Boletines/La Plata
Ordenanza Nº 11818
La Plata, 07/06/2019
Expte. 67584 La Plata, 05 de Junio de 2019.
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 7, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modificase el artículo 8° de la Ordenanza 10799, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°: Actividades comprendidas:
El presente Código resultará aplicable a las actividades desarrolladas en el ámbito territorial del Municipio de La Plata, incluyendo los siguientes rubros:
CATEGORIA I: Discotecas, Confiterías Bailables: Comprenden esta categoría los establecimientos donde se difunda o ejecute música, con pista de bailes pudiendo desarrollarse además espectáculos musicales o de variedades y proyección de videos. Podrán funcionar con expendio de bebidas, comidas envasadas o elaboradas en el lugar. Son locales de gran dimensión que admiten mayor número de asistentes en relación a su tamaño. Deberán cumplimentar los mayores niveles de seguridad y control acústico.
CATEGORIA II: Salones de Fiestas y Eventos: Comprenden esta categoría los locales dedicados al alquiler, donde se realicen reuniones de carácter social y todo tipo de celebraciones. Pueden contar o no con pista de baile; se difunda música, se proyecten ideos, cuenten con servicio de bar, lunch y /o comida. Deberán cumplimentar sistemas de seguridad cuando se habilitan para celebraciones nocturnas.
CATEGORIA III: Bares, Cafés-Concert; Resto-Bares con manifestaciones artísticas: Comprenden esta categoría los locales donde se expenden bebidas y/o comidas en mesas a través de la prestación de servicio de restaurante, se difunda música, se proyecten videos y se realicen espectáculos con o sin superficie destinada al baile. Son locales de menos dimensión y menor número de asistentes, que deberían cumplimentar niveles de seguridad acorde y de control acústico para poder acceder a ofertar los servicios complementarios que ofrecen esta categoría. Podrán cobrar entrada o consumición obligatoria.
CATEGORIA IV: Restaurantes, Pubs, Cafetería, Resto-bares sin manifestaciones artísticas: Son aquellos locales que se dedican a la venta de bebida y comida en mesas No podrán como uso complementario habilitar reuniones danzantes, musicales y /o similares
CATEGORIA V: Pool o Billar: Establecimientos que prestan el servicio de juegos de pool o billar que complementariamente presten un servicio de comida. No podrán como uso complementario habilitar reuniones danzantes musicales y similares.
CATEGORIA VIII: Centros Culturales, Clubes Sociales, Centros de Jubilados y Centros de Estudiantes: Comprenden esta categoría locales explotados por entidades sin fines de lucro, con personería jurídica y declaración de Entidad de Bien Público emitida por la Municipalidad. Estos locales estarán destinados al desarrollo de espectáculos de índole cultural. Complementariamente podrán habilitar reuniones danzantes o alquilar sus instalaciones como salones de fiestas, pudiendo realizar esta actividad, como máximo cuatro veces al mes, solicitando el correspondiente permiso especial, cumplimentando los requisitos de seguridad, controles acústicos y demás exigidos.
CATEGORIA VII: Espacios Culturales Alternativos: Comprenden esta categoría los espacios culturales normados por Ordenanza N° 10463.
Complementariamente podrán habilitar reuniones danzantes o alquilar sus instalaciones como salones de fiestas, pudiendo realizar esta actividad, como máximo cuatro veces al mes, solicitando el correspondiente permiso especial cumplimentando los requisitos de seguridad, controles acústicos y demás exigidos.
CATEGORIA VIII: Salones de Fiestas y Eventos infantiles: Comprenden esta categoría todos los establecimientos dedicados a la actividad que han iniciado el trámite de habilitación correspondiente.”
ARTICULO 2º: De forma.
La Plata, 07 de Junio de 2019.
Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.
La Plata, 07 de Junio de 2019.
Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO (11818)
Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.