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Ordenanza Nº13193/19

Ordenanza Nº 13193/19

Quilmes, 11/06/2019

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el N° de Expediente 4091-3197-S-19 ha sancionado la Ordenanza N° 13193/19 en la Sesion Ordinaria del dia 28 de Mayo de 2019, que dice: 
VISTO El Expediente N° 4091-3197-S-19, Ref.: La Ley N° 13844/09 y la Ordenanza Municipal N° 11265/09, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante de Quilmes, y promulgada por el Decreto N° 5437/09, con fecha del 13 de noviembre del 2009, y 
CONSIDERANDO: Que luego de nueve años de funcionamiento, el Consejo Asesor Municipal de Adultos Mayores de Quilmes se ha reunido y ha logrado avanzar sobre cuestiones de relevancia para las politicas publicas como ser el vinculo con las Entidades de Segundo Grado y con las personas mayores en general propiciando su integraciòn en el marco comunitario y acompañando y respaldando sus necesidades individuales y colectivas asi como la promociòn de la concientizacion de la comunidad sobre el proceso evolutivo del grupo etario en cuestiòn; 
Que durante los nueve años que han transcurrido no han sido detalladas las funciones del Consejo en profundidad; 
Que se hace evidente la necesidad de adherir a la Ley N° 13844/09 sobre la creaciòn del Consejo Provincial de Adultos Mayores en pos de garantizar el pleno ejercicio de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; 
Que deben ser formal y pertinentemente expuestos los objetivos y metas que se propone el Consejo con el fin de que ellos puedan ser reconocidos por el resto de la ciudadania; 
Que la Ordenanza N° 11265/09 ordena un representante por cada localidad en que se encuentra conformado el Partido de Quilmes y que a diferencia de ello durante los nueve anos se han hecho dos representaciones por las localidades de Quilmes y de Bernal y una por San Francisco Solano, Ezpeleta y Don Bosco como lo dispone su Reglamento Interno; 
Que son atribuciones del Honorable Concejo Deliberante la adhesion a Leyes Provinciales y la modificaciòn de la Ordenanza mencionada ut - supra; 

ORDENANZA

ORDENANZA N° 13193/19 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA: 

ARTICULO 1°: ADHIERASE la Municipalidad de Quilmes a la Ley  Provincial N° 13844/09 sobre la creaciòn del Consejo Provincial de Adultos Mayores. 

ARTICULO 2°: MODIFICASE el nombre del Consejo Asesor Municipal de Adultos Mayores pasandose a llamar "Consejo Asesor Municipal de Personas Mayores"

ARTICULO 3º:  MODIFICASE     el   Artículo   2º   de   la   Ordenanza    N° 11265/ 09, quedando como:

                            ARTICULO 2º: “Seràn funciones del Consejo AsesorMunicipal de Personas Mayores:

  1. Reflexionar sobre las políticas que tiendan a garantizar los derechos expresados en la Constitución Nacional, Convenciones, Pactos y Declaraciones Internacionales referidas al sector prestando elemental importancia a la Convenciõn Interamericana para la Protecciõn de los Derechos Humanos de las Personas Mayores celebrada en mayo de 20 17.
  2. Promover la sensibilización y concientización de la comunidad en general sobre el proceso  de envejecimiento y el buen trato hacia los adultos mayores.
  3. Funcionar como representante directo  y  local del Consejo de la Provincia de Buenos Aires y a  su  vez,  como  nexo entre el Municipio y la ciudadanía.
  4. En concordancia com el punto anterior, presentarse como vocero en pos de comunicar a las Personas Mayores sobre modificaciones  y/ o  surgimiento  de  nuevos   planes, programas y/ o políticas del àrea en cuestiòn.
  5. Promover y celebrar relaciones intergeneracionales que aboguen por la inclusiòn.
  6. Facilitar el surgimiento y/o revisiòn de políticas  que permitam mejorar la calidad de vida de  las  Personas Mayores en todos sue aspectos.
  7. Acompañar y respaldar las necesidades tanto individuales como colectivas de las Personas Mayores.
  8. Elaborar orientaciones y directrices de las políticas de promociòn integral de los  Derechos  de  las  Personas Mayores en su totalidad con la posibilidad que las mismas puedan ser presentadas ante los órganos competentes para ser tratadas y puestas en prâctica.
  9. .Asesorar al Ejecutivo y Legislativo  local  proponiendo  àreas o actividades hacia las cuales dirigir el presupuesto.

ARTICULO     4º:    MODIFICASE el   Artículo  3º de la Ordenanza N° 11265/ 09, quedando como:

                                ARTICULO  3º:  “El Consejo Asesor Municipal de Personas Mayores se conformará con los siguientes miembros ad-Honorem:

1 (un) representante del Ejecutivo afín al área.

1 (un) representante de la Universidad Nacional de Quilmes afín al área.

1 (un) representante de Entidad de Segundo grado reconocido.

1  (un]  representante  de  Colectividades  Extranjeras.

1 (un) representante de Pueblos Originarios. 

1 (un) representante de Centro de Jubilados reconocidos por cada  una  de  las  siguientes  localidades:   San   Francisco Solano, Ezpeleta y Dos Bosco. 

2 (dos) representantes de Centros de Jubilados reconocidos por cada una de las localidades de mayor tamaiío: Quilmes y Bernal.

ARTICULO     5º:    APRUEBASE  el  Reglamento del Consejo Asesor Municipal de Personas Mayores  que figura como Anexo I en el presente Expediente.

ARTICULO     6º:    APRUEBASE  el  Protocolo  de Actuaciòn  del  Consejo Asesor Municipal de  Personas  Mayores  que  figura como Anexo II en el presente Expediente.

ARTICULO     7º:     FACULTASE al Departamento Ejecutivo a arbitrar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO     8º:     COMUNÍQUESE  a   quienes  corresponda,   dése    al Reglstro General y ARCHÍVESE.

 

Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.

Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA 

ARTICULO   1°:    PROMULGASE      la       Ordenanza     N°       13193/19 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del 28 de Mayo de 2019.-

ARTICULO 2º:  DESE al Registro General, Publiquese y ARCHIVESE.-

DR. IGNACIO C. ALBERTO                                                                     MARTINIANO MOLINA 

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO                                                            INTENDENTE

DECRETO Nº 1482/19