Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 017/2019
Hipólito Yrigoyen, 08/05/2019
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona con fuerza de: -----------------------------------
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Convalídese la suscripción del CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN Y LA ASOCIACION JUBILADOS Y PENSIONADOS DE HENDERSON, obrante a fojas 03 y 04 del EXPTE N° 4057-227/19 Caratulado “CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN Y LA ASOCIACION JUBILADOS Y PENSIONADOS DE HENDERSON”, que transcripto dice:-
--CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN Y LA ASOCIACION JUBILADOS Y PENSIONADOS DE HENDERSON---------
LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN, representada en este acto por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, JORGE ANTONIO CORTES, DNI Nº 17.677.721, con domicilio en la intersección de las calles Mariano Moreno y 9 de Julio, de la ciudad de Henderson, partido de Hipólito Yrigoyen, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por otra parte, la ASOCIACION JUBILADOS Y PENSIONADOS DE HENDERSON CUIT 30-70711153-0 representada en este por su presidente, la Sra. Marta Raquel Colagioia, DNI 4.673.025, con domicilio en calle España Nº 659, de la ciudad de Henderson, Provincia de Buenos Aires, en adelante llamada “LA INSTITUCION” convienen en celebrar el presente convenio, el que queda sujeto a las siguientes cláusulas:-
PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio se celebra con el objeto de establecer lazos de colaboración entre las partes suscribientes, fomentando el desarrollo de acciones conjuntas para el desarrollo de diferentes actividades educativas, que implemente y coordine la Asociación de Jubilados de Henderson destinadas a personas de la tercera edad.-
SEGUNDA: VIGENCIA. El presente convenio mantendrá una vigencia a partir del día primero del mes de Abril del año dos mil diecinueve (01/04/2019), hasta el treinta y uno de Diciembre de dos mil diecinueve (31/12/19) prorrogable automáticamente por el periodo de un (1) año excepto denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación de treinta (30) días. -
TERCERA. OBLIGACIONES A CARGO DE “LA MUNICIPALIDAD”. 3.1) “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a ceder a la INSTITUCION las instalaciones donde actualmente funciona el Centro Regional Universitario de Hipólito Yrigoyen (CRUHY) sito el calle 9 de Julio y Avenida Centenario de nuestra localidad a afectos de llevar a cabo las actividades educativas que la misma implemente, conforme clausula primera del presente, y previa coordinación con el área en cuestión.-
CUARTA: OBLIGACIONES A CARGO DE “LA INSTITUCION”. 4.1) “LA INSTITUCION”, planificará, organizará y desarrollará las diferentes actividades en las instalaciones del CRUHY previo acuerdo con la misma, pudiéndose labrar actas acuerdos parciales al efecto, en cada caso, las que integraran el presente como anexos del mismo. 4.2) “LA INSTITUCION”, se compromete a utilizar las instalaciones del CRUHY exclusivamente, para el destino previsto en el presente convenio, estando prohibido todo cambio de destino, si no está el mismo, previamente, consensuado por las partes. 4.3) “LA INSTITUCION”, está obligada a controlar y mantener vigente la póliza de seguros frente a terceros, siendo los gastos de contratación y cancelación de la póliza por cuenta del mismo. 4.4) “LA INSTITUCION”, será responsable de los empleados, bajo dependencia de la misma que operen en la realización de las diferentes actividades, como así también, está a su cargo la custodia de los materiales y equipamiento que se encuentran en la sede, quedando indemne la Municipalidad, de cualquier reclamo por daños que pudieran surgir a las personas o la cosas, cualquiera sea su naturaleza jurídica.-
QUINTA: SUSCRIPCION DE CONVENIOS ESPECIFICOS. A fin de cumplir con los objetivos propuestos y acordados en el presente convenio, las partes prevén la suscripción de convenios específicos, para realizar acciones concretas que se planifiquen con posterioridad, estipulándose nuevamente al efecto nuevos fines a dar cumplimiento, obligaciones de las partes, vigencia y toda otra cuestión que sea menester comprender.-
SEXTA: DOMICILIO Y COMPETENCIA. 6.1) “LA INSTITUCION” deberá notificar de forma inmediata y fehaciente a “LA MUNICIPALIDAD” la modificación de su domicilio constituido. 6.2) Hasta que tal notificación no se produzca, todas las notificaciones que “LA MUNICIPALIDAD” realice a “LA INSTITUCION” en el domicilio constituido en el presente contrato, tendrán plena validez. 6.3) Para el caso de controversia judicial, las partes se someten a los Tribunales del fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, a cuyo fin dejan constituidos sus domicilios en los anteriormente indicados.-
Bajo las precedentes condiciones, previa lectura, suscriben las partes el presente contrato, en la Ciudad de Henderson, a los 15 días del mes de Abril del año 2019, en cuatro (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dos (2) para “LA MUNICIPALIDAD” y uno (1) para “LA INSTITUCION”.-
ARTICULO 2°:Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE-----------------------------------------------------------------------------
Dra. Victoria Toledo Dra. Linda Marina López
Secretaria HCD Presidente HCD