Cláusulas Generales del P.B.C., no encontrándose incursos en causales de rechazo.
Que no obstante ello, falta presentar el instrumento con el cual se acredite que el signatario de la propuesta tiene actualmente personería suficiente para efectuar la presentación y comprometer a la entidad oferente.
Que mediante cédula de notificación de fecha 25 de abril de 2019 se solicita la documentación faltante.
Que a fs. 70/71 consta la documentación presentada por la firma GRID IT SEVEN S.A.
Que de acuerdo al análisis realizado, la Jefatura de Compras recomienda la adjudicación del presente Concurso a la firma GRID IT SEVEN S.A. por un monto mensual de PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRES ($ 29.523) y un monto total de PESOS DOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 236.184) correspondiente al periodo comprendido entre el mes de mayo y diciembre de 2019 inclusive, por ajustarse al P.B.C., ser la cotización similar al Presupuesto Oficial y los antecedentes de la firma oferente.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Adjudicar a la firma GRID IT SEVEN S.A. el servicio de Soporte Sistema RAFAM y demás sistemas del Ente por un monto mensual de PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRES ($ 29.523) y un monto total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($ 236.184) correspondiente al periodo comprendido entre el mes de mayo y diciembre de 2019 inclusive, en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 114/2019, oferta presentada y demás documentación obrante en Expediente Nº 122/2019 Cpo. 01., por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º: El egreso que demande lo dispuesto en el Artículo 1º deberá imputarse a la partida 16.08.00.3.2.2 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º: Registrar por la Dirección de Gestión y a sus efectos intervengan Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras del EMDeR.
REGISTRADA BAJO EL Nº 125/2019
Mar del Plata, 29 de abril de 2019.
Visto el expediente Nº 137/2019 Cpo. 01 por el que se tramita la Compulsa de Precios Nº 1/2019 “Servicio de seguridad y vigilancia” y
CONSIDERANDO
Que mediante nota de fecha 17 de abril de 2019 la Dirección General de Infraestructura solicita se contrate el servicio de seguridad y vigilancia para el mes de mayo de 2019 atento a que se encuentra sustanciándose la correspondiente Licitación Publica mediante expediente Nº 110/2019.
Que a fs. 5 consta nota de la Jefatura de Compras informando que atento a la cantidad de horas mensuales necesarias para realizar el servicio solicitado por la Dirección Gral de Infraestructura, de 6.188 horas, superan en su monto total los límites establecidos para la contratación directa, por lo que de acuerdo a lo estipulado por el art. 151° de la L.O.M. y los valores vigentes, corresponde realizar un proceso licitatorio.
Que asimismo pone en conocimiento que la tramitación administrativa para la realización de un proceso licitatorio cuenta con distintos pasos que conllevan plazos que deben cumplirse, por lo que resulta operativamente imposible tener resuelta la contratación solicitada antes del 01 de mayo del corriente.
Que con fecha 22 de abril de 2019 esta Presidencia solicita a la Jefatura de Compras realice la contratación de referencia a través de una Compulsa de Precios.
Que con fecha 26 de abril del corriente se procede a la apertura de ofertas de la Compulsa de Precios conforme acta obrante a fs. 68/69.
Que en dicho acto se constató la existencia de cinco (5) ofertas correspondientes a las firmas COOP. DE TRABAJO SEGURIDAD INTEGRAL LTDA; COOP. DE TRABAJO EULEN LTDA; COOP. DE TRABAJO EL CUSTODIO LTDA; COOP. DE TRABAJO C.S.I. LTDA y GEDEONES SEGURIDAD S.R.L.
Que en el mismo acto de apertura se procede a rechazar la oferta de la firma COOP. DE TRABAJO SEGURIDAD INTEGRAL LTDA. por encontrarse la misma sin la firma del oferente y no presentar documentación solicitada.
Que en el Acta de Apertura de fecha 26 de abril del corriente, constan las cotizaciones presentadas por las firmas COOP. DE TRABAJO EULEN LTDA; COOP. DE TRABAJO EL CUSTODIO LTDA; COOP. DE TRABAJO C.S.I. LTDA y GEDEONES SEGURIDAD S.R.L.
Que la Jefatura de Compras procede al análisis de la documentación y de la oferta realizada por los oferentes.
Que de la documentación presentada surge que las firmas COOP. DE TRABAJO EULEN Ltda.; COOP. DE TRABAJO EL CUSTODIO Ltda.; COOP. DE TRABAJO C.S.I. Ltda. y GEDEONES SEGURIDAD S.R.L. han cumplimentado con lo solicitado.
Que de las cotizaciones presentadas surge el siguiente cuadro comparativo:
DESCRIPCION |
Cantidad |
COOP. TRABAJO EULEN |
COOP. TRABAJO EL CUSTODIO |
COOP. TRABAJO C.S.I. |
GEDEONES SEGURIDAD SRL |
Valor hora hombre |
6.188 horas |
P/U $ 245 P/T $ 1.516.060 |
P/U $ 214,60 P/T $ 1.327.944,80 |
P/U $ 218,20 P/T $ 1.350.221,60 |
P/U $ 217 P/T $ 1.342.796 |
Que la Dirección General de Infraestructura presenta informe, obrante a fs. 71, detallando todos los hechos de inseguridad y/o faltas indisciplinarías que se originaron en el Parque Municipal de los Deportes durante el periodo en el cual la firma COOP. DE TRABAJO EL CUSTODIO Ltda. ha prestado servicios, conforme la Licitación Pública Nº 11/2017 actuaciones obrantes en expte. 432/2017 Cuerpos 01 a 11.
Que atento a lo expuesto anteriormente, la Dirección General de Infraestructura recomienda la no adjudicación del presente servicio a la firma COOP. DE TRABAJO EL CUSTODIO Ltda.
Que asimismo la Jefatura de Compras informa que mediante Resolución Nº 11/2019 de fecha 11 de enero de 2019 y Resolución Nº 120/2019 de fecha 25 de abril del corriente, esta Presidencia ha aplicado una multa y un apercibimiento respectivamente a la firma COOP. DE TRABAJO EL CUSTODIO Ltda. por incumplimientos en la presentación de documentación al momento de la facturación y por incumplimiento del servicio a su cargo.
Que de acuerdo a los antecedentes evaluados y en concordancia con lo informado por la Dirección General de Infraestructura, la Jefatura de Compras recomienda adjudicar el presente servicio al segundo en orden de merito correspondiente a la firma GEDEONES SEGURIDAD S.R.L. por un valor hombre de Pesos Doscientos diecisiete ($ 217) y un monto total de Pesos Un millón trescientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y seis ($ 1.342.796) correspondiente a 6.188 horas.
Que la diferencia entre la cotización de menor valor ($ 214,60) y la recomendada ($ 217) asciende al 1,10 %.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Rechazar la oferta de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO SEGURIDAD INTEGRAL LTDA., por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2º: Adjudicar a la firma GEDEONES SEGURIDAD S.R.L. el servicio de seguridad y vigilancia durante el mes de mayo de 2019 por un precio unitario valor hombre de Pesos Doscientos diecisiete ($ 217) y un monto total de Pesos Un millón trescientos cuarenta y dos mil setecientos noventa y seis ($ 1.342.796) correspondiente a 6.188 horas de servicio, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 3º: El egreso que demande lo dispuesto en el Artículo 2º deberá imputarse a las partidas 01.18.00.3.9.3; 01.19.00.3.9.3; 01.15.00.3.9.3; 01.11.00.3.9.3; 01.14.00.3.9.3; 01.04.00.3.9.3; 01.13.00.3.9.3; 01.03.00.3.9.3; 01.07.00.3.9.3; 01.02.00.3.9.3; 01.12.00.3.9.3 y 01.14.00.3.9.3 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 4º: Registrar por la Dirección de Gestión y a sus efectos intervengan Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras del EMDeR.
REGISTRADA BAJO EL Nº 126/2019
Mar del Plata, 29 de abril de 2019.
VISTO el Expediente Nº 055/2019 – Cpo 01, por el cual se tramitan las actuaciones vinculadas con la solicitud efectuada por la Asociación de los Testigos de Jehová, y
CONSIDERANDO:
Que la entidad solicita el uso de las instalaciones del Estadio Polideportivo “Islas Malvinas” del Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini” para la realización de la Asamblea Anual de la Asociación.
Que habiendo intervenido la Dirección Gral. de Infraestructura a través de la Jede escenario se reserva el uso de las instalaciones los días detallados a continuación:
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120 el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Que a tal efecto será suscripto el correspondiente contrato en el cual se especificarán todas las circunstancias relativas al permiso otorgado.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar el uso del Estadio Polideportivo “Islas Malvinas” del Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini” a la Asociación de los Testigos de Jehová para la realización de las Asambleas Anuales los días 05 de septiembre armado - 06,07 y 08 de septiembre de 2019 y los días 12 de septiembre armado – 13,14 y 15 de septiembre de 2019, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Autorizar a la Tesorería a efectuar el ingreso correspondientes a canon , los que deberán imputarse de acuerdo a lo informado por la Contaduría a la partida del Cálculo de Recursos Vigente Tipo 12- Clase 05- Concepto 02- Subconcepto 00 (Alquileres - Polideportivo) y a la cuenta Tipo 12 – Clase 02 – Concepto 09 – Subconcepto 11 ( Ordenanza Nº 18635 – Afectado al FDA).
ARTICULO 3º.- El uso autorizado en virtud del Artículo 1º se regirá por los términos del contrato suscripto a tal efecto, en el cual se especificarán todas las circunstancias relativas al permiso otorgado.
ARTICULO 4º.- Registrar por la Dirección de Gestión, comunicar y a sus efectos intervenga la Contaduría, Tesorería y Dirección Gral. de infraestructura del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 127/2019
Mar del Plata, 29 de abril de 2019.
Visto, el expediente Nº 85/2019 Cpo 01 por el que se tramita la Licitación Privada Nº 1/2019 “Adquisición de productos químicos para mantenimiento del Natatorio A. Zorrilla y Polideportivos Barriales” y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 93/2019 se fijó como fecha de apertura del Llamado a Licitación de referencia el día 11 de abril del corriente.
Que en el día y hora fijados en el acto administrativo precedentemente, se procedió a realizar la correspondiente Apertura de Ofertas conforme consta en el acta a fs. 223/232.
Que en dicho acto se constató la existencia de cuatro (4) ofertas correspondientes a las firmas MALTHUS S.A.; MDQ QUIMICA GARVEY S.A.; QUIMICA INDUSTRIAL KUBO S.A. y ELECTROQUIMICA DEM S.R.L.
Que en el Acta de Apertura de fecha 11 de abril del corriente constan las cotizaciones presentadas por todas las firmas.
Que con fecha 15 de abril del corriente surge el Acta de Estudio y Evaluación realizada por la Jefatura de Compras, con el asesoramiento del personal dependiente de la Dirección General de Infraestructura.
Que del análisis realizado respecto a la documentación presentada por todos los oferentes surge que no han incurrido en ninguna de las causales de rechazo previstas por el P.B.C., resultando todas las ofertas válidas y admisibles.
Que no obstante, las firmas MALTHUS S.A. y MDQ QUIMICA GARVEY S.A. no han presentado copia del contrato social inscripto, estatutos y el instrumento con el cual se acredite que el signatario de la propuesta tiene personería suficiente para efectuar la presentación y comprometer a la entidad oferente. (art. 3º del P.B.C.) y la firma ELECTROQUIMICA DEM S.R.L. presenta poder especial a favor del Sr. Gomez, Ernesto, no surgiendo del mismo que tenga facultades suficientes para intervenir en gestiones administrativas (intervenir en licitaciones); solo lo faculta a realizar operaciones bancarias.
Que la Jefatura de Compras solicita mediante cedula de notificación a las firmas MALTHUS S.A. y MDQ QUIMICA GARVEY S.A. que presenten la documentación faltante y a la firma ELECTROQUIMICA DEM S.R.L. copia certificada de poder amplio y/o especial en el cual surja que el Sr. Gomez, Ernesto, D.N.I. 24.371.004, tenga facultades suficientes para intervenir en gestiones administrativas (intervenir en licitaciones), o en su caso, la presentación del socio gerente de la firma, junto con la ultima acta de reunión de socios donde conste dicho carácter, a los efectos de ratificar con su firma lo actuado por el firmante del P.B.C.
Que con fecha 17 de abril de 2019 se presenta el Sr. Gomez, Guillermo Alberto, Socio Gerente, de la firma ELECTROQUIMICA DEM S.R.L. ratificando con su firma lo actuado por el firmante del P.B.C., constando a fs 199 acta de socios en el cual se lo designa al Sr. Gomez, Guillermo Alberto como único gerente durante todo el plazo de duración de la sociedad.
Que a fs. 239/248 consta la documentación presentada por la firma MALTHUS S.A. y de la misma surge que ha cumplimentado lo requerido mediante cedula de notificación.
Que la firma MDQ QUIMICA GARVEY S.A. no ha presentado la documentación solicitada.
Que del Acta de Evaluación y Estudio de Oferta, la Jefatura de Compras, en concordancia con el funcionario dependiente de la Dirección General de Infraestructura, recomienda lo siguiente:
Que a fs. 252 consta informe emitido por la Dirección General de Infraestructura sugiriendo disminuir las cantidades a adjudicar, en concordancia a lo estipulado por el artículo 7º de las clausulas particulares del P.B.C.
Que esta Presidencia coincide con lo manifestado por el informe antes mencionado teniendo en cuenta que al día de la fecha no se encuentra aprobado y disponible el Presupuesto 2019.
Que por lo antes expuesto, la adjudicación del presente llamado se realiza de la siguiente forma:
- A la firma QUIMICA INDUSTRIAL KUBO S.A.:
DESCRIPCION |
Cantidad |
Unidad |
PRECIO UNITARIO Y TOTAL |
Ítem Nº 1, HIPOCLORITO DE SODIO AL 100% (100 GRS POR LITRO) A GRANEL. ENTREGAS PARCIALES (NATATORIO ALBERTO ZORRILLA – EMDER), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
40.000 |
LITROS |
P/U $ 14,50.- P/T $ 580.000 Marca: Kubo |
Ítem Nº 2, HIPOCLORITO DE SODIO AL 100% (100 GRS POR LITRO) A GRANEL. ENTREGAS PARCIALES (BARRIO LIBERTAD) , según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
8.000 |
LITROS |
P/U $ 14,50.- P/T $ 116.000 Marca: Kubo |
Ítem Nº 3, HIPOCLORITO DE SODIO AL 100% (100 GRS POR LITRO) A GRANEL. ENTREGAS PARCIALES (BARRIO COLINAS), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
8.000 |
LITROS |
P/U $ 14,50.- P/T $ 116.000 Marca: Kubo |
Ítem Nº 4, HIPOCLORITO DE SODIO AL 100% (100 GRS POR LITRO) A GRANEL. ENTREGAS PARCIALES (BARRIO LAS HERAS), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
8.000 |
LITROS |
P/U $ 14,50.- P/T $ 116.000 Marca: Kubo |
Ítem N° 8 - CLORO GRANULADO AL 60% NATATORIO A. ZORRILLA |
260 |
Kg |
P/U $ 239,00.- P/T $ 62.140.- Marca: Freshclor |
Ítem N° 9 - CLORO GRANULADO AL 60% BARRIO LIBERTAD |
50 |
Kg |
P/U $ 239,00.- P/T $ 11.950.- Marca: Freshclor |
Ítem Nº 10, ACIDO CLORHIDRICO AL 10% EN ENVASE DE 10 L. ENTREGAS PARCIALES (NATATORIO ALBERTO ZORRILLA -EMDER), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
310 |
LITROS |
P/U $ 9,18 P/T $ 2.845,80 Marca: Kubo |
Ítem Nº 11, ACIDO CLORHIDRICO AL 10% EN ENVASE DE 10 L. ENTREGAS PARCIALES (BARRIO LAS HERAS), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
3.300 |
LITROS |
P/U $ 9,18 P/T $ 30.294 Marca: Kubo |
Ítem Nº 22, QUITASARRO Y OXIDO (NATATORIO ALBERTO ZORRILLA – EMDER), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C |
150 |
LITROS |
P/U $ 11,90 P/T $ 1.785 Marca: Kubo En bidones x 5 lts |
Ítem Nº 23, ACIDO CLORHIDRICO AL 10% EN ENVASE DE 10 L. ENTREGAS PARCIALES (BARRIO LIBERTAD), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
1.700 |
LITROS |
P/U $ 9,18 P/T $ 15.606 Marca: Kubo |
Ítem Nº 24, ACIDO CLORHIDRICO AL 10% EN ENVASE DE 10 L. ENTREGAS PARCIALES (BARRIO COLINAS), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
2.450 |
LITROS |
P/U $ 9,18 P/T $ 22.491 Marca: Kubo |
- A la firma MALTHUS S.A.:
DESCRIPCION |
Cantidad |
Unidad |
PRECIO UNITARIO Y TOTAL |
Ítem Nº 5, PASTILLAS DE CLORO TRIPLE ACCION. ENTREGAS PARCIALES (NATATORIO ALBERTO ZORRILLA - EMDER), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
180 |
KG |
P/U $ 352,61 P/T $ 63.469,80 Marca: Clonaquim |
Ítem Nº 6, PASTILLAS DE CLORO TRIPLE ACCION. ENTREGAS PARCIALES (BARRIO LAS HERAS) , según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
70 |
KG |
P/U $ 352,61 P/T $ 24.682,70 Marca: Clonaquim |
Ítem Nº 7, PASTILLAS DE CLORO TRIPLE ACCION. ENTREGAS PARCIALES (BARRIO COLINAS), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
60 |
KG |
P/U $ 352,61 P/T $ 21.156,60 Marca: Clonaquim |
Ítem Nº 18, AGUA DESTILADA, según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
100 |
LITROS |
P/U $ 6,91 P/T $ 691.- Marca: J.B. |
- A la firma ELECTROQUIMICA DEM S.R.L.:
DESCRIPCION |
Cantidad |
Unidad |
PRECIO UNITARIO Y TOTAL |
Ítem Nº 12, ALGUICIDA PRESENTACION EN BIDONES DE 5 o 10 L. ENTREGAS PARCIALES (BARRIO LAS HERAS), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
350 |
LITROS |
P/U $ 45,20.- P/T $ 15.820 Marca: Dem |
Ítem Nº 14, FLOCULANTE CLARIFICADOR EN BIDONES DE 5 o 10 LTS. ENTREGAS PARCIALES (BARRIO LIBERTAD) , según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
80 |
LITROS |
P/U $ 58,20 P/T $ 4.656 Marca: Dem |
Ítem Nº 15, FLOCULANTE CLARIFICADOR EN BIDONES DE 5 o 10 LTS. ENTREGAS PARCIALES (BARRIO COLINAS), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
150 |
LITROS |
P/U $ 58,20 P/T $ 8.730 Marca: Dem |
Ítem Nº 16, FLOCULANTE CLARIFICADOR EN BIDONES DE 5 o 10 LTS. ENTREGAS PARCIALES (BARRIO LAS HERAS), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C.Art. |
150 |
LITROS |
P/U $ 58,20 P/T $ 8.730 Marca: Dem |
Ítem Nº 21, FLOCULANTE CLARIFICADOR EN BIDONES DE 5 o 10 LTS. ENTREGAS PARCIALES (NATATORIO A. ZORRILLA), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
130 |
LITROS |
P/U $ 58,20 P/T $ 7.566 Marca: Dem |
Que la adjudicación total asciende a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TRECE CON 90/100 ($ 1.230.613,90), inferior en un 4,54% al Presupuesto Oficial para los ítems adjudicados.
Que las adjudicaciones recomendadas se realizan teniendo en cuenta el menor precio y la calidad de los productos.
Que respecto a los ítems Nº 13, Nº 17, Nº 19, Nº 20, Nº 25, Nº 26, Nº 27, Nº 28, Nº 29 y Nº 30 y existiendo una sola oferta, la Jefatura de Compras recomienda realizar un Segundo Llamado, de acuerdo a lo estipulado por el art.155º de la L.O.M.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Declarar fracasado el Llamado a Licitación Privada Nº 1/2019 por la adquisición de productos químicos para mantenimiento del Natatorio A. Zorrilla y Polideportivos Barriales respecto a los ítems Nº 13 (sulfato de aluminio), Nº 17 (kit de medición de PH y cloro), Nº 19 (kit de medición de PH y cloro), Nº 20 (kit de medición de PH y cloro), Nº 25 (sulfato de cobre), Nº 26 (kit de medición de PH y cloro), Nº 27 (contenedor hipoclorito de sodio), Nº 28 (contenedor hipoclorito de sodio), Nº 29 (contenedor hipoclorito de sodio), y Nº 30 (reactivo- indicador de cloro), por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º: Fijar el día 08 de mayo de 2019 a las 11:00 horas como fecha de Apertura de Propuestas del SEGUNDO LLAMADO a la Licitación Privada Nº 1/2019 por la adquisición de productos químicos para mantenimiento del Natatorio A. Zorrilla y Polideportivos Barriales para los ítems Nº 13, Nº 17, Nº 19, Nº 20, Nº 25, Nº 26, Nº 27, Nº 28, Nº 29 y Nº 30, la cual se llevará a cabo en la Jefatura de Compras del EMDeR, sito en la calle De los Jubilados s/n- Complejo Natatorio de esta ciudad
ARTÍCULO 3º: Adjudicar a la firma QUIMICA INDUSTRIAL KUBO S.A. los siguientes ítems:
DESCRIPCION |
Cantidad |
Unidad |
PRECIO UNITARIO Y TOTAL |
Ítem Nº 1, HIPOCLORITO DE SODIO AL 100% (100 GRS POR LITRO) A GRANEL. ENTREGAS PARCIALES (NATATORIO ALBERTO ZORRILLA – EMDER), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
40.000 |
LITROS |
P/U $ 14,50.- P/T $ 580.000 Marca: Kubo |
Ítem Nº 2, HIPOCLORITO DE SODIO AL 100% (100 GRS POR LITRO) A GRANEL. ENTREGAS PARCIALES (BARRIO LIBERTAD) , según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
8.000 |
LITROS |
P/U $ 14,50.- P/T $ 116.000 Marca: Kubo |
Ítem Nº 3, HIPOCLORITO DE SODIO AL 100% (100 GRS POR LITRO) A GRANEL. ENTREGAS PARCIALES (BARRIO COLINAS), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
8.000 |
LITROS |
P/U $ 14,50.- P/T $ 116.000 Marca: Kubo |
Ítem Nº 4, HIPOCLORITO DE SODIO AL 100% (100 GRS POR LITRO) A GRANEL. ENTREGAS PARCIALES (BARRIO LAS HERAS), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
8.000 |
LITROS |
P/U $ 14,50.- P/T $ 116.000 Marca: Kubo |
Ítem N° 8 - CLORO GRANULADO AL 60% NATATORIO A. ZORRILLA |
260 |
Kg |
P/U $ 239,00.- P/T $ 62.140.- Marca: Freshclor |
Ítem N° 9 - CLORO GRANULADO AL 60% BARRIO LIBERTAD |
50 |
Kg |
P/U $ 239,00.- P/T $ 11.950.- Marca: Freshclor |
Ítem Nº 10, ACIDO CLORHIDRICO AL 10% EN ENVASE DE 10 L. ENTREGAS PARCIALES (NATATORIO ALBERTO ZORRILLA -EMDER), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
310 |
LITROS |
P/U $ 9,18 P/T $ 2.845,80 Marca: Kubo |
Ítem Nº 11, ACIDO CLORHIDRICO AL 10% EN ENVASE DE 10 L. ENTREGAS PARCIALES (BARRIO LAS HERAS), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
3.300 |
LITROS |
P/U $ 9,18 P/T $ 30.294 Marca: Kubo |
Ítem Nº 22, QUITASARRO Y OXIDO (NATATORIO ALBERTO ZORRILLA – EMDER), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C |
150 |
LITROS |
P/U $ 11,90 P/T $ 1.785 Marca: Kubo En bidones x 5 lts |
Ítem Nº 23, ACIDO CLORHIDRICO AL 10% EN ENVASE DE 10 L. ENTREGAS PARCIALES (BARRIO LIBERTAD), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
1.700 |
LITROS |
P/U $ 9,18 P/T $ 15.606 Marca: Kubo |
Ítem Nº 24, ACIDO CLORHIDRICO AL 10% EN ENVASE DE 10 L. ENTREGAS PARCIALES (BARRIO COLINAS), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
2.450 |
LITROS |
P/U $ 9,18 P/T $ 22.491 Marca: Kubo |
La adjudicación total es de PESOS UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL CIENTO ONCE CON 80/100 ($ 1.075.111,80) y se realiza en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 93/2019, oferta presentada y demás documentación obrante en Expediente Nº 85/2019 Cpo. 01.
ARTÍCULO 4º: Adjudicar a la firma MALTHUS S.A. los siguientes ítems:
DESCRIPCION |
Cantidad |
Unidad |
PRECIO UNITARIO Y TOTAL |
Ítem Nº 5, PASTILLAS DE CLORO TRIPLE ACCION. ENTREGAS PARCIALES (NATATORIO ALBERTO ZORRILLA - EMDER), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
180 |
KG |
P/U $ 352,61 P/T $ 63.469,80 Marca: Clonaquim |
Ítem Nº 6, PASTILLAS DE CLORO TRIPLE ACCION. ENTREGAS PARCIALES (BARRIO LAS HERAS) , según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
70 |
KG |
P/U $ 352,61 P/T $ 24.682,70 Marca: Clonaquim |
Ítem Nº 7, PASTILLAS DE CLORO TRIPLE ACCION. ENTREGAS PARCIALES (BARRIO COLINAS), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
60 |
KG |
P/U $ 352,61 P/T $ 21.156,60 Marca: Clonaquim |
Ítem Nº 18, AGUA DESTILADA, según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
100 |
LITROS |
P/U $ 6,91 P/T $ 691.- Marca: J.B. |
La adjudicación total es de PESOS CIENTO DIEZ MIL CON 10/100 ($ 110.000,10) y se realiza en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 93/2019, oferta presentada y demás documentación obrante en Expediente Nº 85/2019 Cpo. 01.
ARTÍCULO 5º: Adjudicar a la firma ELECTROQUIMICA DEM S.R.L. los siguientes ítems:
DESCRIPCION |
Cantidad |
Unidad |
PRECIO UNITARIO Y TOTAL |
Ítem Nº 12, ALGUICIDA PRESENTACION EN BIDONES DE 5 o 10 L. ENTREGAS PARCIALES (BARRIO LAS HERAS), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
350 |
LITROS |
P/U $ 45,20.- P/T $ 15.820 Marca: Dem |
Ítem Nº 14, FLOCULANTE CLARIFICADOR EN BIDONES DE 5 o 10 LTS. ENTREGAS PARCIALES (BARRIO LIBERTAD) , según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
80 |
LITROS |
P/U $ 58,20 P/T $ 4.656 Marca: Dem |
Ítem Nº 15, FLOCULANTE CLARIFICADOR EN BIDONES DE 5 o 10 LTS. ENTREGAS PARCIALES (BARRIO COLINAS), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
150 |
LITROS |
P/U $ 58,20 P/T $ 8.730 Marca: Dem |
Ítem Nº 16, FLOCULANTE CLARIFICADOR EN BIDONES DE 5 o 10 LTS. ENTREGAS PARCIALES (BARRIO LAS HERAS), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C.Art. |
150 |
LITROS |
P/U $ 58,20 P/T $ 8.730 Marca: Dem |
Ítem Nº 21, FLOCULANTE CLARIFICADOR EN BIDONES DE 5 o 10 LTS. ENTREGAS PARCIALES (NATATORIO A. ZORRILLA), según lo estipulado por el Art. 1º de las Clausulas Particulares del P.B.C. |
130 |
LITROS |
P/U $ 58,20 P/T $ 7.566 Marca: Dem |
La adjudicación total es de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOS ($ 45.502) y se realiza en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 93/2019, oferta presentada y demás documentación obrante en Expediente Nº 85/2019 Cpo. 01.
ARTÍCULO 6º: Conforme lo previsto en el Art. 19º de las Cláusulas Legales Generales del Pliego de Bases y Condiciones, las firmas MALTHUS S.A., QUIMICA INDUSTRIAL KUBO S.A. y ELECTROQUIMICA DEM S.R.L deberán constituir una garantía de adjudicación equivalente al quince por ciento (15%) del monto adjudicado.
ARTÍCULO 7º: El egreso que demande lo dispuesto en los Artículos 3º, 4º y 5° deberán imputarse a las siguientes partidas: 01-13-00-2-5-1; 01-18-00-2-5-1; 01-15-00-2-5-1; 01-19-00-2-5-1; 01-13-00-2-5-1; 01-18-002-5-2; 01-15-00-2-5-2 y 01-19-00-2-5-2 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 8º: Eximir a las firmas MALTHUS S.A.; MDQ QUIMICA GARVEY S.A.; QUIMICA INDUSTRIAL KUBO S.A. y ELECTROQUIMICA DEM S.R.L. de presentar la documentación aportada obrante en el expediente y que no posean vencimiento en ocasión del Primer llamado a Licitación, debiendo presentar una nueva oferta económica y el Pliego de Bases y Condiciones apropiadamente firmado y aclarado. Asimismo la firma MDQ QUIMICA GARVEY S.A. deberá presentar copia del contrato social inscripto, estatutos y el instrumento con el cual se acredite que el signatario de la propuesta tiene personería suficiente para efectuar la presentación y comprometer a la entidad oferente.
ARTICULO 9º: Registrar por la Dirección de Gestión y a sus efectos intervengan Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras del EMDeR.
REGISTRADA BAJO EL Nº 128/2019
Mar del Plata, 29 de abril de 2019.
VISTO la presentación efectuada por la Escuela de Educación Secundaria N° 33 mediante Nota registrada bajo el Nº 448 de fecha 21 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Institución a través de su Directora, Sra. María Claudia Luengo, solicita el uso de las instalaciones del Centro Municipal de Hockey a los fines de realizar la práctica de hockey destinado a alumnos del colegio.
Que en consecuencia la Dirección Gral. de Infraestructura a través de la jefatura de escenario reserva el escenario requerido en lado lateral para los días lunes 08.30 a 10.30 de 13.00 a 17.00 hs. para el ciclo lectivo 2019.
Que en virtud de tratarse de un establecimiento educativo de gestión pública se considera oportuno ceder el uso del espacio en forma gratuita, conforme lo establecido mediante Ordenanza Nº 23020/2017 – Art. 2º. o su modificatoria.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios administrados por el organismo.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Escuela de Educación Secundaria N° 33 el uso gratuito de un espacio, asignado por la Jefatura de Escenario, dentro del Centro Municipal de Hockey los días lunes en el horario 08.30 a 10.30 hs y de 13:00 a 17:00 hs, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2°.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la institución asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los participantes.
ARTICULO 3º.- La Institución deberá presentar un listado de alumnos concurrentes y Profesores a cargo; constancia de cobertura de seguros y de emergencias médicas que cubra la actividad.
ARTICULO 4º.- Registrar y comunicar por la Dirección de Gestión y a sus efectos intervenga, Dirección General de Infraestructura y por su intermedio la jefatura de escenario del “Centro Municipal de Hockey”.
REGISTRADA BAJO EL Nº 129/2019
Mar del Plata, 30 de abril de 2019.
VISTO la presentación efectuada mediante nota registrada bajo el Nº 240 y tramitada por Expte. Nº 145/2019- Cpo 01, y
CONSIDERANDO:
Que el Prof. Pablo Genga, perteneciente al Departamento de Educación Física del Profesorado en Educación Física, Colegio Atlántico del Sur, solicita el uso de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” a los fines de llevar a cabo actividades relacionadas con grupos del nivel secundario y superior, llevando a cabo las mismas, Profesores de Educación Física de la Institución.
Que en consecuencia la Dirección Gral. de Infraestructura a través de la jefatura de escenario toma conocimiento y hace la reserva preventiva del uso de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” para los días martes de 13,40 hs. a 14,40 hs. (80 alumnos de nivel secundario) prof. Jorge Areas, Facundo González Echeverría y Vanina Rocco ; miércoles de 12,00 hs. a 13,30 hs. (desde el 04/04/2018 al 11/07/2018 y del 08/08/2018 al 07/11/2018) prof. Daniel Díaz ;miércoles de 16.00 hs. a 17.30 hs. (desde el 20/03/2018 al 10/07/2018 y del 31/08/2018 al 04/12/2018) prof. Daniel Díaz.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios administrados por el organismo.
Que la institución deberá notificarse y cumplir fielmente el Reglamento de uso de la Pista de Atletismo, conjuntamente con la autorización de uso que por el presente se otorga.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar al Instituto Superior CADS el uso de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” a los fines a los fines de llevar a cabo actividades relacionadas con grupos del nivel secundario y superior durante el ciclo lectivo 2019, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Conforme la autorización conferida por el artículo precedente, la Institución deberá abonar a la Tesorería del Ente, la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-), mensuales, por cuatro jornadas semanales, comprendiendo dos horas máximo y un cupo de hasta 40 alumnos conforme el Tarifario vigente Ordenanza N° 23.020/17 Se deja constancia que las sumas referidas serán modificadas en caso de entrada en vigencia de un nuevo Tarifario, que deberá imputarse de acuerdo a lo informado por la Contaduría a la cuenta: Tipo 12 – Clase 2 – Concepto 09 – Subconcepto 07 (Uso de instalaciones municipales – PISTA DE ATLETISMO), del Cálculo de Recursos en Vigencia.
ARTICULO 3°.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la institución asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a deportistas participantes.
ARTICULO 4º.- La Institución deberá presentar un listado de alumnos concurrentes y docentes a cargo; constancia de cobertura de seguros y de emergencias médicas que cubra la actividad, y notificarse del Reglamento de uso de la Pista aprobado por Resolución del organismo N° 569.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar, y a sus efectos intervenga Dirección de Gestión, Dirección General de Infraestructura y por su intermedio la jefatura de escenario de la Pista de Atletismo.
REGISTRADA BAJO EL Nº 130/2019
Mar del Plata, 30 de abril de 2019.
VISTO la presentación efectuada mediante nota registrada en el EMDER, bajo el Nº 338 de fecha 01 de marzo de 2019, fs. 2, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma la O.N.G. “NIÑOS Y JOVENES CON DIABETES 1 EN MAR DEL PLATA” solicita el uso de las instalaciones del Patinódromo Municipal “Adalberto Lugea” del Parque de Deportes “Teodoro Bronzini” a los fines de la realización de un Encuentro sobre “Educación del paciente y su familia”.
Que el evento referido precedentemente se llevaría a cabo el día sábado 13 de abril del corriente año en la franja horaria de 12.00 a 19.00 hs. estimándose la concurrencia de aproximadamente de 80 a 100 personas.
Que en el mismo concurrirán especialistas en pediatría, endocrinología, enfermeras, nutricionistas, psicólogos, etc.; cuyo objetivo es colaborar con la institución a los fines de la concientización de la enfermedad.
Que mediante Resolución Nro. 085/2019 se autorizó a la mencionada entidad el uso gratuito de un espacio coordinado con la Jefatura de Escenario, dentro de las instalaciones del Patinódromo Municipal “Adalberto Lugea” (fs. 6).
Que ello no obstante mediante mail de fecha 05 de abril de 2019 (fs. 8) la entidad solicitante comunica que no hará uso de las instalaciones en la fecha dispuesta, debido a que los profesores invitados no podían participar en esa fecha, requiriendo posteriormente el día 18 de abril de 2019 reorganizar el evento para el día 04 de mayo de 2019.
Que no estando disponible el Estadio Patinódromo para la mencionada fecha, solicitan el uso de los salones internos del Estadio Polideportivo.
Que la Dirección General de Infraestructura, a través de la Jefatura de escenario, efectúa la reserva del uso requerido (fs.14).
Que en virtud de ello, la entidad deberá abonar el costo de las horas extras del personal afectado a tal evento conforme informe de fs. 12/13 de la Dirección General de Infraestructura, cuya suma asciende a PESOS TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CTVOS. ($3.388,57 ctvos.).
Que de acuerdo a lo dispuesto Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra autorizado a conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Que teniendo en cuenta el fin perseguido por esta entidad, que año a año utiliza las instalaciones del EMDER para realizar sus encuentros, resulta procedente autorizar el evento abonando únicamente los costos operativos que demande su uso.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nro. 085/2019, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Autorizar a la O.N.G. “NIÑOS Y JOVENES CON DIABETES 1 EN MAR DEL PLATA” el uso de dos salones del Estadio Polideportivo “islas Malvinas” del Parque de Deportes Teodoro Bronzini” a los fines de la realización de un Encuentro sobre “Educación del paciente y su familia”, el día 04 de mayo de 2019, en la franja horaria de 13.00 a 18.00 hs, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a la Tesorería a efectuar el ingreso de las sumas que se devenguen en concepto de costos operativos, cuya suma asciende a PESOS TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SIETE CTVOS. ($3.388,57 ctvos.), con motivo del uso del escenario para el evento autorizado por el Artículo 2º, los que deberán imputarse en la partida del Cálculo de Recursos Vigente: Tipo 12- Clase 05- Concepto 02- Subconcepto 00 (Alquileres – Polideportivo).
ARTICULO 4º.- La presente no exime a la entidad recurrente del pago del derecho por publicidad y propaganda previstas en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrativos por SADAIC, AADI-CAPIF, o a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE MUSICOS, toda vez que corresponda.
ARTÍCULO 5º.- La autorización conferida por el Artículo 2º, no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual el Organizador asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas y cosas.
ARTÍCULO 6º.- El servicio de limpieza del espacio cedido, quedará a exclusivo cargo del Permisionario durante y finalizado el evento.
ARTÍCULO 7º.- La Entidad deberá presentar ante el EMDER copia de Seguro de Responsabilidad Civil que ampare el evento y constancia de cobertura de emergencias médicas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 16463.
ARTICULO 8°.- Registrar, comunicar, y a sus efectos, intervengan la Dirección de Gestión y la Dirección General de Infraestructura del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 131/2019
Mar del Plata, 30 de abril de 2019.
Visto el expediente Nº 100/2018 Cuerpos 01 a 05 por el cual se tramita la Licitación Pública Nº 1/2018 “Servicio médico para el Natatorio Alberto Zorrilla y Polideportivos Barriales”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 168/2018 se adjudicó a la firma AUTOTRANSPORTE S.R.L. la prestación del servicio de referencia, en un todo de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 083/2018 por la suma total de Pesos Ocho millones setecientos veintitrés mil ($ 8.723.000,00.-).
Que el período comprendido de la adjudicación antes mencionada abarca desde el 1 de mayo de 2018 y por el termino de un (1) año.
Que siendo un servicio que resulta imprescindible para el normal funcionamiento de las instalaciones, y habiéndose finalizado el período de contratación de la licitación anteriormente mencionada se hace necesaria la continuidad del mismo.
Que en virtud de ello, y conforme está estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones en su Artículo 9º de las Cláusulas Particulares, se prorroga la contratación por el término de doce (12) meses.
Que esta Presidencia no encuentra objeciones a la prórroga de la contratación.
Que la firma AUTOTRANSPORTE S.R.L. ha manifestado la voluntad de prorrogar el servicio objeto de la licitación antes mencionada.
Que la Contaduría realiza la consecuente imputación presupuestaria preventiva.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Declarar concluido el termino de la contratación del Servicio médico en el Natatorio Alberto Zorrilla y Polideportivos Barriales, adjudicado a la firma AUTOTRANSPORTE S.R.L. mediante Resolución Nº 168/2018, y de trámite por Expediente Nº 100/2018, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Prorrogar a partir del 01 de mayo de 2019 y por el término de doce (12) meses, la contratación del servicio médico en el Natatorio Alberto Zorrilla y Polideportivos Barriales adjudicado a la firma AUTOTRANSPORTE S.R.L. ello de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9º de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones por un importe total de PESOS DIEZ MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 10.213.280).
ARTICULO 3º.- La prórroga otorgada en virtud de lo dispuesto por el Artículo precedente se regirá en su totalidad por los términos del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 083/2018.
ARTÍCULO 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2º deberá imputarse a las siguientes Partidas del Presupuesto de Gastos vigente 01-13-00-3-4-2; 01-18-00-3-4-2; 01-19-00-3-4-2 y 01-15-00-3-4-2 del Presupuesto de Gastos Vigente.
ARTICULO 5°: Como condición previa a la suscripción del respectivo contrato, conforme lo previsto en el Art. 27° de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones, la adjudicataria deberá constituir una Garantía de Contrato equivalente al 20% del monto adjudicado.
ARTICULO 6º.- Registrar por la Dirección de Gestión y a sus efectos intervengan Jefatura de Compras, Contaduría, y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 132/2019
Mar del Plata, 30 de abril de 2019.
VISTO las presentes actuaciones a través de las cuales se tramita la solicitud de uso del Estadio “José María Minella” por parte del CLUB ATLÉTICO ALVARADO, mediante nota Nº 673/2019 y tramitado por mediante Expte. Nº 295/2018 – Cpo. 01, y
CONSIDERANDO:
Que el Club de referencia solicita el uso de las instalaciones del Estadio “José María Minella” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, a los fines de disputar encuentros futbolísticos correspondientes al fixture oficial de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que en carácter de local dispute el Club en el marco del Torneo FEDERAL “A” 2018/2019 contra el Club Defensores de Villa Ramallo.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Que en atención a lo establecido por Ordenanza Nro. 21481, y Decreto reglamentario, corresponde se exima al Permisionario del pago de los derechos de uso y gastos operativos que se generen con motivo del uso de las instalaciones, todo ello en consonancia con lo establecido en el Artículo Quinto y concordantes de la Ordenanza Nro. 21481 y su Decreto Reglamentario.
Que a tal efecto se suscribió el correspondiente contrato en el cual se especificaron todas las circunstancias relativas al permiso otorgado.
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar al Club Atlético Alvarado, el uso de las instalaciones del Estadio “José María Minella” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, el día 05 de mayo de 2019 a las16:00 hs., a los fines de disputar un encuentro futbolístico correspondiente al fixture oficial de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que en carácter de local dispute el club en el marco del TORNEO FEDERAL “A” 2018/2019, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Conforme lo establecido en Ordenanza Nro. 21481 y Decreto Reglamentario corresponde se exima al Permisionario del pago de los derechos de uso y costos operativos que se generen con motivo del uso de las instalaciones.
ARTICULO 3º.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual el Club asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas y cosas, debiendo contratar al efecto el respectivo Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva, cuya cobertura ampare todo lo inherente al evento.
ARTICULO 4º.- El uso autorizado en virtud del Artículo 1º se regirá por los términos del contrato suscripto a tal efecto, en los cuales se especificaron todas las circunstancias relativas al permiso otorgado.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, la Contaduría, Tesorería y la Dirección Gral. de Infraestructura.
REGISTRADO BAJO EL Nº 133/2019
Mar del Plata, 30 de abril de 2019.
VISTO las actuaciones vinculadas con la solicitud efectuada por parte de la Armada Argentina, Dirección General de Educación de la Armada – Escuela Nacional de Pesca “Comandante Luis Piedra Buena”, y
CONSIDERANDO:
Que la Institución referida solicita el uso del Natatorio “Alberto Zorrilla” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, Pileta de Saltos, a los fines de realizar prácticas y evaluaciones de competencias en Técnicas de Supervivencia Personal dirigido a alumnos de la institución dentro del marco de los cursos básicos de la Organización Marítima Internacional.
Que en virtud de ello, la Dirección del Natatorio procederá a la reserva de los días y horarios y espacios coordinados con el Sr. Rafael Alberto Guiñazu perteneciente a la Escuela según detalle:
Que de acuerdo a lo informado por la Direcciòn, la actividad se realizará en la franja horaria de 12.00 a 14.00 hs. en la Pileta de Saltos y Plataforma de 5 mts.
Que de acuerdo a lo informado por la Tesorería, la institución deberá abonar por el uso del Natatorio Olímpico “Alberto Zorrilla” pileta por día según tarifario vigente, revisación médica, fondo del Deporte Amateur y presentar apto anual médico a la fecha de los asistentes a las evaluaciones, adjuntando el respectivo listado de personas que concurrirán y actualizarlo cada vez que sea necesario.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a Dirección General de Educación de la Armada – Escuela Nacional de Pesca “Comandante Luis Piedra Buena” el uso del Natatorio “Alberto Zorrilla” – Pileta de Saltos del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, a los fines de realizar prácticas y evaluaciones de competencias en Técnicas de Supervivencia Personal, dirigido a alumnos de la Institución dentro del Marco de los cursos básicos de la Organización Marítima Internacional, los días y horarios asignados por la Dirección del Natatorio, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- En virtud del permiso otorgado por el Artículo 1º deberá abonar por ante la Tesorería del EMDER, el importe correspondiente pileta por día según tarifario vigente, revisación médica, fondo del Deporte Amateur y presentar apto anual médico a la fecha de los asistentes, adjuntando el respectivo listado de personas que concurrirán y actualizarlo cada vez que sea necesario.
ARTICULO 3º.- La autorización conferida por el Art. 1º, no implica asumir responsabilidad alguna en relación a las actividades que se desarrollen en el Complejo Natatorio los días y horarios indicados.
ARTICULO 4°.- Autorizar a la Tesorería del EMDER efectuar el ingreso de los montos estipulados en concepto de Tarifa pileta por día del tarifario vigente, revisación médica y carnet deberán imputarse de acuerdo a lo informado por la Contaduría a: Cuenta Tipo 12- Clase 2- Concepto 09- Subconcepto 01 (Uso de instalaciones municipales -Natatorio) y a las cuentas Tipo 12- Clase 2 – Concepto 09- Subconcepto 10 ( Uso de instalaciones municipales – Natatorio- Afectado al FDA) del Cálculo de Recursos en vigencia.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar al solicitante y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Dirección del Natatorio, y Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 134/2019
Mar del Plata, 08 de mayo de 2019.
VISTO el Expediente Nº 10506/4/2017 Cpo. 01, a través del cual se tramitan los pedidos formulados por diferentes entidades de nuestra ciudad del remanente del piso deportivo del Estadio Polideportivo “Islas Malvinas”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nro. 486/2017, se donó “Ad Referendum” del Honorable Concejo Deliberante y en favor de diferentes Entidades Deportivas el remanente del piso deportivo del Estadio Polideportivo “Islas Malvinas”, que fuese retirado con motivo de las obras de recambio del mismo realizadas en 2017.
Que la mencionada Resolución fue convalidada por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante N° 23496.
Que a tal efecto se labraron actas de entrega del material donado a las Instituciones beneficiarias, obrante a fs. 70/72.
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Infraestructura a fs. 84, el Club Atlético Mar del Plata no retiró la proporción de piso deportivo otorgado a su favor y la Asociación ex- Alumnos Maristas Instituto Peralta Ramos no lo colocó.
Que en consecuencia, mediante Nota de fecha 14 de marzo de 2019, la Dirección Gral. de Infraestructura solicitó a la Asociación ex- Alumnos Maristas Instituto Peralta Ramos la devolución del material donado (fs. 85).
Que en atención a ello y a los fines de donar los lotes de piso no utilizados por las Entidades mencionadas, esta Presidencia consideró procedente realizar una nueva convocatoria de solicitudes del mismo a clubes de la ciudad.
Que a fs. 88/98 se acompañan las respectivas notas de pedido de los siguientes clubes: Club Atlético General Urquiza, Club Atlético Quilmes, Club Atlético Kimberley, Talleres Fútbol Club, Centro de Jubilados, Pensionados y Tercera Edad “El Sol de Batán” (Notas Emder N° 423/19, 434/19, 500/19, 527/19, 643/19; respectivamente).
Que teniendo en cuenta la pluralidad de solicitudes presentadas por las distintas Instituciones, esta Presidencia consideró oportuno, realizar un relevamiento de los clubes requirentes de acuerdo a sus necesidades.
Que en virtud de lo antes expuesto esta Presidencia ha decidido que la donación del piso sea efectuada a favor de las siguientes Entidades, y en las siguientes proporciones:
Que dicha selección se fundamenta en que las referidas instituciones están en condiciones de colocar el piso en forma inmediata en sus instalaciones, siendo de gran utilidad y suficientes los lotes disponibles, y cuya finalidad de los mismos será un uso deportivo exclusivo.
Que las entidades beneficiarias se encuentran inscriptas en el Registro de Entidades Deportivas creado por Ordenanza Nro. 5430.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Donar “Ad Referendum” del Honorable Concejo Deliberante, y en favor de las Entidades Deportivas que se detallan a continuación, los siguientes lotes del piso deportivo retirado del Polideportivo “Islas Malvinas” sito en el Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini”:
ARTICULO 2º.- Las donaciones autorizadas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º tendrán por cargo destinar el piso recibido al acondicionamiento de un espacio en las instalaciones que posea cada entidad deportiva, y ser destinado en forma exclusiva a la práctica deportiva. El EMDER, a través de sus áreas competentes, será el encargado de verificar el cumplimiento de dicho cargo.
ARTICULO 3º.- Oportunamente elevar la presente Resolución para su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 56º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 4º.- Registrar por la Dirección de Gestión y a sus efectos intervenga la Dirección General de Infraestructura y Contaduría del EMDER.
REGISTRADO BAJO EL N° 135/2019
Mar del Plata, 08 de mayo de 2019.
VISTO el Expediente Nº 10506/4/2017 Cpo. 01, a través del cual se tramitan los pedidos formulados por diferentes entidades de nuestra ciudad del remanente del piso deportivo del Estadio Polideportivo “Islas Malvinas”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nro. 486/2017, se donó “Ad Referendum” del Honorable Concejo Deliberante y en favor de diferentes Entidades Deportivas el remanente del piso deportivo del Estadio Polideportivo “Islas Malvinas”, que fuese retirado con motivo de las obras de recambio del mismo realizadas en 2017.
Que la mencionada Resolución fue convalidada por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante N° 23496.
Que a tal efecto se labraron actas de entrega del material donado a las Instituciones beneficiarias, obrante a fs. 70/72.
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Infraestructura a fs. 84, el Club Atlético Mar del Plata no retiró la proporción de piso deportivo otorgado a su favor y la Asociación ex- Alumnos Maristas Instituto Peralta Ramos no lo colocó.
Que en consecuencia, mediante Nota de fecha 14 de marzo de 2019, la Dirección Gral. de Infraestructura solicitó a la Asociación ex- Alumnos Maristas Instituto Peralta Ramos la devolución del material donado (fs. 85).
Que en atención a ello y a los fines de donar los lotes de piso no utilizados por las Entidades mencionadas, esta Presidencia consideró procedente realizar una nueva convocatoria de solicitudes del mismo a clubes de la ciudad.
Que a fs. 88/98 se acompañan las respectivas notas de pedido de los siguientes clubes: Club Atlético General Urquiza, Club Atlético Quilmes, Club Atlético Kimberley, Talleres Fútbol Club, Centro de Jubilados, Pensionados y Tercera Edad “El Sol de Batán” (Notas Emder N° 423/19, 434/19, 500/19, 527/19, 643/19; respectivamente).
Que teniendo en cuenta la pluralidad de solicitudes presentadas por las distintas Instituciones, esta Presidencia consideró oportuno, realizar un relevamiento de los clubes requirentes de acuerdo a sus necesidades.
Que en virtud de lo antes expuesto esta Presidencia ha decidido que la donación del piso sea efectuada a favor de las siguientes Entidades, y en las siguientes proporciones:
Que dicha selección se fundamenta en que las referidas instituciones están en condiciones de colocar el piso en forma inmediata en sus instalaciones, siendo de gran utilidad y suficientes los lotes disponibles, y cuya finalidad de los mismos será un uso deportivo exclusivo.
Que las entidades beneficiarias se encuentran inscriptas en el Registro de Entidades Deportivas creado por Ordenanza Nro. 5430.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Donar “Ad Referendum” del Honorable Concejo Deliberante, y en favor de las Entidades Deportivas que se detallan a continuación, los siguientes lotes del piso deportivo retirado del Polideportivo “Islas Malvinas” sito en el Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini”:
ARTICULO 2º.- Las donaciones autorizadas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º tendrán por cargo destinar el piso recibido al acondicionamiento de un espacio en las instalaciones que posea cada entidad deportiva, y ser destinado en forma exclusiva a la práctica deportiva. El EMDER, a través de sus áreas competentes, será el encargado de verificar el cumplimiento de dicho cargo.
ARTICULO 3º.- Oportunamente elevar la presente Resolución para su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 56º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 4º.- Registrar por la Dirección de Gestión y a sus efectos intervenga la Dirección General de Infraestructura y Contaduría del EMDER.
REGISTRADO BAJO EL N° 135/2019
Mar del Plata, 08 de mayo de 2019.
VISTO los términos de la Resolución RESOL-2018-934-GDEBA-MDSGP, emitida por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, fs. 2/4, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la referida Resolución se otorgó al Municipio de General Pueyrredon un aporte no reintegrable con el fin de solventar los gastos de organización, logística y servicio para el desarrollo del Campeonato Nacional por Equipos de Surf, realizado en el mes de abril de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15º del Anexo Unico del Decreto Nro. 467/07 y modificatorios, y artículo 6º inciso e) del Decreto Nro. DECTO-2018-349-GDEBA-GPBA, bajo la responsabilidad de la Subsecretaría de Deportes, ascendiendo a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000.-).
Que si bien la Resolución estipuló que el objeto del subsidio era el mencionado precedentemente, posteriormente por Nota de fecha 28 de agosto de 2018, obrante a fs. 7, el Subsecretario de Deportes, Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, se estableció que dicha suma debía ser aplicada a la 1º Fecha del Circuito Nacional Open Playa Grande Biología, a realizarse del 11 al 15 de noviembre de 2018 dentro del marco del Programa Competencias Deportivas Provinciales.
Que conforme se desprende de fs. 6, Recibo Nro. 4608, dichas sumas ingresaron al Ente con fecha 31 de agosto de 2018.
Que mediante Resolución Nº 388 de fecha 04 de septiembre de 2018, se perfeccionó la entrega del subsidio a la Asociación Argentina de Surf (A.S.A.), fs. 13.
Que conforme lo normado en el artículo tercero del mencionado acto administrativo, la entidad debería proceder a realizar la rendición de cuentas de las sumas otorgadas en la oportunidad y forma determinada en el Instructivo para Rendición de Subsidios otorgados a entidades deportivas.
Que a fs. 21 obra Factura “B” Nro. 0005-00000020 de fecha 22 de enero de 2019 emitida por la firma Biología Surf S.A. en concepto de producción de un evento para la A.S.A. en noviembre de 2018, que habiendo intervenido la Contadora del EMDER entiendo que la misma no coincidiría con los servicios contratados y detallados en nota presentada por la entidad con fecha 14 de febrero de 2019 (fs. 20).
Que en dicha misiva la A.S.A. expresa que la organización quedó a cargo de la entidad deportiva, y que la contratación de la firma Biología Surf S.A. se efectuó para contratar los servicios de sonido especial alcance 300 mts., estructura metálica para la ubicación de jueces y competidores, lonas para estructuras metálica, gazebos para ubicación de hidratación, frutas para competidores, trofeos y medallas, almuerzo para equipo técnico y asistentes, equipo técnico de juzgamiento, jueces, prensa y fotografía , lycras de competición, sistema de cómputos y operador, banner de prensa para premios, fletes, pulseras identificatorias de competidores, hotelería por personal técnico de otras localidades, etc..
Que en virtud de ello, y a los fines de esclarecer esta situación se requirió a la entidad organizadora el aporte de documentación complementaria que avale el evento.
Que al afecto a fs. 23/29 obra presentación de la Asociación de Surf Argentina (A.S.A.) ratificando que el evento fue íntegramente organizado y fiscalizado por esa entidad adjuntando planilla de inscriptos al evento y fotografías.
Que con los comprobantes adunados la entidad ha efectuado rendición del subsidio otorgado, habiendo cumplido con la exigencia establecida en el artículo cuarto de la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires 2018-934— GDEBA-MDSGP, de fecha 28 de julio de 2019.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Tener por recepcionada la Rendición de Cuentas efectuada por la Asociación Argentina de Surf, con motivo del subsidio otorgado a dicha entidad mediante Resolución EMDER Nº 388/2018, de fecha 04 de septiembre de 2018, en un todo conforme con lo normado por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires 2018-934— GDEBA-MDSGP, de fecha 28 de julio de 2019, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Elevar la presente rendición de cuentas a aprobación de la Secretaría de Deportes, con la exigencia establecida en el Artículo Cuarto de la Resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires 2018-934— GDEBA-MDSGP, de fecha 28 de julio de 2019.
ARTICULO 3°.- Registrar, y a sus efectos intervengan Dirección de Gestión, Contaduría del EMDER, y archivar.
REGISTRADA BAJO EL Nº 136/2019
Mar del Plata, 08 de mayo de 2019.
VISTO el Expediente Nº /2019 – Cpo 01 por el cual se tramitan las actuaciones vinculadas con la solicitud efectuada por la Escuela Secundaria Municipal de Educación Técnica Nº 1, y
CONSIDERANDO:
Que la entidad mencionada solicita el uso del Natatorio “Alberto Zorrilla” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” a los fines del dictado de clases de educación física de los alumnos de la institución para el desarrollo del ciclo lectivo 2019.
Que en virtud de ello la Dirección del Natatorio reserva y asigna los carriles 0 y 1 de la Pileta Olímpica, los siguientes días y horarios: lunes de 13:00 a 17:00 hs y viernes de 10:00 a 12:00 hs.
Que los horarios acordados precedentemente quedarán sujetos a cambios y/o modificaciones por parte de Organismo.
Que en virtud de tratarse de un establecimiento educativo de gestión pública municipal, esta Presidencia considera oportuno ceder el uso del espacio solicitado en forma gratuita, conforme lo normado por la Ordenanza N° 23.020 Art. 2°.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Escuela Secundaria Municipal de Educación Técnica Nº 1 (E.S.M.E.T. Nº 1) el uso gratuito de las instalaciones (carril 0 y 1 de la Pileta Olímpica) del Natatorio “Alberto Zorrilla” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, los días lunes de 13:00 a 17:00 hs y viernes de 10:00 a 12:00 hs., a los fines del dictado de clases de educación física de los alumnos de la Institución para el ciclo lectivo 2019, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Sin perjuicio de la eximición de tarifa prevista para el uso autorizado por el Artículo precedente, la E.S.M.E.T. Nº 1 deberá abonar por ante la Tesorería del EMDER, revisación médica grupal mensual, conforme Tarifario vigente Ordenanza N° 23.020/2017, más cuota Fondo del Deporte Amateur, debiendo presentar el Apto Anual a la fecha de cada uno de ellos, listado de alumnos que concurrirán al Natatorio y su actualización cada vez que sea necesario.
ARTICULO 3º.- Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Deportes y Recreación, a efectuar el ingreso de los montos estipulados en el Artículo 2° que deberán imputarse de acuerdo a lo informado por la Contaduría a la siguiente partida de cálculo de recursos vigente: Tipo 12- Clase 2- Concepto 09- Subconcepto 01 (Uso de Instalaciones Municipales - Natatorio) y cuenta Tipo 12 - Clase 2 - -Concepto 09 - Subconcepto 10 ( Uso de instalaciones municipales - Natatorio – Afectado al FDA) del Cálculo de Recursos en vigencia.
ARTICULO 4°.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual el Instituto asumirá la responsabilidad exclusiva de los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse a personas o cosas.
ARTICULO 5º.- La Institución deberá presentar un listado de alumnos y docentes concurrentes certificada por la Dirección del establecimiento, constancia de cobertura de seguros para la realización de la actividad en el espacio administrado por el EMDER y constancia de cobertura de emergencias médicas.
ARTICULO 6º.- Registrar por la Dirección de Gestión y a sus efectos intervengan Dirección de Gestión, Dirección Gral. de Infraestructura, Tesorería y Contaduría del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 137/2019
Mar del Plata, 08 de mayo de 2019.
VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramitan las actuaciones vinculadas con la solicitud efectuada por la Policía Federal Argentina, mediante Nota N°553 de fecha 09 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Comisario Ramiro E. Alvarez Peña, Jefe de Div. Apoyo Operativo con retención en Div. U.T.I.F, Ag. Reg. Fed. MDP, solicita la posibilidad de autorizar el uso del natatorio del EMDER, en la modalidad Pileta Escuela, por parte del personal de esta dependencia.
Que dicha solicitud tiene por fundamento la necesidad de realizar un entrenamiento físico – acuático, para complementar las distintas actividades que realiza la Unidad y mejorar el estado físico de sus integrantes, con el objetivo de desempeñarse eficientemente en las tareas de alto riesgo llevadas a cabo.
Que en virtud de ello, la Dirección del Natatorio “Alberto Zorrilla” toma conocimiento y manifiesta que la actividad solicitada está sujeta a 10 vacantes disponibles de Pileta Escuela para adultos, los días martes y jueves, en el horario de 08:00 a 08:45 hs.
Que de acuerdo a lo informado por la Tesorería, la mencionada Fuerza de Seguridad deberá abonar por el uso del escenario requerido: tarifa “C” del tarifario vigente, revisación médica mensual, fondo del Deporte Amateur y deberá presentar apto anual médico a la fecha, adjuntando el respectivo listado de personas que concurrirán y actualizarlo cada vez que sea necesario.
Que mediante Ordenanza N° 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Autorizar a la Policía Federal Argentina el uso del Natatorio Olímpico “Alberto Zorrilla” del Parque de Deportes “Teodoro Bronzini” en la modalidad Pileta Escuela para adultos, sujeta a 10 vacantes disponibles, los días martes y jueves en el horario de 08:00 a 08:45 hs., a los fines de realizar un entrenamiento físico – acuático, para complementar las distintas actividades que realiza la Unidad y mejorar el estado físico de sus integrantes , por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º.- Autorizar a la Tesorería del EMDER por el uso requerido, conforme lo estipulado en el artículo precedente, a efectuar el ingreso de los montos estipulados en concepto de Tarifa “C”, más revisación médica mensual, carnet, Fondo del Deporte Amateur, los que deberán imputarse a: Cuenta Tipo 12 – Clase 2 – Concepto 09 – Subconcepto 01 (Uso de Instalaciones municipales-Natatorio) y Cuenta Tipo 12 – Clase 2 – Concepto 09 – Subconcepto 10 (Uso de instalaciones municipales-Natatorio-Afectado al FDA) del Cálculo de Recursos en vigencia.
ARTICULO 3°.- La autorización conferida por el Art. 1º, no implica asumir responsabilidad alguna en relación a las actividades que se desarrollen en el Complejo Natatorio los días y horarios indicados.
ARTICULO 4°.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Dirección del Natatorio, y Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 138/2019
Mar del Plata, 08 de mayo de 2019.
Visto el expediente Nº 410/2017– Cpo 01 relacionado con la Homologación del Sistema de Recursos Humanos RAFAM, y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta que el Sistema de Recursos Humanos utilizado en el Ente es alternativo al del Sistema RAFAM, es necesaria su Homologación.
Que por lo manifestado en el considerando anterior a través de la Contaduría se llevaron a cabo las gestiones pertinentes para obtener el Informe de Homologación.
Que el 18 de diciembre de 2018 a pedido del Ente, la Universidad Nacional de Mar del Plata presentó el Presupuesto y el Plan de Trabajo relacionados con la tarea de la Homologación del Modulo Sistema de Recursos Humanos alternativo al del Sistema RAFAM utilizado en el Ente .
Que el mencionado Presupuesto asciende a la suma de Pesos Ciento Noventa y Cinco Mil con 00/100 ($195.000).
Que con fecha 29 de enero de 2019 mediante Resolución No.25 esta Presidencia del Ente resolvió la contratación directa con la Universidad Nacional de Mar del Plata en los términos del art. 156 Inc.2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades a efectos realice la referida Homologación.
Que por lo anteriormente expuesto la Jefatura de Compras con fecha 29 de enero del corriente emitió la Orden de Compra No.29/19 por un importe total de Pesos Ciento Noventa y Cinco Mil con 00/100 ($195.000,00).
Que el Presupuesto presentado por la Universidad contemplaba al inicio del trabajo el pago de un anticipo del 30% del total de la contratación, siendo el mismo de Pesos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos ($58.500,00).
Que con fecha 25 de febrero de 2019 la Universidad realiza ante la Tesorería del Ente un deposito en efectivo de Pesos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos con 00/100 ($58.500,00) como Garantía del anticipo a abonar por el Ente ( fj. 89).
Que con fecha 26 de febrero de 2019 la Universidad Nacional de Mar del Plata inicia en el Ente el trabajo de Homologación presentando un informe de las tareas iniciales realizadas obrante a fs. 90/100 del presente Expediente.
Que por lo anteriormente expuesto con fecha 08 de marzo de 2019 la Contaduría del Ente emite la Orden de Pago Extrapresupuestaria No.232 a favor de la Universidad en concepto de anticipo por un importe de Pesos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos con 00/100 ($58.500,00).
Que con fecha 05 de abril del corriente la Universidad presenta el Pre Informe de Homologación obrante a fs.113/124.
Que con fecha 10 de abril del corriente el mencionado Organismo solicita la devolución de la garantía constituida.
Que con fecha 08 de mayo del corriente la Universidad Nacional de Mar del Plata presenta el CERTIFICADO DE HOMOLOGACION –Sistema EFIMUNI RRHH EMDER- y el Informe Ejecutivo sobre la Homologación.
Que habiendo la Universidad Nacional de Mar del Plata cumplido con la tarea encomendada, corresponde la devolución de la Garantía de Contrato constituida de acuerdo a las constancias obrantes a fs. 89.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias.
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Tesorería del EMDER a proceder a la devolución de la garantía de contrato constituida por la Universidad Nacional de Mar del Plata mediante Recibo de Tesorería N°0000-0852 (fs.89) por un importe de Pesos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos con 00/100 ($58.500,00)en efectivo, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º: Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Contaduría y Tesorería del EMDER.
REGISTRADO BAJO EL Nº 139/2019
Mar del Plata, 08 de mayo de 2019.
Visto Expediente EMDER Nro. 352/2017 Cpo. 01 y Cpo 02, por el cual se tramitan las actuaciones relacionadas con el Concurso de Precios N° 22/2017 SELLADO DE JUNTAS DE DILATACION DEL RECINTO DE LA PILETA EN EL NATATORIO “Alberto Zorrilla”, sito en el Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 454 de fecha 19 de septiembre de 2017 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso de Precios de referencia, agregado en autos como Anexo I, y fijando el día 02 de octubre de 2017 a las 11,00 hs. la fecha para la Apertura de Propuestas.
Que conforme el Acta de Apertura obrante a fs. 180 de los actuados surge la presentación de CINCO ofertas: GR PISOS SRL; CENTRO DE ATENCION TECNICA SRL; SASECO CONSTRUCCIONES SRL; HERNANDEZ ALBERTO ABEL; Y SEROTE SA.
Que del Acta de Estudio y Evaluación de las propuestas presentadas surge todas resultaron validas, recomendando la Jefatura de Compras del organismo la adjudicación del Concurso a la firma SASECO CONSTRUCCIONES SRL POR LA SUMA DE PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA($ 288.840.-).
Que por Resolución N° 491 de fecha 06 de octubre de 2017 se adjudico el Llamado a la firma antes mencionada, por las sumas antes descriptas, obligando a la empresa a cumplir con el artículo 17 de las Clausulas Legales Generales del Pliego de bases y Condiciones, a constituir una garantía de adjudicación equivalente al veinte (20) por ciento del monto adjudicado.
Que a fs. 202/203 se acredita que la empresa constituyó la garantía exigida mediante Póliza N° 101-0104064-01 MAPFRE ARGENTINA SEGUROS SA por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 57.768.-).
Que en fecha 18 de diciembre de 2017 se suscribió Acta de Recepción provisoria de obra agregada a fs.245, conforme lo normado en el artículo 47 del Pliego de Bases y Condiciones.
Que las sumas adjudicadas fueron abonadas, encontrándose agregadas las constancias respectivas en estas actuaciones.
Que a fs. 254 la Dirección General de Infraestructura solicita la ejecución de garantía constituida oportunamente, no habiéndose recepcionado la obra en forma definitiva en virtud de haberse detectado incumplimientos en la adjudicataria conforme se indica a fs. 250, 251, 252, 257, 258).
Que, asimismo, la empresa, reconoce los incumplimientos comprometiéndose a realizar las tareas faltantes (fs. 253).
Que no obstante ello, a los fines que la empresa cumpla con los trabajos, y obligaciones asumidas, se realizaron múltiples intentos de interpelación, mediante Cedula de Notificación, que fuera devuelta por los propietarios del bien donde se hubo denunciado oportunamente domicilio ( fjs. 261/266) y por medio de Carta Documento Andreani N° E2776690-0 ( fj.272/274), que fue devuelta al remitente por no responder a los aviso de entrega, y reiterados llamados telefónicos frustrados.
Que por todo lo expuesto, habiéndose cumplido los plazos legales requeridos, resulta conducente proceder a la afectación de la garantía de contrato oportunamente constituida por la contratista, tal lo estipulado en el contrato.
Que, asimismo, el EMDER se reserva el derecho a reclamar a SASECO CONSTRUCCIONES SRL, en forma directa las sumas que en mas resulten necesarias para hacer frente a los trabajos faltantes en el escenario.
Que la garantía de contrato constituida a los fines de hacer frente al incumplimiento del tomador del seguro, se corresponde con la póliza de caución N° 101-0104064-01, de MAPFRE ARGENTINA DE SEGUROS S.A., por la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 57.768.).
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Tesorería del EMDER a proceder a la ejecución de la garantía de contrato constituida mediante Recibo EMDER Nro. 0901/2014, de fecha 06 de noviembre de 2017, mediante Póliza de Caución Nro. 101-0104064-01 de MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A., por una suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 57.768.-), y a los fines de dar respuesta a los reclamos incoados en autos, Expediente EMDER Nro. 352/2017 Cpo. 01 y Cpo 02, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Disponer la baja del Registro de Proveedores de la firma SASECO CONSTRUCCIONES S.R.L., comunicándose la misma a todas las dependencias de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a sus efectos.
ARTICULO 3°.- Registrar, notificar a la Aseguradora, y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Jefatura de Compras, Contaduría y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 140/2019
Mar del Plata, 08 de mayo de 2019.
Visto que la Secretaría General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha suscripto Actas de Entrega y Compromiso de Aceptación de luminarias con diferentes clubes de la ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 obra el detalle de clubes beneficiarios.
Que teniendo en cuenta que se trata de clubes del Municipio de General Pueyrredon, el EMDER ha participado en la selección de los clubes beneficiarios y participará a modo de colaboración en su entrega.
Que en virtud de ello, esta Presidencia ha resuelto enviar al Agente WALTER ORLANDO RODRIGUEZ, Legajo Nro.22.052, a la ciudad de La Plata para recepcionar dicho equipamiento, el próximo día miércoles 15 de mayo de 2019.
Que al efecto serán completados los respectivos formularios de liquidación de viáticos y movilidad.
Que, corresponde, a la Presidencia del Ente autorizar los mencionados gastos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Contaduría y a la Tesorería del EMDER a liquidar y abonar viáticos y movilidad al Agente WALTER ORLANDO RODRIGUEZ, legajo Nro.22.052, a los fines de realizar un viaje a la ciudad de La Plata, el próximo día miércoles 15 de mayo de 2019, para retirar las luminarias cedidas por parte de la Secretaría General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a diferentes clubes de la ciudad conforme detalle de Anexo I de la presente, con quienes ha suscripto oportunamente Actas de Entrega y Compromiso de Aceptación, en razón de lo expuesto en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º: El egreso que demande lo dispuesto en los artículos anteriores deberá imputarse a la partida: Act. Central 01 - Act. 01 – Inciso 3 - Part.Princ. 7 - Part.Parc. 2 -Part.Subp. 0 (Viáticos) y Act. Central 01 - Act. 01 – Inciso 3 - Part.Princ. 7 - Part.Parc. 2 -Part.Subp. 9 (Movilidad) del Presupuesto de Gastos en vigencia
ARTÍCULO 3º: Registrar, comunicar y girar a Contaduría y a Tesorería a los efectos que correspondan.
REGISTRADA BAJO EL Nº 141/2019
Mar del Plata, 13 de mayo de 2019.
VISTO la presentación efectuada por el Colegio San Alberto, que gira por Nota Nº 722 de fecha 08 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la institución mencionada, solicita permiso de uso de la Pista de Atletismo, del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” a los fines de la realización de una actividad deportiva con alumnos de la Institución en el marco del área Educación Física.
Que en consecuencia la Dirección Gral. de Infraestructura a través de la jefatura de escenario toma conocimiento y reserva la Pista de Atletismo, el día 20 de mayo, en la granja horaria de 09.00 a 12.00 s..
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios administrados por el organismo.
Que a tal efecto será suscripto el correspondiente convenio en el cual especificarán todas las circunstancias relativas al permiso otorgar
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar el uso de la Pista de Atletismo, del Parque de Deportes “Teodoro Bronzini” al Colegio San Alberto, el día 20 de mayo del corriente en el horario de 9.00 hs. a 12,00 hs, a los fines de realizar fin de realizar un torneo interno con alumnos de 4to. Año A y B del colegio, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Autorizar a la Tesorería a efectuar el ingreso correspondiente al Tarifario vigente, los que deberán imputarse conforme lo informado por la Contaduría en la Cuenta Tipo 12 - Clase 2 - Concepto 09 - Subconcepto 07 (Uso de Instalaciones Municipales – Pista de Atletismo), del Cálculo de Recursos en Vigencia.
ARTÍCULO 3°.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual el colegio asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas y cosas
ARTICULO 4º.- El uso autorizado en virtud del Artículo 1° se regirá por los términos del contrato a suscribir a tal efecto, en los cuales se especificarán todas las circunstancias relativas al permiso a otorgar.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por la Dirección de Gestión y a sus efectos intervengan Dirección Gral. de Infraestructura y por su intermedio y el jefe de escenario Pista de Atletismo del Parque de Deportes, Tesorería y Contaduría.
REGISTRADA BAJO EL Nº 142/2019
Mar del Plata, 14 de mayo de 2019.
VISTO la presentación efectuada mediante Nota ingresada al Organismo bajo el N° 713 de fecha 07 de Mayo de 2019 por parte de la Liga Marplatense de Fútbol, y
CONSIDERANDO:
Que la entidad de referencia solicita el uso del Polideportivo “Islas Malvinas” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” a los fines de disputar dos partidos correspondientes a la Final del Torneo oficial de FUTSAL, el día sábado 15 de junio del corriente año, en el horario de 08:00 a 12:00 hs.
Que la Dirección General de Infraestructura a través de la Jefatura de Escenario procede a la reserva de la misma para el día y horario requerido.
Que teniendo en cuenta la finalidad perseguida por la Institución, su trayectoria en la ciudad y en procura de brindar colaboración a la entidad requirente, resulta pertinente otorgar el uso gratuito del escenario requerido.
Que tratándose la solicitante de una Institución deportiva y la actividad desarrollada libre y gratuita, conforme lo dispuesto por el artículo segundo de la Ordenanza N° 23020, esta Presidencia considera conveniente eximir totalmente a la entidad el pago de la tarifa fijada en la normativa referida, concediéndose el uso gratuito.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias.
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Liga Marplatense de Fútbol, el uso gratuito del Polideportivo “Islas Malvinas” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” a los fines de disputar dos partidos correspondientes a la Final del Torneo oficial de FUTSAL, el día sábado 15 de junio del corriente año, en el horario de 08:00 a 12:00 hs., por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La autorización conferida por el Artículo precedente no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual el Permisionario asumirá la responsabilidad civil exclusiva de los perjuicios o daños que pudieran ocasionar a personas o cosas.
ARTICULO 3º.- El Permisionario deberá presentar el listado de concurrentes y acreditar ante el EMDER la contratación de Seguros cuya cobertura ampare la actividad a realizar, como así también la constancia de cobertura de emergencias médicas de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 16.463.
ARTÍCULO 4º.- La limpieza del Polideportivo cedido provisoriamente, quedará a exclusivo cargo de la entidad requirente durante y finalizado el evento.
ARTICULO 5º.- Registrar por la Dirección de Gestión, comunicar y a sus efectos intervenga la Dirección Gral. de Infraestructura y por su intermedio la Jefatura de escenario del Polideportivo “Islas Malvinas” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”.
REGISTRADA BAJO EL Nº 143/2019
Mar del Plata, 13 de mayo de 2019.
VISTO la presentación efectuada por el Centro de Educación Física Nº 1 – CEF Nº 1 , perteneciente a la Dirección Gral. de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires - Distrito de Gral. Pueyrredon ,y
CONSIDERANDO:
Que la Institución mediante Nota N° 572 de fecha 11 de abril de 2019 y nota 697 de fecha 03 de mayo de 2019, a través de su Directora, Prof. Ana Elizabeth Jofré , solicita permiso de uso de la Pista Auxiliar de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” para realizar una clase de educación física con los alumnos de la institución.
Que de acuerdo a lo indicado por la Dirección Gral. de Infraestructura a través del Jefe de Escenario, se ha considerado procedente otorgar el uso del escenario requerido para el ciclo lectivo 2019 los días lunes y miércoles en la PISTA AUXILIAR DE ATLETISMO en la franja horaria de 16.30 a 18.30 hs.
Que en virtud de tratarse de un establecimiento educativo de gestión pública esta Presidencia a cargo considera oportuno ceder el uso de los espacios en forma gratuita dentro del marco de lo dispuesto por el Art. 2 de la Ordenanza Nº 23020/17 del tarifario vigente.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios bajo su administración.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a el Centro de Educación Física Nº 1 – CEF Nº 1 el uso gratuito de la Pista Auxiliar de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” en la PISTA AUXILIAR DE ATLETISMO en la franja horaria de 16.30 a 18.30 hs., por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La autorización conferida por el Artículo precedente tiene carácter precario; quedando sujeto a cambios de horarios y/o espacios por parte de este Organismo.
ARTICULO 3º.- La autorización conferida por el Artículo 1° no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la Institución asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas o cosas.
ARTICULO 4º.- La Institución deberá presentar un listado de alumnos y docentes concurrentes, constancia de cobertura de seguros para la realización de la actividad y de emergencias médicas.
ARTICULO 5º.- Registrar y comunicar por la Dirección de Gestión, y a sus efectos intervenga la Dirección General de Infraestructura y por su intermedio la Jefatura de Escenario de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”.
REGISTRADA BAJO EL Nº 144/2019
Mar del Plata, 14 de mayo de 2019.
Visto el expediente Nº 067/2019 – Cpo 01 a través del cual se siguen las actuaciones relacionadas con la cesión de uso del “Estadio Polideportivo Islas Malvinas”, y
CONSIDERANDO:
Que mediante contrato registrado bajo el Nº 010/2019, se autorizó a la firma PM & AB S.A. el uso de las instalaciones mencionadas, los días 19 y 20 de Abril de 2019, para la realización del show de “Abel Pintos”.
Que en cumplimiento de la Cláusula 17º del Contrato 010/2019 la firma mencionada, constituyó una Garantía de Contrato mediante Póliza de Caución Nº 214180 de la firma Berkley Internacional Seguros S.A. por un importe de Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000.-) mediante Recibo Nº 1008 de la Tesorería del Ente.
Que con fecha 10 de Mayo de 2019, la firma PM & AB S.A. mediante Nota N° 740/19 obrante a fs. 148 a 149 solicita la devolución de dicha Garantía.
Que de acuerdo al Anexo Contrato / Resolución obrante a fs. 131/133, dicho escenario fue entregado en buenas condiciones de acuerdo a lo pactado y no existiendo obligaciones pendientes corresponde proceder a la devolución de la garantía mencionada.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias.
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Autorizar a la Tesorería del EMDER a proceder a la devolución de la garantía de contrato constituida mediante Póliza de Caución Nº 214180 de la firma Berkley Internacional Seguros S.A. por un importe de Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000.) – conforme Recibo Nº 1008 de la Tesorería de este Ente, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2º: Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Contaduría y Tesorería del Emder.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 145/2019
Mar del Plata, 15 de mayo de 2019.
Visto el Expediente Nº 432/2017 Cuerpos 01 a 11 por el cual se tramitó la Licitación Publica Nº 11/2017 “Servicio de seguridad y vigilancia en las distintas dependencias del EMDeR” y
CONSIDERANDO
Que con fecha 28 de marzo de 2018, por Resolución del organismo Nº 99 se adjudico a la COOPERATIVA DE TRABAJO EL CUSTODIO Ltda la prestación el Servicio de Seguridad y Vigilancia en distintas dependencias del EMDER, en un todo de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 28/2018, oferta presentada y demás documentación obrante en Expediente Nº 432/2017 Cuerpos 01 a 05.
Que durante el desarrollo de la prestación de los servicios contratados la Sra. Contadora del organismo efectúa diferentes observaciones para poder proceder al pago del servicio de referencia durante los meses de Mayo, Agosto, Septiembre, Octubre y Diciembre de 2018 (fs. 2567/2570) observando el faltante de documentación necesaria y exigida por el P.B.C. que rige la contratación.
Que en dicho informe la Contaduría solicita a esta Presidencia evaluar y determinar las sanciones a aplicar a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO EL CUSTODIO Ltda en virtud de los incumplimientos reiterados verificados en el mismo informe.
Que a fs. 2546/2563 la Jefatura de Compras y a fs. 2564 la Dirección General de Infraestructura realizan las respectivas consideraciones y aclaraciones.
Que en virtud de lo antes expuesto, esta Presidencia considera realizar las siguientes aclaraciones:
Que no obstante y si bien respecto de las transgresiones de tipo formal al art. 8.13° pudieran quedar encuadradas dentro del art. 48° CGPBC “Reincidencia”, dando lugar a duplicar los porcentajes de las multas establecidos en el articulo 46° y 47° del Pliego, esta Presidencia considera que ello resultaría un excesivo rigor, pudiendo generar un desequilibrio financiero a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO EL CUSTODIO Ltda.
Que atento a ello corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se perfeccione la aplicación de las distintas sanciones.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Aplicar a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO EL CUSTODIO Ltda. un llamado de atención por los incumplimientos formales del mes de Mayo de 2018 correspondiente a la Licitación Pública Nº 11/2017 “Servicio de seguridad y vigilancia en las distintas dependencias del EMDeR, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Aplicar a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO EL CUSTODIO Ltda. una multa equivalente al VEINTE (20%) del importe total de la facturación correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Diciembre de 2018, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 46° del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente a la Licitación Pública Nº 11/2017 “Servicio de seguridad y vigilancia en las distintas dependencias del EMDeR, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 3º.- Registrar, notificar y a sus efectos intervengan la Jefatura de Compras y Dirección de Gestión del EMDeR.
REGISTRADA BAJO EL Nº 146/2019
Mar del Plata, 15 de mayo de 2019.
VISTO las presentes actuaciones a través de las cuales se tramita la solicitud de uso del Estadio “José María Minella” por parte del CLUB ATLÉTICO ALVARADO, mediante nota Nº 760/2019 y tramitado por mediante Expte. Nº 295/2018 – Cpo. 01, y
CONSIDERANDO:
Que el Club de referencia solicita el uso de las instalaciones del Estadio “José María Minella” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, a los fines de disputar encuentros futbolísticos correspondientes al fixture oficial de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que en carácter de local dispute el Club en el marco del Torneo FEDERAL “A” 2018/2019 contra el Club Sol de Mayo de Viedma.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Que en atención a lo establecido por Ordenanza Nro. 21481, y Decreto reglamentario, corresponde se exima al Permisionario del pago de los derechos de uso y gastos operativos que se generen con motivo del uso de las instalaciones, todo ello en consonancia con lo establecido en el Artículo Quinto y concordantes de la Ordenanza Nro. 21481 y su Decreto Reglamentario.
Que a tal efecto se suscribió el correspondiente contrato en el cual se especificaron todas las circunstancias relativas al permiso otorgado.
Por ello, y en virtud de las facultades que les son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar al Club Atlético Alvarado, el uso de las instalaciones del Estadio “José María Minella” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, el día 19 de mayo de 2019 a las16:00 hs., a los fines de disputar un encuentro futbolístico correspondiente al fixture oficial de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que en carácter de local dispute el club en el marco del TORNEO FEDERAL “A” 2018/2019, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Conforme lo establecido en Ordenanza Nro. 21481 y Decreto Reglamentario corresponde se exima al Permisionario del pago de los derechos de uso y costos operativos que se generen con motivo del uso de las instalaciones.
ARTICULO 3º.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual el Club asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas y cosas, debiendo contratar al efecto el respectivo Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva, cuya cobertura ampare todo lo inherente al evento.
ARTICULO 4º.- El uso autorizado en virtud del Artículo 1º se regirá por los términos del contrato suscripto a tal efecto, en los cuales se especificaron todas las circunstancias relativas al permiso otorgado.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, la Contaduría, Tesorería y la Dirección Gral. de Infraestructura.
REGISTRADA BAJO EL Nº 147/2019
Mar del Plata,15 de mayo de 2019
VISTO la presentación efectuada por la Escuela Reconocida Santa Cecilia por Nota Nº 644 de fecha 24 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la institución mencionada, solicita permiso de uso de la Pista de Atletismo, del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” a los fines de la realización de una actividad deportiva con alumnos de quinto año del Nivel Primario de la Institución en el marco del área Educación Física.
Que en consecuencia la Dirección Gral. de Infraestructura a través de la jefatura de escenario toma conocimiento y reserva la Pista de Atletismo, los días 28 y 30 de mayo, en la granja horaria de 14.00 a 16.30 hs.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios administrados por el organismo.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar el uso de la Pista de Atletismo, del Parque de Deportes “Teodoro Bronzini” a la Escuela Reconocida Santa Cecilia, los días 28 y 30 de mayo del corriente en el horario de 14.00 hs. a 16.30 hs, a los fines de realizar fin de realizar una actividad deportiva con alumnos de quinto año del colegio, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Autorizar a la Tesorería a efectuar el ingreso correspondiente al Tarifario vigente, los que deberán imputarse conforme lo informado por la Contaduría en la Cuenta Tipo 12 - Clase 2 - Concepto 09 - Subconcepto 07 (Uso de Instalaciones Municipales – Pista de Atletismo), del Cálculo de Recursos en Vigencia.
ARTÍCULO 3°.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual el colegio asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas y cosas
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por la Dirección de Gestión y a sus efectos intervengan Dirección Gral. de Infraestructura y por su intermedio y el jefe de escenario Pista de Atletismo del Parque de Deportes y Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 148/2019
Mar del Plata, 15 de mayo de 2019
VISTO la presentación efectuada por el CLUB DE LA UNION DEL SUR, Mamis Hockey, mediante Nota registrada bajo el Nº 326 de fecha 28 de febrero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la Institución, Sr. Gaston Jury, solicita el uso del Centro Municipal de Hockey (CMH), a los fines de ser utilizado por la categoría Mamis Hockey del Club para entrenamiento de las asistentes a esa disciplina.
Que en consecuencia la Dirección Gral. de Infraestructura a través de la Jefatura de Escenario reserva media cancha del CMH los días viernes de 20:30 a 22:00 hs. sujeto a modificación durante el presente año 2019.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios administrados por el organismo.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar el uso de media cancha del Centro Municipal de Hockey al CLUB DE LA UNION DEL SUR, Mamis Hockey, los días viernes de 20:30 a 22.00 hs. durante el presente año 2019 para el entrenamiento de las asistentes a la disciplina, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Conforme la autorización conferida por el artículo precedente, la Institución deberá abonar a la Tesorería del Ente, las sumas que se devenguen en atención al uso realizado y conforme el Tarifario vigente que deberán imputarse de acuerdo a lo informado por la Contaduría a la cuenta: Tipo 12 – Clase 2 – Concepto 09 – Subconcepto 13 (Uso de instalaciones municipales – Centro Municipal de Hockey), del Cálculo de Recursos en Vigencia.
ARTICULO 3°.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la institución asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a deportistas participantes.
ARTICULO 4º.- La Institución deberá presentar un listado de deportistas concurrentes y responsable de grupo; constancia de cobertura de seguros y de emergencias médicas que cubra la actividad.
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar, y a sus efectos intervenga Dirección de Gestión, Dirección General de Infraestructura y por su intermedio la jefatura de escenario del Centro Municipal de Hockey.
REGISTRADA BAJO EL Nº 149/2019
Mar del Plata, 16 de mayo de 2019.
VISTO el expediente Nº 160/2019 Cpo 01, a través del cual se tramita el Concurso de Precios Nº 5/2019 para la contratación del servicio de transporte destinado a Programas Deportivos, y
CONSIDERANDO
Que el Pliego de Bases y Condiciones se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido en el presente expediente.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente al gasto objeto del Concurso.
Que debe fijarse la fecha de apertura de Ofertas.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º. Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso de Precios Nº 5/2019 que obra de fjs. 7 a fjs. 21 de los presentes actuados, para la contratación del servicio de Transporte Destinado a Programas Deportivos, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º. Fijar el día 22 de mayo d 2019 a las 11:00 horas como fecha de Apertura de Propuestas, la que se llevará a cabo en la Jefatura de Compras del EMDeR, sito en la calle De los Jubilados s/n – Complejo Natatorio de esta ciudad.
ARTICULO 3º. Imputar la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ($ 498.600) a la partida 16.04.00.3.5.1. del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 4º. Registrar por la Dirección de Gestión y a sus efectos intervenga Jefatura de Compras, Contaduría, y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL Nº 150/2019
Mar del Plata, 16 de mayo de 2019.
VISTO la presentación efectuada por la Secretaría de Educación Municipal para las Escuelas Municipales de Educación Secundarias (E.M.E.S), conforme Expte. N° 132/2019 – Cpo 01, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Directora General de la Secretaría de Educación Municipal, Dra. Claudia Morán, las E. M. E. S N° 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 211, 212, 213, 214, 215, 216 y la E. S. M. E. T N° 1 solicitan permiso de uso de las instalaciones del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” y de los Polideportivos Barriales para el dictado de clases de educación física correspondientes al ciclo lectivo 2019.
Que de acuerdo a lo indicado por la Dirección Gral. de Infraestructura, los Jefes de Escenario y el Sr. Coordinador Operativo de los Polideportivos Barriales, se ha considerado procedente otorgar el uso de diferentes escenarios deportivos, los días y horarios solicitados.
Que en virtud de tratarse de establecimientos educativos de gestión pública municipal, esta Presidencia considera oportuno ceder el uso de los espacios en forma gratuita.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios bajo su administración.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a las Escuelas Municipales de Educación Secundaria Nº 201, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 211, 215 y E.S.M.E.T N° 1 el uso gratuito de la Pista Auxiliar de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, los días y horarios que como Anexo I forman parte integrante de la presente, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar a las Escuelas Municipales de Educación Secundaria Nº 208, 209 y ESMET N° 1 el uso gratuito del gimnasio “A” y/o “B” del estadio “José María Minella” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, los días y horarios que como Anexo I forman parte integrante de la presente, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a las Escuelas Municipales de Educación Secundaria Nº 202 y 212 el uso gratuito de un espacio dentro del Polideportivo “LIBERTAD”, los días y horarios que como Anexo I forman parte integrante de la presente, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Autorizar a las Escuelas Municipales de Educación Secundaria Nº 201, 211 el uso gratuito de un espacio dentro del Polideportivo “LAS HERAS”, los días y horarios que como Anexo I forman parte integrante de la presente, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Autorizar a la Escuela Municipal de Educación Secundaria Nº 203, 206, 213, 214 y 216 el uso gratuito de un espacio dentro del Polideportivo “COLINAS DE PERALTA RAMOS”, los días y horarios que como Anexo I forman parte integrante de la presente, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 6º.- La autorización conferida por los Artículos precedentes tienen carácter precario; quedando sujeto a cambios de horarios y/o espacios por parte de este Organismo.
ARTICULO 7º.- La autorización conferida por los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual las Instituciones asumirán la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas o cosas.
ARTICULO 8º.- Cada Institución deberá presentar un listado de alumnos y docentes concurrentes, constancia de cobertura de seguros para la realización de la actividad y de emergencias médicas.
ARTICULO 9º.- Registrar y comunicar por la Dirección de Gestión, y a sus efectos intervenga la Dirección General de Política Deportiva, la Dirección General de Infraestructura y por su intermedio las Jefaturas de Escenario correspondientes, del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”; el Sr. Coordinador Operativo de los Polideportivos Barriales y los Directores de los Polideportivos “Libertad, “Las Heras” y “Colinas de Peralta Ramos”.
REGISTRADA BAJO EL Nº 151/2019
ANEXO I
PISTA AUXILIAR DE ATLETISMO “PROF. JUSTO ROMÁN”
INSTITUCIÓN |
DIA |
HORARIO |
EMES N° 201 |
MARTES |
12:30 a 14:30 hs |
MIÉRCOLES |
15:00 a 17:00 hs |
|
VIERNES |
12:30 a 14:30 hs |
|
EMES N° 204 |
LUNES |
13:00 a 17:00 hs |
MIÉRCOLES |
13:00 a 15:00 hs |
|
JUEVES |
13:30 a 15:30 hs |
|
VIERNES |
13:00 a 17:00 hs |
|
EMES N° 205 |
MARTES |
13:00 a 16:30 hs |
MIÉRCOLES |
13:00 a 17:00 hs |
|
JUEVES |
13:30 a 17:00 hs |
|
VIERNES |
13:50 a 17:00 hs |
|
EMES N° 206 |
MARTES |
15:00 a 17:00 hs |
EMES N° 207 |
MIÉRCOLES |
14:00 a 15:00 hs |
EMES N° 208 |
LUNES |
13:30 a 17:30 hs |
MARTES |
14:30 a 16:30 hs |
|
MIÉRCOLES |
13:30 a 15:30 hs |
|
EMES N° 209 |
MARTES |
08:30 a 09:30 hs |
JUEVES |
15:00 a 16:00 hs |
|
EMES N° 211 |
MIÉRCOLES |
13:00 a 14:00 hs |
EMES N° 215 |
JUEVES |
08:00 a 12:00 hs |
VIERNES |
08:00 a 12:00 hs |
|
ESMET N° 1 |
LUNES |
13:10 a 18:00 hs |
MARTES |
08:30 a 09:30 hs |
|
MIÉRCOLES |
13:00 a 14:00 hs |
|
VIERNES |
10:00 a 12:00 hs |
GIMNASIO “A” o GIMNASIO “B” del estadio “JOSÉ MARÍA MINELLA”
INSTITUCIÓN |
DIA |
HORARIO |
GIMNASIO |
EMES N° 208 |
LUNES |
14:30 a 18:00 hs |
A |
EMES N° 209 |
LUNES |
12:30 a 14:30 hs |
A |
MARTES |
08:00 a 10:00 hs |
A y B |
|
MIÉRCOLES |
08:00 A 10:00 hs y de 11:30 a 14:00 hs |
A |
|
JUEVES |
12:30 a 15:00 hs |
A |
|
VIERNES |
08:00 A 10:00 hs y de 12:30 a 15:00 hs |
A y B |
|
ESMET N° 1 |
MIÉRCOLES |
08:00 a 12:00 hs |
B |
Polideportivo “LIBERTAD”
INSTITUCIÓN |
DIA |
HORARIO |
GIM/NATATORIO |
EMES N° 202 |
LUNES |
07:50 a 08:50 hs y de 12:30 a 14:30 hs |
GIM |
MARTES |
07:50 a 08:50 hs y de 12:15 a 16:30 hs |
NATATORIO |
|
MIÉRCOLES |
07:50 a 08:50 hs y de 12:15 a 14:15 hs |
GIM |
|
JUEVES |
07:50 a 08:50 hs |
NATATORIO |
|
VIERNES |
10:30 a 12:30 hs |
GIM |
|
EMES N° 212 |
LUNES |
12:30 a 14:30 hs |
GIM |
MARTES |
12:30 a 14:30 hs |
GIM |
|
MIÉRCOLES |
12:30 A 16:30 hs |
GIM |
|
JUEVES |
12:30 A 16:30 hs |
GIM |
|
VIERNES |
12:30 a 16:30 hs |
GIM |
Polideportivo “LAS HERAS”
INSTITUCIÓN |
DIA |
HORARIO |
GIM / NATATORIO |
EMES N° 201 |
LUNES |
12:00 a 15:00 hs |
GIM |
13:00 a 14:00 hs |
NATATORIO |
||
MIÉRCOLES |
13:15 a 14:15 hs |
GIM |
|
EMES N° 211 |
MARTES |
12:50 a 17:00 hs |
GIM |
Polideportivo “COLINAS DE PERALTA RAMOS”
INSTITUCIÓN |
DIA |
HORARIO |
GIM / NATATORIO |
EMES N° 203 |
LUNES |
13:15 a 14:15 hs |
NATATORIO |
JUEVES |
15:15 a 16:15 hs |
NATATORIO |
|
EMES N° 206 |
JUEVES |
15:15 a 16:15 hs |
NATATORIO |
EMES N° 213 |
LUNES |
13:00 a 15:00 hs |
GIM |
13:30 a 14:30 hs |
NATATORIO |
||
MARTES |
13:30 a 15:00 hs |
GIM |
|
MIÉRCOLES |
13:00 a 15:00 hs |
GIM |
|
VIERNES |
13:00 a 15:00 hs |
GIM |
|
EMES N° 214 |
LUNES |
14:30 a 15:30 hs |
NATATORIO |
EMES N° 216 |
LUNES |
14:30 a 15:30 hs |
NATATORIO |
Mar del Plata, 17 de mayo de 2019.
Visto, el expediente Nº 85/2019 Cpos 01 y 02 por el que se tramita la Licitación Privada Nº 1/2019 “Adquisición de productos químicos para mantenimiento del Natatorio A. Zorrilla y Polideportivos Barriales” y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 128/2019 Art. Nº 2, se fijó como fecha de apertura del Segundo Llamado a Licitación de referencia el día 08 de mayo del corriente para los Items 13 ,17 ,19 ,20 ,25 ,26 ,27 ,28 ,29 y 30.
Que en el día y hora fijados en el acto administrativo precedentemente, se procedió a realizar la correspondiente Apertura de Ofertas conforme consta en el acta a fs. 297/298.
Que en dicho acto se constató la existencia de una única oferta correspondiente a la firma QUIMICA INDUSTRIAL KUBO S.A.
Que en el Acta de Apertura de fecha 08 de mayo del corriente constan las cotizaciones presentada por la firma QUIMICA INDUSTRIAL KUBO S.A.
Que con fecha 15 de mayo del corriente surge el Acta de Estudio y Evaluación realizada por la Jefatura de Compras, con el asesoramiento del personal dependiente de la Dirección General de Infraestructura.
Que el total ofertado por la firma QUIMICA INDUSTRIAL KUBO S.A. supera en un 29,71% al Presupuesto Oficial.
Que atento a ello, la Jefatura de Compras ha solicitado a otro proveedor (MDQ Química Garvey SA) cotización de los artículos licitados a efectos de verificar si la oferta presentada corresponde a valores de mercados actuales, teniendo en cuenta que el Presupuesto Oficial ha sido establecido en el mes de marzo de 2019.
Que a fs. 300 obra el presupuesto de la firma MDQ Química Garvey SA, del cual se desprende que los precios cotizados por la firma QUIMICA INDUSTRIAL KUBO S.A. son inferiores.
Que de acuerdo a lo manifestado anteriormente, la Jefatura de Compras con el asesoramiento de personal dependiente de la Dirección General de Infraestructura, recomienda la adjudicación de los ítems a la firma QUIMICA INDUSTRIAL KUBO S.A. por un monto total de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 29.455).
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 3º: Adjudicar a la firma QUIMICA INDUSTRIAL KUBO S.A. los siguientes ítems:
Ítem Nº |
DESCRIPCION |
Cantidad |
QUIMICA INDUSTRIAL KUBO S.A. |
13 |
SULFATO DE ALUMINIO SOLIDO (BOLSAS X 25 KG NATATORIO A. ZORRILLA |
20 kg |
P/U $ 49.- P/T $ 980 Marca: Mepanol
|
17 |
KIT DE MEDICION DE PH Y CLORO LIBRE BARRIO LIBERTAD |
2 unidades |
P/U $ 305 P/T $ 610.- Marca 3 Way |
19 |
KIT DE MEDICION DE PH Y CLORO LIBRE BARRIO COLINAS |
20 unidades |
P/U $ 305 P/T $ 6.100.- Marca 3 Way
|
20 |
KIT DE MEDICION DE PH Y CLORO LIBRE BARRIO LAS HERAS |
4 unidades |
P/U $ 305 P/T $ 1.220.- Marca 3 Way
|
25 |
SULFATO DE COBRE EN BOLSAS X 25 KG NATATORIO A. ZORRILLA |
20 kg |
P/U $ 206.- P/T $ 4.120.- Marca: Kubo |
26 |
KIT DE MEDICION DE PH Y CLORO LIBRE NATATORIO A. ZORRILLA |
5 unidades |
P/U $ 305 P/T $ 1.525.- Marca 3 Way
|
27 |
CONTENEDOR HIPOCLORITO SODIO CAPACIDAD 1000 LTS CON JAULA Y VALVULA DE DESCARGA BARRIO LIBERTAD |
1 unidad |
P/U $ 4.600.- P/T $ 4.600.- Marca: Kubo (1)
|
28 |
CONTENEDOR HIPOCLORITO SODIO CAPACIDAD 1000 LTS CON JAULA Y VALVULA DE DESCARGA BARRIO COLINAS |
1 unidad |
P/U $ 4.600.- P/T $ 4.600.- Marca: Kubo (1)
|
29 |
CONTENEDOR HIPOCLORITO SODIO CAPACIDAD 1000 LTS CON JAULA Y VALVULA DE DESCARGA BARRIO LAS HERAS |
1 unidad |
P/U $ 4.600.- P/T $ 4.600.- Marca: Kubo (1)
|
30 |
REACTIVO – INDICADOR DE CLORO ORTOTOLUIDINA X 1 LT NATATORIO A. ZORRILLA |
1 litro |
P/U $ 1.100.- P/T $ 1.100 Marca: Kubo
|
La adjudicación total es de PESOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 29.455) y se realiza en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 93/2019, oferta presentada y demás documentación obrante en Expediente Nº 85/2019 Cpo. 01.
ARTÍCULO 2º: Conforme lo previsto en el Art. 19º de las Cláusulas Legales Generales del Pliego de Bases y Condiciones, la firma QUIMICA INDUSTRIAL KUBO S.A. deberá constituir una garantía de adjudicación equivalente al quince por ciento (15%) del monto adjudicado.
ARTÍCULO 3º: El egreso que demande lo dispuesto en el Artículo 1º deberá imputarse a las siguientes partidas: 01-13-00-2-5-1; 01-18-00-2-5-1; 01-15-00-2-5-1; 01-19-00-2-5-1; 01-13-00-2-5-1; 01-18-002-5-2; 01-15-00-2-5-2 y 01-19-00-2-5-2 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 4º: Registrar por la Dirección de Gestión y a sus efectos intervengan Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras del EMDeR.
REGISTRADA BAJO EL Nº 152/2019
Mar del Plata, 17 de mayo de 2019
VISTO la presentación efectuada por la Federación de Natación Provincia De Buenos Aires, de trámite por Expte. Nº 139 / 2019 - Cpo. 01, y
CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones se solicita el uso del Natatorio “Alberto Zorrilla”, a los fines de la realización del “CAMPEONATO REPUBLICA DE NADO SINCRONIZADO”, en el Complejo Natatorio “ Alberto Zorrilla” – Pileta de Saltos en el Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini”, durante los días 18 (de 08.30 a 21.00 hs.) y 19 (de 08.30 a 18.30 hs.) de mayo de 2019 .
Que la Dirección Gral. de Infraestructura a través de la Dirección del Natatorio ha reservado el Natatorio Panamericano los días y horarios coordinados con la entidad durante los días requeridos.
Que conforme se desprende de Ordenanza N°15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Federación de Natación Provincia de Buenos Aires, el uso del Natatorio Panamericano “Alberto Zorrilla”, sito en el Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” durante los días 18 (de 08.30 a 21.00 hs.) y 19 (de 08.30 a 18.30 hs.) de mayo de 2019, a los fines de llevar a cabo el “CAMPEONATO REPUBLICA DE NADO SINCRONIZADO”, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2°.- La autorización conferida por el Artículo precedente no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual el Permisionario asumirá la responsabilidad civil exclusiva de los perjuicios o daños que pudieran ocasionar a personas o cosas.
ARTICULO 3º.- El permiso autorizado por el Artículo 1º se regirá por los términos del pertinente contrato, en el que se especificarán todas las circunstancias relativas al mismo.
ARTÍCULO 4°.- Autorizar a la Tesorería a efectuar el ingreso de los respectivos costos operativos, que deberá imputarse conforme lo informado por la Contaduría, en la cuenta del Cálculo de Recursos Vigente a la cuenta Tipo 12- Clase 02- Concepto 09- Subconcepto 01 (Uso de Instalaciones Municipales - Natatorio).
ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, la Contaduría, Tesorería y Dirección Gral. de Infraestructura del EMDER.
RESOLUCION Nº 153/2019
Mar del Plata, 17 de mayo de 2019.
VISTO la Nota Nº 630 de fecha 22 de abril de 2019, por la cual se tramita las actuaciones vinculadas con la solicitud efectuada por ASOCIACION MARPLATENSE DE JIU JITSU, y
CONSIDERANDO:
Que la entidad de referencia solicita autorización de uso de un Polideportivo Barrial para desarrollar el calendario de Competencias 2019 de la Serie Bonaerense de Jiu Jitsu, durante los siguientes días: 18 de mayo, 22 de junio, 20 de julio, 24 de agosto, 21 de septiembre y 19 de octubre de 2019.
Que tal lo informado por el Sr. Coordinador Operativo de Polideportivos Barriales, se ha reservado al efecto el uso del Polideportivo del Barrio “Libertad” para los días requeridos.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, Artículo 2° inciso “C”, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado a administrar y explotar los escenarios deportivos y recreativos existentes en el Municipio, así como cualquier otro que en el futuro pudiere incorporarse por cualquier circunstancia.
Que por lo expuesto y teniendo en cuenta la finalidad perseguida por la Entidad, y en procura de brindar colaboración a la misma, resulta pertinente otorgar el uso requerido en forma gratuita.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a la ASOCIACION MARPLATENSE DE JIU JITSU el uso gratuito de un espacio dentro del Polideportivo del Barrio “Libertad”, durante los siguientes días: 18 de mayo, 22 de junio, 20 de julio, 24 de agosto, 21 de septiembre y 19 de octubre de 2019, a los fines de desarrollar el calendario de Competencias 2019 de la Serie Bonaerense de Jiu Jitsu, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la Entidad Permisionaria asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a asistentes, personas y cosas.
ARTICULO 3º.- La Asociación deberá acreditar ante el EMDER la contratación de Seguros cuya cobertura ampare la actividad a realizar, como así también la constancia de cobertura de emergencias médicas. Asimismo y en caso que el evento sea musicalizado, deberán proceder al pago del Derecho de Autor e Intérprete a S.A.D.A.I.C., conforme lo establecido por Decreto Provincial Nº 6094/63 y Decreto Municipal 1638/00.
ARTICULO 4º- Queda terminantemente prohibido la comercialización a cualquier título de todo tipo de producto o elemento relacionado o no con la actividad autorizada.
ARTICULO 5º- La entidad deberá hacerse cargo de la limpieza de las instalaciones durante y una vez finalizado el evento.
ARTICULO 6º.- Registrar, comunicar, y a sus efectos intervenga la Dirección de Gestión y la Dirección del Polideportivo “Libertad”.
REGISTRADA BAJO EL Nº 154/2019
Mar del Plata, 20 de mayo de 2019.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 050/2019 Cpo. 1, por las cuales se tramita la realización en nuestra ciudad del “Torneo Nacional de Clubes de Gimnasia Artística Femenina y Masculina”, y
CONSIDERANDO:
Que la Federación Bonaerense de Gimnasia, solicita el uso de las instalaciones del escenario del Polideportivo “Islas Malvinas” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, a llevarse a cabo durante los días 19 al 26 de mayo de 2019.
Que la Dirección Gral. de Infraestructura toma conocimiento y reserva de los días requeridos.
Que conforme se desprende de Ordenanzas Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Que a tal efecto será suscripto el correspondiente contrato en el cual se especificarán todas las circunstancias relativas al permiso otorgado.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Federación Bonaerense de Gimnasia el uso de las instalaciones del escenario del Polideportivo “Islas Malvinas” del Parque de Deportes “Teodoro Bronzini” para la realización del “Torneo Nacional de Clubes de Gimnasia Artística Femenina y Masculina”, durante los días 19 al 26 de mayo de 2019, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- Autorizar a la Tesorería a efectuar el ingreso de las sumas que se devenguen con motivo el uso del escenario para el evento programado – costos operativos- , que deberán imputarse en la partida del Cálculo de Recursos Vigente de acuerdo a lo informado por la Contaduría a la cuenta: Tipo 12- Clase 05- Concepto 02- Subconcepto 00 (Alquileres - Polideportivo).
ARTICULO 3º.- El uso autorizado en virtud del Artículo 1º se regirá por los términos del contrato a suscribir a tal efecto, en los cuales se especificarán todas las circunstancias relativas al permiso a otorgar.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, la Contaduría, Tesorería y Dirección Gral. de Infraestructura del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 155/2019
Mar del Plata, 20 de mayo de 2019
VISTO la presentación efectuada por la Fundación “NO ME OLVIDES” Personería Jurídica Nº 34.556 tramitada mediante Expte. Nº 126/2/2018 – Cpo 01, y
CONSIDERANDO:
Que la Fundación “NO ME OLVIDES” es una institución conformada por madres de caídos en la guerra de Malvinas, veteranos de guerra y civiles que adhieren a la causa de Malvinas, colaborando con ella, integrantes de diferentes centros de la ciudad.
Que en la presentación, se informa sobre la puesta en valor de un premio destinado a deportistas de nuestra ciudad destacando sus valores personales desarrollados a través del deporte tales como solidaridad, generosidad, respeto, compañerismo, gratitud, tolerancia, lealtad, perseverancia y honradez.
Que el premio se realizará en forma anual para cada disciplina, propuesto de las entidades deportivas locales y será provisto por la Fundación en forma conjunta con el Ente Municipal de Deportes y Recreación (EMDER).
Durante la realización del evento se difundirá y/o promocionará al EMDER, a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y a la ciudad de Mar del Plata, colocando cartelería al efecto.
Que el Ente Municipal de Deportes y Recreación considera oportuno brindar apoyo a eventos de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar la oferta deportiva y turística de la ciudad.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Deportivo el premio anual organizado por la Fundación “NO ME OLVIDES” AL VALOR EN EL DEPORTE, a los deportistas destacados por sus valores personales desarrollados a través del deporte, tales como solidaridad, generosidad, respeto, compañerismo, gratitud, tolerancia, lealtad, perseverancia y honradez, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2°.- Durante la realización del evento se difundirá y/o promocionará al EMDER, a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon y a la ciudad de Mar del Plata, colocando cartelería al efecto.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, notificar a la entidad organizadora y tomar intervención la Dirección General de Política Deportiva a través de la División Deporte Federado.
REGISTRADA BAJO EL Nº 156/2019
Mar del Plata, 20 de mayo de 2019.
VISTO las presentes actuaciones a través de las cuales se tramita la solicitud efectuada por parte de la Secretaría Académica de la Universidad Nacional de Mar del Plata mediante Nota Nº 716 de fecha 08 de mayo del corriente, y
CONSIDERANDO:
Que la institución mencionada solicita el uso de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque de Deportes “Teodoro Bronzini” a los fines de la realización del dictado de clases de atletismo correspondientes al Ciclo Lectivo 2019.
Que la Dirección de Infraestructura a través de la jefatura de escenario realiza la reserva de la PISTA AUXILIAR DE ATLETISMO para los siguientes días y horarios:
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Que tratándose la solicitante de una Institución educativa pública de nivel nacional, y la actividad desarrollada libre y gratuita, conforme lo dispuesto por el artículo segundo de la Ordenanza N° 23020, esta Presidencia considera conveniente eximir a la entidad el pago de la tarifa fijada en la normativa referida, concediéndose el uso gratuito.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias
PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar al Colegio Nacional “Dr. Arturo U. Illia” dependiente a Universidad Nacional de Mar del Plata – Secretaría Académica, el uso gratuito de la PISTA AUXILIAR de Atletismo “Prof. Justo Román”, del Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini” los siguientes días y horarios: LUNES de 16:00 a 18:30 hs., MARTES de 09:00 hs a 12:00 hs. y JUEVES de 09:00 a 12:00 hs. y de 13:15 a 16:00 hs., por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La autorización conferida por el Artículo precedente no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la Institución asumirá la responsabilidad civil exclusiva de los perjuicios o daños que pudieran ocasionar a personas o cosas.
ARTICULO 3º.- La Institución deberá presentar un listado de alumnos y docentes a cargo, constancia de cobertura de seguros para la realización de la actividad a desarrollar en los espacios administrados por el EMDER, y constancia de cobertura de emergencias médicas.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión y la Dirección Gral. de Infraestructura y la Jefatura de Escenario de la Pista de Atletismo Prof. Justo Romàn.
REGISTRADA BAJO EL Nº 157/2019
Mar del Plata, 20 de mayo de 2019
VISTO la presentación efectuada por el Club Atlético Once Unidos, mediante Nota N° 787 de fecha 16 de mayo de 2019, tramitada por Expediente N° 051/ 2018 – Cpo 01, y
CONSIDERANDO:
Que la entidad peticionante, solicita el uso de las instalaciones la del Natatorio Olímpico “Alberto Zorrilla” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, para alumnos de la CATEGORIA FEDERADOS de lunes a viernes de 9,30 hs. a 11,30 hs.
Que la Dirección del Natatorio efectúa la reserva de un carril en la Pileta Olímpica los días y horarios requeridos, correspondiendo abonar en atención a lo informado por la Tesorería del Organismo, la Tarifa conforme surge de su rendimiento deportivo, más revisación médica mensual, Fondo del Deporte Amateur, Carnet magnético y apto físico anual a la fecha.
Que asimismo la Institución deberá presentar un listado actualizado de los deportistas asistentes.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar al Club Atlético ONCE UNIDOS, el uso de un carril en el Natatorio Olímpico del Complejo Natatorio “Alberto Zorrilla” del Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini” para alumnos de la CATEGORIA FEDERADOS de lunes a viernes de 9:30 hs. a 11:30 hs., para el entrenamiento de los nadadores federados de la Institución, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º.- Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Deportes y Recreación, a efectuar el ingreso de los montos que demande el permiso del artículo precedente correspondientes al pago de Tarifas asignadas a cada deportista de acuerdo a su desempeño deportivo, revisación médica, Fondo del Deporte Amateur, Carnet magnético y apto físico anual a la fecha, el cual deberá imputarse conforme lo informado por la Contaduría a la siguiente partida: 12-02-09-01 (Uso de Instalaciones Municipales - Natatorio), del Cálculo de Recursos en vigencia.
ARTICULO 3º.- La entidad deberá presentar listado actualizado de los deportistas que harán uso de las instalaciones.
ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan la Dirección Gestión, Dirección de Natatorio, Contaduría y Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 158/2019
Mar del Plata, 21 de mayo de 2019
Visto el Expediente Nº 128/2019- Cpo 01 y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramitan las actuaciones relacionadas con Competencias Deportivas 2019
Que en el citado Expediente, obra glosado el Convenio celebrado el día 26 de Abril del año en curso con la Federación Marplatense de Atletismo, registrado bajo el Nº 017/2019
Que por medio del mencionado Convenio el Ente se compromete a abonar a la Federación Marplatense de Atletismo por su intervención en las Competencias Deportivas 2019, los importes pactados en la cláusula cuarta del respectivo Convenio.
Que según el informe de la Dirección Deporte Social de fecha 15 de Mayo de 2019, la Federación fiscalizó la disciplina Atletismo -1º Fecha-, dentro del marco de las Competencias Colegiales Menor, Cadete y Juvenil, a saber:
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Tesorería a abonar a la Federación Marplatense de Atletismo, CUIT 30715529269, el monto estipulado según Convenio obrante en Expediente Nº 128/2019, por un monto total de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 17883.-), correspondiendo a Factura “C” Nº 0001 000000041, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria: 16-02-3-4-9-0 (Servicios Técnicos y Profesionales - Otros), del Presupuesto de Gastos en Vigencia.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar y girar a Dirección de Gestión, Contaduría y Tesorería a los efectos que correspondan.
REGISTRADA BAJO EL Nº 159/2019
Mar del Plata, 21 de mayo de 2019.
VISTO la Factura B N° 0036-00000664, emitida por la firma BASSO HNOS. S.A., y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de informe elaborado por la Jefatura de Compras del organismo en referencia a la adquisición de Nafta Super XXI, se recepciona Factura referida supra, por la suma de PESOS VEINTIUN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CVOS. ($ 21.137,67.-) emitida por la firma referida, no existiendo orden de compra que respalde la adquisición realizada.
Que el mencionado instrumento se encuentra conformado por el Sr. Director General de Infraestructura del organismo, quien informa la dificultad por parte del área en el control de los saldos de las Órdenes de Compra correspondientes al no recibir las facturas de combustible realizando el contr45ol del saldo en base a la cantidad de litros consumidos.
Que según informe de la Contaduría dicho gasto no fue imputado previamente según a lo establecido en el art. 40 inc. B pto. 1 y art. 45 del Dto. 2980/00 y 123 DR de la LOM indicando la cuenta del Presupuesto de Gastos en vigencia a la que deberá imputarse.
Que por lo expuesto corresponde al Presidente del Ente autorizar el gasto referido.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÌCULO 1º: Reconocer el gasto y autorizar a la Tesorería del EMDER a abonar a la firma BASSO HNOS S.A. CUIT 30-55908892-3, la suma TOTAL de PESOS VEINTIUN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y SIETE CVOS. ($ 21.137,67.-) correspondiente a Factura B N° 0036-00000664, en razón de lo expuesto en el exordio.
ARTÍCULO 2º: El egreso que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la partida “Combustibles y Lubricantes”, conforme al siguiente detalle: PROGRAMA 01 – Actividad 02 – Inciso 2 – Part. Ppal. 5 – Part. Parc. 6 – Part. Subparc. 0.
ARTICULO 3º: Registrar por la Dirección de Gestión comunicar y girar a Contaduría y a Tesorería a los efectos que correspondan.
REGISTRADA BAJO EL Nº 160/2019
Mar del Plata, 21 de mayo de 2019.
Visto el Expediente Nº 110/2019 Cuerpos 01 a 04, por el cual se tramita la Licitación Pública Nº 1/2019 “Servicio de Seguridad y Vigilancia en distintas dependencias del EMDeR”; y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 99/2019 se fijó como fecha de apertura del llamado a Licitación de referencia el día 29 de abril de 2019.
Que en el día y fecha fijados en el acto administrativo referido precedentemente, se procedió a la correspondiente Apertura de Ofertas, conforme consta en la respectiva acta a fs. 761/762.
Que en dicho acto se constató la existencia de tres ofertas correspondientes a las firmas COOPERATIVA DE TRABAJO SEGURIDAD INTEGRAL LTDA.; COOPERATIVA DE TRABAJO EL CUSTODIO LTDA. y COOPERATIVA DE TRABAJOS CSI LTDA.
Que la firma COOPERATIVA DE TRABAJO SEGURIDAD INTEGRAL LTDA. presenta cotización de Pesos Ciento sesenta y nueve ($ 169,00) el valor hora hombre.
Que la firma COOPERATIVA DE TRABAJO EL CUSTODIO LTDA presenta cotización de Pesos Ciento ochenta y cuatro con 67/100 ($ 184,67) el valor hora hombre.
Que la firma COOPERATIVA DE TRABAJOS CSI LTDA. presenta cotización de Pesos Ciento ochenta y cinco con 67/100 ($ 185,67) el valor hora hombre.
Que dentro del plazo previsto al efecto por el Pliego de Bases y Condiciones no se han presentado impugnaciones.
Que en virtud de ello, la Comisión de Apertura, Estudio y Evaluación de Ofertas procede al análisis de las ofertas realizadas por cada uno de los oferentes.
Que a fs. 763/766 consta el acta de evaluación realizada por la Comisión de Apertura, Estudio y Evaluación de Ofertas.
Que de la misma surge que todas las ofertas resultan válidas y admisibles.
Que de la evaluación de antecedentes surge que:
Que de la evaluación económica, la Comisión observa lo siguiente:
Que no obstante ello, la Comisión de Apertura, Estudio y Evaluación de Ofertas mediante acta de fecha 7 de mayo de 2019 recomienda la adjudicación de la presente licitación a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO SEGURIDAD INTEGRAL LTDA por un valor hora hombre de Pesos Ciento sesenta y nueve ($ 169,00), por resultar la misma económicamente más conveniente a los intereses del Ente y no poseer antecedentes negativos respecto al servicio brindado con anterioridad.
Que respecto a la observación realizada en el análisis económico, la Jefatura de Compras ha enviado a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO SEGURIDAD INTEGRAL LTDA cedula de notificación de fecha 15 de mayo del corriente (fs. 767) para que realice la aclaración correspondiente.
Que a fs. 768/770 la COOPERATIVA DE TRABAJO SEGURIDAD INTEGRAL LTDA presenta documentación y aclaración, dando cumplimiento a lo solicitado.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Adjudicar a la firma COOPERATIVA DE TRABAJO SEGURIDAD INTEGRAL LTDA, a partir del 31 de mayo de 2019 a las 12:00 horas, y por el termino de un (01) año y/o hasta agotar las horas licitadas, la prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia en distintas dependencias del EMDeR, en un todo de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución N° 99/2019, oferta presentada y demás documentación obrante en Expediente N° 110/2019 Cuerpos 01,02, 03 y 04 por un valor unitario de hora hombre de Ciento sesenta y nueve ($ 169,00) y un importe total de Pesos Quince millones ciento diez mil setecientos noventa y siete ($ 15.110.797) correspondiente a 89.413 horas hombres, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 1° deberá imputarse a las siguientes partidas: 01.13.00.3.9.3.; 01.11.00.3.9.3; 01.02.00.3.9.3; 01.04.00.3.9.3; 01.03.00.3.9.3; 01.12.00.3.9.3; 01.05.00.3.9.3; 01.14.00.3.9.3; 01.15.00.3.9.3; 01.18.00.3.9.3; 01.19.00.3.9.3 y 01.07.00.3.9.3 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3°: La firma COOPERATIVA DE TRABAJO SEGURIDAD INTEGRAL LTDA deberá presentar, a su vencimiento (15/4/2020), la renovación del Certificado expedido por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación respecto a las normas de calidad IRAM – ISO 9001
ARTICULO 4°: Autorizar a la Tesorería del EMDeR a efectuar la devolución de Garantía de oferta constituida por las firmas COOPERATIVA DE TRABAJO EL CUSTODIO LTDA. (Recibo Oficial N° 1010/2019 – Póliza de Caución Nº 246297 – Cosena Seguros SA) por un monto de Pesos Ciento sesenta y cinco mil ($ 165.000) y COOPERATIVA DE TRABAJOS CSI LTDA – (Recibo Oficial Nº 1011/2019 – Póliza de Caución Nº 1.404 –Foms Cia Argentina) por un monto de Pesos Ciento sesenta mil ($ 160.000).
ARTICULO 5°: Conforme lo previsto en el Art. 16° de las Cláusulas Generales del Pliego de Bases y Condiciones, la adjudicataria deberá constituir una Garantía de Contrato equivalente al 20% del monto adjudicado.
ARTICULO 6°: Previa constitución de la Garantía de Contrato, autorizar a la Tesorería del EMDeR a efectuar la devolución de Garantía de Oferta constituida por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO SEGURIDAD INTEGRAL LTDA (Recibo Oficial Nº 1009/2019 – Póliza de Caución Nº 1442371 – Aseguradores de créditos y garantías S.A.) por un monto de Pesos Ciento cincuenta y dos mil cien ($ 152.100).
ARTICULO 7°: Registrar, y a sus efectos intervengan Contaduría, Tesorería, Jefatura de Compras y Dirección de Gestión del EMDeR.
REGISTRADA BAJO EL Nº 161/2019
Mar del Plata, 21 de mayo de 2019.
VISTO el Expediente Nº 077/2019 – Cpo 01 por el cual se tramitan las actuaciones vinculadas con la solicitud efectuada por el Instituto Superior de Formación Docente Nro. 84, y
CONSIDERANDO:
Que la entidad mencionada solicita el uso del Natatorio Olímpico “Alberto Zorrilla” y la Pista Auxiliar de Atletismo “Prof. Justo Román”, del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, a los fines del dictado de clases de la institución durante el ciclo lectivo 2019.
Que en virtud de ello la Dirección General de Infraestructura a través de las jefaturas de escenarios a los siguientes días y horarios:
NATATORIO “ALBERTO ZORRILLA”
PISTA “AUXILIAR” DE ATLETISMO “Prof. JUSTO ROMAN”
Los espacios asignados para la pràctica de la materia serán los detallados:
Que los horarios acordados precedentemente quedarán sujetos a cambios y/o modificaciones por parte de Organismo.
Que en virtud de tratarse de un establecimiento educativo de gestión pública esta Presidencia considera oportuno de ceder el uso de la Pista Auxiliar de Atletismo en forma gratuita, conforme lo normado por la Ordenanza N° 23.020 artículo segundo.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Que a tal efecto será suscripto el correspondiente convenio por el uso del Natatorio y la Pista de Atletismo en el cual se especificarán todas las circunstancias relativas al permiso otorgado
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar al Instituto Superior de formación Docente Nro. 84 el uso del Natatorio “Alberto Zorrilla" y el uso gratuito de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Romàn” para el dictado de clases los días y horarios requeridos correspondientes al ciclo lectivo 2019, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- En virtud del permiso otorgado por el Artículo 1º deberá abonar por ante la Tesorería del EMDER, Tarifa “B” rubro pileta Libre del tarifario vigente del Natatorio, revisación médica, Fondo del Deporte Amateur, carnet magnético y apto anual a la fecha y listado actualizado de alumnos que ingresen al natatorio y la cesión en forma gratuita de la Pista Auxiliar de Atletismo, conforme lo normado por la Ordenanza N° 23.020/17 Artículo segundo.
ARTICULO 3º.- Autorizar a la Tesorería del EMDER a efectuar el ingreso de los montos estipulados en el contrato respectivo, que deberán imputarse a la Cuenta Tipo 12- Clase 2- Concepto 09- Subconcepto 01 (Uso de instalaciones municipales - Natatorio) ) del Cálculo de Recursos en vigencia.
ARTICULO 4º.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual el Instituto asumirá la responsabilidad exclusiva de los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse a personas o cosas.
ARTICULO 5º.- El Instituto deberá presentar un listado de alumnos y docentes concurrentes y copia de póliza cuya cobertura alcance en la actividad a desarrollar de los alumnos en los espacios administrados por el EMDER y constancia de cobertura de emergencias médicas.
ARTICULO 6º.- Registrar, dar a Boletín Municipal , comunicar y a sus efectos intervengan Dirección de Gestión, Dirección Gral. de Infraestructura, Tesorería y Contaduría del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 162/2019
Mar del Plata, 22 de mayo de 2019.
VISTO la presentación efectuada por el Colegio Fasta San Vicente de Paul, y tramitada por Expte. Nº 114/2019 – Cpo 01, y
CONSIDERANDO:
Que la institución mencionada a través de la Profesora Miriam Grassich, Directora General, solicita permiso de uso de la Pista Auxiliar de Atletismo Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” para el dictado de clases de educación física correspondientes al ciclo lectivo 2018.
Que en consecuencia la Dirección Gral. de Infraestructura a través del jefe de escenario acuerda los horarios y días de uso del mencionado espacio los días lunes y viernes de 15.00 a 16.00 hs.
Que la Institución deberá arbitrar los medios conducentes para que los Profesores y alumnos asistentes a las instalaciones observen fielmente el cumplimiento de lo normado en el Reglamento de uso de la Pista de Atletismo aprobado por R3esolución del ente N° 569 de fecha 13 de diciembre de 2016.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios bajo su administración.
Que a tal efecto será suscripto el correspondiente convenio en el cual especificarán todas las circunstancias relativas al permiso otorgado.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar al Colegio Fasta San Vicente de Paul el uso de la Pista Auxiliar de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque de Deportes “Teodoro Bronzini los días lunes y viernes de 15.00 a 16.00 hs. a los fines del dictado de clases de educación física de los alumnos de la institución durante el ciclo lectivo 2019, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Tesorería a efectuar el ingreso correspondiente de acuerdo al Tarifario Vigente el que deberá imputarse de acuerdo a lo informado por la Contaduría del Organismo en la Cuenta Tipo 12 - Clase 2 -Concepto 09 - Subconcepto 07 (Uso de Instalaciones Municipales PISTA DE ATLETISMO), del Cálculo de Recursos en Vigencia.
ARTÍCULO 3°.- La autorización conferida por el Artículo precedente no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la institución asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas o cosas.
ARTÍCULO 4º.- El uso autorizado en virtud del Artículo 1° se regirá por los términos del contrato a suscribir a tal efecto, en los cuales se especificarán todas las circunstancias relativas a los permisos a otorgar.
ARTICULO 5º.- La Institución deberá presentar un listado de alumnos y docentes concurrentes, constancia de cobertura de seguros para la realización de la actividad y de emergencias médicas.
ARTICULO 6º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar e intervengan la Dirección de Gestión, Dirección General de Infraestructura y por su intermedio la jefatura de escenario de la Pista de Atletismo del Parque de Deportes.
REGISTRADA BAJO EL Nº 163/2019
Mar del Plata, 22 de mayo de 2019.
VISTO la presentación efectuada mediante nota registrada bajo el Nº 537 de fecha 05 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma el Profesor Guillermo Frontini, Director de Deportes del Colegio Santísima Trinidad, solicita el uso de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” durante el día 23 de mayo de 2019, en la franja horaria de 09:00 a 15:00 hs, a los fines de realizar la Edición 2019 del Torneo Intercolegial de Atletismo denominado “Santísima Trinidad”.
Que en el evento participarán las siguientes colegios: Santa María de las Lomas S.R.L.; Colegio Santísima Trinidad S.A.; Vivencia Educativa S.R.L. ; y Asociación Civil Santo Domingo de Guzman.
Que en consecuencia la Dirección Gral. de Infraestructura a través de la Jefatura de Escenario toma conocimiento y reserva el uso de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” para el día y horario requerido.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios administrados por el Organismo.
Que la Institución deberá notificarse y cumplir fielmente el Reglamento de uso de la Pista de Atletismo, conjuntamente con la autorización de uso que por el presente se otorga.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar al Colegio Santísima Trinidad S.A., el uso de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” durante el día 23 de mayo de 2019, en la franja horaria de 09:00 a 15:00 hs, a los fines de realizar la Edición 2019 del Torneo Intercolegial de Atletismo denominado “Santísima Trinidad”, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Conforme la autorización conferida por el artículo precedente, la Institución deberá abonar a la Tesorería del Ente, la suma de PESOS TRECE MIL ($13.000.-) en concepto de canon pactado entre las partes conforme Anexo I de la Ordenanza Nº 23020/17, las que deberán imputarse a la cuenta: Tipo 12 – Clase 2 – Concepto 09 – Subconcepto 07 (Uso de instalaciones municipales – PISTA DE ATLETISMO), del Cálculo de Recursos en Vigencia.
ARTICULO 3°.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la institución asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a deportistas participantes, terceros y/o instalaciones.
ARTICULO 4º.- Las Instituciones participantes del evento deberán presentar un listado de alumnos concurrentes y docentes a cargo; constancia de cobertura de seguros y de emergencias médicas que cubra la actividad, y notificarse del Reglamento de uso de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” aprobado por Resolución EMDER N° 569/2016.
ARTICULO 5º.- La entidad solicitante deberá velar por el orden y la limpieza durante y una vez finalizado el evento, cargando con los costos que ello devengue para el caso de incumplimiento con las obligaciones asumidas.
ARTICULO 6.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar y a sus efectos intervenga Dirección de Gestión, Dirección General de Infraestructura y por su intermedio la jefatura de escenario de la Pista de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”.
REGISTRADA BAJO EL Nº 164/2019
Mar del Plata, 22 de mayo de 2019.
VISTO la presentación efectuada mediante Nota registrada bajo el Nº 719 de fecha 08 de mayo de 2019 y tramitada por Expte. Nº 169/2019 – Cpo 01, y
CONSIDERANDO:
Que la señor Fernando Carretero de la Comisión de Hóckey del Trinity Club, solicita el uso de la cancha del Centro Municipal de Hockey.
Que en consecuencia la Dirección Gral. de Infraestructura a través de la jefatura de escenario reserva las instalaciones requeridas los días viernes de 17.00 a 18.00 hs.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios administrados por el organismo.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar el uso del Centro Municipal de Hockey a la Comisión de Hóckey de la categoría Mamis del Trinity Club representada por el señor Fernando Carretero, los días viernes de 17.00 a 18.00 hs. durante el año 2019, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Conforme la autorización conferida por el artículo precedente, la Institución deberá abonar a la Tesorería del Ente, las sumas que se devenguen en atención al uso realizado y conforme el Tarifario vigente que deberán imputarse a la cuenta: Tipo 12 – Clase 2 – Concepto 09 – Subconcepto 13 (Uso de instalaciones municipales – Centro Municipal de Hóckey), del Cálculo de Recursos en Vigencia.
ARTICULO 3°.- La autorización conferida por el Artículo 1º no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la institución asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a deportistas participantes.
ARTICULO 4º.- La Institución deberá presentar un listado de deportistas concurrentes y responsable de grupo; constancia de cobertura de seguros y de emergencias médicas que cubra la actividad.
ARTICULO 5º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, notificar, y a sus efectos intervenga Dirección de Gestión, Dirección General de Infraestructura y por su intermedio la jefatura de escenario del “Centro Municipal de Hockey”.
REGISTRADA BAJO EL Nº 165/2019
Mar del Plata, 22 de mayo de 2019.
VISTO que el Agente IGNACIO PEZZENTE – Legajo 31105 -, ha solicitado Licencia Deportiva con goce de haberes, desde el 21 hasta el 26 de mayo del presente año; y
CONSIDERANDO:
Que fundamenta la solicitud en que ha sido convocado en calidad de remero federado representando a la Selección Nacional de Remo para participar de la instancia selectiva obligatoria a realizarse en la Ciudad de Tigre desde el 21 hasta el 26 de mayo de 2019.
Que la Presidencia ha otorgado el VºBº a la solicitud del Agente Pezzente y el Área de Deporte Federado ha informado que la licencia deportiva solicitada está comprendida en el artículo 88° de la Ley 14.656.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Otorgar Licencia Deportiva con goce de haberes, desde el 21 hasta el 26 de mayo de 2019 al Agente IGNACIO PEZZENTE- Legajo N° 31105 - de conformidad a lo establecido en el artículo 88 º de la ley Nº 14.656.
ARTÍCULO 2°.- Registrar y notificar a través del Departamento de Recursos Humanos del Ente Municipal de Deportes y Recreación.
REGISTRADA BAJO EL Nº 166/2019
Mar del Plata, 24 de mayo de 2019
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes por las cuales se solicita el otorgamiento de beca a los deportistas pertenecientes a distintas disciplinas deportivas, y
CONSIDERANDO:
Que por los Expedientes, N143/2019 Bobsleigh, Skeleton y Luge; 40/2019 Atletismo; 44/2019 Deporte Paralímpico; 22/2019 Basquetbol; 21/2019 Boxeo; 25/2019 Natación; 26/2019 Patín; 127/2019 Fútbol Femenino, 28/2019 Rugby; 29/2019 Squash, 31/2019 Tiro, 32/2019 Voleibol, 33/2019 Surf, 34/2019 Balonmano, 047/2019 Golf; 134/2019 Skateboarding; 43/2019 Ciclismo; 24/2019 Taekwondo; 23/2019 Karate; 37/2019 Pádel; 45/2019 Hockey sobre césped; 35/2019 Kayak, 38/2019 Vela; 30/2019 Tenis; 27/2019 Remo; 36/2019 Ajedrez; 124/2019 Tenis de Mesa; 41/2019 Triatlón y 39/2019 Gimnasia Deportiva se tramita el pedido de beca de las Asociaciones que los nuclean.
Que en tal sentido, las Ordenanzas 8849, 12200 y 15120 impulsan el reconocimiento y apoyo a la actividad amateur, con el fin de mejorar las disciplinas deportivas que tutela en función de la promoción del deporte no rentado, previendo sistemas de estímulos y apoyo a deportistas que alcanzan un nivel de rendimiento de reconocida trayectoria.
Que mediante Resolución Nº 015 del 5 del enero de 2006 se aprobó el Reglamento del Sistema Municipal de Becas Deportivas, que fue debidamente tratado y respaldado por el Consejo Asesor del Deporte Amateur según acta Nº146.
Que según Acta Nº 263 del Consejo Asesor, se aprueba el informe del Prof. Andrés Macció sobre los nuevos montos de las becas, quedando las mismas: Beca Básica PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($750); Beca Superior PESOS UN MIL ($1.000) y Beca Excelencia PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500) a partir del 1 de marzo de 2019, moción que fue aprobada por unanimidad por los miembros del Consejo Asesor presentes.
Que las becas tendrán una duración de cuatro meses y podrán ser renovadas en la medida en que se disponga de los recursos necesarios y se mantengan las condiciones de otorgamiento.
Que se realizará una evaluación que condicionará su continuidad, altas y/o bajas, con informes de comportamiento deportivo, por parte de las entidades representativas.
Que en virtud del apoyo brindado al deportista por parte del organismo, el beneficiario deberá difundir y/o promocionar la imagen del EMDER y/o de la ciudad, comprometiéndose a colocar la leyenda “EMDER - Mar del Plata” a su vestimenta de competencia.
Que lo solicitado se enmarca en lo normado por el artículo 3º, Inc. b) y c) de la Ordenanza Nº15120.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
Artículo 1º: Autorizar a la Tesorería a abonar las becas que como anexo de la presente resolución figuran en los expedientes, 143/2019 Bobsleigh, Skeleton y Luge; 40/2019 Atletismo; 44/2019 Deporte Paralímpico; 22/2019 Basquetbol; 21/2019 Boxeo; 25/2019 Natación; 26/2019 Patín; 127/2019 Fútbol Femenino; 28/2019 Rugby; 29/2019 Squash; 31/2019 Tiro, 32/2019 Voleibol, 32/2019 Surf, 34/2019 Balonmano, 47/2019 Golf, 134/2019 Skateboarding; 43/2019 Ciclismo; 24/2019 Taekwondo; 23/2019 Karate; 37/2019 Pádel, 45/2019 Hockey sobre césped; 35/2019 Kayak, 38/2019 Vela, 30/2019 Tenis; 27/2019 Remo; 36/2019 Ajedrez; 124/2019 Tenis de Mesa; 41/2019 Triatlón y 39/2019 Gimnasia Deportiva, donde se tramita el pedido de las mismas por las asociaciones que los nuclean, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos que anteceden, deberá imputarse a la cuenta: Act. C. 1 – Act. 1 - Inciso 5 – Part. Ppal. 1 – Part. Parc. 3 – Part. Subp. 0 “Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes – Becas”, del Presupuesto de Gastos en vigencia.
Artículo 3º: El EMDER, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de becas, resultará autoridad competente de aplicación en todo lo concerniente al otorgamiento y/o suspensión del beneficio que se determina, resultando su opinión de carácter irrecusable, tanto por parte del beneficiario como por la entidad que lo patrocina.
Artículo 4°.- El deportista beneficiario deberá difundir y promocionar la imagen del EMDER y/o de la ciudad, comprometiéndose a colocar la leyenda “EMDER - MAR DEL PLATA” a su vestimenta de competencia.
Artículo 5º: Registrar, comunicar y girar Dirección de Gestión, Contaduría y a Tesorería a los efectos que correspondan.
REGISTRADA BAJO EL Nº 167/2019
Anexo Pago de Becas. 2019 |
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Bobsleigh Skeleton y Lugo - Expediente Nº 143/2019 |
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APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Skeleton |
Caracassis, Jorge |
38.497.695 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
|
|
|
|
|
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Atletismo. Expediente Nº 40/2019 |
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|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Atletismo |
Mastromarino, Mariano Nicolas |
34.314.023 |
Excelencia |
$ 1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
2) |
Atletismo |
Casetta, Belén Adaluz |
38.497.763 |
Excelencia |
$ 1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
3) |
Atletismo |
Borelli, Mariana |
37.343.093 |
Excelencia |
$ 1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
4) |
Atletismo |
Levaggi, Micaela |
41.307.462 |
Excelencia |
$ 1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
5) |
Atletismo |
Sette Ana Cecilia |
40.794.549 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
6) |
Atletismo |
Vergara Jasmin Abigail |
45.220.559 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
7) |
Atletismo |
Palma Fernandez Brenda Rocio |
42.454.190 |
Excelencia |
$ 1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
8) |
Atletismo |
Walker Lautaro Ismael |
42.590.955 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
9) |
Atletismo |
Lalanne Leonel |
41.078.361 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
10) |
Atletismo |
Holgado Indiana |
44.460.487 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
11) |
Atletismo |
Romero Rubio Matías Ignacio |
43.784.573 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
12) |
Atletismo |
Lacamoire Diego Javier |
41.106.394 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
13) |
Atletismo |
Suetta Pablo Esteban |
35.140.727 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
14) |
Atletismo |
Borelli, Florencia |
37.343.094 |
Excelencia |
$ 1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
15) |
Atletismo |
Gomez Joaquin |
43.037.980 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
16) |
Atletismo |
Scoles Emilio |
44.770.966 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
17) |
Atletismo |
Vouilloz Lautaro Gabriel |
44.692.715 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
18) |
Atletismo |
Giustozzi Renata |
43.317.354 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
19) |
Atletismo |
Caselle Pintos Herrero Valentina |
51.705.740 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
20) |
Atletismo |
Caselle Pintos Herrero Mar |
51.705.739 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
21) |
Atletismo |
Dura Joaquina |
47.057.792 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
22) |
Atletismo |
Frances Vall Agostina |
46.896.618 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
23) |
Atletismo |
Garcia Maia Delfina |
42.454.515 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
24) |
Atletismo |
Rayo Martina |
43.851.919 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
25) |
Atletismo |
Zarategui Herrera Aylen Lara |
46.112.188 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
26) |
Atletismo |
Correa Facundo Nahuel |
42.157.720 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
27) |
Atletismo |
Ainiceder Gonzalo Agustin |
42.203.108 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
28) |
Atletismo |
Gonzalez Daniela Noemi |
40.461.950 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
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Paralimpico. Expediente Nº 44/2019 |
|||||||||||||||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Paralimpico |
Salvador Micaela |
37.399.558 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
2) |
Paralimpico |
Hernandez Diego Martin |
42.366.541 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
3) |
Paralimpico |
Bianchi Augusto |
40.478.814 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
4) |
Paralimpico |
Mavers Federico Javier |
31.186.307 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
5) |
Paralimpico |
Demoor Rodrigo Ariel |
37.030.809 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
6) |
Paralimpico |
Valenzuela Nicolas |
30.186.372 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
7) |
Paralimpico |
Mendez Matias Emanuel |
42.231.251 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
8) |
Paralimpico |
Greco Franco Daniel |
40.235.221 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
9) |
Paralimpico |
Novik Facundo Andrés |
34.882.407 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
10) |
Paralimpico |
Profiti Khalil |
42.454.667 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
11) |
Paralimpico |
De Andrade Matias Leonel |
37.250.001 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
12) |
Paralimpico |
Hintz Eber Maximiliano |
40.059.495 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
13) |
Paralimpico |
Ortiz Cristian Alejandro |
36.386.362 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
14) |
Paralimpico |
Ruiz María Belén |
32.937.226 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
15) |
Paralimpico |
Buzzo Jose Maria |
21.526.039 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
16) |
Paralimpico |
Vera Matias Ezequiel |
39.850.026 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
17) |
Paralimpico |
Villamarin Rodrigo |
40.666.161 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
18) |
Paralimpico |
Ibarbure Mauricio Javier |
28.765.361 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
19) |
Paralimpico |
Coronel Jose david |
32.814.838 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
20) |
Paralimpico |
Gonzalez Maria Belen |
36.834.189 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
21) |
Paralimpico |
Gutierrez Sergio Nahuel |
37.343.776 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
22) |
Paralimpico |
Gareca Lucas Ezequiel |
39.282.612 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
23) |
Paralimpico |
Di Scala Leonardo Ezequiel |
41.568.949 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
24) |
Paralimpico |
Maldonado Jeres Marcelo Emanuel |
35.619.209 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
25) |
Paralimpico |
Battione Pascual Adolfo |
38.704.583 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||
Basquet. Expediente Nº22/2019 |
|||||||||||||||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Basquet |
Lagana Federica |
45.810.780 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
2) |
Basquet |
Prome Tiziano Uriel Sebastian |
46.564.669 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
3) |
Basquet |
Fresno Lucas |
45.500.275 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
4) |
Basquet |
Ceballos Braian Nahuel |
45.291.350 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
5) |
Basquet |
Sigismonti Lucas Nestor |
44.956.823 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
6) |
Basquet |
De la Fuente Juan Esteban |
42.999.122 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
7) |
Basquet |
Weiske Camila Paz |
44.956.851 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
8) |
Basquet |
Del Hoyo Mateo |
51.713.380 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
9) |
Basquet |
Sabotig Gaston Ignacio |
44.619.310 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
Boxeo. Expediente Nº 21/2019 |
|||||||||||||||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Boxeo |
Luna Axel Roberto |
43.986.108 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
2) |
Boxeo |
Fernandez Zoe Oriana |
43.508.903 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
3) |
Boxeo |
Bastida Rocio Magdalena |
42.630.249 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
4) |
Boxeo |
Abalos Nicolas Horacio |
40.188.902 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
5) |
Boxeo |
Calderon Luis Maximiliano |
35.618.143 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
Natación. Expediente Nº 25/2019 |
|||||||||||||||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Natación |
Ferrer Zoe Candela |
42.678.369 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
2) |
Natación |
Ferrer Morena |
42.678.368 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
3) |
Natación |
Garcia Kraglievich Guadalupe Ailen |
46.277.559 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
4) |
Natación |
Migliaccio Sofia |
46.348.698 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
5) |
Natación |
Buscaglia Guido Alejandro |
39.911.778 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
6) |
Natación |
Garcia Manuel |
41.333.261 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
7) |
Natación |
García, Lorenzo |
42.157.768 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
8) |
Natación |
Gauna Lucia Milagros |
44.783.699 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
9) |
Natación |
Martin Minervini Nahuel |
43.855.358 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
10) |
Natación |
Ruggiero Maria Guillermina |
44.115.257 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
11) |
Natación |
Gianberardino Nahuel Diego |
42.955.137 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
12) |
Natación |
Diaz Maria Belen |
39.146.740 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
13) |
Natación |
Cerone Mariano Luis |
43.508.151 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
14) |
Natación |
Silva Vanina |
43.742.185 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
15) |
Natación |
Olivito Giancarlo |
42.288.096 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
16) |
Natación |
Debiassi Mercedes |
43.851.865 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
17) |
Natación |
Gianelli Francesco Juan |
46.277.408 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
18) |
Natación |
Cassini Ivo Franco |
37.983.429 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
19) |
Natación |
Zudor Ferrari Juaquina |
45.521.852 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
20) |
Natación |
Iglesias Manuel Iñaki |
46.206.126 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
21) |
Natación |
Sondon Natasha |
42.089.316 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
22) |
Natación |
Amore Keila Jazmin |
44.859.536 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
23) |
Natación |
Jalil Malena |
43.667.474 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
24) |
Natación |
Cappella Mateo Agustin |
45.220.518 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
Patin. Expediente Nº 26/2019 |
|||||||||||||||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Patin |
Saubiette Sofia |
41.333.409 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
2) |
Patin |
Palumbo Ona |
47.156.748 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
3) |
Patin |
Luques Fiumidinisi Maia |
40.942.975 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
4) |
Patin |
Taboada Guadalupe |
46.012.639 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
5) |
Patin |
Buenahora Melina Soledad |
44.265.212 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
6) |
Patin |
Kuwada Akemi Liz |
43.456.994 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
7) |
Patin |
Schelling Quevedo Nahuel Agustin |
43.741.068 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
8) |
Patin |
Zecca Nadia Rocio |
38.145.819 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
9) |
Patin |
Herrero Maria Sol |
40.884.990 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
10) |
Patin |
Cappellano Ezequiel Eduardo |
34.344.273 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
11) |
Patin |
Martos Tano Cintia Magali |
40.794.141 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
12) |
Patin |
Robles Benjamin Rodrigo |
43.044.729 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
13) |
Patin |
Gaete Camila Mariana |
41.783.847 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
14) |
Patin |
Godoy Yazmin Aylen |
44.956.870 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
15) |
Patin |
Gimenez Francisco Emanuel |
42.089.445 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
16) |
Patin |
Kuwada Ken |
38.395.619 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
17) |
Patin |
Rojas Gustavo Ramón |
40.708.415 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
18) |
Patin |
Galban Jose Ignacio |
37.011.485 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
19) |
Patin |
Galban Francisco Tomas |
39.826.833 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
20) |
Patin |
Martin Sirito Manuel |
37.784.193 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
21) |
Patin |
Jensen Analia |
31.104.858 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
22) |
Patin |
Arano Fatima Mariel |
37.010.712 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
23) |
Patin |
Valdes Juan Manuel |
44.860.353 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
24) |
Patin |
Pelizza Bruno |
40.932.578 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
25) |
Patin |
Mercere Juan Bautista |
41.556.421 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
26) |
Patin |
Valdes Valentin Francisco |
43.456.862 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
27) |
Patin |
De Giacomi Joaquín |
36.834.546. |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
28) |
Patin |
Torres Castagnaro Giuliana Ayelen |
39.337.680 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
29) |
Patin |
Palanga Michael Eugenio |
44.144.713 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
Futbol Femenino. Expediente Nº 127/2019 |
|||||||||||||||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Futbol femenino |
Pereira, Brenda Stefania |
44.336.613 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
2) |
Futbol femenino |
Del Rio, Giuliana Martina |
46.206.026 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
3) |
Futbol femenino |
Calvo, Barbara Candela |
43.855.960 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
4) |
Futbol femenino |
Chavez, Alba Milagros Agustina |
44.722.009 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
Rugby. Expediente Nº 28/2019 |
|||||||||||||||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Rugby |
Martinez Etayo, Santiago |
42.366.396 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
2) |
Rugby |
Molina, Juan Ignacio |
41.458.751 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
3) |
Rugby |
Garcia Fierro,Tomas Uriel |
42.782.326 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
4) |
Rugby |
Hernandez Coste, Pedro |
42.116.682 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
5) |
Rugby |
Tejerina, Bautista |
42.569.101 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
6) |
Rugby |
Rodriguez Korin, Lisandro |
42.782.284 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
7) |
Rugby |
Nemer, Ivan |
41.106.295 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
8) |
Rugby |
Pechia D´orso Franco |
42.946.446 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
9) |
Rugby |
Montero, Valeria Belén |
36.382.996 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
10) |
Rugby |
Leoz, Martín Román |
42.946.312 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
11) |
Rugby |
Jeckeln, Gaspar Guillermo |
42.044.019 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
12) |
Rugby |
Farisé, Bautista Mateo |
42.366.620 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
Squash. Expediente Nº 29/2019 |
|||||||||||||||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Squash |
Cioffi, Federico |
39.170.107 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
2) |
Squash |
Romiglio, Leandro Ezequiel |
35.620.900 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
3) |
Squash |
Kersner, José |
45.810.712 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
4) |
Squash |
Calvino, Guido |
43.855.390 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
5) |
Squash |
Falcione, María Antonella |
35.420.124 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
6) |
Squash |
Portabales, Segundo |
47.341.919 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
7) |
Squash |
Roude, Juan Pablo |
34.552.011 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
Tiro. Expediente Nº 31/2019 |
|||||||||||||||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Tiro |
Alba, Gabriel Fernando |
26.056.165 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
2) |
Tiro |
Orozco, Nicolás Agustín |
38.828.679 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
1) |
Tiro |
Peters, Shaiel |
44.859.327 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
2) |
Tiro |
Jajarabilla, Mario Damián |
41.332.896 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
Voley. Expediente Nº 32/2019 |
|||||||||||||||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Voley |
Rojas Debesa, Lukas Emanuel |
43.598.514 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
2) |
Voley |
Roberts, Valentina |
44.335.282 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
3) |
Voley |
Wolkowyski, Florencia |
51.703.401 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
4) |
Voley |
Laurenti, Franco |
43.050.271 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
5) |
Voley |
Peralta Vitullo, Bautista |
44.587.373 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
6) |
Voley |
Peralta,Cecilia |
38.283.526 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
7) |
Voley |
Zelayeta, Mauro Rafael |
42.454.626 |
Excelencia |
$1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
8) |
Voley |
Conde Barrios, Lucas |
48.975.311 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
9) |
Voley |
Belfiore, Tobias Alejandro |
45.130.757 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
10) |
Voley |
Giardini, Juana |
46.012.780 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
11) |
Voley |
Denappole, Iara |
46.632.823 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
12) |
Voley |
Enrriquez Bondonno, María Belén |
45.810.789 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
|
Surf. Expediente Nº 33/2019 |
|
|||||||||||||||||
|
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|
|||||||||||
1) |
Surf |
Larragneguy Gaspar |
43.184.853 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
2) |
Surf |
Torreani Manuel |
45.130.856 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
3) |
Surf |
Ruggiero Juan Cruz |
44.110.026 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
4) |
Surf |
Mercere Catalina |
43.017.856 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
5) |
Surf |
Radziunas Franco |
44.534.665 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
6) |
Surf |
Ane, Jeronimo |
43.592.270 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
7) |
Surf |
Ruggiero Ignacio |
45.897.924 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
8) |
Surf |
Cianciarulo, Flavia |
45.479.611 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
9) |
Surf |
Stagno Lorenzo |
47.510.404 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
10) |
Surf |
Rodriguez Miguez De Soto Teo |
46.277.505 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
11) |
Surf |
Pereiro Matias Estanislao |
43.784.346 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
12) |
Surf |
Scarillo Orozco Anthina Renata |
46.897.482 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
13) |
Surf |
Larripa Alegria Maya |
44.597.345 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
14) |
Surf |
Malvassi, Jano |
46.572.000 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
15) |
Body |
Casa, Stefano Francisco |
43.741.561 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
16) |
Body |
Montenegro Tomas |
41.106.376 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
17) |
Body |
Fernandez Brandolini Joaquin |
41.429.869 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
18) |
Body |
Fernandez Brandolini Imanol |
45.291.464 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
19) |
SUP |
Casco Leguizamon Matias Gabriel |
42.454.212 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||
Balonmano. Expediente Nº 34/2019 |
|||||||||||||||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Balonmano |
Dolce, Facundo Daniel |
45.539.075 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
2) |
Balonmano |
Timpanaro, Franco |
45.922.787 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
3) |
Balonmano |
Zumpano, Agustín |
|
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
4) |
Balonmano |
Navarro, Juan Manuel |
46.112.040 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
5) |
Balonmano |
Anastasía, Bautista Bruno |
43.855.382 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
6) |
Balonmano |
Algamiz, Lucía |
45.130.792 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
Golf. Expediente Nº 047/2019 |
|||||||||||||||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Golf |
Suarez Bilbao, Milagros |
45.539.012 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
2) |
Golf |
Martin, Iara |
47.342.167 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
3) |
Golf |
Rampoldi,Sara Alessia |
47.563.656 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
4) |
Golf |
Polo Bodart,Guillermo Antonio |
45.777.017 |
Superior |
$1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
Golf Beca Especial. Expediente Nº 047/2019 |
|||||||||||||||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
5) |
Golf |
Campos Leon, Iara |
48.011.064 |
Básica |
$750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
Skateboarding. Expediente Nº 134/2019 |
|||||||||||||||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Skateboarding |
Enriquez Evelyn Marysol |
37.604.595 |
Excelencia |
$ 1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
2) |
Skateboarding |
Cocilova Omar Sandro Guillermo |
38.006.078 |
Excelencia |
$ 1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
3) |
Skateboarding |
Dell'Olio Matias |
39.966.837 |
Excelencia |
$ 1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
4) |
Skateboarding |
Rodriguez Gonzalo Luis Alberto |
29.956.348 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
5) |
Skateboarding |
Videla Paula Malen |
34.156.541 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
6) |
Skateboarding |
Ruiz Melisa Victoria |
38.011.615 |
Excelencia |
$ 1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
7) |
Skateboarding |
Mansilla Axel Gabriel |
42.282.957 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
Ciclismo. Expediente Nº43/2019 |
|||||||||||||||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Ciclismo |
Sacucci Jorge Rosario |
42.620.270 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
2) |
Ciclismo |
Rosales Matias Ezequiel |
44.335.704 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
3) |
Ciclismo |
Turienzo Carolina |
40.885.162 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
4) |
Ciclismo |
Perez Carolina Ines |
28.454.264 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
5) |
Ciclismo |
Fraysse Agustín Sebastian |
34.344.474 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
Taekwondo. Expediente Nº24/2019 |
|||||||||||||||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Taekwondo |
Zarza Pedro Ezequiel |
44.336.702 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
2) |
Taekwondo |
Fernandez Lucas Nicolas |
45.622.067 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
Karate. Expediente Nº23/2019 |
|||||||||||||||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Karate |
Yardin, Denisse Aylen |
46.112.208 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
2) |
Karate |
Benetton, Candela Victoria |
46.277.878 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
3) |
Karate |
Farah, Agustin Emir |
35.410.029 |
Excelencia |
$ 1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
4) |
Karate |
Bautista Capozzo Jeronimo |
40.942.119 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
5) |
Karate |
Cejas Nahuel Ever Josue |
43.854.795 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
6) |
Karate |
Gastaldi Anton Thomas Joaquin |
45.539.273 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
Padel. Expediente Nº37/2019 |
|||||||||||||||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Padel |
Gundesen Maria Victoria |
45.810.643 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
2) |
Padel |
D'Annunzio Delfina |
46.277.395 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
3) |
Padel |
Sassano Gonzalo |
43.784.448 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
4) |
Padel |
Zurita Nicolas Gaston |
45.741.691 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
5) |
Padel |
Cortese Luca Santino |
45.872.978 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
6) |
Padel |
San Juan Valentin |
46.206.052 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
Hockey sobre césped. Expediente Nº45/2019 |
|||||||||||||||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Hockey s/césped |
Gerula Delfina |
44.218.107 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
3) |
Hockey s/césped |
Lacuadra Iara Jazmin |
44.859.795 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
4) |
Hockey s/césped |
Soberon Rocio Ayelén |
43.667.004 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
Kayak. Expediente Nº35/2019 |
|||||||||||||||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Kayak |
Ortalli Khun Sofia Micaela |
45.993.237 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
2) |
Kayak |
Dappiano Celina |
44.858.659 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
3) |
Kayak |
Calarco Matias Miguel |
44.626.732 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
Vela. Expediente Nº38/2019 |
|||||||||||||||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Vela |
Contessi Massimo |
42.366.631 |
Excelencia |
$ 1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
2) |
Vela |
Racioppi Rocco |
47.057.754 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
3) |
Vela |
Escalante Juana |
47.411.570 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
4) |
Vela |
Van Avermaete Guido |
46.012.833 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
5) |
Vela |
Van Avermaete Victoria |
46.012.834 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
Tenis. Expediente Nº30/2019 |
|||||||||||||||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Tenis |
Grana Victorica Lucas |
45.145.288 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
2) |
Tenis |
Cavallo Fernando |
49.310.298 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
3) |
Tenis |
Conde Barrios Sara |
48.975.312 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
4) |
Tenis |
Sierra Solana |
45.923.098 |
Excelencia |
$ 1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
5) |
Tenis |
Palacio Johanna Maria |
43.592.498 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
6) |
Tenis |
Benoit Joaquin |
43.312.616 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
Remo. Expediente Nº 27/2019 |
|||||||||||||||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Remo |
Rosso Cristian Alberto |
30.681.966 |
Excelencia |
$ 1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
2) |
Remo |
Rosso Brian |
33.354.606 |
Excelencia |
$ 1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
3) |
Remo |
Prado Lucas Francisco |
42.590.521 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
4) |
Remo |
Lavarello Facundo |
37.240.215 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
5) |
Remo |
Pezzente Armando |
34.217.105 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
6) |
Remo |
Pezzente Ignacio |
36.382.720 |
Excelencia |
$ 1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
7) |
Remo |
Avalle Guido |
36.993.392 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
8) |
Remo |
Scenna Agustin Matías |
42.963.913 |
Excelencia |
$ 1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
9) |
Remo |
Mantovano Mateo Francesco |
42.322.678 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
10) |
Remo |
Soria Emiliano Agustín |
41.078.400 |
Excelencia |
$ 1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
Ajedrez. Expediente Nº 36/2019 |
|||||||||||||||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Ajedrez |
Grossi David Santiago |
42.157.774 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
2) |
Ajedrez |
Fernandez Mazzetti Ignacio |
43.740.725 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||
Tenis de Mesa. Expediente Nº 124/2019 |
|||||||||||||||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Tenis de mesa |
Escobedo Luzmila Ayelen |
48.160.691 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
2) |
Tenis de mesa |
Perez Camila Daniela |
46.557.238 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
Triatlón. Expediente Nº 41/2019 |
|||||||||||||||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Triatlón |
Reynoso Martin |
44.957.208 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
2) |
Triatlón |
Anzaldo Ivan Nahuel |
40.864.624 |
Excelencia |
$ 1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
Gimnasia Deportiva . Expediente Nº39/2019 |
|||||||||||||||||||
|
|
APELLIDO Y NOMBRE |
D.N.I. |
Beca |
Mensual |
Total |
|||||||||||||
1) |
Gimnasia |
Tarabini Ayelen |
37.178.271 |
Excelencia |
$ 1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
2) |
Gimnasia |
Pietrantuono Romina Micaela |
38.322.902 |
Excelencia |
$ 1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
3) |
Gimnasia |
Iribarne Aparicio Nicole |
51.706.524 |
Excelencia |
$ 1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
4) |
Gimnasia |
Demarsico Lara Albertina |
45.400.259 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
5) |
Gimnasia |
Klesa Camila |
38.828.675 |
Excelencia |
$ 1.500 |
$ 6.000 |
|||||||||||||
6) |
Gimnasia |
Di Clemendo Stauffer Quimey Elaine |
49.177.954 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
7) |
Gimnasia |
Linieres Milagros Milena |
47.858.662 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
8) |
Gimnasia |
Porzio Zoe Ailin |
46.734.896 |
Básica |
$ 750 |
$ 3.000 |
|||||||||||||
9) |
Gimnasia |
Bottiglieri Trinidad |
48.773.057 |
Superior |
$ 1.000 |
$ 4.000 |
|||||||||||||
Mar del Plata, 24 de mayo de 2019.
VISTO el Expediente Nº 128/2019 Cuerpo 1, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramitan las actuaciones relacionadas con Competencias Deportivas 2019.
Que en el citado Expediente obra glosado el Convenio celebrado el día 26 de Abril de 2019 con la Federación de Natación de la Provincia de Buenos Aires (FENBAS), registrado bajo el Nº 016/2019
Que por medio del mencionado Convenio el Ente se compromete a abonar a la Federación de Natación de la Provincia de Buenos Aires –FENBAS- por su intervención en las diferentes etapas de las Competencias Deportivas los importes pactados en la cláusula cuarta del respectivo Convenio.
Que según el informe de la Dirección de Deporte Social de fecha 22 de Mayo de 2019, la FEDERACION DE NATACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, coordinó la fiscalización de la disciplina NATACIÓN, dentro del marco de Circuito Municipal, a saber:
Circuito Municipal en Once Unidos. Correspondiendo a Factura C Nº 0003 00000820
Circuito Municipal en Kimberley. Correspondiendo a Factura C Nº 0003 00000821
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Tesorería a abonar a la Federación de Natación de la Provincia de Buenos Aires –FENBAS-, CUIT Nº 30-68556947-3, el monto estipulado según Convenio obrante en Expediente Nº 128/2019, Circuito Municipal realizado en: Club Once Unidos y Club Kimberley, a un costo de Pesos Siete Mil Ciento Cincuenta ($ 7150.-) c/u. TOTAL A ABONAR: PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS ($ 14300.-), por arbitraje y fiscalización. Correspondiendo a Facturas “C” 0003 00000820 y 0003 00000821 respectivamente, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria: 16-02-3-4-9-0 (Servicios Técnicos y Profesionales –Otros-Arbitrajes), del Presupuesto de Gastos en Vigencia.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar y girar a Dirección de Gestión, Contaduría y Tesorería a los efectos que correspondan.
REGISTRADA BAJO EL Nº 168/2019
Mar del Plata, 24 de mayo de 2019.
VISTO las presentaciones efectuadas por las Escuelas de Educación Secundaria (E.E.S), Escuelas de Educación Secundaria Técnica (E.E.S.T), Escuelas de Educación Primaria de Adultos (E.E.P.A) y Escuelas de Educación Especial (E.E.E) pertenecientes a la Dirección Gral. de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires - Distrito de Gral. Pueyrredon – Región 19, conforme Expte. N° 133/2019 – Cpo 01, y
CONSIDERANDO:
Que las E.E.S N° 1, 19, 24, 31, 33, 35, 41, 42, 53, 70, 77, la E.E.S.T N° 1, la E.E.P.A N° 703, 704 y la E.E.E N° 507, 510 y 516 a través de sus respectivos Directores solicitan permiso de uso de la Pista Auxiliar de Atletismo “Prof. Justo Román” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” para el dictado de clases de educación física correspondientes al ciclo lectivo 2019.
Que de acuerdo a lo indicado por la Dirección Gral. de Infraestructura, se ha considerado procedente otorgar el uso del escenarios deportivo, los días y horarios solicitados.
Que en virtud de tratarse de establecimientos educativos de gestión pública esta Presidencia considera oportuno ceder el uso de los espacios en forma gratuita.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios bajo su administración.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Escuela de Educación Secundaria Nº 24 el uso gratuito del gimnasio “A” del estadio “José María Minella” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, los días lunes de 08:00 a 10:00 hs., por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar a las Escuelas de Educación Secundaria Nº 1, 35, 53, a la Escuela de Educación Primaria de Adultos N° 704 y a las Escuelas de Educación Especial N° 507 y 516 el uso gratuito de un espacio dentro del Polideportivo “LIBERTAD”, los días y horarios que como Anexo I forman parte integrante de la presente, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar a la Escuela de Educación Primaria de Adultos N° 703, a las Escuelas de Educación Secundaria Nº 19, 31, 70 y a la Escuela de Educación Especial N° 510 el uso gratuito de un espacio dentro del Polideportivo “LAS HERAS”, los días y horarios que como Anexo I forman parte integrante de la presente, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Autorizar a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N° 1, a las Escuelas de Educación Secundaria Nº 33, 41, 42 y a la Escuela de Educación Secundaria Técnica N° 1 y la Escuela de Educación Especial N° 506 el uso gratuito de un espacio dentro del Polideportivo “COLINAS DE PERALTA RAMOS”, los días y horarios que como Anexo I forman parte integrante de la presente, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 5º.- La autorización conferida por el Artículo precedente tienen carácter precario; quedando sujeto a cambios de horarios y/o espacios por parte de este Organismo.
ARTICULO 6º.- La autorización conferida por el Artículo 1° no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual las Instituciones asumirán la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas o cosas.
ARTICULO 7º.- Cada Institución deberá presentar un listado de alumnos y docentes concurrentes, constancia de cobertura de seguros para la realización de la actividad y de emergencias médicas.
ARTICULO 8º.- Registrar y comunicar por la Dirección de Gestión, y a sus efectos intervenga la Dirección General de Infraestructura y por su intermedio la Jefatura de Escenario del estadio “José María Minella” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” y las Direcciones de los Polideportivos “Libertad, “Las Heras” y “Colinas de Peralta Ramos”.
REGISTRADA BAJO EL Nº 169/2019
ANEXO I
Polideportivo “LIBERTAD”
INSTITUCIÓN |
DIA |
HORARIO |
GIM/ NATATORIO |
EES N° 1 |
LUNES |
10:30 a 11:20 hs |
NATATORIO |
EES N° 35 |
LUNES |
10:30 a 12:45 hs |
GIM 1 |
MIÉRCOLES |
10:30 a 12:45 hs |
GIM 1 |
|
EES N° 53 |
LUNES |
12:00 a 14:40 hs |
GIM 1 |
JUEVES |
10:30 a 14:45 hs |
GIM 2 |
|
VIERNES |
11:50 a 15:00 hs |
GIM 2 |
|
EEE N° 507 |
VIERNES |
10:00 a 10:40 hs |
NATATORIO |
EEE N° 516 |
VIERNES |
10:00 a 10:40 hs |
NATATORIO |
EEPA N° 704 |
LUNES A VIERNES |
A partir de las 13:30 hs |
AULA |
PLAN FINES |
LUNES A VIERNES |
A partir de las 17:00 hs |
AULA |
Polideportivo “LAS HERAS”
INSTITUCIÓN |
DIA |
HORARIO |
GIM/ AULA |
EES N° 19 |
LUNES |
08:00 a 17:00 hs |
GIM 2 |
MARTES |
15:00 a 17:00 hs |
GIM 2 |
|
JUEVES |
15:00 a 17:00 hs |
GIM 2 |
|
VIERNES |
09:00 a 14:00 hs |
GIM 2 |
|
EES N° 31 |
LUNES |
11:00 a 17:00 hs |
GIM 1 |
JUEVES |
10:00 a 17:00 hs |
GIM 1 |
|
EES N° 70 |
MIÉRCOLES |
13:00 a 16:00 hs |
GIM 1 |
VIERNES |
14:00 a 16:00 hs |
GIM 1 |
|
EEPA N° 703 |
LUNES A VIERNES |
18:00 a 21:00 hs |
AULA |
EES N° 510 |
LUNES |
13:00 A 14:00 hs |
AULA |
Polideportivo “COLINAS DE PERALTA RAMOS”
INSTITUCIÓN |
DIA |
HORARIO |
GIM/ SUM/PLAYÓN |
EES N° 33 |
LUNES |
10:00 a 12:00 hs |
GIM 2 |
MARTES |
10:00 a 12:00 hs |
GIM 1 |
|
MIÉRCOLES |
10:00 a 12:00 hs |
GIM 2 |
|
JUEVES |
13:00 a 15:00 hs |
GIM 2 |
|
VIERNES |
13:00 a 15:00 hs |
GIM 2 |
|
EES N° 41 |
LUNES |
10:00 a 13:00 hs |
GIM 1 |
MARTES |
12:00 a 15:00 hs |
GIM 2 |
|
MIÉRCOLES |
11:00 a 13:00 hs |
GIM 1 |
|
JUEVES |
10:00 a 13:00 hs |
GIM 2 |
|
VIERNES |
10:00 a 12:00 hs |
GIM 2 |
|
EES N° 42 |
MARTES |
08:00 a 12:00 hs |
GIM 2 |
JUEVES |
08:00 a 10:00 hs |
GIM 2 |
|
VIERNES |
10:00 a 12:00 hs |
GIM 1 |
|
EEST N° 1 |
LUNES |
13:00 a 14:30 hs y de 14:30 a 15:00 hs |
GIM 1/SUM |
MARTES |
08:00 A 10:00 hs |
GIM 1 |
|
MIÉRCOLES |
13:00 a 14:30 hs y de 14:30 a 15:00 hs |
GIM 1/ PLAYÓN |
|
JUEVES |
08:00 a 15:00 hs |
GIM 1 |
|
EEE N° 506 |
MIÉRCOLES |
13:00 a 14:30 hs |
SUM |
Mar del Plata, 27 de mayo de 2019
Visto que desde el 10 de junio y hasta el 26 de julio del presente año el Agente ERIC ADOLFO METTLER – Legajo 28031 - cumplirá funciones de reemplazo en la atención y firma de la Jefatura del Departamento del Escenario Natatorio Olímpico por encontrarse con Licencia por Vacaciones y Premio por Presentismo su titular JUAN JOSE PAPPALARDO - Legajo 22384-, y
CONSIDERANDO:
Que se le asigna el reemplazo al Agente ERIC ADOLFO METTLER teniendo en cuenta que resulta ser una persona idónea y con experiencia para desempeñar dichas funciones.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Asignar desde el 10 de junio y hasta el 26 de julio de 2019 las funciones inherentes de reemplazo en la atención y firma del despacho y coordinación operativa de la Jefatura de Departamento del Natatorio Olímpico dependiente de la Dirección General de Infraestructura del Ente Municipal de Deportes y Recreación, al Agente ERIC ADOLFO METTLER - Legajo 28031 – Técnico I con 45 horas semanales- por encontrarse en uso de Licencia por Vacaciones y Premio por Presentismo el titular Agente JUAN JOSE PAPPALARDO – Legajo 22384-.
ARTICULO 2º.- Registrar, comunicar y notificar a través del Departamento de Recursos Humanos del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL Nº 170/2019
Mar del Plata, 28 de mayo de 2019
VISTO la presentación efectuada por los profesores Pablo Migliorata, Santiago Mancuso y José Piergentili mediante nota ingresada al Ente bajo el Nº 824 de fecha 23 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha presentación se comunica el lanzamiento del libro “JUEGOS QUE NUNCA FALLAN” cuya autoría es de los tres calificados docentes de nuestra ciudad
Que el libro fue presentado en la última Feria del libro en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y es una recopilación de experiencias referidas al juego y la recreación desarrollados durante más de dos décadas en patios escolares, colonias de vacaciones, y diferentes ámbitos relacionados a la recreación y el juego.
Que tiene como objetivo, entre otros, motivar y acercar a los docentes a nuevos recursos y estrategias.
Que el Ente Municipal de Deportes y Recreación considera oportuno brindar apoyo a iniciativas de esta naturaleza.
Que lo solicitado se enmarca en lo normado por el artículo 3º, Inc. b) y c) de la Ordenanza Nº 15120.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Deportivo y Recreativo la primera edición del libro “JUEGOS QUE NUNCA FALLAN” escrito por los profesores de Educación Física Pablo Migliorata, Santiago Mancuso y José Piergentili, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2°.- Registrar, dar al Boletín Municipal, notificar a los peticionarios, y a sus efectos intervengan Dirección de Gestión y Deporte Federado. Cumplido archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 171/2019
Mar del Plata, 28 de mayo de 2019.
VISTO la presentación efectuada por el ISPEF QUILMES, y tramitada por Nota Nº 369/2019, y
CONSIDERANDO:
Que la institución mencionada a través de su Director, Profesor Eduardo Morea, solicita permiso de uso del Natatorio “Alberto Zorrilla” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” para la Diplomatura en preparación Integral del Surfista.
Que en consecuencia la Dirección Gral. de Infraestructura a través del jefe de escenario acuerda los horarios y días de uso del mencionado espacio los días 1º de junio de 08.00 hs. a 14.00 hs. Dos (2) carriles y el día 28 de septiembre de 08.00 hs. a 11.00 hs., Dos (2) carriles
Que la Institución deberá arbitrar los medios conducentes para que los Profesores y alumnos asistentes a las instalaciones observen fielmente el cumplimiento de lo normado en el Reglamento de uso del Natatorio.
Que conforme lo informado por la Dirección General de Infraestructura y Tesorería del Organismo, la Entidad deberá abonar el costo operativo y canon por la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000), abonando los asistentes pileta por día y revisación de micosis, previa entrega de Aptos Médicos.
Que conforme se desprende de Ordenanza Nº 15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios bajo su administración.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar al ISPEF QUILMES el uso del Natatorio “Alberto Zorrilla “del Parque de Deportes “Teodoro Bronzini los días 1º de junio de 08.00 lunes y viernes de 15.00 a 16.00 hs. Dos “2” carriles, en el marco de la Diplomatura en Preparación Integral del Surfista, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Tesorería a efectuar el ingreso de costos operativos y canon por la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000), y pileta por día y revisación de micosis, previa entrega de Aptos Médicos de los asistentes, el que deberá imputarse de acuerdo a lo informado por la Contaduría del Organismo en la Cuenta Tipo 12 - Clase 2 -Concepto 09 - Subconcepto 01 (Uso de Instalaciones Municipales NATATORIO, del Cálculo de Recursos en Vigencia.
ARTÍCULO 3°.- La autorización conferida por el Artículo precedente no implica que el EMDER asuma responsabilidad alguna por la actividad a desarrollarse, durante la cual la institución asumirá la responsabilidad exclusiva por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas o cosas.
ARTICULO 4º.- La Institución deberá presentar un listado de alumnos y docentes concurrentes, constancia de cobertura de seguros para la realización de la actividad y de emergencias médicas.
ARTICULO 5º.- Registrar, dar al Boletín Oficial, comunicar, y a sus efectos intervenga la Dirección de Gestión, Dirección del Natatorio, y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 172/2019
Mar del Plata, 28 de mayo de 2019
VISTO el expediente Nº 179/2019 Cpo 01, a través del cual se tramita el Concurso de Precios Nº 6/2019 para la contratación del servicio de transporte destinado a Programas Provinciales – Etapa Regional y
CONSIDERANDO
Que el Pliego de Bases y Condiciones se ajusta a las disposiciones legales vigentes, y a lo requerido en el presente expediente.
Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente al gasto objeto del Concurso.
Que debe designarse la Comisión de Apertura y Evaluación de Ofertas y fijarse la fecha de apertura de Ofertas.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1º. Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso de Precios Nº 6/2019 que obra de fjs. 6 a fjs. 20 de los presentes actuados, para la contratación del servicio de transporte destinado a Programas Provinciales – Etapa Regional, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2º. Fijar el día 6 de junio de 2019 a las 10:00 horas como fecha de Apertura de Propuestas, la que se llevará a cabo en la Jefatura de Compras del EMDeR, sito en la calle De los Jubilados s/n – Complejo Natatorio de esta ciudad.
ARTICULO 3º. Designar para integrar la Comisión de Apertura y Evaluación de Ofertas funcionarios que se designen dependientes de las siguientes áreas: Dirección de Deporte Social del EMDeR; Contaduría del EMDeR y Dirección de Gestión del EMDeR.
ARTICULO 4º. Imputar la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MIL ($ 223.000) a la partida 16.07.00.3.5.1. del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 5º. Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar, y a sus efectos intervenga la Dirección de Gestión, Jefatura de Compras, Contaduría, y Tesorería.
REGISTRADA BAJO EL N° 173/2019
Mar del Plata, 30 de mayo de 2019
VISTO las Facturas B N° 000004558, 000004559, 000004560, 000004622, 000004623 y 000004624, emitidas por la firma AUTOTRANSPORTE S.R.L., y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de informe elaborado por la Jefatura de Compras del organismo de fecha 15 de enero de 2019, en virtud de lo acordado en Acta de Renegociación de fecha 14 de diciembre de 2018, y Resolución Nro. 559/2018 correspondiente al Servicio Médico del EMDER, y atento a que en las correspondientes órdenes de compra emitidas en ocasión de la Licitación Nro. 1/2018 no contempla la modificación de valores como consecuencia de la mencionada renegociación, corresponde proceder a reconocer el respectivo gasto por las sumas consignadas en cada una de las Facturas mencionadas precedentemente por las sumas de $ 3.960, $ 51.480.-, $ 35.400.-, $3.960.-, $51.480.- y $ 35.400.-, respectivamente; ya que no existen órdenes de compra que respalden la adquisición realizada.
Que los mencionados instrumentos se encuentran conformados por esta Presidencia.
Que según informe de la Contaduría dicho gasto no fue imputado previamente según a lo establecido en el art. 40 inc. B pto. 1 y art. 45 del Dto. 2980/00 y 123 DR de la LOM indicando la cuenta del Presupuesto de Gastos en vigencia a la que deberá imputarse.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÌCULO 1º: Reconocer el gasto y autorizar a la Tesorería del EMDER a abonar a la firma AUTOTRANSPORTE S.R.L. CUIT 30-701571106, las sumas de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 3.960.-), CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 51.480.-), TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 35.400.-), TRES MIL NOVICIENTOS SESENTA ($ 3.960.-), CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 51.480.-), y TREINTA Y CINCO MIL CUTRAOCIENTOS ($ 35.400.-), correspondientes a Facturas B N° 000004558, 4559, 4560, 4622, 4623 y 4624, respectivamente, en razón de lo expuesto en el exordio.
ARTÍCULO 2º: El egreso que demande lo dispuesto en el artículo anterior deberá imputarse a la partida “Médicos y Sanitarios”, conforme al siguiente detalle:
Polideportivo Colinas de Peralta Ramos: $ 36.960.-
Act. Central 01 – Actividad 15 – Inciso 3 – Part. Ppal. 4 – Part. Parc. 2 – Part. Subparc. 0.
Polideportivo Libertad: $ 36.960.-
Act. Central 01 – Actividad 18 – Inciso 3 – Part. Ppal. 4 – Part. Parc. 2 – Part. Subparc. 0.
Polideportivo Las Heras: $ 36.960.-
Act. Central 01 – Actividad 19 – Inciso 3 – Part. Ppal. 4 – Part. Parc. 2 – Part. Subparc. 0.
Natatorio Alberto Zorrilla: $ 70.800.-
Act. Central 01 – Actividad 13 – Inciso 3 – Part. Ppal. 4 – Part. Parc. 2 – Part. Subparc. 0.
ARTICULO 3º: Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervenga la Dirección de Gestión, Contaduría y Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL N° 174/2019
Mar del Plata, 30 de mayo de 2019
VISTO el expediente Nº 160/2019 Cpo 01 por el que se tramita el Concurso de Precios Nº 5/2019 “Servicio de transporte destinado a Programas Deportivos” y;
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución Nº 150/2019 se fijó como fecha de apertura correspondiente al Concurso de referencia el día 22 de mayo del corriente.
Que en el día y hora fijados en el acto administrativo precedentemente, se procedió a la correspondiente Apertura de Ofertas, según obra a fs. 168/169.
Que en dicho acto se constató la existencia de tres ofertas correspondientes a las firmas BACCHIOCCHI GIANNOTTI HENNY LORENA; DONATI NESTOR ADRIAN y PASOLINI, GUIDO JOSE en la cual constan los precios ofertados.
Que a fs. 170/171 obra el Acta de Estudio y Evaluación de ofertas realizada por la Jefatura de Compras.
Que de la misma surge lo siguiente:
OFERTA Nº 1 - BACCHIOCCHI GIANNOTTI HENNY LORENA
La firma presenta documentación de los siguientes vehículos: APC006 – END909
Respecto a los mismos se observa lo siguiente:
OFERTA Nº 2 - DONATI NESTOR ADRIAN
La firma presenta documentación de los siguientes vehículos: GYR672 – HVA486 – BPC065 – FTD717- EVL984 – END672 – GFK072
Respecto a los mismos se observa lo siguiente:
GYR672 |
7/08/2019 |
HVA486 |
17/09/2019 |
BPC065 |
27/06/2019 |
FTD717 |
16/08/2019 |
EVL984 |
09/09/2019 |
END672 |
13/09/2019 |
GFK072 |
06/07/2019 |
OFERTA Nº 3 - PASOLINI, GUIDO JOSE
La firma presenta documentación de los siguientes vehículos: RNO719 – EBA995 – SBY443 – EHH928 – GWJ065
Respecto a los mismos se observa lo siguiente:
RNO719 |
08/07/2019 |
EBA995 |
29/08/2019 |
SBY443 |
11/09/2019 |
EHH928 |
17/07/2019 |
GWJ065 |
30/06/2019 |
Que con fecha 28 de mayo de 2019, la Jefatura de Compras envía cedula de notificación al oferente DONATI NESTOR ADRIAN solicitando la documentación faltante.
Que a fs. 182/183 el Sr. DONATI NESTOR ADRIAN presenta la constancia de inscripción al Impuesto a los Ingresos Brutos.
Que del análisis documental y económico, la Jefatura de Compras recomienda la adjudicación del ítem N° 1 (Servicio de transporte dentro del ejido urbano) a la firma a la firma DONATI NESTOR ADRIAN por un precio unitario por viaje de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400) y un monto total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000) con los siguientes vehículos autorizados para realizar el servicio objeto de la presente contratación: HVA486 – BPC065 – FTD717- EVL984 – END672 y el ítem N° 2 (Servicio de transporte fuera del ejido urbano) a la firma PASOLINI, GUIDO JOSE por un precio unitario de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) y un monto total de PESOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 68.000) con los siguientes vehículos autorizados para realizar el servicio objeto de la presente contratación: RNO719 – EBA995 – SBY443 – EHH928 – GWJ065.
Que la adjudicación total asciende a PESOS TRESCIENTOS OCHO MIL ($ 308.000) y se realiza dado que las ofertas han cumplimentado con los recaudos formales exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones rector y el monto total representa un 38,23% aproximado inferior al Presupuesto Oficial.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Rechazar el vehículo cuyo dominio es END909 y pertenece a la oferta presentada por la Sra. BACCHIOCCHI GIANNOTTI HENNY LORENA, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2º: Rechazar los vehículos cuyos dominios son GFK072 y GYR672 pertenecientes a la oferta presentada por el Sr. DONATI NESTOR ADRIAN, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 3º: Adjudicar a la firma DONATI NÉSTOR ADRIAN la contratación del ítem Nº 1 (Servicio de transporte dentro del ejido urbano) correspondiente al servicio de transporte destinado a los Programas Deportivos, por un precio unitario por viaje de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400) y un monto total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000) correspondiente a cien (100) viajes, con los siguientes vehículos autorizados para realizar el servicio objeto de la presente contratación: HVA486 – BPC065 – FTD717- EVL984 – END672, en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 150/2019, oferta presentada y demás documentación obrante en expediente Nº 160/2019, por los motivos expuestos en el exordio presente.
ARTÍCULO 4º: Adjudicar a la firma PASOLINI, GUIDO JOSÉ la contratación del ítem Nº 2 (Servicio de transporte fuera del ejido urbano) correspondiente al servicio de transporte destinado a los Programas Deportivos, por un precio unitario de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) y un monto total de PESOS SESENTA Y OCHO MIL ($ 68.000) correspondiente a diecisiete (17) viajes, con los siguientes vehículos autorizados para realizar el servicio objeto de la presente contratación: RNO719 – EBA995 – SBY443 – EHH928 – GWJ065, en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 150/2019, oferta presentada y demás documentación obrante en expediente Nº 160/2019, por los motivos expuestos en el exordio presente.
ARTÍCULO 5º: El egreso que demande lo dispuesto en los Artículos 3º y 4º deberá imputarse a la partida 16.04.00.3.5.1 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 6º: Conforme lo previsto en el Art. 13º de las Cláusulas Legales Generales del Pliego de Bases y Condiciones, las firmas DONATI NESTOR ADRIAN y PASOLINI, GUIDO JOSE deberán constituir una garantía de adjudicación equivalente al veinte por ciento (20%) del monto adjudicado. Asimismo, deberán presentar, previo al inicio del servicio, la documentación faltante y requerida por el artículo 10° de las clausulas particulares del P.B.C.
ARTICULO 7º: Las firmas adjudicatarias deberán, en caso de modificar los vehículos presentados en su oferta para la prestación del servicio, comunicar y presentar toda la documentación referente a los mismos con anticipación a efectos de ser autorizados e informados a la Dirección de Deporte Social.
ARTÍCULO 8º: Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal, y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL N° 175/2019
Mar del Plata, 30 de mayo de 2019
VISTO el Expediente Nº 130/2019 Cuerpo 1, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramitan las actuaciones relacionadas con los Torneos Juveniles Bonaerenses 2019
Que en el citado Expediente obra glosado el Convenio celebrado el día 10 de Mayo del año en curso con la Asociación Marplatense de Básquet, registrado bajo el Nº 026/2019
Que por medio del mismo el Ente se compromete a abonar a la Asociación Marplatense de Básquet, por su intervención en los Torneos Juveniles Bonaerenses 2019, los importes pactados en la cláusula cuarta del respectivo Convenio.
Que según el informe de la Dirección Deporte Social de fecha 24 de Mayo de 2019, la Asociación coordinó la fiscalización de la disciplina Básquet, dentro del marco de la Etapa Local de los Juegos Bonaerenses, a saber:
9 partidos basquet libre 5x5 a Pesos Setecientos Noventa y Tres ($ 793.-) c/u
Basquet 3x3 Pesos Un Mil ($ 1000.-)
Correspondiendo a Recibo “C” Nº 0001 00002180
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Tesorería a abonar a la Asociación Marplatense de Básquet, CUIT 30-67957215-2, el monto estipulado según Convenio obrante en Expediente Nº 130/2019 –Torneos Juveniles Bonaerenses 2019-, por un monto total de PESOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE ($ 8137.-), correspondiendo a Recibo C Nº 0001 00002180, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria: 16-07-3-4-9-0 (Programas Provinciales-Servicios Técnicos y Profesionales-Otros), del Presupuesto de Gastos en Vigencia.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar y girar a Dirección de Gestión, Contaduría y Tesorería a los efectos que correspondan.
REGISTRADA BAJO E N° 176/2019
Mar del Plata, 30 de mayo de 2019
VISTO el Expediente Nº 128/2019 Cuerpo 1, y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramitan las actuaciones relacionadas con las Competencias Deportivas 2019
Que en el citado Expediente obra glosado el Convenio celebrado el día 10 de Mayo del año en curso con la Asociación Marplatense de Básquet, registrado bajo el Nº 026/2019
Que por medio del mismo el Ente se compromete a abonar a la Asociación Marplatense de Básquet, por su intervención en Competencias Deportivas 2019, los importes pactados en la cláusula cuarta del respectivo Convenio.
Que según el informe de la Dirección Deporte Social de fecha 24 de Mayo de 2019, la Asociación coordinó la fiscalización de la disciplina Básquet, dentro del marco de las Competencias Colegiales, a saber:
55 partidos a Pesos Seiscientos Treinta y Siete ($ 637.-) c/u
Correspondiendo a Recibo “C” Nº 0001 00002179
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
R E S U E L V E
ARTICULO 1º.- Autorizar a la Tesorería a abonar a la Asociación Marplatense de Básquet, CUIT 30-67957215-2, el monto estipulado según Convenio obrante en Expediente Nº 128/2019 –Competencias Colegiales-, por un monto total de PESOS TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y CINCO ($ 35035.-), correspondiendo a Recibo C Nº 0001 00001807, por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria: 16-02-3-4-9-0 (Competencias Deportivas-Servicios Técnicos y Profesionales-Otros), del Presupuesto de Gastos en Vigencia.
ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal, y a sus efectos intervengan la Dirección de Gestión, Contaduría y Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL N° 177/2019
Mar del Plata, 31 de mayo de 2019
Visto la Resolución del organismo N° 172 de fecha 28 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el acto administrativo referido, en su artículo Primero se autorizó al ISPEF QUILMES el uso del Natatorio “Alberto Zorrilla” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, a los fines de la realización de la Diplomatura en Preparación Integral del Surfista.
Que en los considerandos de dicho acto administrativo se consigno correctamente los días y horarios de uso: 01 de junio de 2019 de 08,00 hs. a 14,00 hs.; y 28 de septiembre de 2019 de 08,00 hs a 11,00 hs.
Que en el ARTÍCULO 1°, por error involuntario no se consignaron correctamente los días y horarios requeridos y autorizados para la realización de la actividad, tal como se refiere supra.
Que por lo expuesto corresponde a la Presidencia del Ente rectificar el Artículo N° 1 de la Resolución N° 172, autorizando al ISPEF QUILMES el uso del Natatorio “Alberto Zorrilla” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, a los fines de la realización de la Diplomatura en Preparación Integral del Surfista los días 01 de junio de 2019 de 08,00 hs. a 14,00 hs.; y 28 de septiembre de 2019 de 08,00 hs a 11,00 hs..
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo primero de la Resolución N° 172 de fecha 28 de mayo de 2019, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Autorizar al ISPEF QUILMES el uso del Natatorio “Alberto Zorrilla” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini”, a los fines de la realización de la Diplomatura en Preparación Integral del Surfista, los días 01 de junio de 2019 de 08,00 hs. a 14,00 hs.; y 28 de septiembre de 2019 de 08,00 hs a 11,00 hs., en razón de lo expuesto en el exordio de la presente.
ARTÍCULO 2º: Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervenga la Dirección de Gestión, y Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL N° 178/2019
Mar del Plata, 31 de mayo de 2019
VISTO las presentes actuaciones a través de las cuales se tramita la solicitud de uso del Natatorio Olímpico por parte del Club de Actividades Acuáticas Atlantis Mar del Plata y tramitada por Expte. Nº 156/2019 – Cpo 01, y
CONSIDERANDO:
Que la institución, requiere el uso del Natatorio Olímpico “Alberto Zorrilla” del Parque Municipal de Deportes “Teodoro Bronzini” para la realización del “Torneo Atlantis Aniversario”.
Que en consecuencia la Dirección del Natatorio acuerda los horarios y días de uso del mencionado escenario los días sábado 01 de junio de 15.00 a 21.30 hs. y domingo 02 de junio de 08.00 a 13.30 hs.
Que conforme se desprende de Ordenanza N°15.120, el Ente Municipal de Deportes y Recreación se encuentra facultado para conceder permisos de uso de los escenarios existentes en el Parque Municipal de Deportes.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL
ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Autorizar al Club de Actividades Acuáticas Atlantis Mar del Plata, el uso del Natatorio Olímpico “Alberto Zorrilla” del Parque Municipal de los Deportes “Teodoro Bronzini” a los fines de la realización del Torneo Atlantis Aniversario” los días sábado 01 de junio de 15.00 a 21.30 hs. y domingo 02 de junio de 08.00 a 13.30 hs., por los motivos expuestos en el exordio de la presente.
ARTICULO 2°.- El permiso autorizado por el Artículo 1º se regirá por los términos del pertinente contrato, en el que se especificarán todas las circunstancias relativas al mismo.
ARTICULO 3°.- La autorización conferida por el artículo 1º, no implica asumir responsabilidad alguna en relación a las actividades que se desarrolle en el Natatorio, los días y horarios indicados.
ARTICULO 4°.- Autorizar a la Tesorería del Ente Municipal de Deportes y Recreación, a efectuar el ingreso de los montos que demande el permiso conferido, el que deberá imputarse de acuerdo a lo informado por la Contaduría a la siguiente partida del cálculo de recursos vigente: Tipo 12- Clase 2- Concepto 09- Subconcepto 01 (Uso de instalaciones municipales-Natatorio) del Cálculo de Recursos en vigencia; y a las cuentas Tipo 12- Clase 2- Concepto 09- Subconcepto 01 ( Uso de instalaciones municipales- Natatorio).
ARTICULO 5°.- Registrar, comunicar, dar al Boletín Municipal y a sus efectos intervengan la Dirección del Natatorio, Dirección de Gestión, Contaduría y Tesorería del EMDER.
REGISTRADA BAJO EL N° 179/20219
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