Boletines/Campana
Ordenanza Nº 6890/19
Campana, 20/05/2019
VISTO:
El Programa Nacional de Promoción Comunitaria y el fortalecimiento de la atención primaria de la salud; y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud de la Nación viene promoviendo acciones en el nivel local desde una perspectiva comprensiva e integral a partir del enfoque de los determinantes de la salud;
Que resulta necesario modificar los factores que determinan y condicionan negativamente la situación de salud de la población y desarrollar aquellos que inciden en ella positivamente, para reducir las brechas de inequidad existentes;
Que resulta relevante aunar esfuerzos de los actores gubernamentales (nacional, provincial y municipal) y de otros actores sociales para promover y fortalecer el desarrollo de políticas públicas locales que aborden de manera integral los determinantes y condicionantes de la salud;
Que en los Programas de Promoción Comunitaria en Salud se trabaja en la formación de agentes sociales sobre conocimiento en salud partiendo de saberes, miradas y experiencias previas de los futuros promotores, para la reflexión sobre esos saberes;
Que como dijera Paulo Freire, todos nosotros sabemos algo, todos nosotros ignoramos algo, por eso aprendemos siempre. En la formación de promotores comunitarios se repiensan los conocimientos sobre salud con otros, en tanto sujetos que construyen salud en sus comunidades, como actores sociales capaces de organizarse para transformar la realidad;
Que la existencia de promotores comunitarios de salud permite realizan actividades de prevención de enfermedades y de promoción de la salud a través de acciones educativas en salud, contribuyen a la detección de la demanda oculta y a la especificación de la demanda espontánea, favoreciendo el acceso de la población a las acciones y servicios de salud, promoción social y protección de ciudadanía;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de Promotores Comunitarios de Salud, en el marco de la Dirección de Salud Comunitaria, dependiente de la SecretarÍa de Salud destinado a los ciudadanos de la Ciudad de Campana, para estimular la participación de la comunidad en el conocimiento, ejecución y difusión de la estrategia de Atención Primaria de la Salud, eje de acción del sistema municipal de salud.-
ARTÍCULO 2°.- Entiéndase Promotor Comunitario de Salud, a persona de la comunidad, que se forma para promover la participación y organización popular, fomentar acciones en relación a los determinantes sociales de la salud, conocer y promover los programas del sistema y transmitir a los efectores de salud las necesidades de la población e intervenir en el diseño e implementación de políticas públicas. Realizan acciones de asistencia, prevención, promoción y gestión barrial de la salud.-
ARTÍCULO 3°.- Objetivos:
ARTÍCULO 4°.- Funciones:
ARTÍCULO 5°.- Atribuciones:
ARTÍCULO 6°.- Requisitos:
ARTÍCULO 7°.- La Secretaría de Salud impulsará, a través del área competente, acciones de capacitación y concientización de todas las temáticas que comprenden la promoción comunitaria. Asimismo, se autoriza al mismo a celebrar aquellos convenios de colaboración con instituciones formadoras, que estime convenientes, a los fines de brindar los cursos de capacitación, los que serán gratuitos para toda la comunidad.-
ARTÍCULO 8°.- La Secretaría de Salud creará el Registro de Promotores Comunitarios de Salud.-
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 2 días del mes de mayo de 2019.-
Cristina del Mármol OSVALDO M. FRATICELLI
Secretaria PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL RUBEN ROMANO.
REGISTRADA BAJO EL N° 6890
Campana, 20 de mayo de 2019.-
Promulgada por DECTO-2019-368-E-MUNICAM-INT, del 20 de mayo de 2019.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIÁN ABELLA
Secretario Técnico, INTENDENTE MUNICIPAL
Administrativo y Legal