Boletines/Nueve de Julio
Ordenanza Nº 6120/19
Nueve de Julio, 13/06/2019
HABILITACIÓN SIMPLIFICADA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
VISTO:
El artículo 25° del Decreto Ley N° 6.769/58 - Ley Orgánica de Municipalidades, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de diversas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial, está teniendo lugar un proceso que promueve el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, destinado a incentivar la inversión, la productividad, el empleo y la inclusión social;
Que dicho plan de modernización tiene entre sus objetivos constituir una administración pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados;
Que, asimismo, se plantea la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas en diversas cuestiones para poder brindar respuestas rápidas y transparentes a los requerimientos del ciudadano y de las empresas para el ejercicio del comercio;
Que ese proceso debe tener por finalidad la eliminación de las barreras regulatorias que atentan contra los principios constitucionales de libertad económica;
Que las medidas de esa índole tienen como principal destinatario al ciudadano por tratarse del diseño de un proceso ágil en sus gestiones y eficaz en tiempo y costos para evitar que desmejore la calidad de vida y afecten el desarrollo de las actividades económicas;
Que los trámites excesivos impuestos a los ciudadanos constituyen obstáculos burocráticos que afectan el desarrollo productivo, en tanto que la falta de claridad y transparencia en los procedimientos administrativos conllevan a arbitrariedades y discrecionalidades que afectan el desempeño de la Administración;
Que la simplificación implica y conlleva a una reducción de cargas innecesarias para el ciudadano;
Que, en ese marco, es menester implementar políticas de gobierno y regulaciones de cumplimiento simple que alivianen la carga burocrática para la realización de las respectivas actividades, tanto en el ámbito de la Administración Pública como en el sector privado;
Que corresponde a los fines de otorgar habilitaciones en el ámbito de la Municipalidad de Nueve de Julio implementar un procedimiento ágil, con requisitos específicos y claros, acordes a la realidad comercial actual, sin perder de vista la normativa que sobre cuestiones particulares rigen la materia;
Que el trámite electrónico de las Habilitaciones simplificará e incentivará la registración formal de las actividades, sin entorpecer o retrasar las mismas, garantizando un régimen moderno donde los ciudadanos, realizaran sus trámites de manera ágil, ordenada y eficaz;
Que en este orden de ideas, cobra fundamental importancia el principio que reconoce la buena fe del ciudadano, por lo que habrá incorporarse a las regulaciones que se dicten la posibilidad de justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos de la Administración Municipal;
Que a efectos de implementar los objetivos propiciados en los considerandos precedentes, resulta propicio lanzar como Proyecto Piloto la tramitación electrónica de Habilitaciones de establecimientos comerciales en los que se desarrollan actividades de baja complejidad, por cuanto no generan impacto sobre los bienes, los trabajadores, el ambiente o la comunidad en general;
Que dicho Piloto permitirá analizar la viabilidad de la implementación de un sistema totalmente online para la habilitación de establecimientos comerciales, industriales, de servicios y depósitos en el Municipio de Nueve de Julio, para lo cual se ha elevado a consideración del H.C.D. un nuevo proyecto de Ordenanza de Habilitaciones;
ORDENANZA
1.- OBJETO:
Artículo 1°: El objeto de la presente Ordenanza consiste en establecer los principios y requisitos generales para el otorgamiento de habilitaciones comerciales cuyas actividades sean consideradas de bajo riesgo y cuyo establecimiento no supere los cincuenta metros cuadrados (50 m2).
Son actividades de bajo riesgo: (ver listado de Anexo III)
2.- REQUISITOS:
Artículo 2°: Son requisitos para el otorgamiento de habilitaciones comerciales:
2.1. Respecto del Solicitante:
a) Identificación de la persona humana o jurídica que será titular de la habilitación.
b) Inscripción del solicitante en el impuesto de Ingresos Brutos (en el supuesto de corresponder).
c) Inscripción del Solicitante en la Administración de Ingresos Públicos (AFIP).
2.1.2. Respecto del Establecimiento a habilitar:
d) Acreditar la titularidad o derecho de ocupación del establecimiento que se pretende habilitar, debiendo acompañar la documental que acredite el carácter de la ocupación.
e) Declarar el domicilio y Partida Municipal del establecimiento que se pretende habilitar.
f) Declarar la superficie a habilitar, establecida en metros cuadrados (m2).
g) Declarar que el establecimiento reúne las condiciones de seguridad e higiene necesarias para el desarrollo de la actividad.
2.1.3. Respecto de la actividad a desarrollar:
h) Zonificación positiva de la actividad a desarrollar.
Asimismo, deberá incorporar la documentación requerida por otra normativa municipal, provincial o nacional que resulte de aplicación, según el establecimiento a habilitar y/o la actividad a desarrollar.
Artículo 3°: Toda documentación, dato y cualquier otra información que fuera suministrada por el solicitante reviste carácter de declaración jurada. La omisión y/o falsedad de los documentos, datos y/o información suministrada será pasible de todas las sanciones administrativas y penales que pudiesen corresponder.
La Autoridad de Aplicación se reserva la potestad de efectuar los controles que considere pertinentes a los efectos de verificar la documentación, dato o información proporcionada por el interesado.
3.- TRÁMITE
Artículo 4°: La habilitación de establecimientos que desarrollen actividades de bajo riesgo tramitarán mediante transferencia electrónica de datos a través de la Plataforma Electrónica (STM) alojada en el sitio web http://www.9julio.mun.gba.gov.ar, conforme el procedimiento establecido en el Anexo I y términos de uso del Anexo II.
Artículo 5°: Las habilitaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, continuarán su tramitación de conformidad con las normas vigentes al momento de su inicio.
Sin perjuicio de ello, si en esta Ordenanza se establecieran nuevos requisitos, las habilitaciones otorgadas con anterioridad a la presente deberán ajustarse a ellos cuando el Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo del Municipio de Nueve de Julio, así lo dispongan, por razones de seguridad, salubridad, higiene, conservación del medio ambiente, o cualquier otra razón que justifique el cumplimiento de dichos requisitos.
Artículo 6°: A los efectos de la presente, las comunicaciones y notificaciones cursadas al solicitante se realizarán por vía electrónica para lo cual el solicitante deberá constituir un domicilio especial electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones cursadas.
Sin perjuicio de ello, las notificaciones podrán cursarse al domicilio del establecimiento o el declarado por el solicitante, cuando el régimen de procedimiento administrativo municipal así lo establezca.
Artículo 7º: Los documentos oficiales creados y/o que se ingresen en formato electrónico serán firmados electrónicamente, en los términos de la Ley Nº 25.506.
Artículo 8º: Se entiende por habilitación, a los fines de la presente, a la autorización otorgada por la Autoridad de Aplicación para el desarrollo de una actividad comercial una vez cumplimentados la totalidad de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes.
TITULO SEGUNDO: DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
Artículo 9°: La Autoridad de Aplicación del presente régimen será la Secretaría de Administración y Hacienda o el Organismo que en el futuro la reemplace, la que estará facultada para dictar normas complementarias, aclaratorias y reglamentarias que resulten necesarias para la correspondiente instrumentación de esta Ordenanza.
TÍTULO TERCERO– DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES.
Artículo 10°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación que el Departamento Ejecutivo Municipal lleve a cabo de la presente.
Artículo 11°: Aplíquese la presente a los comercios establecidos en el art. 1, manteniendo vigencia el Decreto Nº 166/10 para los comercios no contemplados en el mismo.
Artículo 12°: El falseamiento u omisión de cualquier dato o información incorporada en un documento con carácter de Declaración Jurada, generará la revocación de la habilitación otorgada por la Administración Pública Municipal, y la inhabilitación del solicitante por el plazo de un año, a contarse desde la fecha de la aplicación efectiva de la sanción, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar”.
CAPÍTULO CUARTO – TRANSFERENCIA.
Artículo 13°: El Certificado de Habilitación es transferible. La reglamentación establecerá los requisitos y tramitación de la transferencia, la cual será gestionada mediante transferencia electrónica de datos.
Artículo 14°: Si se comprobare que la actividad se ejerce sin que la transferencia se encuentre realizada, se intimará tanto al adquirente como al transmitente a la regularización de tal situación en un plazo de diez (10) días. En caso de incumplimiento, y sin perjuicio de labrar el Acta respectiva con destino al Juzgado de Faltas, se dispondrá la inmediata clausura del establecimiento. Tanto el transmitente como el nuevo solicitante son solidariamente responsables por las faltas derivadas del incumplimiento del presente artículo.
CAPÍTULO SEXTO - ANEXIÓN, CAMBIO DE RUBRO, CAMBIO DE DOMICILIO Y OTROS.
Artículo 15°: Toda modificación en las condiciones de funcionamiento de la actividad y/o instalación del local, cambio o anexión de rubros, ampliaciones o reducción de superficie, cambio de domicilio, cese y en general toda contingencia que genere un cambio respecto de las condiciones tenidas en cuenta al momento de otorgar la habilitación del establecimiento, deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación para su evaluación y tratamiento, en un plazo de 5 días de producido el cambio, bajo apercibimiento de clausura del establecimiento y demás sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo al Código de Faltas/Contravencional.
Artículo 16°: Cuando se trate de anexar otras clases de actividades a las desarrolladas en establecimientos habilitados, se hará lugar a la solicitud, siempre que resultaren compatibles y se dé cumplimiento a los requisitos exigidos para la ampliación solicitada, incluida la inspección previa, en caso de corresponder según el Riesgo de la actividad.
En el caso de cese de una de las actividades, deberá presentarse la solicitud pertinente, acordándose la baja, situación que estará sujeta a la verificación de la Autoridad de Aplicación.
El trámite de anexión y cese de actividades, así como el de cambio de superficie se realizará mediante transferencia electrónica de datos, conforme lo establezca la reglamentación.
CAPÍTULO SÉPTIMO – BAJA.
Artículo 17°: Dentro de los quince (15) días de operado el cese total de actividades y/o cierre del inmueble habilitado, deberá comunicarse tal situación a la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de la comunicación que deba realizarse a la Dirección de Rentas Municipal.
Comprobado el cese total de actividades y/o cierre del local por la Autoridad de Aplicación, se procederá de oficio a registrar su baja.
El trámite de baja de la habilitación tramitará por transferencia electrónica de datos, conforme lo establezca la reglamentación.
CAPÍTULO OCTAVO – FISCALIZACIÓN Y SANCIONES.
Artículo 18°: En todos los casos, las habilitaciones que se otorguen estarán sujetas al cumplimiento y conservación de las condiciones de seguridad, higiene, moralidad e impacto sobre los bienes, los trabajadores, el ambiente o la comunidad en general, todo lo que deberá ser controlado periódicamente por la Autoridad de Aplicación, la que, por intermedio del inspector Municipal autorizado, podrá labrar Acta de intimación o infracción, según corresponda, de conformidad con lo que disponga el Código de Faltas/Contravencional respecto de su confección.
El trámite observará las disposiciones del Código de Faltas/Contravencional sobre la materia.
Artículo 19°: La Autoridad de Aplicación podrá aplicar sanciones de apercibimiento, multa, clausura, secuestro o decomiso, conforme lo establecido en el Código Contravencional/de Faltas del Municipio.
En particular, procederá la inmediata clausura del establecimiento cuando se verificaren las siguientes circunstancias:
La habilitación se encuentre denegada o el pedido desistido o caducado, y se llevare a cabo en el mismo alguna actividad de las establecidas en la presente.
La habilitación se encuentre revocada, y se llevaren a cabo en el mismo alguna actividad de las establecidas en la presente.
Se alteraren las condiciones de seguridad y/o salubridad originariamente exigidas y ello implicara un riesgo inminente de daños significativos sobre los bienes, el ambiente, los trabajadores y/o a la comunidad.
Artículo 20°: Si el titular y/o responsable de la habilitación, mediante acciones u omisiones se negare a facilitar el acceso del inspector Municipal autorizado y/o de cualquier modo impidiere u obstaculizare las tareas de los mismos, será pasible del labrado de la respectiva Acta de infracción, la cual será girada en forma inmediata al Juzgado de Faltas del Municipio, todo ello sin perjuicio de las respectivas facultades que pudiera aplicar, conforme lo establecido en los artículos precedentes.
Artículo 21°: Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.