Boletines/Vicente López

Ordenanza Nº36465

Ordenanza Nº 36465

Vicente López, 17/05/2019

Ref. Exptes. N° 0266/2019 H.C.D.
4119-1835/2016 D.E.

VISTO: El anteproyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, que solicita la modificación del art. 4° de la Ordenanza 17365, relacionada con sellados provinciales a los Registros de tránsito a favor de la Asoc. Civil Sin Fines de Lucro EMPRENDER, y;
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza 17.365 autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir con Asociación Civil Sin Fines de Lucro EMPRENDER, un convenio por el cual se adjudicó a la mencionada institución de Bien Público un permiso para la venta de sellados provinciales con destino a los carnets que expide la Comuna en el Area de Tránsito.
Que, el artículo 4° de esa Ordenanza, estableció el precio del servicio en la suma de $1. (pesos UNO), siendo posteriormente modificado por las Ordenanzas 26.150, 29.873, 34.532, 35.768 y 36.129, quedando establecido conforme esta última en la suma de $12.50 (pesos DOCE CON 50/100).
Que, la Asociación EMPRENDER solicita una actualización del precio del servicio, mediante nota de fecha 31 de mayo de 2019, y que las áreas intervinientes del Departamento Ejecutivo han manifestado su conformidad sobre el mismo, quedando en consecuencia el precio del servicio en la
suma de $15 (pesos QUINCE).

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: MODIFICASE el Artículo 4° de la Ordenanza 17.365, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 4°.- El precio del servicio será de $15 (pesos QUINCE) por cada sellado ".
ARTICULO 2°: DEROGUESEla Ordenanza 36.129. 
ARTICULO 3°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Asociación Civil EMPRENDER una modificación del Convenio suscripto el 1° de Noviembre de 2002, que recepte el nuevo valor establecido en el Artículo pecedente, la que jnclúirá obligatoriedad de exhibir para conocimiento de los contribuyentes, lo estipulado en la Cláusula Cuarta del mismo y en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza 17.365, manteniendo su vigencia el resto de las cláusulas instauradas.
ARTICULO 4°: La presente modificación regirá a partir de la promulgación de la Ordenanza.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VICENTE LÓPEZ A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-

Fdo: Sandá- Zito