Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1148/19

Decreto Nº 1148/19

General Pueyrredon, 17/05/2019

Visto

el presente expediente Nº 11595-0-2016 Cpo. 1 Alc.1 Cpo. 1, por el cual tramita sumario administrativo cuya instrucción fuera ordenada mediante Decreto Nº 1116/2017, a fin de deslindar la responsabilidad, en relación a un siniestro vial en el que se encuentra involucrado el agente Cristian Eduardo Díaz, Legajo Nº 31.779/1, quien conducía una pala cargadora propiedad de éste Municipio, identificada como interno Nº 618. y

 

Considerando

Que estas actuaciones tienen inicio con la denuncia de siniestro multiriesgo, obrante a fs. 2 y 3, por la cual el agente Díaz, pone en conocimiento de la Aseguradora Nación Seguros, la ocurrencia del siniestro vial en el que se encuentra involucrado por conducir la pala cargadora mencionada. Relata que en momentos en que se encontraba realizando maniobras con la pala, al poner la marcha en reversa, al escuchar un bocinazo detiene la marcha, no pudiendo observar ningún vehículo por ser un punto ciego desde la cabina, constando al bajar que había colisionado con un vehículo Volkwagen Gol Trend, color negro, dominio JPL446.

 

Que a fs. 6/10 obra agregada copia simple de la documentación aportada por el damnificado, como así también fotografías en copia simple que reflejan los daños ocasionados a su vehículo.

 

Que a fs. 11, 13 y 19 respectivamente constan agregadas: copia simple de la póliza de seguro Nº 15/39828 contratada por éste Municipio con la Aseguradora Nación Seguros Sección Condiciones Particulares, Carta Documento Nº 705028968 en la que Nación Seguros S.A. comunica que el siniestro denunciado no supera la franquicia mínima correspondiente a la póliza  antes mencionada y copia simple del descargo del agente Díaz en el que relata las circunstancias de tiempo, lugar y dinámica del siniestro ocurrido.

 

Que a fs. 27/30 se acredita que el agente Díaz no registra cargos gremiales, antecedentes sumariales ni sanciones administrativas.

 

Que a fs. 31/32 obra oficio contestado por Nación Seguros S.A., informando que con fecha 17 de noviembre de 2016 se ha realizado el pago al damnificado en la suma convenida de pesos cuarenta mil ($ 40.000-).

 

Que a fs. 40/41 obra informe del Director General del Distrito Descentralizado Vieja Usina, Héctor Fabián Ríos, quien manifiesta que a su criterio fue causa del siniestro una distracción al conducir por parte del automovilista particular. Señala que la maquinaria cuenta con sus elementos de alarma visual y sonora en funcionamiento, así como también la zona de trabajo se encontraba correctamente señalizada al momento del hecho.

 

Que citado a prestar declaración indagatoria, comparece el agente Díaz, negándose a declarar  haciendo uso del derecho constitucional que le asiste. Fs. 38.

 

Que de la prueba colectada se encuadró la conducta del agente Díaz en la figura prevista por el art. 103 inc. a), inc c), art. 106 inc. 3), art. 107 inc. 3), inc. 4), inc. 10) y art. 109 de la Ley 14656 y se Decreto reglamentario.

 

Que corrido traslado de ley, el imputado presenta su defensa y ofrece prueba a fs. 48/54, niega tener responsabilidad en el hecho que se le imputa a la vez que opone como defensa la prescripción de la potestad disciplinaria. Sostiene que las calles El Jilguero y Piedrabuena se encontraban con la señalización correspondiente, encontrándose cerrada al paso de vehículos la calle Piedrabuena, afirmando por ello que la conductora del vehículo siniestrado no extremó los cuidados para circular.

 

Que a fs. 64/66 obran declaraciones testimoniales de los agentes Jorge Luis Agostini, Sebastián Alejandro Manzanares y Héctor Fabián Rios, contestes en cuanto a que se encontraban  colocados los carteles de señalización.

 

Que respecto a la defensa de prescripción opuesta, la misma no puede prosperar toda vez que los actos preparatorios del presente sumario han servido como actos impulsorios y por ende han interrumpido la prescripción en cuestión.

 

Que a la luz de los elementos de prueba reunidos, la Dirección Sumarios aplicando el principio de las libres convicciones razonadas, concluyó que se trató de un desafortunado accidente de tránsito, por el cual el agente involucrado no debe responder disciplinariamente toda vez que existe ausencia de culpa en su accionar, destacándose en particular las declaraciones de fs. 64/65 donde se describe íntegramente la mecánica del accidente, dando cuenta de una evidente negligencia en el accionar del tercero damnificado.

 

Que por todo ello, valorando la extensión del reproche disciplinario formulado, la falta de antecedentes sumariales y de sanciones disciplinarias, aplicando el principio de “razonabilidad” y el principio “in dubio pro reo”, no habiéndose podido acreditar la verdadera circunstancia fáctica con la certeza que exige un acto sancionatorio, la Dirección Sumarios aconsejó a fs. 74/78 absolver al agente Cristian Eduardo Díaz, Legajo Nº 31.779/1 por aplicación del Art. 35º inc. b) de la Ley 14.656.

 

Que analizadas las actuaciones, la Junta de Disciplina a fs. 81 y 81 vta. adhiere por unanimidad a lo aconsejado por la Dirección Sumarios a fs. 74/78.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Dase por finalizado el presente sumario administrativo.

 

ARTÍCULO 2º.-  Absuélvase al agente, Cristian Eduardo Díaz, Legajo Nº 31.779/1, dependiente del Distrito Descentralizado Chapadmalal, por aplicación del  Art. 35º inc. b) de la Ley 14.656.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal y  archívense estos actuados.

Sbh

 

                        VICENTE                                         ARROYO