Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1801/2019
San Andrés de Giles, 30/04/2019
Visto
El expediente Nº 4101-5070-0-2019 originado con motivo del informe del señor Secretario de Obras y Servicios de la Municipalidad, planteando al Departamento Ejecutivo la posibilidad de llevar adelante las tramitaciones y acciones necesarias para contratar una empresa con el objeto de concretar la ejecución de cordón cuneta en ocho (8) cuadras de la ciudad cabecera de San Andrés de Giles a saber : Calle Saavedra entre Italia y Alem (3 cuadras) y Sarmiento entre Italia y Mendez (5 cuadras) ; y
Considerando
Que la obra proyectada , mejorará notoriamente la urbanización de nuestra ciudad ,generando líneas y niveles definitivos asegurando el optimo funcionamiento de los desagües ,brindando la posibilidad a los señores frentistas de mejorar el aspecto y valor de sus propiedades;
Que el titular de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad ha fundamentado oportunamente la incompetencia para realizar la obra con recursos humanos y materiaesl propios , por lo que la contratación solicitada para ejecutarla encuadra en lo normado por la L.O.M
Que a los efectos de llevar adelante la obra y mediante el Decreto Nº 1262 dictado por el Departamento Ejecutivo, el 25 de marzo del año en curso, se dispuso el correspondiente llamado a Licitación Pública Nº 9/2019
Que el artículo 2º del mencionado Decreto establece como fecha y horario para la apertura de las propuestas correspondientes, el día 23 de abril del año 2019, a la hora 13:00 ;
Que conforme se encontraba previsto se realizó en la fecha y hora indicadas el acto de apertura de propuestas, y según consta en el acta Nº 10/2019 (De Licitación Pública) que se presentaron tres oferentes , siendo la propuesta Nº 2 correspondiente a la Empresa Laureano Oscar Ferretto , la más conveniente a los intereses de la Municipalidad , de acuerdo a los informes y dictámenes colectados en el expediente suscriptos por los funcionarios intervinientes;
Que ha sido celebrado el correspondiente contrato de locación de obra, por lo que deviene procedente la convalidación del acuerdo dictando el acto administrativo respectivo;
Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra , suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y Laureano Oscar Ferretto cuyo objeto es la ejecución de cordón cuneta en ocho (8) cuadras de la ciudad cabecera de San Andrés de Giles a saber : Calle Saavedra entre Italia y Alem (3 cuadras) y Sarmiento entre Italia y Mendez (5 cuadras) tramitándose las actuaciones correspondientes a través del Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-5070-0-2019.
ARTICULO 2do: Las erogaciones emergentes del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el Contrato que por este acto se convalida ,según los clasificadores Presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial Nº2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de Las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), se imputarán en el ejercicio 2019 en la siguiente partida presupuestaria:
Fuente de Financiamiento: 132 de Origen Provincial
Jurisdicción: 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110105000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Programa 50 Prestación de Servicios en el ejido urbano
Proyecto 87 Construcción de cordón cuneta localidad cabecera
Inciso 4 Bienes de Uso
Partida Principal 2 Construcciones
Partida Parcial 2 Construcciones en bienes de dominio público
ARTICULO 3ro: Registrar , comunicar a las áreas cuya intervención corresponda en virtud de la naturaleza del presente acto administrativo, al adjudicatario ,publicar y archivar.-
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
En la ciudad de San Andrés de Giles, a los treinta (30) días del mes de abril del año 2019, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, CPN Carlos Javier Puglelli , (DNI Nº 24.795.966) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre, por una parte en adelante llamada LA MUNICIPALIDAD y por la otra Laureano Oscar Ferretto , D.N.I. Nº 32.449.281 , CUIT Nº 20- 32.449.281-0 con domicilio en calle Moreno Nº 1220 , también de la ciudad de de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre en adelante denominado “EL CONTRATISTA” , conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"; convienen en celebrar el presente contrato (en adelante el , o este contrato) sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Este contrato se corresponde y es consecuencia de la Licitación Pública Nº 9/2019 tramitada por “LA MUNICIPALIDAD” a través del Expediente Nº 4101- 5070-0-2019 , de la cual “EL CONTRATISTA” resultó adjudicatario en virtud de lo dispuesto por Decreto Nº 1262 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 25 de marzo de 2019.
SEGUNDA: El objeto de este Contrato es que El Contratista realice para La Municipalidad con inclusión de mano de obra y materiales y demás recursos que se establecen en las cláusulas correspondientes de este contrato la ejecución de cordón cuneta en ocho (8) cuadras de la ciudad cabecera de San Andrés de Giles a saber : Calle Saavedra entre Italia y Alem (3 cuadras) y Sarmiento entre Italia y Mendez (5 cuadras)
TERCERA: El Sistema de Contratación es por Unidad de Medida. La Inspección, en base a las respectivas mediciones, extenderá los pertinentes Certificados de Obra que posibilitarán los correspondientes pagos posteriores al Contratista. Dichos Certificados comprenderán todas las tareas ejecutadas y aceptadas sin penalidades. El Contratista realizará la obra en un todo de acuerdo a las Memorias, Especificaciones Técnicas , planos correspondientes y demás en el expediente administrativo Municipal Nº 4101-5070-0-2019, y en concordancia con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº9/2019, aprobado por el artículo 2º del Decreto Municipal Nº 1262 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 25 de marzo del año en curso. Las tareas de construcción, incluyen hasta 1920 metros lineales de cordón cuneta (parte en rectas y otros en curva de las esquinas). Los cordones cuneta se efectuarán con hormigón H30 y de acuerdo a las dimensiones previstas en los perfiles transversales detallados a continuación:
Las operaciones a desarrollar para la preparación de la base comprenden: retiro del pavimento existente (si hubiera) y el suelo vegetal hasta que la inspección Municipal acepte la sub base; nivelación de la traza para definir el sentido de escurrimiento del agua, transporte del material sobrante para alcanzar las cotas correspondientes, aporte de suelo seleccionado; compactación de las capas de suelo y si fuese necesario se agregara cal o cemento portland para lograr la resistencia adecuada. Los materiales se mezclarán hasta obtener una distribución homogénea y uniforme, antes de la adición del agua necesaria para lograr la humedad óptima y así poder comenzar la compactación con rodillos “pata de cabra” y “neumático múltiple”, para luego dar el perfilado final, si fuese necesario.A continuación se agrega un plano con la ubicación de las calles comprendidas por la obra objeto de la presente Memoria Técnica:
PREpaRAción DE BASE : Esta especificación comprende la ejecución de Base de acuerdo a lo establecido en el Pliego Único de Especificaciones para la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires (Especificaciones Técnicas Generales, Bases y Sub-bases, Base de Suelo Cemento actualizada, y a lo que complemente y/o modifique la presente Especificación Técnica.
- DESCRIPCIÓN:
Consiste en las operaciones necesarias para la ejecución de una Base, construida con el agregado de suelo seleccionado -previa la nivelación, perfilado y compactación de la subrasante- y la posterior compactación con la incorporación del agua necesaria,. Si la Inspección determinara que para lograr una adecuada Base es preciso adicionar cal útil vial y/o cemento portland,(en un máximo de un 8%) éste será provisto por el Contratista. Las tareas señaladas deberán realizarse de acuerdo a las exigencias de las presentes Especificaciones Técnicas.
Comprende la remoción del suelo existente para la nivelación de la traza, el transporte del material sobrante a los lugares que al efecto indique la Inspección (hasta 10.000 metros de distancia), el perfilado y compactación de la subrasante, la provisión y el transporte del suelo seleccionado y el agua necesarios para la correcta compactación de la Base, el acondicionamiento, señalización y conservación de los desvíos durante la ejecución de estos trabajos, como todo otro gasto necesario para la realización y conservación de la Base. La unidad de medida y pago de éste ítem es el metro cuadrado de Base terminada y aprobada por la Inspección.
- ESPESOR:
Será el indicado en las Cláusulas Legales Particulares del presente Pliego, debiéndose cumplir con los perfiles transversales que constan en la Memoria Descriptiva del Pliego de Bases y Condiciones que el Contratista adquirió al presentarse en la Licitación Pública Nº 9 y que fue aprobado a través del artículo 2º del Decreto Nº 1262/2109 del Departamento Ejecutivo de La Municipalidad.
- MATERIALES:
Límite líquido < 40 %.
Índice de plasticidad < 10 %.
Pasa tamiz Nº 200, entre el 30 % y el 40 % en peso.
Valor soporte > 20.
Hinchamiento < 1 %.
- EQUIPO:
El equipo a utilizarse deberá ser aprobado por la Inspección, debiendo el Contratista mantenerlo en perfectas condiciones hasta la finalización de la Obra. Si durante la construcción se observasen deficiencias o mal funcionamiento de algún equipo, la Inspección ordenara su retiro y reemplazo por otro en buenas condiciones.Los equipos a utilizarse podrán ser todos o algunos de los siguientes: Escarificadores, Rastras de discos y dientes, Motoniveladoras, Regadores de agua, Rodillos “pata de cabra”, Rodillos neumáticos, Aplanadora e Implementos menores. Podrá utilizarse cualquier otro equipo siempre que sea aprobado por la Inspección y que el mismo sea necesario para realizar las tareas dentro del plazo contractual establecido.
- PROCESO CONSTRUCTIVO: Se procederá a la remoción del suelo existentes para la nivelación de la calzada en el ancho establecido por la inspección para la traza, del cordón y los badenes. Ell suelo removido podrá ser utilizado para el relleno y compactación de las espaldas del cordon. Una vez efectuados los movimientos de tierra necesarios y alcanzadas las cotas de subrasante que determine la Inspección, se realizará la compactación de la subrasante. Una vez que la subrasante haya sido correctamente perfilada y compactada, la Inspección autorizará la incorporación del suelo seleccionado, sobre la misma. Previo al comienzo de la compactación de la Base, se procederá a determinar el contenido de humedad del suelo seleccionado calculando la cantidad necesaria de agua a agregar para llevarlo al contenido óptimo, fijado en función al ensayo de compactación Proctor Standard. Se comenzará aplicando riegos parciales paralelos de agua, cada aplicación será incorporada al suelo seleccionado, evitándose la concentración de agua en la superficie. Terminada la aplicación del agua, se continuará con el mezclado hasta obtener una distribución homogénea de la humedad en todo el material. El porcentaje de humedad podrá ser modificado por la Inspección, siempre que de esta forma pueda obtenerse una mezcla completa, íntima y uniforme del material y lograrse la densidad especificada.Una vez humedecido el suelo seleccionado se lo conformará para que satisfaga el perfil transversal y pendientes de la traza indicados por la Inspección y se dará comienzo de inmediato a la compactación con rodillos “pata de cabra” verificándose previamente que la humedad no difiera en un dos por ciento (2%) del contenido óptimo. Se continuará pasando dicho rodillo hasta que la mezcla quede totalmente compactada, salvo en la parte superior, dado que los rodillos “pata de cabra” deben ser retirados en el momento que quede un remanente de suelo seleccionado suelto de alrededor de dos y medio (2,5) centímetros de espesor, procediéndose a alisar esta superficie y a su regado si se resecara, para finalmente efectuar la compactación con rodillo neumático múltiple y/o aplanadora, hasta obtener una superficie lisa y de textura cerrada. La Base se perfilará y compactará adecuadamente, exigiéndose para su recepción, como mínimo, una densidad equivalente a la especificada en el Pliego Único de Especificaciones Generales para la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, Capítulo I, Sección 2 - Movimiento de Suelos, Apartado 1, Articulo 4, Punto V - Compactación Especial.
- VARIANTES EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO:
Una máquina o combinación de maquinas distintas de las especificadas, o en combinación con estas, podrán emplearse para la preparación de la base siempre que se cumplan los requisitos relativos a la compactación y terminado establecidos en las Especificaciones Técnicas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº9/2019, aprobado por el artículo 2º del Decreto Municipal Nº 1262 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 25 de marzo del año en curso. .En todos los casos de variantes en el proceso constructivo serán utilizados sólo previa autorización de la Inspección.
- CONTROLES Y TOLERANCIAS:
b) Densidad: Para el control de densidad en obra, se moldearán previamente en laboratorio probetas de suelo. En este ensayo se utilizarán los moldes y la energía de compactación del Proctor Standard. Se deberá trabajar por puntos separados estacionándose las mezclas, previamente a su compactación en el molde, durante un lapso de tiempo igual al transcurrido en las obras hasta la finalización de la compactación. De este ensayo se determinará el P.U.V. máximo y la humedad óptima. En obra se exigirá, como mínimo, la densidad correspondiente al noventa por ciento (90%) de la humedad óptima en curva de compactación Proctor Standard. Los tramos en que no se cumplan los requisitos de densidad precedentemente exigidos, serán rechazados y reconstruidos por cuenta del Contratista. Las zonas defectuosas podrán limitarse, a los efectos de su reconstrucción, mediante nuevas determinaciones en lugares indicados a juicio de la Inspección.
c) Espesor: Se controlará conjuntamente con la determinación de densidades y a razón de un mínimo de tres (3) verificaciones por cada cien metros (100) lineales o tramo construido en una jornada de trabajo, alternativamente en el centro, borde izquierdo y borde derecho del ancho del tramo.
Se aceptarán los tramos en los cuales el espesor promedio no resulte inferior al 95 % del espesor teórico del proyecto establecido en las Cláusulas Legales Particulares del presente Pliego.
Los tramos en los que el espesor promedio resulte menor al proyectado, pero no inferior al ochenta por ciento (80%) del espesor teórico del proyecto, serán corregidas, llevándolos al espesor proyectado por escarificación de la superficie y agregado de la cantidad necesaria de suelo seleccionado en capas no inferiores a cinco (5) centímetros de espesor.
Los tramos de base construida en los que el espesor promedio resulte inferior al ochenta por ciento (80%) del espesor teórico del proyecto, serán rechazados y reconstruidos por cuenta del Contratista.
Las zonas defectuosas podrán limitarse, a los efectos de su corrección o reconstrucción, mediante nuevos controles en lugares indicados a juicio de la Inspección.
– Elementos de Laboratorio:
La Empresa adjudicataria pondrá a disposición de la Inspección el equipo y el personal profesional requerido para la realización de los ensayos y pruebas señaladas en las presentes Especificaciones Técnicas. La aceptación del equipo suministrado y los profesionales necesarios será determinada por la Inspección.
Cordón cuneta
Esta especificación comprende la ejecución de Cordón Cuneta de acuerdo a lo establecido en el Pliego Único de Especificaciones Generales para la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, Capítulo I, Sección 5º, “Pavimentos de Hormigón de Cemento Portland”, con las siguientes ampliaciones:
DESCRIPCIÓN:
Consiste en la construcción de Badén y Cordón Cuneta de Hormigón Simple Clase “H30”, en un todo de acuerdo a las dimensiones previstas en el Perfil Transversal detallado en la Memoria Descriptiva Especificaciones Técnicas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 1262 /2019(Art.2º). Comprende la obtención, transporte, descarga de materiales en obra, la adecuada colocación de los moldes correspondientes, la correcta dosificación y compactación del hormigón, la señalización de los desvíos durante los trabajos, como así también todo otro gasto necesario para la realización y conservación de los badenes y cordones cuneta.
La unidad de medida y pago de éste ítem es el metro lineal de Badén y el metro lineal de Cordón Cuneta terminado y aprobado por la Inspección.
- MATERIALES:
a-1) Características: el cemento portland será de fragüe lento, de marca aprobada y deberá satisfacer a las Especificaciones establecidas en la Norma IRAM 1503.
a-2) Muestras: la toma de muestras se efectuara de acuerdo a las instrucciones para control y toma de muestras 13-45 (LEMIT).
a-3) Almacenaje: el cemento deberá conservarse bajo cubierta, bien protegido contra la humedad y la intemperie. El almacenaje se deberá hacer de tal forma que sea fácil el acceso para inspeccionar o identificar los distintos cargamentos recibidos. Los cementos provenientes de distintas fábricas o distintas marcas, se acopiarán separadamente.
a-4) Estado en el momento de usarlo: el cemento en el momento de utilizarlo deberá encontrarse en estado suelto sin la menor tendencia a aglomerarse por efectos de la humedad u otra causa cualquiera.
a-5) Densidad: se tomará como peso de litro suelto del cemento portland, medido en las condiciones de trabajo, el valor de 1,250 Kg.
b-1) Agregado grueso: material retenido en el tamiz Nº 10, será obtenido por trituración de rocas homogéneas, sanas, limpias, de alta dureza, trituradas en fragmentos angulares y de arista viva; no permitiéndose la presencia de un cierto porcentaje de agregado con mineral en descomposición. No se admitirá el uso de ningún tipo de tosca. Cada una de las fracciones que integren la mezcla total, deberá estar constituida por agregados pétreos del mismo origen geológico.
El factor de cubicidad (según Norma de Ensayo E-16 de la Dirección Nacional de Vialidad), determinado sobre el agregado retenido por la criba de abertura redonda de 9,5 mm. (3/8"), tendrá un valor mínimo de 0,6.
El agregado grueso tendrá una resistencia al desgaste tal que, sometido al ensayo conocido como Prueba de los Ángeles (Norma IRAM 1532), no acuse una pérdida por desgaste superior al treinta y cinco por ciento (35%); además, sometidos al Ensayo de Durabilidad por ataque con sulfato de sodio (Norma IRAM 1525), luego de cinco ciclos deberá acusar una pérdida máxima del doce por ciento (12%).
El agregado grueso estará compuesto de granos limpios, duros y resistentes, durables y sin película adherida alguna, libre de cantidades perjudiciales de polvo, terrones, partículas blandas o laminares, arcillas, álcalis, sales y materiales orgánicos; no se admitiéndose que posea más de un cinco por ciento (5%) en peso de dichas sustancias perjudiciales.
b-2) Agregado fino: material que pasa por el tamiz Nº 10, estará constituido por una mezcla de arena natural y arena de trituración; estará libre de arcilla y otras materias extrañas.
La arena de trituración deberá provenir de rocas que cumplan lo exigido al agregado grueso y entrar en una mezcla con la arena natural en un porcentaje no menor al cuarenta por ciento (40%).
La arena natural será de origen silíceo, de granos limpios, duros y resistentes, durables y sin película adherida alguna, libre de cantidades perjudiciales de polvo, terrones, partículas blandas o laminares, arcillas, álcalis, sales y materiales; no se admitiéndose que posea más de un tres por ciento (3%) en peso de dichas sustancias perjudiciales.
- COMPOSICION DEL HORMIGÓN:
La mezcla a utilizarse en la construcción será Hormigón Clase “H30” y deberá cumplir todas las exigencias fijadas para ese tipo de material en el Reglamento Argentino de Estructuras de Hormigón CIRSOC 201.
- EQUIPO Y/O MOLDES:
Los equipos y/o moldes a utilizarse serán aprobados por la Inspección, debiendo el Contratista mantenerlos en perfectas condiciones hasta la finalización de la Obra.
Si durante la construcción se observasen deficiencias, la Inspección podrá ordenar el retiro y el reemplazo del equipo y/o molde por otro en buenas condiciones.
- PROCESO CONSTRUCTIVO: Luego de realizada la preparación de base se procederá a la colocación de los moldes. Los mismos se instalarán firmemente y de conformidad con los alineamientos y pendientes indicadas por la Inspección, uniéndolos rígidamente para mantenerlos en correcta posición; deberán limpiarse completamente y aceitarse luego de cada vez que se empleen.
Una vez instalados los moldes se procederá a disponer las mallas según lo descripto en los perfiles transversales de la Memoria Descriptiva del presente Pliego y a las presentes Especificaciones Técnicas. Las mallas se utilizarán tanto en badenes como en cordones cuneta, serán de alta resistencia Tipo R 188 y Q92, y se colocarán a 1/3 del espesor total de la losa, contados en sentido vertical, a partir de la superficie de la base del pavimento. Las mallas R188 se ubicarán de forma tal que las barras longitudinales (Ø 4.2 mm) queden ubicadas en la parte superior, es decir, apoyadas sobre las barras transversales (Ø 6 mm).
También previo al hormigonado, tanto en badenes como en cordones cuneta, se prepararán las juntas de expansión, según el detalle representado en la Memoria Descriptiva del presente Pliego y las disposiciones establecidas en las presentes Especificaciones Técnicas.
Antes de proceder al colado del hormigón, se corregirán los desniveles que se comprueben en las juntas de los moldes y los defectos de construcción o de conservación de la superficie de apoyo, rectificando su perfil y ajustando su densidad y humedad. No se hormigonará antes de que la Inspección apruebe el moldeado y el estado del área a cubrir, incluyendo la disposición de las mallas y la preparación de las juntas.
Inmediatamente después de mezclado del hormigón se realizará el colado, de tal manera que requiera el mínimo posible de manipuleo y será llevado contra los moldes mediante el uso de palas y azadones para que entre en íntimo contacto con su superficie interna.
El hormigón se compactará con pisones o vibradores mecánicos accionados a lo largo de la totalidad de los moldes, para luego comenzar las operaciones de terminado, alisando la superficie por medio de talochas especiales, principalmente en las zonas contiguas a los moldes.
Desde que el hormigón haya sido depositado hasta el término de las operaciones que se terminan de especificar, no deberá transcurrir más de cuarenta minutos.
Durante el hormigonado del cordón deberán dejarse huecos en correspondencia con los albañales a fin de dar acceso a los caños de desagüe sobre la calzada; deberán también efectuarse los rebajos de los cordones para las entradas de vehículos, de acuerdo a las instrucciones de la Inspección.
Después de completarse los trabajos de terminación y tan pronto lo permita el estado de la superficie, se procederá a efectuar el curado mediante los métodos tradicionales de humectación y protección o por aplicación de productos que provocan la formación de membranas impermeables, previamente aprobados por la Inspección.
En el caso que el Contratista opte por el empleo de máquinas con moldes deslizantes, serán por su exclusiva cuenta los materiales, mano de obra y cualquier otro trabajo adicional necesario para construir el sobre el ancho de la base. No se permitirá el uso de estas máquinas cuando la Inspección compruebe que su aplicación no produce un resultado aceptable. Antes de autorizar su uso, la Inspección podrá requerir al Contratista la construcción de tramos de prueba.
- JUNTAS
a) Juntas de construcción: Serán confeccionadas al final de cada proceso de colado de hormigón, con paredes verticales y bordes sin redondear, sin el empleo de relleno. Estas juntas se construirán como las del tipo de expansión cuando haya una interrupción del trabajo de hormigonado por más de 30 minutos.
b) Juntas de expansión: Se construirán a las distancias o en los lugares establecidos por la Inspección y se conformarán usando relleno premoldeado fibrobituminoso o de madera compresible de 2 centímetros de espesor, colocadas perpendicularmente al eje de la calzada y del badén o cordón cuneta, empleando un dispositivo adecuado que las mantenga en su posición al colar el hormigón. Estas juntas estarán provistas de un “Pasador” o barra de acero de 20 milímetros de diámetro y 50 centímetros de largo, que se dispondrá perpendicular a la junta construida y a la mitad del espesor total de la losa, contado en sentido vertical. Dicho pasador, a uno de los lados de la junta, estará engrasado y contenido en una cápsula que le permitirá 30 milímetros de carrera libre.
c) Relleno de juntas: Cuando sea necesario se utilizará un mastic asfáltico de aplicación en caliente, que cumpla con los requisitos de AASHTO M-173 u otro que apruebe la Inspección, realizando previamente la limpieza de la junta con herramientas adecuadas y aire comprimido, debiendo la misma estar seca al momento de aplicar el material de sello.
- ENSAYOS DE RECEPCIÓN
La recepción parcial o total del Badén y del Cordón Cuneta se realizará previa verificación del espesor y la resistencia del hormigón utilizado. Esta verificación se practicará en zonas no mayores de 50 metros lineales de cordón cuneta o 10 metros lineales de badén.
La resistencia teórica a la compresión “Rt” se establece para esta obra en trescientos (300) Kg/cm², medida sobre probeta cilíndrica con relación de esbeltez igual a dos (2) a los veintiocho (28) días de producido el hormigonado.
- ACEPTACIÓN DEL CORDÓN CUNETA
La aceptación de una zona se realizara considerando al mismo tiempo el espesor promedio “em” del badén, la cuneta o bordes y la resistencia promedio “Rm” del hormigón.
Para establecer las condiciones de aceptación con descuento de una zona, se determinara la Capacidad de carga “Cm” que es el producto del cuadrado del espesor medio por la resistencia media: Cm = em² x Rm, donde se expresarán “em” en cm, “Rm” en t/cm² y “Cm” en t.
Aceptación sin descuento:
Si el numero “Cm” es igual o mayor que el producto del noventa y cinco por ciento (95%) de la resistencia teórica “Rt” por el cuadrado de la diferencia entre el espesor teórico “Ct” y tres milímetros (3 mm), es decir 0.95 Rt (Ct – 0.3)² la zona será aceptada sin descuento.
Aceptación con descuento:
Si el número Cm está comprendido entre el valor de “Cm” dado en el párrafo anterior y el valor que resulta al efectuar el producto del ochenta y uno por ciento (81%) de la resistencia teórica “Rt” por el cuadrado de la diferencia entre el espesor teórico “et” y un centímetro (1cm), es decir: 0.81 Rt (et – 1.0) la zona será aceptada y se aplicara un descuento por unidad de superficie de la zona igual a : 1 - em ² . Rm
et². Rt
Rechazo:
Cualquiera sea el valor de “Cm”, si el espesor promedio de la zona es menor que et – 1 cm. (un centímetro), siendo “et” el espesor teórico de proyecto, la zona será rechazada. También corresponderá el rechazo si la resistencia media “Rm” de la zona es menor que el 81 % de “Rt” (ochenta y uno por ciento de Rt) siendo “Rt” la resistencia teórica a la compresión. En cualquiera de los dos casos se ordenara su reconstrucción, no recibiendo el Contratista ninguna compensación por los gastos que le demanden la demolición de las zonas rechazadas y su reconstrucción.El Contratista podrá solicitar la extracción y ensayo de más testigos, para limitar la zona de rechazo. Los gastos que originen estos ensayos serán por su cuenta, sin cargo de reintegro. – Elementos de Laboratorio:
La Empresa adjudicataria pondrá a disposición de la Inspección el equipo y el personal profesional requerido para la realización de los ensayos y pruebas señaladas en las presentes Especificaciones Técnicas. La aceptación del equipo suministrado y los profesionales necesarios será determinada por la Inspección.
QUINTA:Serán a exclusivo cargo de El Contratista las cargas sociales, seguros y toda otra erogación que resulte de la legislación laboral vigente y/o futura. El Contratista será el único responsable por daños causados por personas o cosas, cuando los que causaren el daño fueren cosas de su propiedad o que se hallaren a su cuidado y/o personas en relación de dependencia, terceros contratados o subcontratados, auxiliares o colaboradores bajo cualquier vinculación jurídica. El Contratista deberá presentar los comprobantes del cumplimiento de las mencionadas obligaciones, antes del comienzo de los trabajos, sin necesidad de requerimiento alguno por parte de la Municipalidad. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión de la obra, sin interrupción del plazo contractual. La obra objeto de este Contrato podrá sufrir variaciones, en más o en menos, de hasta un veinte por ciento del monto total del Contrato, sin que ello otorgue derecho a reclamo alguno por parte del Contratista.
SEXTA : Garantía de Contrato: El Contratista se compromete en este acto a constituir ante la Tesorería Municipal, dentro de los quince días posteriores a la firma de este Contrato y previo a la firma del Acta de Replanteo e Inicio de las obras; la Garantía de Contrato que establece el artículo 23º - Cláusulas Legales Generales – del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Municipal Nº1262– Artículo 2º -por un monto de pesos Ciento Diecisiete Mil Cien ($ 117.100) suma que corresponde al 5% del monto total de El Contrato y en la forma establecida en dicho Pliego . El documento será devuelto una vez realizada la Recepción Provisoria de la obra a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta.
SEPTIMA: Fondo de Reparo: El Contratista se compromete en este acto a constituir ante la Tesorería Municipal, en el tiempo indicado en la Cláusula Vigésimo segunda de este contrato y en la forma que se establece en el artículo 24º del Pliego de Bases y Condiciones- Cláusulas Legales Generales del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Municipal Nº1262– Artículo 2º el Fondo de Reparo, por un monto de pesos Ciento Diecisiete Mil Cien ($ 117.100) suma que corresponde al 5% del monto total de El Contrato y en la forma establecida en dicho Pliego - El documento será devuelto una vez realizada la Recepción Definitiva de la obra a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta.
OCTAVA: A todos los efectos legales se establece el Monto de este Contrato en la suma total de Pesos Dos Millones Trescientos Cuarenta y Dos Mil ( $ 2.342.000) , suma que incluye materiales, elementos , mano de obra y demás obligaciones asumida por El Contratista en este Contrato. El pago al Contratista, se realizará contra presentación de los respectivos Certificados de Obra ejecutada. Del monto de estos certificados se deducirán aquellos importes concernientes a multas, retenciones impositivas o cualquier otro tipo de crédito a favor de la Municipalidad que pudiera corresponder.
NOVENA: El Plazo de Ejecución de la obra contratada se fija en ciento veinte (120) días a partir de la fecha correspondiente al Acta de Replanteo e Inicio de obra. El Período de Conservación de la obra contratada se fija en noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha correspondiente al Acta de Recepción Provisoria de la obra.
DECIMA: Dentro de los quince (15) días posteriores al día de la fecha y que corresponde a la firma de este Contrato, El Contratista dará comienzo a las obras; oportunidad en la cual se labrará un Acta de Replanteo e Inicio de Obra, que será suscrita por el funcionario designado por la Municipalidad, el Contratista y su Representante Técnico. A partir de la fecha de dicha Acta comenzará a correr el Plazo de Ejecución de la obra, establecido en la clausula novena de este Contrato.
DECIMO PRIMERA: La Municipalidad designa como Inspector de Obra al Ingeniero en Construcciones Marcelo E.Gasparro , Matrícula 43.152 con domicilio en calle Pichetto Nº 359 de San Andrés de Giles. quién será el responsable de la supervisión técnica de los trabajos y del correcto cumplimiento del Contrato. Es obligación del Contratista facilitar al Inspector su desempeño . El Inspector controlará la calidad de los materiales y la eficiencia de los procedimientos constructivos; conformará las Actas de: Replanteo e Inicio de Obra, Recepción Provisoria y Recepción Definitiva; extenderá las Certificaciones de Obra; impartirá las instrucciones que considere necesarias para el mejor desarrollo de los trabajos; determinará la demolición y reconstrucción de todo lo que a su juicio esté mal ejecutado; rechazará todo material que considere defectuoso o de mala calidad; decidirá el reemplazo de Representante Técnico, en caso de que su desempeño sea ineficiente; dispondrá el retiro de la obra de cualquier miembro del personal a cargo del Contratista que resultare a su criterio incompetente, negligente o actúe de manera tal que perturbe o perjudique el normal desarrollo de la obra o las tareas de inspección y ordenará el aumento, modificación o cambio parcial o total de los equipos presentados por el Contratista, antes o durante los trabajos, si ello fuese necesario para satisfacer el perfecto cumplimiento de la obra dentro del plazo de ejecución programado.
DECIMO SEGUNDA: El Contratista designa y es aceptado por la Municipalidad, como “Representante en Obra” a la Arquitecta Stella Maris Heck ,Matrícula Profesional 13.669 con domicilio en Ruta 47 Kilómetro 1,5 UF 175 de la Ciudad de Luján- Domicilio Legal calle Montevideo Nº 104 de la misma ciudad .La Representante en Obra deberá estar presente durante todas las horas de trabajo. Será obligación del Representante en Obra notificarse de las órdenes impartidas por la Inspección en ausencia del Contratista. Asimismo deberá estar presente en todas las operaciones de carácter técnico o atinentes a la ejecución de obra que sea necesario realizar: Replanteo e Inicio de Obra, Recepciones Provisoria y Definitiva y Certificaciones de Obra, debiendo firmar todas las Actas respectivas. Su desempeño profesional ante la Municipalidad se halla enmarcado en todas las obligaciones asumidas contractualmente por el Contratista. Si su actuación diera lugar a penalidades por parte de la Municipalidad este hecho será debidamente notificado al Colegio respectivo, sin perjuicio de las acciones y derechos que le correspondan a la Municipalidad. La presencia del Representante Técnico no releva al Contratista de su responsabilidad por la ejecución de la obra.
DECIMO TERCERA: La Inspección se dirigirá al Contratista por escrito, utilizando para ello un libro de Órdenes de Servicio, por triplicado y foliado. El Contratista podrá dirigirse a la Inspección solamente por escrito, utilizando para ello un libro de Notas de Pedido, de similares características al anterior. No se admitirán pedidos ni órdenes verbales y aquellos pedidos que no se ajusten al Contrato u órdenes que así no lo hicieran o que no contaran con el acto administrativo que las avalara, serán consideradas nulas. Las Órdenes de Servicio y Notas de Pedidos se llevarán de acuerdo al siguiente régimen:
- Las Órdenes de Servicio y Notas de Pedido se extenderán con tinta o similar en la hoja original, su redacción será precisa a fin de evitar cualquier tipo de duda en su interpretación o alcance y no deberán contener tachaduras, enmiendas o intercalaciones sin que sean debidamente salvadas.
- Tratándose de una Orden de Servicio, la Inspección entregará al Contratista el duplicado de la misma en la fecha en que la formule, debiendo el Contratista acusar recibo en el original. En caso de tratarse de una Nota de Pedido, el Contratista la entregará a la Inspección debiendo proceder de igual modo.
- El Contratista procederá al cumplimiento de las Órdenes de Servicio dentro de los plazos que en cada caso se fijen. Las Notas de Pedido serán resueltas por la Inspección dentro de los diez (10) días posteriores a su entrega.
- La Inspección de Obra archivará en una carpeta especial llevada al efecto los duplicados de todas las Notas de Pedido. Los triplicados tanto de las Órdenes de Servicio como de las Notas de Pedido serán remitidos a la Municipalidad.
DECIMO CUARTA:Cualquier disidencia que ocurra entre el Inspector de Obra y el Contratista será resuelta, en primer término, por la Municipalidad; debiéndose continuar con todos los trabajos no afectados por la mencionada disidencia.
DECIMO QUINTA: Si la Inspección encontrara vicios de construcción en la obra ordenará la demolición de lo ejecutado deficientemente y su reconstrucción correrá a cargo exclusivo del Contratista, sin derecho a reclamo alguno por parte de éste. Si alguna parte de la obra hubiese sido construida en forma defectuosa o con materiales de mala calidad, pero a juicio de la Municipalidad sea conveniente para el desarrollo de la obra su subsistencia, la Inspección calculará el valor real de esa parte de la construcción y la certificará según el valor de esa valuación y no al valor de Contrato. El Contratista no tendrá derecho a reclamar la diferencia de precio entre el valor real y el de Contrato, salvo que efectúe a su cargo las reparaciones y mejoras necesarias para colocar a esa parte de la obra en las condiciones especificadas.
DECIMO SEPTIMA: El Contratista deberá entregar la obra perfectamente limpia, libre de materiales de demolición y sobrantes de construcción; por lo cual procederá a la carga y transporte de los residuos mencionados, para su disposición final en los lugares que indique la Inspección.
DECIMO OCTAVA: Es obligación de El Contratista la señalización y prevención de toda interrupción u obstáculo que signifique algún peligro para los peatones o el tránsito de vehículos, en la zona de trabajo; por lo que deberá proveer, a su cargo, el personal (banderilleros) y los elementos de seguridad que considere necesarios la Inspección; como asi también la limpieza final de obra para entregar a su pavimentación.
DECIMO NOVENA : El Contratista proveerá, a su cargo, la totalidad de los materiales necesarios para la ejecución total de la obra; como así también los elementos que se detallan en este Contrato no pudiendo ampliarse o suspenderse los plazos contractuales fijados, por falta de suministro de los mismos.
VIGESIMA:. En caso de incumplimiento por parte de El Contratista de las obligaciones asumidas en este contrato, será pasible de las siguientes penalidades:
Por no realizar los trabajos consignados en la cláusula primera de este contrato en tiempo y forma: cero coma uno por ciento (0,1%) del Monto Contractual, por cada día de mora.
- Por no acatar una Orden de Servicio: cero coma uno por ciento (0,1%) del Monto Contractual por cada día de mora. Asimismo en caso de incumplimiento de por parte de El Contratista de las obligaciones asumidas por El Contratista , fehacientemente comprobado por parte de La Municipalidad, La Municipalidad podrá rescindir el Contrato sin interpelación judicial o extrajudicial alguna. Los importes correspondientes a las multas serán descontados de los Certificados de Obra, Garantías constituidas o cualquier otro crédito que el Contratista posea en favor de la Municipalidad. Cuando éstos superen el quince por ciento (15%) del Monto Contractual la Municipalidad podrá, a su exclusivo juicio, rescindir el Contrato sin perjuicio de las acciones que correspondieran. El Contratista deberá reponer toda garantía afectada al pago de multas. Son válidas, además de las causales de Rescisión de Contrato expresadas en el presente Pliego, las fijadas en las Leyes y demás Disposiciones aplicables; como así también la quiebra o fallecimiento del Contratista o el incumplimiento por su parte de las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato. Son válidas, además de las causales de Rescisión de Contrato expresadas en el presente Contrato las fijadas en las Leyes y demás Disposiciones aplicables; como así también la quiebra o fallecimiento del Contratista o el incumplimiento por su parte de las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato.
VIGESIMO PRIMERA:La Municipalidad podrá exigir del Contratista reparación por daños y perjuicios por mayor monto que el total de los depósitos de garantía, pues queda entendido que estos no significan un límite de responsabilidad.
VIGESIMO SEGUNDA : Vencido el plazo contractual, con más sus ampliaciones si las hubiera o hallándose la obra para su entrega a satisfacción de la Municipalidad; se procederá a labrar el Acta de Recepción Provisoria oportunidad, en la que deberá integrarse la correspondiente Garantía en concepto de Fondo de Reparo.
VIGESIMO TERCERA: Transcurrido el Período de Conservación de la obra, se procederá a labrar el Acta de Recepción Definitiva de la misma. Una vez suscrita ésta y producido el acto administrativo correspondiente, quedan extinguidas las obligaciones contractuales entre las partes.
VIGESIMO CUARTA: Los trabajos ejecutados serán medidos en obra una vez terminados. El Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno si se encuentran diferencias entre lo medido y lo computado, quedando entendido que cualquier posible diferencia por error en el cómputo oficial ha sido tenida en cuenta al formular la Propuesta.
VIGESIMO QUINTA. En base a la Medición, la Inspección procederá a extender el Certificado de Obra realizada aplicando los precios fijados en el Contrato. El Certificado será suscrito por la Inspección y el Contratista.
VIGESIMO SEXTA: El Sistema de Contratación es por Unidad de Medida. La Inspección, en base a las respectivas mediciones, extenderá los pertinentes Certificados de Obra que posibilitarán los correspondientes pagos posteriores al Contratista. Dichos Certificados comprenderán todas las tareas ejecutadas y aceptadas sin penalidades.
VIGESIMO SEPTIMA: Ante cualquier divergencia o conflicto que pudiera emerger de este Contrato y cuya resolución no resulte posible de manera pacífica, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes donde serán dirimidas todas las cuestiones que requieran intervención judicial. Las partes renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. A tal efecto y todo otro efecto las partes fijan sus domicilios en los enunciados supra.----------------------------------------------------------------------------------------
--------------En prueba conformidad y aceptación firman las partes cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el Lugar y fecha arriba indicados.------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 1º: Convalidar el contrato de locación de obra , suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y Laureano Oscar Ferretto cuyo objeto es la ejecución de cordón cuneta en ocho (8) cuadras de la ciudad cabecera de San Andrés de Giles a saber : Calle Saavedra entre Italia y Alem (3 cuadras) y Sarmiento entre Italia y Mendez (5 cuadras) tramitándose las actuaciones correspondientes a través del Expediente Administrativo Municipal Nº 4101-5070-0-2019.
ARTICULO 2do: Las erogaciones emergentes del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el Contrato que por este acto se convalida ,según los clasificadores Presupuestarios por objeto del gasto previstos por aplicación del Decreto Provincial Nº2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de Las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires), se imputarán en el ejercicio 2019 en la siguiente partida presupuestaria:
Fuente de Financiamiento: 132 de Origen Provincial
Jurisdicción: 1110100000 Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110105000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos
Programa 50 Prestación de Servicios en el ejido urbano
Proyecto 87 Construcción de cordón cuneta localidad cabecera
Inciso 4 Bienes de Uso
Partida Principal 2 Construcciones
Partida Parcial 2 Construcciones en bienes de dominio público
ARTICULO 3ro: Registrar , comunicar a las áreas cuya intervención corresponda en virtud de la naturaleza del presente acto administrativo, al adjudicatario ,publicar y archivar.-
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
En la ciudad de San Andrés de Giles, a los treinta (30) días del mes de abril del año 2019, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, CPN Carlos Javier Puglelli , (DNI Nº 24.795.966) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre, por una parte en adelante llamada LA MUNICIPALIDAD y por la otra Laureano Oscar Ferretto , D.N.I. Nº 32.449.281 , CUIT Nº 20- 32.449.281-0 con domicilio en calle Moreno Nº 1220 , también de la ciudad de de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre en adelante denominado “EL CONTRATISTA” , conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"; convienen en celebrar el presente contrato (en adelante el , o este contrato) sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Este contrato se corresponde y es consecuencia de la Licitación Pública Nº 9/2019 tramitada por “LA MUNICIPALIDAD” a través del Expediente Nº 4101- 5070-0-2019 , de la cual “EL CONTRATISTA” resultó adjudicatario en virtud de lo dispuesto por Decreto Nº 1262 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 25 de marzo de 2019.
SEGUNDA: El objeto de este Contrato es que El Contratista realice para La Municipalidad con inclusión de mano de obra y materiales y demás recursos que se establecen en las cláusulas correspondientes de este contrato la ejecución de cordón cuneta en ocho (8) cuadras de la ciudad cabecera de San Andrés de Giles a saber : Calle Saavedra entre Italia y Alem (3 cuadras) y Sarmiento entre Italia y Mendez (5 cuadras)
TERCERA: El Sistema de Contratación es por Unidad de Medida. La Inspección, en base a las respectivas mediciones, extenderá los pertinentes Certificados de Obra que posibilitarán los correspondientes pagos posteriores al Contratista. Dichos Certificados comprenderán todas las tareas ejecutadas y aceptadas sin penalidades. El Contratista realizará la obra en un todo de acuerdo a las Memorias, Especificaciones Técnicas , planos correspondientes y demás en el expediente administrativo Municipal Nº 4101-5070-0-2019, y en concordancia con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº9/2019, aprobado por el artículo 2º del Decreto Municipal Nº 1262 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 25 de marzo del año en curso. Las tareas de construcción, incluyen hasta 1920 metros lineales de cordón cuneta (parte en rectas y otros en curva de las esquinas). Los cordones cuneta se efectuarán con hormigón H30 y de acuerdo a las dimensiones previstas en los perfiles transversales detallados a continuación:
Las operaciones a desarrollar para la preparación de la base comprenden: retiro del pavimento existente (si hubiera) y el suelo vegetal hasta que la inspección Municipal acepte la sub base; nivelación de la traza para definir el sentido de escurrimiento del agua, transporte del material sobrante para alcanzar las cotas correspondientes, aporte de suelo seleccionado; compactación de las capas de suelo y si fuese necesario se agregara cal o cemento portland para lograr la resistencia adecuada. Los materiales se mezclarán hasta obtener una distribución homogénea y uniforme, antes de la adición del agua necesaria para lograr la humedad óptima y así poder comenzar la compactación con rodillos “pata de cabra” y “neumático múltiple”, para luego dar el perfilado final, si fuese necesario.A continuación se agrega un plano con la ubicación de las calles comprendidas por la obra objeto de la presente Memoria Técnica:
PREpaRAción DE BASE : Esta especificación comprende la ejecución de Base de acuerdo a lo establecido en el Pliego Único de Especificaciones para la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires (Especificaciones Técnicas Generales, Bases y Sub-bases, Base de Suelo Cemento actualizada, y a lo que complemente y/o modifique la presente Especificación Técnica.
- DESCRIPCIÓN:
Consiste en las operaciones necesarias para la ejecución de una Base, construida con el agregado de suelo seleccionado -previa la nivelación, perfilado y compactación de la subrasante- y la posterior compactación con la incorporación del agua necesaria,. Si la Inspección determinara que para lograr una adecuada Base es preciso adicionar cal útil vial y/o cemento portland,(en un máximo de un 8%) éste será provisto por el Contratista. Las tareas señaladas deberán realizarse de acuerdo a las exigencias de las presentes Especificaciones Técnicas.
Comprende la remoción del suelo existente para la nivelación de la traza, el transporte del material sobrante a los lugares que al efecto indique la Inspección (hasta 10.000 metros de distancia), el perfilado y compactación de la subrasante, la provisión y el transporte del suelo seleccionado y el agua necesarios para la correcta compactación de la Base, el acondicionamiento, señalización y conservación de los desvíos durante la ejecución de estos trabajos, como todo otro gasto necesario para la realización y conservación de la Base. La unidad de medida y pago de éste ítem es el metro cuadrado de Base terminada y aprobada por la Inspección.
- ESPESOR:
Será el indicado en las Cláusulas Legales Particulares del presente Pliego, debiéndose cumplir con los perfiles transversales que constan en la Memoria Descriptiva del Pliego de Bases y Condiciones que el Contratista adquirió al presentarse en la Licitación Pública Nº 9 y que fue aprobado a través del artículo 2º del Decreto Nº 1262/2109 del Departamento Ejecutivo de La Municipalidad.
- MATERIALES:
Límite líquido < 40 %.
Índice de plasticidad < 10 %.
Pasa tamiz Nº 200, entre el 30 % y el 40 % en peso.
Valor soporte > 20.
Hinchamiento < 1 %.
- EQUIPO:
El equipo a utilizarse deberá ser aprobado por la Inspección, debiendo el Contratista mantenerlo en perfectas condiciones hasta la finalización de la Obra. Si durante la construcción se observasen deficiencias o mal funcionamiento de algún equipo, la Inspección ordenara su retiro y reemplazo por otro en buenas condiciones.Los equipos a utilizarse podrán ser todos o algunos de los siguientes: Escarificadores, Rastras de discos y dientes, Motoniveladoras, Regadores de agua, Rodillos “pata de cabra”, Rodillos neumáticos, Aplanadora e Implementos menores. Podrá utilizarse cualquier otro equipo siempre que sea aprobado por la Inspección y que el mismo sea necesario para realizar las tareas dentro del plazo contractual establecido.
- PROCESO CONSTRUCTIVO: Se procederá a la remoción del suelo existentes para la nivelación de la calzada en el ancho establecido por la inspección para la traza, del cordón y los badenes. Ell suelo removido podrá ser utilizado para el relleno y compactación de las espaldas del cordon. Una vez efectuados los movimientos de tierra necesarios y alcanzadas las cotas de subrasante que determine la Inspección, se realizará la compactación de la subrasante. Una vez que la subrasante haya sido correctamente perfilada y compactada, la Inspección autorizará la incorporación del suelo seleccionado, sobre la misma. Previo al comienzo de la compactación de la Base, se procederá a determinar el contenido de humedad del suelo seleccionado calculando la cantidad necesaria de agua a agregar para llevarlo al contenido óptimo, fijado en función al ensayo de compactación Proctor Standard. Se comenzará aplicando riegos parciales paralelos de agua, cada aplicación será incorporada al suelo seleccionado, evitándose la concentración de agua en la superficie. Terminada la aplicación del agua, se continuará con el mezclado hasta obtener una distribución homogénea de la humedad en todo el material. El porcentaje de humedad podrá ser modificado por la Inspección, siempre que de esta forma pueda obtenerse una mezcla completa, íntima y uniforme del material y lograrse la densidad especificada.Una vez humedecido el suelo seleccionado se lo conformará para que satisfaga el perfil transversal y pendientes de la traza indicados por la Inspección y se dará comienzo de inmediato a la compactación con rodillos “pata de cabra” verificándose previamente que la humedad no difiera en un dos por ciento (2%) del contenido óptimo. Se continuará pasando dicho rodillo hasta que la mezcla quede totalmente compactada, salvo en la parte superior, dado que los rodillos “pata de cabra” deben ser retirados en el momento que quede un remanente de suelo seleccionado suelto de alrededor de dos y medio (2,5) centímetros de espesor, procediéndose a alisar esta superficie y a su regado si se resecara, para finalmente efectuar la compactación con rodillo neumático múltiple y/o aplanadora, hasta obtener una superficie lisa y de textura cerrada. La Base se perfilará y compactará adecuadamente, exigiéndose para su recepción, como mínimo, una densidad equivalente a la especificada en el Pliego Único de Especificaciones Generales para la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, Capítulo I, Sección 2 - Movimiento de Suelos, Apartado 1, Articulo 4, Punto V - Compactación Especial.
- VARIANTES EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO:
Una máquina o combinación de maquinas distintas de las especificadas, o en combinación con estas, podrán emplearse para la preparación de la base siempre que se cumplan los requisitos relativos a la compactación y terminado establecidos en las Especificaciones Técnicas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº9/2019, aprobado por el artículo 2º del Decreto Municipal Nº 1262 dictado por el Departamento Ejecutivo el día 25 de marzo del año en curso. .En todos los casos de variantes en el proceso constructivo serán utilizados sólo previa autorización de la Inspección.
- CONTROLES Y TOLERANCIAS:
b) Densidad: Para el control de densidad en obra, se moldearán previamente en laboratorio probetas de suelo. En este ensayo se utilizarán los moldes y la energía de compactación del Proctor Standard. Se deberá trabajar por puntos separados estacionándose las mezclas, previamente a su compactación en el molde, durante un lapso de tiempo igual al transcurrido en las obras hasta la finalización de la compactación. De este ensayo se determinará el P.U.V. máximo y la humedad óptima. En obra se exigirá, como mínimo, la densidad correspondiente al noventa por ciento (90%) de la humedad óptima en curva de compactación Proctor Standard. Los tramos en que no se cumplan los requisitos de densidad precedentemente exigidos, serán rechazados y reconstruidos por cuenta del Contratista. Las zonas defectuosas podrán limitarse, a los efectos de su reconstrucción, mediante nuevas determinaciones en lugares indicados a juicio de la Inspección.
c) Espesor: Se controlará conjuntamente con la determinación de densidades y a razón de un mínimo de tres (3) verificaciones por cada cien metros (100) lineales o tramo construido en una jornada de trabajo, alternativamente en el centro, borde izquierdo y borde derecho del ancho del tramo.
Se aceptarán los tramos en los cuales el espesor promedio no resulte inferior al 95 % del espesor teórico del proyecto establecido en las Cláusulas Legales Particulares del presente Pliego.
Los tramos en los que el espesor promedio resulte menor al proyectado, pero no inferior al ochenta por ciento (80%) del espesor teórico del proyecto, serán corregidas, llevándolos al espesor proyectado por escarificación de la superficie y agregado de la cantidad necesaria de suelo seleccionado en capas no inferiores a cinco (5) centímetros de espesor.
Los tramos de base construida en los que el espesor promedio resulte inferior al ochenta por ciento (80%) del espesor teórico del proyecto, serán rechazados y reconstruidos por cuenta del Contratista.
Las zonas defectuosas podrán limitarse, a los efectos de su corrección o reconstrucción, mediante nuevos controles en lugares indicados a juicio de la Inspección.
– Elementos de Laboratorio:
La Empresa adjudicataria pondrá a disposición de la Inspección el equipo y el personal profesional requerido para la realización de los ensayos y pruebas señaladas en las presentes Especificaciones Técnicas. La aceptación del equipo suministrado y los profesionales necesarios será determinada por la Inspección.
Cordón cuneta
Esta especificación comprende la ejecución de Cordón Cuneta de acuerdo a lo establecido en el Pliego Único de Especificaciones Generales para la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, Capítulo I, Sección 5º, “Pavimentos de Hormigón de Cemento Portland”, con las siguientes ampliaciones:
DESCRIPCIÓN:
Consiste en la construcción de Badén y Cordón Cuneta de Hormigón Simple Clase “H30”, en un todo de acuerdo a las dimensiones previstas en el Perfil Transversal detallado en la Memoria Descriptiva Especificaciones Técnicas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 1262 /2019(Art.2º). Comprende la obtención, transporte, descarga de materiales en obra, la adecuada colocación de los moldes correspondientes, la correcta dosificación y compactación del hormigón, la señalización de los desvíos durante los trabajos, como así también todo otro gasto necesario para la realización y conservación de los badenes y cordones cuneta.
La unidad de medida y pago de éste ítem es el metro lineal de Badén y el metro lineal de Cordón Cuneta terminado y aprobado por la Inspección.
- MATERIALES:
a-1) Características: el cemento portland será de fragüe lento, de marca aprobada y deberá satisfacer a las Especificaciones establecidas en la Norma IRAM 1503.
a-2) Muestras: la toma de muestras se efectuara de acuerdo a las instrucciones para control y toma de muestras 13-45 (LEMIT).
a-3) Almacenaje: el cemento deberá conservarse bajo cubierta, bien protegido contra la humedad y la intemperie. El almacenaje se deberá hacer de tal forma que sea fácil el acceso para inspeccionar o identificar los distintos cargamentos recibidos. Los cementos provenientes de distintas fábricas o distintas marcas, se acopiarán separadamente.
a-4) Estado en el momento de usarlo: el cemento en el momento de utilizarlo deberá encontrarse en estado suelto sin la menor tendencia a aglomerarse por efectos de la humedad u otra causa cualquiera.
a-5) Densidad: se tomará como peso de litro suelto del cemento portland, medido en las condiciones de trabajo, el valor de 1,250 Kg.
b-1) Agregado grueso: material retenido en el tamiz Nº 10, será obtenido por trituración de rocas homogéneas, sanas, limpias, de alta dureza, trituradas en fragmentos angulares y de arista viva; no permitiéndose la presencia de un cierto porcentaje de agregado con mineral en descomposición. No se admitirá el uso de ningún tipo de tosca. Cada una de las fracciones que integren la mezcla total, deberá estar constituida por agregados pétreos del mismo origen geológico.
El factor de cubicidad (según Norma de Ensayo E-16 de la Dirección Nacional de Vialidad), determinado sobre el agregado retenido por la criba de abertura redonda de 9,5 mm. (3/8"), tendrá un valor mínimo de 0,6.
El agregado grueso tendrá una resistencia al desgaste tal que, sometido al ensayo conocido como Prueba de los Ángeles (Norma IRAM 1532), no acuse una pérdida por desgaste superior al treinta y cinco por ciento (35%); además, sometidos al Ensayo de Durabilidad por ataque con sulfato de sodio (Norma IRAM 1525), luego de cinco ciclos deberá acusar una pérdida máxima del doce por ciento (12%).
El agregado grueso estará compuesto de granos limpios, duros y resistentes, durables y sin película adherida alguna, libre de cantidades perjudiciales de polvo, terrones, partículas blandas o laminares, arcillas, álcalis, sales y materiales orgánicos; no se admitiéndose que posea más de un cinco por ciento (5%) en peso de dichas sustancias perjudiciales.
b-2) Agregado fino: material que pasa por el tamiz Nº 10, estará constituido por una mezcla de arena natural y arena de trituración; estará libre de arcilla y otras materias extrañas.
La arena de trituración deberá provenir de rocas que cumplan lo exigido al agregado grueso y entrar en una mezcla con la arena natural en un porcentaje no menor al cuarenta por ciento (40%).
La arena natural será de origen silíceo, de granos limpios, duros y resistentes, durables y sin película adherida alguna, libre de cantidades perjudiciales de polvo, terrones, partículas blandas o laminares, arcillas, álcalis, sales y materiales; no se admitiéndose que posea más de un tres por ciento (3%) en peso de dichas sustancias perjudiciales.
- COMPOSICION DEL HORMIGÓN:
La mezcla a utilizarse en la construcción será Hormigón Clase “H30” y deberá cumplir todas las exigencias fijadas para ese tipo de material en el Reglamento Argentino de Estructuras de Hormigón CIRSOC 201.
- EQUIPO Y/O MOLDES:
Los equipos y/o moldes a utilizarse serán aprobados por la Inspección, debiendo el Contratista mantenerlos en perfectas condiciones hasta la finalización de la Obra.
Si durante la construcción se observasen deficiencias, la Inspección podrá ordenar el retiro y el reemplazo del equipo y/o molde por otro en buenas condiciones.
- PROCESO CONSTRUCTIVO: Luego de realizada la preparación de base se procederá a la colocación de los moldes. Los mismos se instalarán firmemente y de conformidad con los alineamientos y pendientes indicadas por la Inspección, uniéndolos rígidamente para mantenerlos en correcta posición; deberán limpiarse completamente y aceitarse luego de cada vez que se empleen.
Una vez instalados los moldes se procederá a disponer las mallas según lo descripto en los perfiles transversales de la Memoria Descriptiva del presente Pliego y a las presentes Especificaciones Técnicas. Las mallas se utilizarán tanto en badenes como en cordones cuneta, serán de alta resistencia Tipo R 188 y Q92, y se colocarán a 1/3 del espesor total de la losa, contados en sentido vertical, a partir de la superficie de la base del pavimento. Las mallas R188 se ubicarán de forma tal que las barras longitudinales (Ø 4.2 mm) queden ubicadas en la parte superior, es decir, apoyadas sobre las barras transversales (Ø 6 mm).
También previo al hormigonado, tanto en badenes como en cordones cuneta, se prepararán las juntas de expansión, según el detalle representado en la Memoria Descriptiva del presente Pliego y las disposiciones establecidas en las presentes Especificaciones Técnicas.
Antes de proceder al colado del hormigón, se corregirán los desniveles que se comprueben en las juntas de los moldes y los defectos de construcción o de conservación de la superficie de apoyo, rectificando su perfil y ajustando su densidad y humedad. No se hormigonará antes de que la Inspección apruebe el moldeado y el estado del área a cubrir, incluyendo la disposición de las mallas y la preparación de las juntas.
Inmediatamente después de mezclado del hormigón se realizará el colado, de tal manera que requiera el mínimo posible de manipuleo y será llevado contra los moldes mediante el uso de palas y azadones para que entre en íntimo contacto con su superficie interna.
El hormigón se compactará con pisones o vibradores mecánicos accionados a lo largo de la totalidad de los moldes, para luego comenzar las operaciones de terminado, alisando la superficie por medio de talochas especiales, principalmente en las zonas contiguas a los moldes.
Desde que el hormigón haya sido depositado hasta el término de las operaciones que se terminan de especificar, no deberá transcurrir más de cuarenta minutos.
Durante el hormigonado del cordón deberán dejarse huecos en correspondencia con los albañales a fin de dar acceso a los caños de desagüe sobre la calzada; deberán también efectuarse los rebajos de los cordones para las entradas de vehículos, de acuerdo a las instrucciones de la Inspección.
Después de completarse los trabajos de terminación y tan pronto lo permita el estado de la superficie, se procederá a efectuar el curado mediante los métodos tradicionales de humectación y protección o por aplicación de productos que provocan la formación de membranas impermeables, previamente aprobados por la Inspección.
En el caso que el Contratista opte por el empleo de máquinas con moldes deslizantes, serán por su exclusiva cuenta los materiales, mano de obra y cualquier otro trabajo adicional necesario para construir el sobre el ancho de la base. No se permitirá el uso de estas máquinas cuando la Inspección compruebe que su aplicación no produce un resultado aceptable. Antes de autorizar su uso, la Inspección podrá requerir al Contratista la construcción de tramos de prueba.
- JUNTAS
a) Juntas de construcción: Serán confeccionadas al final de cada proceso de colado de hormigón, con paredes verticales y bordes sin redondear, sin el empleo de relleno. Estas juntas se construirán como las del tipo de expansión cuando haya una interrupción del trabajo de hormigonado por más de 30 minutos.
b) Juntas de expansión: Se construirán a las distancias o en los lugares establecidos por la Inspección y se conformarán usando relleno premoldeado fibrobituminoso o de madera compresible de 2 centímetros de espesor, colocadas perpendicularmente al eje de la calzada y del badén o cordón cuneta, empleando un dispositivo adecuado que las mantenga en su posición al colar el hormigón. Estas juntas estarán provistas de un “Pasador” o barra de acero de 20 milímetros de diámetro y 50 centímetros de largo, que se dispondrá perpendicular a la junta construida y a la mitad del espesor total de la losa, contado en sentido vertical. Dicho pasador, a uno de los lados de la junta, estará engrasado y contenido en una cápsula que le permitirá 30 milímetros de carrera libre.
c) Relleno de juntas: Cuando sea necesario se utilizará un mastic asfáltico de aplicación en caliente, que cumpla con los requisitos de AASHTO M-173 u otro que apruebe la Inspección, realizando previamente la limpieza de la junta con herramientas adecuadas y aire comprimido, debiendo la misma estar seca al momento de aplicar el material de sello.
- ENSAYOS DE RECEPCIÓN
La recepción parcial o total del Badén y del Cordón Cuneta se realizará previa verificación del espesor y la resistencia del hormigón utilizado. Esta verificación se practicará en zonas no mayores de 50 metros lineales de cordón cuneta o 10 metros lineales de badén.
La resistencia teórica a la compresión “Rt” se establece para esta obra en trescientos (300) Kg/cm², medida sobre probeta cilíndrica con relación de esbeltez igual a dos (2) a los veintiocho (28) días de producido el hormigonado.
- ACEPTACIÓN DEL CORDÓN CUNETA
La aceptación de una zona se realizara considerando al mismo tiempo el espesor promedio “em” del badén, la cuneta o bordes y la resistencia promedio “Rm” del hormigón.
Para establecer las condiciones de aceptación con descuento de una zona, se determinara la Capacidad de carga “Cm” que es el producto del cuadrado del espesor medio por la resistencia media: Cm = em² x Rm, donde se expresarán “em” en cm, “Rm” en t/cm² y “Cm” en t.
Aceptación sin descuento:
Si el numero “Cm” es igual o mayor que el producto del noventa y cinco por ciento (95%) de la resistencia teórica “Rt” por el cuadrado de la diferencia entre el espesor teórico “Ct” y tres milímetros (3 mm), es decir 0.95 Rt (Ct – 0.3)² la zona será aceptada sin descuento.
Aceptación con descuento:
Si el número Cm está comprendido entre el valor de “Cm” dado en el párrafo anterior y el valor que resulta al efectuar el producto del ochenta y uno por ciento (81%) de la resistencia teórica “Rt” por el cuadrado de la diferencia entre el espesor teórico “et” y un centímetro (1cm), es decir: 0.81 Rt (et – 1.0) la zona será aceptada y se aplicara un descuento por unidad de superficie de la zona igual a : 1 - em ² . Rm
et². Rt
Rechazo:
Cualquiera sea el valor de “Cm”, si el espesor promedio de la zona es menor que et – 1 cm. (un centímetro), siendo “et” el espesor teórico de proyecto, la zona será rechazada. También corresponderá el rechazo si la resistencia media “Rm” de la zona es menor que el 81 % de “Rt” (ochenta y uno por ciento de Rt) siendo “Rt” la resistencia teórica a la compresión. En cualquiera de los dos casos se ordenara su reconstrucción, no recibiendo el Contratista ninguna compensación por los gastos que le demanden la demolición de las zonas rechazadas y su reconstrucción.El Contratista podrá solicitar la extracción y ensayo de más testigos, para limitar la zona de rechazo. Los gastos que originen estos ensayos serán por su cuenta, sin cargo de reintegro. – Elementos de Laboratorio:
La Empresa adjudicataria pondrá a disposición de la Inspección el equipo y el personal profesional requerido para la realización de los ensayos y pruebas señaladas en las presentes Especificaciones Técnicas. La aceptación del equipo suministrado y los profesionales necesarios será determinada por la Inspección.
QUINTA:Serán a exclusivo cargo de El Contratista las cargas sociales, seguros y toda otra erogación que resulte de la legislación laboral vigente y/o futura. El Contratista será el único responsable por daños causados por personas o cosas, cuando los que causaren el daño fueren cosas de su propiedad o que se hallaren a su cuidado y/o personas en relación de dependencia, terceros contratados o subcontratados, auxiliares o colaboradores bajo cualquier vinculación jurídica. El Contratista deberá presentar los comprobantes del cumplimiento de las mencionadas obligaciones, antes del comienzo de los trabajos, sin necesidad de requerimiento alguno por parte de la Municipalidad. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la suspensión de la obra, sin interrupción del plazo contractual. La obra objeto de este Contrato podrá sufrir variaciones, en más o en menos, de hasta un veinte por ciento del monto total del Contrato, sin que ello otorgue derecho a reclamo alguno por parte del Contratista.
SEXTA : Garantía de Contrato: El Contratista se compromete en este acto a constituir ante la Tesorería Municipal, dentro de los quince días posteriores a la firma de este Contrato y previo a la firma del Acta de Replanteo e Inicio de las obras; la Garantía de Contrato que establece el artículo 23º - Cláusulas Legales Generales – del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Municipal Nº1262– Artículo 2º -por un monto de pesos Ciento Diecisiete Mil Cien ($ 117.100) suma que corresponde al 5% del monto total de El Contrato y en la forma establecida en dicho Pliego . El documento será devuelto una vez realizada la Recepción Provisoria de la obra a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta.
SEPTIMA: Fondo de Reparo: El Contratista se compromete en este acto a constituir ante la Tesorería Municipal, en el tiempo indicado en la Cláusula Vigésimo segunda de este contrato y en la forma que se establece en el artículo 24º del Pliego de Bases y Condiciones- Cláusulas Legales Generales del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Municipal Nº1262– Artículo 2º el Fondo de Reparo, por un monto de pesos Ciento Diecisiete Mil Cien ($ 117.100) suma que corresponde al 5% del monto total de El Contrato y en la forma establecida en dicho Pliego - El documento será devuelto una vez realizada la Recepción Definitiva de la obra a entera satisfacción de la Municipalidad y siempre que no existieran créditos a favor de ésta.
OCTAVA: A todos los efectos legales se establece el Monto de este Contrato en la suma total de Pesos Dos Millones Trescientos Cuarenta y Dos Mil ( $ 2.342.000) , suma que incluye materiales, elementos , mano de obra y demás obligaciones asumida por El Contratista en este Contrato. El pago al Contratista, se realizará contra presentación de los respectivos Certificados de Obra ejecutada. Del monto de estos certificados se deducirán aquellos importes concernientes a multas, retenciones impositivas o cualquier otro tipo de crédito a favor de la Municipalidad que pudiera corresponder.
NOVENA: El Plazo de Ejecución de la obra contratada se fija en ciento veinte (120) días a partir de la fecha correspondiente al Acta de Replanteo e Inicio de obra. El Período de Conservación de la obra contratada se fija en noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha correspondiente al Acta de Recepción Provisoria de la obra.
DECIMA: Dentro de los quince (15) días posteriores al día de la fecha y que corresponde a la firma de este Contrato, El Contratista dará comienzo a las obras; oportunidad en la cual se labrará un Acta de Replanteo e Inicio de Obra, que será suscrita por el funcionario designado por la Municipalidad, el Contratista y su Representante Técnico. A partir de la fecha de dicha Acta comenzará a correr el Plazo de Ejecución de la obra, establecido en la clausula novena de este Contrato.
DECIMO PRIMERA: La Municipalidad designa como Inspector de Obra al Ingeniero en Construcciones Marcelo E.Gasparro , Matrícula 43.152 con domicilio en calle Pichetto Nº 359 de San Andrés de Giles. quién será el responsable de la supervisión técnica de los trabajos y del correcto cumplimiento del Contrato. Es obligación del Contratista facilitar al Inspector su desempeño . El Inspector controlará la calidad de los materiales y la eficiencia de los procedimientos constructivos; conformará las Actas de: Replanteo e Inicio de Obra, Recepción Provisoria y Recepción Definitiva; extenderá las Certificaciones de Obra; impartirá las instrucciones que considere necesarias para el mejor desarrollo de los trabajos; determinará la demolición y reconstrucción de todo lo que a su juicio esté mal ejecutado; rechazará todo material que considere defectuoso o de mala calidad; decidirá el reemplazo de Representante Técnico, en caso de que su desempeño sea ineficiente; dispondrá el retiro de la obra de cualquier miembro del personal a cargo del Contratista que resultare a su criterio incompetente, negligente o actúe de manera tal que perturbe o perjudique el normal desarrollo de la obra o las tareas de inspección y ordenará el aumento, modificación o cambio parcial o total de los equipos presentados por el Contratista, antes o durante los trabajos, si ello fuese necesario para satisfacer el perfecto cumplimiento de la obra dentro del plazo de ejecución programado.
DECIMO SEGUNDA: El Contratista designa y es aceptado por la Municipalidad, como “Representante en Obra” a la Arquitecta Stella Maris Heck ,Matrícula Profesional 13.669 con domicilio en Ruta 47 Kilómetro 1,5 UF 175 de la Ciudad de Luján- Domicilio Legal calle Montevideo Nº 104 de la misma ciudad .La Representante en Obra deberá estar presente durante todas las horas de trabajo. Será obligación del Representante en Obra notificarse de las órdenes impartidas por la Inspección en ausencia del Contratista. Asimismo deberá estar presente en todas las operaciones de carácter técnico o atinentes a la ejecución de obra que sea necesario realizar: Replanteo e Inicio de Obra, Recepciones Provisoria y Definitiva y Certificaciones de Obra, debiendo firmar todas las Actas respectivas. Su desempeño profesional ante la Municipalidad se halla enmarcado en todas las obligaciones asumidas contractualmente por el Contratista. Si su actuación diera lugar a penalidades por parte de la Municipalidad este hecho será debidamente notificado al Colegio respectivo, sin perjuicio de las acciones y derechos que le correspondan a la Municipalidad. La presencia del Representante Técnico no releva al Contratista de su responsabilidad por la ejecución de la obra.
DECIMO TERCERA: La Inspección se dirigirá al Contratista por escrito, utilizando para ello un libro de Órdenes de Servicio, por triplicado y foliado. El Contratista podrá dirigirse a la Inspección solamente por escrito, utilizando para ello un libro de Notas de Pedido, de similares características al anterior. No se admitirán pedidos ni órdenes verbales y aquellos pedidos que no se ajusten al Contrato u órdenes que así no lo hicieran o que no contaran con el acto administrativo que las avalara, serán consideradas nulas. Las Órdenes de Servicio y Notas de Pedidos se llevarán de acuerdo al siguiente régimen:
- Las Órdenes de Servicio y Notas de Pedido se extenderán con tinta o similar en la hoja original, su redacción será precisa a fin de evitar cualquier tipo de duda en su interpretación o alcance y no deberán contener tachaduras, enmiendas o intercalaciones sin que sean debidamente salvadas.
- Tratándose de una Orden de Servicio, la Inspección entregará al Contratista el duplicado de la misma en la fecha en que la formule, debiendo el Contratista acusar recibo en el original. En caso de tratarse de una Nota de Pedido, el Contratista la entregará a la Inspección debiendo proceder de igual modo.
- El Contratista procederá al cumplimiento de las Órdenes de Servicio dentro de los plazos que en cada caso se fijen. Las Notas de Pedido serán resueltas por la Inspección dentro de los diez (10) días posteriores a su entrega.
- La Inspección de Obra archivará en una carpeta especial llevada al efecto los duplicados de todas las Notas de Pedido. Los triplicados tanto de las Órdenes de Servicio como de las Notas de Pedido serán remitidos a la Municipalidad.
DECIMO CUARTA:Cualquier disidencia que ocurra entre el Inspector de Obra y el Contratista será resuelta, en primer término, por la Municipalidad; debiéndose continuar con todos los trabajos no afectados por la mencionada disidencia.
DECIMO QUINTA: Si la Inspección encontrara vicios de construcción en la obra ordenará la demolición de lo ejecutado deficientemente y su reconstrucción correrá a cargo exclusivo del Contratista, sin derecho a reclamo alguno por parte de éste. Si alguna parte de la obra hubiese sido construida en forma defectuosa o con materiales de mala calidad, pero a juicio de la Municipalidad sea conveniente para el desarrollo de la obra su subsistencia, la Inspección calculará el valor real de esa parte de la construcción y la certificará según el valor de esa valuación y no al valor de Contrato. El Contratista no tendrá derecho a reclamar la diferencia de precio entre el valor real y el de Contrato, salvo que efectúe a su cargo las reparaciones y mejoras necesarias para colocar a esa parte de la obra en las condiciones especificadas.
DECIMO SEPTIMA: El Contratista deberá entregar la obra perfectamente limpia, libre de materiales de demolición y sobrantes de construcción; por lo cual procederá a la carga y transporte de los residuos mencionados, para su disposición final en los lugares que indique la Inspección.
DECIMO OCTAVA: Es obligación de El Contratista la señalización y prevención de toda interrupción u obstáculo que signifique algún peligro para los peatones o el tránsito de vehículos, en la zona de trabajo; por lo que deberá proveer, a su cargo, el personal (banderilleros) y los elementos de seguridad que considere necesarios la Inspección; como asi también la limpieza final de obra para entregar a su pavimentación.
DECIMO NOVENA : El Contratista proveerá, a su cargo, la totalidad de los materiales necesarios para la ejecución total de la obra; como así también los elementos que se detallan en este Contrato no pudiendo ampliarse o suspenderse los plazos contractuales fijados, por falta de suministro de los mismos.
VIGESIMA:. En caso de incumplimiento por parte de El Contratista de las obligaciones asumidas en este contrato, será pasible de las siguientes penalidades:
Por no realizar los trabajos consignados en la cláusula primera de este contrato en tiempo y forma: cero coma uno por ciento (0,1%) del Monto Contractual, por cada día de mora.
- Por no acatar una Orden de Servicio: cero coma uno por ciento (0,1%) del Monto Contractual por cada día de mora. Asimismo en caso de incumplimiento de por parte de El Contratista de las obligaciones asumidas por El Contratista , fehacientemente comprobado por parte de La Municipalidad, La Municipalidad podrá rescindir el Contrato sin interpelación judicial o extrajudicial alguna. Los importes correspondientes a las multas serán descontados de los Certificados de Obra, Garantías constituidas o cualquier otro crédito que el Contratista posea en favor de la Municipalidad. Cuando éstos superen el quince por ciento (15%) del Monto Contractual la Municipalidad podrá, a su exclusivo juicio, rescindir el Contrato sin perjuicio de las acciones que correspondieran. El Contratista deberá reponer toda garantía afectada al pago de multas. Son válidas, además de las causales de Rescisión de Contrato expresadas en el presente Pliego, las fijadas en las Leyes y demás Disposiciones aplicables; como así también la quiebra o fallecimiento del Contratista o el incumplimiento por su parte de las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato. Son válidas, además de las causales de Rescisión de Contrato expresadas en el presente Contrato las fijadas en las Leyes y demás Disposiciones aplicables; como así también la quiebra o fallecimiento del Contratista o el incumplimiento por su parte de las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato.
VIGESIMO PRIMERA:La Municipalidad podrá exigir del Contratista reparación por daños y perjuicios por mayor monto que el total de los depósitos de garantía, pues queda entendido que estos no significan un límite de responsabilidad.
VIGESIMO SEGUNDA : Vencido el plazo contractual, con más sus ampliaciones si las hubiera o hallándose la obra para su entrega a satisfacción de la Municipalidad; se procederá a labrar el Acta de Recepción Provisoria oportunidad, en la que deberá integrarse la correspondiente Garantía en concepto de Fondo de Reparo.
VIGESIMO TERCERA: Transcurrido el Período de Conservación de la obra, se procederá a labrar el Acta de Recepción Definitiva de la misma. Una vez suscrita ésta y producido el acto administrativo correspondiente, quedan extinguidas las obligaciones contractuales entre las partes.
VIGESIMO CUARTA: Los trabajos ejecutados serán medidos en obra una vez terminados. El Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno si se encuentran diferencias entre lo medido y lo computado, quedando entendido que cualquier posible diferencia por error en el cómputo oficial ha sido tenida en cuenta al formular la Propuesta.
VIGESIMO QUINTA. En base a la Medición, la Inspección procederá a extender el Certificado de Obra realizada aplicando los precios fijados en el Contrato. El Certificado será suscrito por la Inspección y el Contratista.
VIGESIMO SEXTA: El Sistema de Contratación es por Unidad de Medida. La Inspección, en base a las respectivas mediciones, extenderá los pertinentes Certificados de Obra que posibilitarán los correspondientes pagos posteriores al Contratista. Dichos Certificados comprenderán todas las tareas ejecutadas y aceptadas sin penalidades.
VIGESIMO SEPTIMA: Ante cualquier divergencia o conflicto que pudiera emerger de este Contrato y cuya resolución no resulte posible de manera pacífica, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes donde serán dirimidas todas las cuestiones que requieran intervención judicial. Las partes renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. A tal efecto y todo otro efecto las partes fijan sus domicilios en los enunciados supra.----------------------------------------------------------------------------------------
--------------En prueba conformidad y aceptación firman las partes cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el Lugar y fecha arriba indicados.------------------------------------------------------------------------------