Boletines/Arrecifes

Decreto Nº136/19

Decreto Nº 136/19

Arrecifes, 08/03/2019

Visto

La necesidad de establecer el marco normativo en el que se establezcan los aspectos fundamentales para la determinación, fiscalización y recaudación del Impuesto a los Automotores cedidos por la Provincia de Buenos Aires, mediante el dictado de la Ley Provincial Nro. 13.010, de acuerdo al Art. 190 del Titulo XX “Transferencia del Impuesto a los Automotores” de la Ordenanza Fiscal, y Art. 45 del Titulo XX de la Impositiva vigente, y;

Considerando

Que, el artículo 12º de la ley 13.010 establece que la emisión de las boletas y su distribución, la percepción y el control del pago y las demás actividades que demande la recaudación del impuesto transferido estarán a cargo del Municipio y teniendo en cuenta al mismo tiempo el Decreto Municipal 354/15, en sus artículos 6º a 13º inclusive.-

Que, el Departamento de Descentralización Tributaria informa la municipalización de los modelos año 1990/2008 inclusive, de acuerdo a la Ley 15.079 (ley impositiva) y los vencimientos para el presente ejercicio 2019.-

El Intendente Municipal de Arrecifes

 

D  e  c  r  e  t  a

ARTICULO 1º: Los vehículos comprendidos entre los modelos 1.990 a 2.008 inclusive, radicados en este Distrito y transferidos por la Provincia de Buenos Aires, tributarán el Impuesto a los Automotores para el ejercicio 2019 en esta Municipalidad. El monto del gravamen no podrá exceder los siguientes valores:

 

  1. Vehículos que no tengan valuación fiscal:

 

MODELOS AÑOS

VALOR:

1.990 a 1.991

El valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 17º de la Ley Nro. 13.003.-

1.992 y 1.993

El valor establecido, para el vehículo que se trate,  en el artículo 20º de la ley 13.297.-

1.994 y 1.995

El valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 19º y 21º de la ley 13.404.-

1.996 y 1.997

El valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 19º y 21º de la Ley 13.613.-

1.998

El valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 22º y 24º de la Ley 13.930.-

1.999

El valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 33º y 35º de la Ley 14.044.-

2.000

El valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 37º y 38º de la Ley 14.200.-

2001

El valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 39º de la ley 14.333.-

2002

El valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44º de la ley 14.394.-

2003

El valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 º de la ley 14.553.-

2004

El valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 45º de la ley 14.653.-

2005 y 2006

El valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44º de la ley 14.808.-

2007

El valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44º de la ley 14.880.-

2008

El valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 43º de la ley 14.983.-

 

  1. Vehículos con valuación fiscal:

 

BASE IMPONIBLE ($)

 

 

 

b.1) Automóviles, rurales, auto ambulancias y autos fúnebres.

Esta escala será también aplicable para determinar el impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el inciso b.2) del presente apartado, que por sus características puedan ser clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.

 

b.2) Camiones, camionetas, pick-ups y jeeps, uno con cinco por ciento (1,5%).

 

b.3) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros, uno con cinco por ciento (1,5%).

 

Para establecer la valuación de los vehículos usados comprendidos en el Art. 1 Incisos b) del presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias- se deberán tomar como base los valores elaborados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, sobre los cuales se aplicará un coeficiente de cero con noventa y cinco (0,95). El monto resultante constituirá la base imponible del impuesto.

 

ARTICULO 2º: El pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior se fijará en cinco (5) cuotas,  cuyos vencimientos operarán en las siguientes fechas:

 

CUOTA Nro.

VENCIMIENTO

1

 10 y 17 de abril 2019.-

2

12 y 19 de junio 2019.-

3

14 y 21 de agosto 2019.-

4

10 y 17 de octubre 2019.-

5

12 y 19 diciembre 2019.-

 

Facúltese a postergar los vencimientos establecidos en el presente artículo, hasta el límite del mes de último vencimiento, si razones de la administración del impuesto así lo requieran.-

 

ARTICULO 3º: La falta de pago total o parcial a su vencimiento de las cuotas corrientes del impuesto, como así también de la deuda cedida por la Provincia, hacen surgir sin necesidad de interpelación alguna la obligación de abonar el monto original más sus correspondientes intereses, cuya alícuota mensual no acumulativa establezca o haya establecido en su momento la ordenanza fiscal municipal.-

 

ARTICULO 4º: Queda facultado el Departamento Ejecutivo a conceder a contribuyentes y otros responsables, facilidades para el pago del impuesto. Dichas facilidades serán las mismas que establezca la municipalidad, en la ordenanza fiscal o cualquier otra ordenanza de aplicación para el recupero de deudas por tasas, derechos y/o contribuciones.-

 

ARTICULO 5º: Aquellos contribuyentes que se encuadren dentro de lo establecido en el Capítulo II, Título III, Libro Segundo del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, deberán solicitar y tramitar el beneficio de exención anualmente ante el Municipio, en la forma y plazo que establezca el Departamento Ejecutivo.-

 

ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

FIRMADO:

SR. JAVIER IGNACIO OLAETA - INTENDENTE MUNICIPAL

SR. MAURO MARCELO BOVEDA  – SECRETARIO DE HACIENDA