Boletines/Vicente López
Ordenanza Nº 36466
Vicente López, 17/05/2019
Ref. Exptes. N° 0291/2019 H.C.D.
4119-8843/92 D.E.
VISTO: El proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo donde solicita la homologación del acta acuerdo celebrada entre la Municipalidad de Vicente López y las firmas Emma Electromecánica SA y Tantini SA, y;
CONSIDERANDO: Que como antecedente al otorgamiento de este permiso de uso precario, en el año 1973 mediante el Decreto 2844 se otorgó un permiso de circulación de forma exclusiva a la empresa SADE SA, que luego en fecha 27 de octubre de 1992, mediante Ordenanza N° 8083 se transformó en un usufructo de uso precario por un período de 25 años, en los cuales se utilizó como calle interna destinada a la circulación, y estacionamiento de vehículos de trabajo.
Que, habiéndose vencido dicho plazo, las empresas que actualmente ocupan el predio solicitaron mantener el uso exclusivo de la calle en atención a que, el cierre de la misma no afecta derechos de terceros, ni el desarrollo de actividades en el barrio, como así tampoco la traza vial urbana, manteniendo una situación de hecho que se sostiene en el tiempo sin modificaciones.
Que, en el Acta Acuerdo que viene para su homologación, la que se firmó con fecha 3 de abril del año 2019, la Municipalidad otorga a las empresas firmantes un permiso de uso precario sobre la superficie destinada a la futura calle Berutti, que está integrada a los Inmuebles identificados con la Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Sección E, Fracción I y VI, Parcela 1a (Cláusula Primera), mientras que las empresas, Emma Electromecánica SA y Tantini SA, como contraprestación a este beneficio, otorgan el usufructo del inmueble construido en el lote ubicado en Villa Martelli, Barrio Gaynor, Partido de Vicente López, designado con el número Tres de la Manzana doce con frente a la Calle Cuatro entre las calles Ocho, Continuación Güemes y Nueve continuación Las Heras, con una superficie de 300mts2, Nomenclatura Catastral: Ciicunscripción IV, Sección F, Manzana 20a, parcela 3, partida 110-66865, por el plazo que dure el presente acuerdo, debiendo tener como destino exclusivo, el CBJ (Centro Barrial de la Juventud). (Cláusula Segunda)
Que, según lo consignado en la cláusula sexta del Acta Acuerdo, las empresas tiene a su exclusivo cargo y costo la construcción del CBJ, conforme el proyecto que se anexa en el expediente (fs. 26/28), debiendo ser entregado con el total de los servicios en condiciones de ser utilizados (luz, gas, agua) al momento de la entrega de las llaves.
Que, el presente convenio tendrá una duración de 20 años contados a partir de la fecha del dictado de la Ordenanza correspondiente, siendo prorrogado por períodos de 10 años con acuerdo expreso de ambas partes. (Cláusula Quinta).
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- HOMOLÓGASE el Acta Acuerdo, suscripta con fecha 3 de abril de 2019, entre este Municipio y las Firmas EMA ELECTROMECANICA SA y TANTINI SA, representadas respectivamente por los Sres. Eduardo Roberto Montich y Luis Wolfsohn, ambos en calidad de Presidentes del Directorio, otorgando la Comuna a las empresas un permiso de uso precario sobre la superficie destinada a la futura calle Berutti que está integrada a los inmuebles identificados con la Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Sección E, Fracción I y VI, Parcela 1a y asimismo las citadas firmas otorgan en usufructo el inmueble construido en el lote ubicado en Villa Martelli, Barrio Gaynor, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 20a, parcela 3, partida 110-66865, para ser destinado al funcionamiento de un Centro Barrial de la Juventud, cuya copia forma parte de la presente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
Fdo: Sandá- Zito
Nota: Se publica sin anexo