Boletines/Saladillo

Decreto Nº520/19

Decreto Nº 520/19

Saladillo, 11/03/2019

Visto

el expediente de la referencia, mediante el cual, el Subsecretario de Cultura, Educación y Derechos Humanos, Pablo Albero David Censi, solicita se declare de Interés Municipal la Fiesta de la Galleta de Piso, que se desarrollará los días 6 y 7 de abril en la Plaza Principal, y

Considerando

que, en el marco del cumplimiento de los 100 años del premio otorgado en la ciudad de Milán, Italia, a la Panadería “La Estrella”, de la familia Onís, realizaremos la primer Fiesta Gastronómica de la ciudad, con el fin de que sea una fiesta anual que identifique nuestra ciudad;

QUE en dicho evento participarán emprendedores de la ciudad Food trucks, artistas, instituciones locales, bares, restaurantes, comercios en general, y principalmente propietarios de panaderías locales, con su elaboración artesanal de la galleta de piso,

QUE dentro de esta actividad se contemplarán gastos de alquiler de gazebos, alquiler de living, alquiler de mobiliarios, alquiler de baños químicos, presentes, folletería, banners, carteles, invitaciones, publicidad, locución, contratación de artistas, sonido, transporte, traslados, vajilla, iluminación, hospedaje, catering, servicios de filmación, y cualquier otro gasto que pudiera ocasionarse;

QUE es menester el dictado del correspondiente acto administrativo;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE SALADILLO, en uso de sus facultades D E C R E T A

ARTICULO 1: Declarar de Interés Municipal la Fiesta de la Galleta de Piso, que se desarrollará los días 6 y 7 de abril en la Plaza Principal, en el marco del cumplimiento de los 100 años del Premio otorgado en la ciudad de Milán, Italia, a la Panadería “La Estrella”, de la familia Onís, siendo la primer Fiesta Gastronómica de la ciudad, con el fin de que sea una fiesta anual que identifique nuestra ciudad.

ARTICULO 2: Autorizar a la Oficina de Compras a realizar los trámites necesarios para solventar gastos de alquiler de gazebos, alquiler de living, alquiler de mobiliarios, alquiler de baños químicos, presentes, folletería, banners, carteles, invitaciones, publicidad, locución, contratación de artistas, sonido, transporte, traslados, vajilla, iluminación, hospedaje, catering, servicios de filmación, y cualquier otro gasto que pudiera ocasionarse.

ARTICULO 3: Comunicar, a fin de que tomen razón las correspondientes oficinas y, cumplido, dar al Registro Oficial de Decretos.

DECRETO 520/2019