Boletines/Saladillo

Decreto Nº590/19

Decreto Nº 590/19

Saladillo, 19/03/2019

Visto

el expediente 7490/I/2018, por medio del cual, el Intendente Municipal solicita cómputo y presupuesto para llevar a cabo la obra: “Construcción de Cordón Cuneta Zona I –Saladillo”; y

Considerando

que con fecha 10 de diciembre de 2018, el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Guillermo Candia, adjunta la documentación solicitada e indica que el presupuesto de dicha obra asciende a un monto total de pesos once millones doscientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y uno con cincuenta y seis centavos ($ 11.234.541,56);

QUE a fs. 1 del Expte. 060/J/2019 el Sr. Jefe de Compras solicita el decreto de autorización para dar inicio a la Licitación Pública N° 01/2019, para la contratación de mano de obra y materiales para la construcción de cordón cuneta en las calles Echeverría entre Av. Saavedra y Av. Cabral; Lisandro de la Torre entre Viale y Av. Cabral; Ibarbia entre Saavedra y J.V. González; J.V. González entre Ibarbia y Av. Mariano Acosta; Martín Fierro entre Volonté y Av. Mariano Acosta; Viale entre Lisandro de la Torre y Volonté; Volonté entre Matín Fierro y Av. Saavedra; atento que los valores estimados superan los montos mínimos establecidos para la realización de una Licitación Privada;

QUE a fs. 29 se adjunta Decreto 27/2019 de fecha 04 de enero de 2019, por el cual se llama a Licitación Pública N° 01/2019;

QUE obra anejado Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Anexos;

QUE consta la publicación de edictos respectiva, tanto en el Boletín Oficial como en el Diario La Mañana;

QUE a fs. 1071 consta Acta de apertura de sobres, de fecha 18 de febrero de 2019, en la que se deja constancia que se presentaron tres empresas con la documentación respectiva para cotizar la obra: Bauber S.A.; Bruno Contrucciones S.A.; y PF Compañía Constructora S.A.;

QUE la firma Bauber S.A. cotiza un monto de pesos quince millones ciento treinta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro con ochenta y siete centavos ($ 15.139.384,87);

QUE la firma Bruno Construcciones S.A. cotiza un monto de pesos trece millones ciento sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco con noventa centavos ($ 13.169.955,90);

QUE la firma PF Compañía Constructora S.A. cotiza un monto de pesos once millones setecientos cuarenta mil setenta y cinco con cincuenta y nueve centavos ($ 11.740.075, 59);

QUE las tres empresas presentaron la documentación requerida, y no hubo objeciones al acto realizado;

QUE a fs. 1072, se expide la Comisión Evaluadora indicando que la empresa PF Compañía Constructora S.A. presenta una oferta por encima del presupuesto oficial, representando un 4,5% más;

QUE la firma Bauber S.A. presenta una oferta por encima del presupuesto oficial, representado un 34,75% más;

QUE la firma Bruno Construcciones S.A. presenta una oferta por encima del presupuesto oficial, representando un 17,23% más;

QUE la oferta de la empresa PF compañía Constructora S.A., excede los valores del presupuesto oficial, pero la misma resulta ser el monto más conveniente y se encuentra dentro de los límites previstos en la normativa; por lo que la Comisión recomienda adjudicarle la Licitación Pública N° 1/2019;

QUE la adjudicación es una de las más fundamentales etapas de la Licitación, cuyo procedimiento tiende, precisamente, a permitir una adecuada adjudicación, efectuándose así la selección concreta del cocontratante;

QUE la elección de la oferta más conveniente requiere que se comparen objetivamente los elementos que contienen las ofertas, se justifique la compensación del valor económico por otras pautas vinculadas a la bondad, utilidad y eficacia de la prestación aceptada, se demuestre que la ventaja que representa la oferta elegida tiene directa relación con el objeto, se respeten los límites jurídicos y técnicos de los pliegos de condiciones, se ajuste a los dictámenes, dando razones y motivaciones de su separación;

QUE el artículo 4.9 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales dice que la preadjudicación la efectuará el Departamento Ejecutivo Municipal, recayendo en la oferta más conveniente y que debe ser hecho por la Comisión de Evaluación;

QUE el artículo 4.10 del Pliego de Bases y Condiciones establece que la preadjudicación será comunicada en forma fehaciente a la empresa en que haya recaído, la cual deberá concurrir en un plazo máximo de cinco días a formalizar el cumplimiento de su compromiso, mediante el depósito de una garantía, equivalente al 5% del monto contractual;

QUE a fs. 1074/1077, se expide el Director de Asuntos Legales, Dr. Marcelo Daniel Dellatorre, quien manifiesta entender que la oferta más conveniente para los intereses municipales resultaría ser la de menor precio, esto es, la de la firma PF Compañía Constructora S.A., quién ha cotizado en la suma de $ 11.740.075,59, quién cumpliría en su totalidad con las condiciones técnicas requeridas, dado que así lo ha determinado la Comisión de Evaluación;

QUE el monto ofrecido por la firma PF Compañía Constructora S.A., supera el presupuesto oficial en un porcentaje razonable, y resulta ser la más conveniente a los intereses municipales, por lo que el Director de Asuntos Legales dictamina adjudicarle la Licitación Pública 01/2019;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades  D E C R E T A

ARTICULO 1: Preadjudicar a la firma PF Compañía Constructora S.A. la Licitación Pública Nº 01/2019, para la contratación de mano de obra y materiales para la construcción de cordón cuneta en las calles Echeverría entre Av. Saavedra y Av. Cabral; Lisandro de la Torre entre Viale y Av. Cabral; Ibarbia entre Saavedra y J.V. González; J.V. González entre Ibarbia y Av. Mariano Acosta; Martín Fierro entre Volonté y Av. Mariano Acosta; Viale entre Lisandro de la Torre y Volonté; Volonté entre Matín Fierro y Av. Saavedra, por un monto de pesos once millones setecientos cuarenta mil setenta y cinco con cincuenta y nueve centavos ($ 11.740.075, 59).

ARTICULO 2: Firme, consentido el presente y acompañado el depósito de garantía que correspondiere, adjudicar la obra y suscribir el contrato que fuera pertinente.

ARTICULO 3: Notificar a la firma PF Compañía Constructora S.A. lo dispuesto en el Artículo 1.

ARTICULO 4: Comunicar, tomen razón las correspondientes oficinas y cumplido dar al Registro Oficial de Decretos.

DECRETO 590/2019