Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 1567/2019
San Andrés de Giles, 12/04/2019
Visto
El expediente Nº 4101-5265-0-2019 mediante el cual se tramita la realización de una obra de infraestructura para el mejoramiento de los desagües en la localidad de Villa Espil, consistente en la limpieza y nivelación de 925 metros del canal denominado del deslinde ubicado en la zona rural de la referida localidad ; y
Considerando
Que en el marco de dicha obra se deberá realizar la extracción de sedimentos vegetales, profundizando 50 cm y ensanchando 80 cm, en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas obrantes en el expediente mencionado en el visto del presente acto administrativo.
Que la Municipalidad de San Andrés de Giles carece de recursos técnicos y humanos, suficientes que permitan llevar adelante la obra, considerada de suma necesidad y utilidad para propiciar el escurrimiento pluvial evitando así inundaciones, anegamientos y otros inconvenientes;
Que habiendo fundamentado la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad , la incompetencia para realizar la obra por falta de disponibilidad de recursos humanos y técnicos genuinos ,tal como se expresara precedentemente, la contratación formalizada encuadra en lo normado por la L.O.M.;
Que ha sido celebrado contrato con Pablo Javier Taramasco para la realización de la obra aludida, siendo procedente el dictado del acto administrativo correspondiente que disponga la convalidación del instrumento contractual;
Por todo lo expresado el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
Artículo 1º: Convalidar el contrato de locación de obra suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y Pablo Javier Taramasco , para la realización de la obra de infraestructura para el mejoramiento de los desagües en la localidad de Villa Espil. Los trabajos a desarrollar consisten en la limpieza y nivelación de 925 metros del canal denominado del deslinde ubicado en la zona rural de la referida localidad, con inclusión de mano de obra, equipo específico e insumos necesarios para su correcta ejecución.
Artículo 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad , el cumplimiento de sus obligaciones asumidas en el contrato que por este acto se convalida, serán imputadas a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos Vigente :
Fuente de financiamiento: 110 – Tesoro Municipal
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción 1110105000: Secretaría de Obras y servicios públicos
Programa 53: Prestación de Servicios en la red vial municipal
Proyecto 78: Mejoramiento de canales, zanjas y alcantarillado
Inciso 3: Servicios no personales
P. Principal 2: Alquileres y derechos
Partida Parcial 2: Alquiler de maquinaria equipo y medios de transporte,
Artículo 3º: Comunicar, dar intervención a las áreas cuya intervención corresponda , a la Contratista, publicar y archivar.
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
Entre la municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en la calle Moreno nº 338 de la localidad cabecera del partido de San Andrés de Giles, Provincia de Bs. As., representada en éste acto por el Sr Intendente Municipal, Cdor. Carlos Javier Puglelli dni 24.795.966, en adelante La Municipalidad por una parte y por la otra el Sr. Pablo Javier Taramasco, dni 22.680.762 con domicilio legal en Belgrano nº 635 de la localidad cabecera del partido de San Andrés de Giles, Provincia de Bs. As., en adelante el Contratista, celebran el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La Municipalidad encarga al Contratista la realización de una obra de infraestructura para el mejoramiento de los desagües en la localidad de Villa Espil. Los trabajos a desarrollar consisten en la limpieza y nivelación de 925 metros del canal denominado del deslinde ubicado en la zona rural de la localidad de Villa Espil. Se deberá realizar la extracción de los sedimentos vegetales, profundizando 50 cm y ensanchando 80 cm, en un todo de acuerdo con las especificaciones técnicas obrantes en el expediente nº 4101-5265-2019.
SEGUNDA: El plazo de ejecución de la obra se estipula en ciento cincuenta (150 días) a partir de la firma del presente contrato, salvo contingencias climáticas u otras causas de fuerza mayor no atribuibles al Contratista.
TERCERA: El precio de la obra concluida se fija en pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000), IVA incluido, efectivizándose el pago dentro veinte (20) días posteriores a la fecha cada certificación de obra correspondiente al presente contrato.
CUARTA: El contratista proveerá el equipo especificado, como así también la mano de obra y los insumos necesarios para la correcta ejecución total de la obra, a excepción de los tubos de alcantarilla que son proveídos por La Municipalidad, no pudiendo suspenderse el plazo del presente contrato por razones de falta de suministro de los mismos.
QUINTA: La ejecución de la obra contratada por el presente será supervisada por La Municipalidad a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, designándose como inspector de Obra al Ing. Marcelo Gasparro, con las facultades de la Ley. Una vez realizados los trabajos encargados por el presente, de hallarse los mismos a satisfacción de la Municipalidad, la inspección procederá a extender los Certificados de Obra que posibilitarán la presentación de las facturas correspondientes, por parte del Contratista.
SEXTA: El Contratista dispondrá la señalización y prevención de toda interrupción u obstáculo que signifique algún peligro, para los peatones o el tránsito de vehículos en la zona de trabajo, por lo que deberá proveer a su cargo el personal y los elementos de seguridad que considere necesarios la Secretaría de Obras.
SEPTIMA: El Contratista será el único responsable por daños causados por personas o cosas, cuando los que causaren el daño sean cosas de su propiedad o que se hallaren a su cuidado y/o personas en relación de dependencia, terceros contratados o subcontratados, auxiliares o colaboradores bajo cualquier vinculación jurídica. Serán exclusivo cargo del Contratista las cargas sociales, los seguros y toda otra erogación que resulte de la legislación laboral vigente y/o futura, pudiendo la Municipalidad solicitar en cualquier oportunidad los comprobantes del cumplimiento de las mencionadas obligaciones.
OCTAVA: El Contratista deberá realizar los trabajos encargados por el presente contrato en un todo de acuerdo a las cláusulas del mismo y aplicando su mayor diligencia, dedicación y responsabilidad. La falta de cumplimiento de las obligaciones a su cargo facultará a La Municipalidad a rescindir el presente contrato, con las consecuencias legales que de ello se deriven.
NOVENA: Para todos las cuestiones no contempladas en el presente contrato resultarán de aplicación supletoria las disposiciones del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias (Ley Orgánicas de las Municipalidades), las Ordenanzas Generales 267/1980 (Procedimientos Administrativos) y 165/1973 (Obras públicas Municipales) y la ley nº 6021 y su decreto reglamentario (Código de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires); instrumentos que consideran parte integrante del presente, además las disposiciones que autoricen modificaciones de obra o ampliaciones de plazos, si las hubiere.
DECIMA: Para todos los efectos derivados del presente contrato, las partes constituyen domicilios legales en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practicaren, sometiéndose a los Tribunales en Contencioso Administrativos del Departamento Judicial de Mercedes, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en San Andrés de Giles, a los 12 días del mes de abril del año 2019