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Ordenanza Nº11818

Ordenanza Nº 11818

La Plata, 07/06/2019

Expte. 67584                                                                                                                              La Plata, 05 de Junio de 2019.

El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 7, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°:  Modificase  el  artículo  8°  de  la  Ordenanza   10799,  el  cual  quedará redactado de la siguiente manera:

                           “ARTÍCULO 8°: Actividades comprendidas:

El presente  Código  resultará  aplicable  a  las  actividades  desarrolladas  en  el ámbito territorial del Municipio de La Plata, incluyendo los siguientes rubros:

CATEGORIA I: Discotecas, Confiterías Bailables: Comprenden esta categoría los establecimientos  donde se difunda o ejecute música, con pista de bailes pudiendo desarrollarse además espectáculos  musicales o de variedades y proyección  de videos. Podrán funcionar con expendio de bebidas, comidas envasadas o elaboradas en el lugar. Son locales de gran dimensión que admiten mayor número de asistentes en relación a su tamaño. Deberán cumplimentar los mayores niveles de seguridad y control acústico.

CATEGORIA II: Salones de Fiestas y Eventos: Comprenden esta categoría  los locales dedicados  al alquiler,  donde  se realicen  reuniones  de  carácter  social  y  todo  tipo  de celebraciones. Pueden contar o no con pista de baile; se difunda música,  se proyecten ideos, cuenten con servicio de bar, lunch y /o comida. Deberán cumplimentar sistemas de seguridad cuando se habilitan para celebraciones nocturnas.

CATEGORIA III: Bares, Cafés-Concert; Resto-Bares con manifestaciones artísticas: Comprenden  esta  categoría  los  locales  donde  se  expenden  bebidas  y/o  comidas  en mesas  a  través  de  la  prestación de servicio de restaurante, se difunda música, se proyecten videos y se realicen espectáculos con o sin superficie destinada al baile. Son locales de menos dimensión y menor número de asistentes, que deberían cumplimentar niveles de seguridad acorde y de control acústico para poder acceder a ofertar los servicios complementarios que ofrecen esta  categoría.   Podrán cobrar entrada o consumición obligatoria.

CATEGORIA IV: Restaurantes, Pubs, Cafetería, Resto-bares sin manifestaciones artísticas: Son aquellos locales que se dedican a la venta de bebida y comida en mesas No podrán como uso  complementario habilitar  reuniones  danzantes,  musicales  y  /o similares

CATEGORIA V: Pool o Billar: Establecimientos que prestan el servicio de juegos de pool o billar  que  complementariamente presten un servicio de comida. No podrán como uso complementario habilitar reuniones danzantes  musicales y similares.

CATEGORIA VIII: Centros Culturales, Clubes Sociales, Centros de Jubilados y Centros de Estudiantes: Comprenden esta categoría locales explotados por entidades sin fines de lucro, con personería  jurídica y declaración de Entidad de Bien Público emitida por la Municipalidad. Estos locales estarán destinados al desarrollo de espectáculos de índole cultural. Complementariamente   podrán habilitar reuniones danzantes o alquilar sus instalaciones como salones de fiestas, pudiendo realizar esta actividad, como máximo cuatro veces al mes, solicitando el correspondiente permiso especial, cumplimentando los requisitos de seguridad, controles acústicos y demás exigidos.

CATEGORIA VII: Espacios Culturales Alternativos: Comprenden esta categoría los espacios culturales normados por Ordenanza N° 10463.

Complementariamente podrán habilitar reuniones danzantes o alquilar sus instalaciones como salones de fiestas, pudiendo realizar esta actividad, como máximo  cuatro veces al mes, solicitando  el correspondiente permiso especial cumplimentando los requisitos de seguridad, controles acústicos y demás exigidos.

CATEGORIA VIII: Salones de Fiestas y Eventos infantiles: Comprenden esta categoría todos los  establecimientos dedicados a la actividad que han iniciado el trámite de habilitación correspondiente.”

ARTICULO 2º: De forma.

 

La Plata, 07 de Junio de 2019.

Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.

La Plata, 07 de Junio de 2019.

Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO (11818)

Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.