Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº131/19

Decreto Nº 131/19

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 16/04/2019

DECRETOS HCD DESDE 131/19 A 160/19 (DESDE EL 16/4/2019 HASTA EL 23/5/2019

Decreto nº 131

 Mar del Plata, 16 de abril de 2019

 

                                   Visto las notas presentadas por el Bloque de Concejales de 1PAIS, dando cuenta las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

 

Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 01 de abril de 2019, a la señora SAINZ, SAMANTA – Legajo nº 33.707/1, como Auxiliar Administrativo I, en el Bloque de Concejales de 1PAIS.

 

Artículo 2º: Modifícase a partir del día 1º de abril de 2019, las escalas remunerativas asignadas a las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de Concejales 1PAIS:

 

  • BOSCHETTI, MARTA LUJAN – Legajo nº 33.701/1, de: Secretario de Concejal a : Auxiliar Técnico III.

 

  • GARCIA, MARIA VALERIA – Legajo nº 33.702/1, de: Auxiliar Técnico I  a: Auxiliar Técnico III.

 

Artículo 3º: Desígnase a partir del día 01 de abril de 2019, a la señora ESPINI, NORMA EDITH – DNI 14.508.246 – CUIL 27-14508246-9 – Legajo nº 34.442/1, como Auxiliar Técnico I, en el Bloque de Concejales de 1PAIS.

 

Artículo 4º: Desígnase a partir del día 03 de abril de 2019, al señor BORTHIRY, RODRIGO ALEXIS – DNI 34.779.032 – CUIL 20-34779032-0 – Legajo nº 33.700/3, como Secretario de Concejal, en el Bloque de Concejales de 1PAIS.

 

Artículo 5º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo precedente se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).

 

Artículo 6º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.

 

Artículo 7º: Notifíquese a las personas mencionadas en los artículos precedentes, comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.-

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Decreto nº 132

 

Mar del Plata, 16 de abril de 2019.

 

VISTO:

 

El Expte. 1462-CJA-2019 que propicia se declare de interés el 10º aniversario de la creación del Centro Científico Tecnológico y su correspondiente Unidad de Administración Territorial del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas -CONICET -, a cumplirse en el transcurso del mes de abril del corriente año; y

 

CONSIDERANDO:    

 

Que el CONICET es el principal organismo dedicado a la promoción de la ciencia y la tecnología en la Argentina. Fundado en 1958 tiene como objetivos esenciales: fomentar y financiar la investigación científica y tecnológica y las actividades de apoyo que apunten al avance científico y tecnológico en el país, desarrollar la economía nacional y el mejoramiento de la calidad de vida, considerando los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional, fomentar el intercambio y la cooperación científico-tecnológica dentro del país y con el extranjero y otorgar subsidios a proyectos de investigación.

 

Que por Decreto nº 310/07 se ha reorganizado la estructura de la red institucional del CONICET con la creación de los Centros Científicos Tecnológicos - CCT- concebidos, dentro de un modelo territorial descentralizador, como ámbitos de generación de iniciativas regionales y de representación local, descentralización administrativa y más eficiente instrumentación de políticas a nivel nacional.

 

Que en el mes de abril del año 2009, mediante Resolución nº 570, el CONICET crea el Centro Científico Tecnológico Mar del Plata (CCT Mar del Plata) y su correspondiente Unidad de Administración Territorial (UAT) con el objeto de descentralizar la gestión administrativa e institucional, fomentar las investigaciones científicas y tecnológicas y generar iniciativas regionales.

 

Que el CCT Mar del Plata cuenta en la actualidad con diversas áreas de la Ciencia en las siguientes Unidades Ejecutoras: Instituto de Investigaciones en Ciencia y Tecnología de Materiales (INTEMA); Instituto de Psicología Básica, Aplicada y Tecnología (IPSIBAT); Instituto de Investigaciones Científicas y Tecnológicas en Electrónica (ICYTE); Instituto de Humanidades y Ciencias Sociales (INHUS); Instituto de Investigaciones Biológicas (IIB); Instituto de Investigaciones Marítimas y Costeras (IIMYC); Instituto de Investigaciones Físicas de Mar del Plata (IFIMAR); Instituto de Investigaciones en Biodiversidad y Biotecnología (INBIOTEC) y la Unidad de Apoyo a las Investigaciones Hidrográficas y Oceanográficas (UNIHDO); los cuales difunden, vinculan y transfieren los conocimientos, para trasladar a la comunidad los resultados de su trabajo; donde los sectores productivos de la ciudad se han visto muchas veces beneficiados a partir del intercambio y transferencia de conocimientos en el sector de investigación y desarrollo, para mejorar sus procesos productivos o incluso la generación de nuevos procesos a partir de la utilización de nueva tecnología.

 

 

Que la Municipalidad de General Pueyrredon tiene un Convenio Marco de Colaboración celebrado con el CONICET, a los fines de establecer vínculos de cooperación científica y tecnológica para desarrollar acciones conjuntas para beneficio de la comunidad; convalidado por el Honorable Concejo Deliberante el 30 de abril de 2015 mediante Ordenanza n° 22201.

 

Que Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado tiene suscripto un Convenio con el CONICET, que tiene por objeto realizar investigaciones sobre humedales electroquímicos aplicados al saneamiento y generación de energía; convalidado por el Honorable Concejo Deliberante el 12 de abril de 2017 mediante Ordenanza n° 23132.

 

Que el Honorable Concejo Deliberante ha creado mediante el Decreto N° 2210-18 la Comisión Especial de Vinculación Científico-Tecnológica y Productiva, con el objetivo de establecer un nexo y vínculo permanente entre los legisladores locales, los sectores productivos y la comunidad científica que integra el CONICET.

 

Que mediante Resolución n° 3991-16 del Honorable Concejo Deliberante se declaró de interés la realización de la XIV Semana de la Ciencia del CONICET Mar del Plata realizada durante el mes de septiembre del año 2016 en diferentes puntos de la ciudad.

 

Que mediante Resolución n° 4318-18 del Honorable Concejo Deliberante se declaró de interés el “Sistema de recolección y tratamiento de aguas residuales urbanas por humedales bio-electroquímicos” desarrollado por la División Ingeniería en Interfases y Bioprocesos del INTEMA, en el marco del proyecto iMETland financiado por la Unión Europea.

 

Que recientemente, mediante Resolución N° 4398-19 del Honorable Concejo Deliberante se declaró de interés la Primera Reunión Nacional de Micología y sus Aplicaciones en el Ámbito Agrícola llevada cabo en el presente mes de abril, en el Instituto de Investigaciones en Biodiversidad y Biotecnología – CONICET, ubicado en la calle Vieytes nº 3103 de la ciudad de Mar del Plata.

 

Que el CONICET Mar del Plata ha dispuesto realizar durante el mes de abril del corriente año, diversas actividades para continuar profundizando los vínculos institucionales en la ciudad, visibilizando la tarea científica y abriendo las puertas de la ciencia a la comunidad, en el marco de los festejos de los 10 años de la creación del Centro Científico Tecnológico Mar del Plata (CCT Mar del Plata), comenzando el viernes 12 de abril con un acto de Bienvenida de Becarios, donde unos 55 nuevos ingresantes profundizarán sus investigaciones en diversas áreas, continuando el 15 de abril y hasta el 31 de mayo, con la segunda edición de la Muestra fotográfica “Momentos de la Ciencia” en La Casa del Balcón, donde se exponen imágenes que representan diversos instantes del quehacer científico en la ciudad, acompañada de charlas abiertas a la comunidad sobre temáticas de impacto a nivel local. El acto central se realizará el día 16 de abril en La Casa del Balcón, sede de la Universidad Nacional de Mar del Plata, con la presencia de autoridades nacionales provinciales y locales, e instituciones educativas, científicas e intermedias.

 

Que varios señores concejales han prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

 

 

Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

 

 

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés el 10º aniversario de la creación del Centro Científico Tecnológico (CCT) Mar del Plata y su correspondiente Unidad de Administración Territorial del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); las actividades organizadas al efecto y el acto central a realizarse el día 16 de abril de 2019 en La Casa del Balcón, sede de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-

 

 

Decreto nº 133

Mar del Plata, 17 de abril de 2019.

 

                        

Visto el  Expte. 1464-D-19 mediante el cual se tramita la autorización a los Sres. José Mutti y Javier López del Hoyo – en representación de la firma “Muttieventos”, para el uso de la vía pública y el corte parcial del tránsito para el desarrollo de la prueba atlética denominada “21 K OPEN SPORTS”; y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que dicha prueba se realizará el día domingo 21 de abril de 2019 a partir de las 7 hasta las 13 hs.

 

                        Que la competencia es una iniciativa incentivadora del deporte de alto rendimiento de la ciudad.  

 

                        Que varios señores concejales han prestado conformidad para el dictado del presente acto administrativo.

 

                        Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

           

DECRETA

 

Artículo 1º.- Autorízase a los señores José Mutti y Javier López del Hoyo -en representación de la firma “Muttieventos”- el uso de la vía pública y el corte parcial del tránsito para la realización de la segunda edición de la prueba atlética denominada “21 K OPEN SPORTS”, el día domingo 21 de abril de 2019 a partir de las 7 y hasta las 13 horas. En caso de contingencia climática u otro imponderable, se reprogramará el evento para el día domingo 28 de abril de 2019.

Los recorridos serán los siguientes:

Recorrido 10 Km.: La partida es desde el playón de Playa Grande ubicado en la calle Celso Aldao, avanzado desde allí hacia el Sur por Avda. Patricio Peralta Ramos, retome antes de llegar a la Avda. Juan B. Justo e inicio del recorrido hacia el Norte; ingresando a la Escollera Norte y retomando frente a la Agencia Regional de la Policía Federal. Acceso por el Paseo Victoria Ocampo atravesando el túnel de Playa Grande hasta retomar la Avda. Patricio Peralta Ramos, al llegar a Cabo Corrientes se continúa por Avda. Patricio Peralta Ramos hasta el retome en la calle Gral. Lavalle, donde se produce el retome hacia el Sur por Avda. Patricio Peralta Ramos. Descenso por Celso Aldao para llegar al playón de Playa Grande. Final 10 Km.

 

Recorrido 21 Km.: Partida desde el playón de Playa Grande (Calle Celso Aldao) avanzando desde allí hacia el Sur por Avda. Patricio Peralta Ramos, retomando antes de llegar a la Avda. Juan B. Justo e inicio del recorrido hacia el Norte, ingreso a la Escollera Norte y retome frente a la Agencia Regional de la Policía Federal. Acceso por el Paseo Victoria Ocampo atravesando el túnel de Playa Grande hasta retomar la Av. Patricio Peralta Ramos. Al llegar a Cabo Corrientes, se continúa por Avda. Patricio Peralta Ramos hasta el retome en la calle Gral. Lavalle, donde se produce el retome hacia el Sur por Avda. Patricio Peralta Ramos. Retome en la calle Formosa, descenso por Celso Aldao, repitiendo el mismo recorrido completo hasta alcanzar la distancia total y llegar a la meta en el playón de Playa Grande. Final 21 km.  El itinerario se detalla en el croquis que forma parte del presente como Anexo I.

 

Artículo 2º.-  La entidad organizadora deberá abonar, previo al inicio de la actividad, los servicios especiales de la Dirección General de Tránsito de la Municipalidad de General Pueyrredon, que realizarán los cortes necesarios, el acompañamiento y control del mismo durante el desarrollo de la mencionada competencia.

 

Artículo 3º.- Previo al inicio de la actividad la entidad organizadora deberá acreditar la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo municipio, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieran ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también los gastos, honorarios y costas.

 

Artículo 4º.- La permisionaria contratará un servicio médico de emergencia permanente que acompañe la competencia durante todo su recorrido. Asimismo, deberá proceder a la limpieza del sector dejando el mismo en perfectas condiciones de uso, una vez finalizada la actividad.

 

Artículo 5º.- Déjase establecido que en el caso de utilizar repertorio musical en cualquiera             de sus formas, deberán abonarse, previa iniciación de la actividad, las contribuciones correspondientes a las Asociaciones, Sindicatos o Entidades Gremiales que agrupen a músicos, autores, compositores, intérpretes, coreógrafos o cualquier otra que pudiera corresponder (ARGENTORES, Variedades, SADAIC, A.A.D.I.C.A.P.I.F., etc). El Departamento Ejecutivo verificará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo y en el Decreto n° 1638/00.

 

Artículo 6º.- La permisionaria deberá abonar, previo al inicio de la competencia, los montos de la tasa por publicidad y propaganda en la vía pública que se corresponda con la actividad autorizada.

 

Artículo 7º.- La firma organizadora deberá comunicar a los vecinos sobre el lugar de realización de la competencia y su duración.

 

Artículo 8º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 9º.- Comuníquese, etc.-

 

 

 

 

 

 

 

 

Decreto N°  134

 

                                                                                           Mar del Plata, 22 de abril de 2019.

 

                                   Visto el estado de ejecución del Presupuesto de Gastos vigente correspondiente al Honorable Concejo Deliberante, y

 

CONSIDERANDO:

                                                                                  

                                   Que según lo establecido, el Presidente del Honorable Cuerpo está   facultado para disponer transferencias entre distintos conceptos del Presupuesto de Gastos.

 

                                   Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

                                                      D E C R E T A

 

Artículo 1°: Amplíase la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente, asignándole el crédito que se indica:

INSTITUCIONAL: 1110200000          HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ACTIVIDAD CENTRAL: 51-05          Servicios Administrativos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO:110    Tesoro Municipal

3.1.0.0  Servicios básicos 

3.1.4.0. Teléfono, Telex y telefax                                                               $    220.000,00  

              Total  Mantenimiento, reparación y limpieza                          $    220.000,00                      

                                                                                                                                                                                            

Artículo 2º: La ampliación dispuesta en el artículo anterior se financiará con economías provenientes de la siguiente partida.

INSTITUCIONAL: 1110200000          HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ACTIVIDAD CENTRAL: 51-05        Servicios Administrativos

FUENTE DE FINANCIAMIENTO:110      Tesoro Municipal

4.3.0.0.  Maquinaria y equipo                                                                                                 

4.3.6.0.  Equipo para computación                                                              $   220.000,00  

             Total  Maquinaria y equipo                                                         $   220.000,00

 

Artículo 3°: Comuníquese, etc.-

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Decreto nº 135

Mar del Plata,  22 de abril de 2019.

 

VISTO:

La llegada del Sr. Embajador de Corea del Sur Lim Ki-mo para la inauguración de la “Semana de Corea en Mar del Plata” entre los días 22 y 28 de abril del corriente año; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que Mar del Plata tendrá un nuevo evento internacional donde la idea es dar a conocer la cultura de Corea y fortalecer los lazos con la ciudadanía de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que la inauguración de la misma será el día 22 de abril en el Torreón del Monje.

 

Que participarán diferentes personalidades, empresarios, autoridades municipales y de la Universidad Nacional de Mar del Plata, con la asistencia a seminarios y  actividades académicas y culturales.

 

Que las mismas se realizarán en el Museo Mar con un ciclo de Cine Coreano y en el Centro Cultural  Estación Terminal Sur con la exposición “Minhwa”.

 

Que varios señores concejales han prestado su acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara “Visitante Notable” de Mar del Plata al Sr. Embajador de la República de Corea del Sur Lim Ki-mo, en ocasión de su presencia en la ciudad para la inauguración de la “Semana de Corea en Mar del Plata”, entre los días 22 y 28 de abril de 2019.

 

Artículo 2º.- Entréguese copia del presente al señor Embajador de la República de Corea del Sur Lim Ki-mo, en el acto inaugural de la “Semana de Corea en Mar del Plata” a realizarse en el Torreón del Monje el día 22 de abril de 2019.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.

 

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-  

 

 

Decreto nº 136

 

Mar del Plata,  26 de abril de 2019.

 

Visto la nota  119-NP-2019  presentada ante el H. Cuerpo por la firma Coarco S.A.; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la misma solicita autorización para realizar el corte del tránsito vehicular de la Av. Edison esquina 12 de Octubre mano sur, en el periodo comprendido entre el 29 de abril y el 6 de mayo y reducción de calzada desde el 6 al 13 de mayo, en virtud de la realización de trabajos relacionados con la Obra Centro de Abastecimiento Tucumán C.A.T. - O.S.S.E.

 

Que varios señores concejales han prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo

 

Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:

 

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Autorízase a la firma Coarco S.A. el corte del tránsito vehicular de la Av. Edison esquina 12 de Octubre mano sur, en el periodo comprendido entre el 29 de abril y el 6 de mayo y reducción de calzada desde el 6 al 13 de mayo del corriente año, en virtud de la realización de trabajos relacionados con la Obra Centro de Abastecimiento Tucumán C.A.T. - O.S.S.E.

 

Artículo 2º.- La permisionaria deberá abonar los gravámenes municipales establecidos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva por la acción autorizada previo a su inicio.   

 

Artículo 3º.- La presente se condiciona a que la permisionaria no registre antecedentes de incumplimiento por permisos otorgados con anterioridad, lo cual será verificado por el Departamento Ejecutivo a través de sus áreas pertinentes, previo al inicio de las actividades.

 

Artículo 4º.- Previo al inicio de la actividad, deberá acreditarse la contratación de los seguros pertinentes, manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de la actividad autorizada o al mismo Municipio, por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar, en razón de la realización y puesta en marcha de la actividad atento a la responsabilidad civil que surja del Código Civil y Comercial, incluyendo también gastos, honorarios y costas.

 

Artículo 5º.- La permisionaria deberá abonar los derechos establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente por la colaboración del personal del Departamento Operativo de la Dirección de Tránsito en el  corte y contralor del tránsito vehicular.

 

Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo deberá garantizar vías alternativas para el desarrollo del tránsito vehicular.

 

Artículo 7º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 8º.- Comuníquese, etc..-

Decreto nº 137

Mar del Plata, 29 de abril de 2019

 

                        VISTO la Nota 122-NP-19 del Honorable Concejo Deliberante; y

 

CONSIDERANDO

 

                        Que en dichas actuaciones la firma Biología Surf Club S.A. solicita autorización para utilizar el predio del Paraje La Paloma para la realización de la última etapa del Tour Argentino de Surf.

 

                        Que varios señores concejales han prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.

 

                        Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Autorízase a la empresa Biología Surf Club S.A. con CUIT nº 33-71157894-9, a utilizar el predio denominado Paraje La Paloma, ubicado en Ruta 11 sur Km 11,9, a fin de realizar la última etapa del Tour Argentino de Surf  denominada QUICKSILVER OPEN LA PALOMA 2019.

 

Artículo 2º.- El desarrollo de las actividades tendrá una primera jornada que se realizará el día 30 de abril de 2019, pudiendo trasladarse la misma a los días subsiguientes en virtud de desarrollarse condiciones climáticas adversas.

 

Artículo 3º.- La empresa deberá dar cumplimiento a las condiciones y especificaciones que para la actividad autorizada establezca el Municipio a través de: Ente Municipal de Deportes y Recreación, Ente Municipal de Turismo, Secretaría de Salud, Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Inspección General Distrito Descentralizado Chapadmalal y Departamento de Defensa Civil.

Asimismo, será responsable del mantenimiento, cuidado e higiene general de los sectores involucrados en la presente autorización debiendo disponer la colocación de cestos de residuos negros y verdes con su correspondiente mantenimiento y renovación de bolsas, y proceder a la contratación de un esquema privado de acopio y retiro de los residuos generados.

 

Artículo 4º.- Previo al inicio de las actividades, la organizadora deberá acreditar la contratación de los seguros pertinentes manteniendo indemne a la Municipalidad por cualquier concepto que se deba a un tercero como consecuencia del desarrollo de las actividades autorizadas o al mismo Municipio por daños y perjuicios que eventualmente se pudieren ocasionar en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades atento a la responsabilidad civil que surge del Código Civil y Comercial de Nación, incluyendo además gastos, honorarios y costas. 

 

Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo a través de las áreas con incumbencia realizará todas las acciones de seguimiento, control y supervisión de las actividades a desarrollar, incluyendo la determinación de obligaciones a cumplir por la organizadora.

 

Artículo 6º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 7º.- Comuníquese, etc. -

 

Decreto nº 138

Mar del Plata, 2 de mayo de 2019.-

 

 

Visto el Expte. nº 1494-CJA-2019 el cual propicia la declaración de interés de la charla “Pensar la Argentina” que se llevará a cabo el día 3 de mayo de 2019; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la charla será brindada por el neurólogo y neurocientífico Facundo Manes en el Centro Cultural Estación Terminal Sur y la entrada será libre y gratuita.

 

Que Facundo Manes es un destacado neurocientífico argentino, mientras que su área actual de investigación es la neurobiología de los procesos mentales; estudió en la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y obtuvo el título de Master in Sciences en la Universidad de Cambridge. Creó y dirige el Instituto de Neurología Cognitiva (INECO) y el Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro en la Ciudad de Buenos Aires.

 

Que en una de sus últimas visitas a la ciudad, Manes presentó su último libro “El cerebro del futuro” ante más de un millar de personas, evento declarado de interés por este H. Cuerpo.

 

Que Facundo Manes explicó que “la sociedad argentina necesita un sueño, una utopía que supere las divisiones y que nos una en un proyecto común. El último gran sueño fue el de la democracia que supo encontrar en Raúl Alfonsín, a un líder político que supo catalizar ese sueño y hacer que gran parte de la sociedad lo incorpore como suyo. Y finalmente terminó convirtiéndose en una política de estado”.

 

Que el presidente de la Fundación INECO está convencido de que “es el momento de plantearle a la sociedad un nuevo sueño, un desafío para al futuro. Y ese sueño yo creo que debe ser el conocimiento. Sumar al sistema científico, al productivo, a los actores sociales, al sistema educativo, a los emprendedores y a la sociedad toda, para convertirnos en un productor mundial de conocimiento”.

 

Que varios señores concejales han prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

  Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

                              DECRETA

 

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la realización de la charla “Pensar  la Argentina”, a llevarse a cabo el día 3 de mayo de 2019.

 

Artículo 2º.- El presente decreto se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-

 

 

Decreto nº 139

 

Mar del Plata, 02 de mayo de 2019.

 

 

                                              Visto el reclamo administrativo formulado por el agente Pablo Antonio D´Amore – Legajo n° 25.885/2 con fecha 22 de marzo del corriente, en el que se solicita a ésta Presidencia, la confirmación en el cargo de Jefe de Departamento de Despacho, dependiente de la Dirección de Administración, y

 

 

CONSIDERANDO               

                       

                                               Que con el dictado de los decretos nº 4/17 y 7/17 la Presidencia de este H. Concejo, da de alta a partir del 02 de enero de 2017, y hasta llamado a concurso, en un cargo vacante de Jefe de Departamento Despacho en la mencionada dependencia, al agente peticionante.

 

                                               Que de manera preliminar se han examinado los fundamentos del reclamo administrativo, donde se sostiene que se le reconozca el derecho a la estabilidad para así hacer efectivo su derecho a la carrera administrativa.

 

                                               Que fundamenta su petición en citas legales y antecedentes de índole laboral, entre otras argumentaciones.

 

                                               Que por último, pide se ordene la suspensión de cualquier convocatoria para la cobertura del cargo en cuestión.

 

                                               Que corresponde señalar que en cuanto al nombramiento en el carácter de Jefe de Departamento Despacho, se enmarca mediante el dictado de los Decretos 4/17 y 7/17 dictados por éste Departamento Deliberativo.

 

                                               Que por conducto del art. 1 del Decreto 7/17, se deja en claro que la designación se ha encarrillado en función de un esquema estrictamente temporario y en consecuencia carente de estabilidad.

 

                                               Que ello tiene como correlato dos pautas esenciales que contiene el precepto, esto es, la designación se extiende hasta que ocurra una circunstancia condicionante como es “… hasta llamado a concurso,… “ y opera con retención de su anterior cargo de revista (Personal en Ciencias Económicas nro de orden 5868).

                       

                                              Que bajo tal parámetro la designación se ha encasillado en los términos de transitoriedad en el nombramiento, extremo que el reclamante ha consentido a partir del día de la notificación del nombramiento efectuada el 05 y 11 de enero de 2017, tal como se desprende al pie de los actos de designación.

 

                                              Que a esta altura es de destacar que, según surge de las constancias adjuntas, las designaciones contenidas en los Decretos apuntados no han sido objeto de cuestionamiento alguno por parte del reclamante, es decir, deben tenerse por consentidas en todos sus términos. Más de dos años después del dictado y notificación de dichos actos el agente viene a disconformarse con la medida, lo que revela la incongruencia del accionar del reclamante y una clara violación a la doctrina  de los actos propios.

 

                                              Que a mayor abundamiento su designación no fue objeto de  confirmación por acto administrativo alguno.

 

                                               Que es fácil apreciar que el nombramiento en el cargo de Jefe de Departamento, ha sido materializado con ausencia de estabilidad, lo que lleva a concluir, por imperio del principio de razonabilidad, que lo actuado por éste Departamento Deliberativo resulta absolutamente encuadrado en un accionar legítimo, y que lo decidido queda comprendido en una zona de reserva administrativa.          

                                                                                                  

                                              Que en relación al punto y si bien es cierto que el Departamento Deliberativo puede confirmar a sus agentes, no es menos cierto que ello resulta facultativo y no obligatorio.

                                                          

                                              Que por otro lado, de acuerdo a la configuración de jerarquías contenida en el Nomenclador de cargos municipal se constata que el dicente no respetó la escala jerárquica respectiva accediendo en forma directa y sin concurso o reencasillamientos previos desde un cargo de profesional en Ciencias Económicas a la Jefatura de Departamento de Despacho.

 

                                              Que tenemos entonces que los actos administrativos de designación, tienen su fundamento en la potestad absolutamente discrecional del Departamento Deliberativo dentro del ejercicio de la función administrativa municipal, puesto que hace a cuestiones de mérito, conveniencia y oportunidad reservadas a la toma de decisiones en materia de política laboral municipal.

 

                                             Que la relación de empleo público es una relación jurídica administrativa que se sustenta en una potestad, ésta es la función que tiene el Estado de imponer conductas a terceros. El empleado público es designado a través del nombramiento que es una decisión unilateral. A partir del momento que toma posesión del cargo comienza a recibir la remuneración (básico y accesorios salariales); tal potestad se traduce en lo que se conoce por la distinta jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs. As., como una relación estatutaria, en consecuencia el agente que ingresa al sistema normativo de empleo público, cae bajo un sistema que le viene impuesto y que puede ser modificado.

 

                                            Que en tal orden de ideas, estando regulada la relación de empleo público municipal por la Constitución y la ley 14.656 (Estatuto Personal) mantiene la naturaleza jurídica originaria determinada por la Suprema Corte de Justicia Provincial , en que “ la relación de empleo público es de naturaleza estatutaria y se regula por actos unilaterales provenientes de la administración pública”, por otra parte también tiene dicho la SCJBA,”el contenido patrimonial de la relación de empleo público se encuentra sujeta a normas administrativas” (causa B – 50.551) y ello es así porque la relación de empleo público es objetivo, legal o reglamentario.

 

                                            Que lo expuesto tiene su ratio, en que de lo contrario, como pretende el reclamante, conllevaría una violación flagrante al acceso a la carrera administrativa.  Lo que implicaría coartar a potenciales aspirantes a la ocupación de cargos dentro del plantel de éste Departamento Deliberativo.        

                                                                                                                  

                                            Que en tal sentido la Suprema Corte de Justicia de la Pcia de Buenos Aires en las causas B - 46.716 “ Capeika “, B - 49.724 “ Requejo “ y B - 49.779 “ De Lillo “ ha sostenido que la garantía de estabilidad sólo ampara las designaciones efectuadas conforme a la carrera administrativa.

 

                                            Que también se ha expedido a este respecto el máximo organismo de la justicia provincial afirmando que: “ …Si el agente se sometió voluntariamente y sin reservas a un régimen estatutario que no le garantizaba la estabilidad en su empleo…no puede reclamar los derechos emergentes de esa garantía de estabilidad sin violentar el principio que impide a un sujeto contravenir sus propios actos anteriores, libres y jurídicamente relevantes…” (SCBA causa B 50208 S 26-2-91 En ED 144, 484 - A y S 1991-1, 216 y DJBA 142, 47).

 

                                           Que por último y en lo que concierne al pedido de suspensión de toda convocatoria a concurso, deviene improcedente, motivo por el cual debe denegarse tal pretensión; toda vez que no encuadra en los preceptos de la Ordenanza General 267/80, art. 98 inc. 2.

 

                                           Que por lo demás, en lo que hace a la cuestión de fondo y atendiendo  al análisis de los hechos y marco jurídico que rodean a la reclamación interpuesta, cabe resaltar que la función administrativa es innegable que posee un círculo de libertad para valorar y elegir las soluciones más justas al interés público y al cumplimiento de los cometidos estatales.

 

                                           Que esa zona de reserva, así llamada por el maestro Marienhoff, que no es otra que el núcleo interno de la actividad discrecional, es el resultado de un afinado equilibrio, que a modo de un instrumento sofisticado de relojería y de suma precisión va contorneando y delimitando a la misma con las limitaciones provenientes de la Constitución, de los tratados extranjeros, de la ley, de la doctrina judicial y de la doctrina de los autores.

 

                                           Que sólo corresponde al Departamento Deliberativo ponderar la oportunidad o conveniencia en materia de política de empleo público.

 

                                            Que finalmente y en lo que refiere a la faz estrictamente procedimental deberá el presentante cumplir  con los recaudos que exige el art. 13 del 4771/96 (t.o. Ley 6716) referente al anticipo  Ius Previsional de los profesionales letrados que suscriben el reclamo administrativo, ello bajo apercibimiento de no tener por concretado el  patrocinio letrado en cuestión.

 

                                          Que, en consecuencia, y por las consideraciones de hecho y derecho que preceden, no resulta de recibo el reclamo administrativo impetrado.

 

                                            Por todo lo expuesto, el  PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

Artículo 1°: Desestímese el reclamo administrativo formulado por el agente Sr. Pablo Antonio D´Amore – Legajo n° 25.885/2, por considerar que el mismo resulta improcedente en todos sus términos, en base a los fundamentos de hecho y derecho indicados en los considerandos del presente.

 

Artículo 2°: Comuníquese, etc.

 

 

Decreto nº 140

Mar del Plata, 3 de mayo de 2019

 

                        VISTO que el año 2019 fue declarado por la legislatura bonaerense  (Ley 15104) como el Año del Centenario del Nacimiento de Eva Duarte de Perón;  y

 

CONSIDERANDO

 

                        Que la citada ley establece que durante el transcurso del año toda la documentación oficial deberá rememorar a la persona de "Evita" a través de la utilización de la leyenda: "2019 - AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE EVA MARÍA DUARTE DE PERÓN"; además, estipula que el Poder Ejecutivo debe realizar acciones tendientes a rememorar, destacar y reflexionar en conjunto con los docentes y estudiantes bonaerenses sobre el valioso legado que Eva María Duarte de Perón dejó en la sociedad y en la política argentina.

 

               Que Eva Perón despertó la idolatría entre los sectores más postergados, llegando a la devoción mas profunda. Quizás en la misma proporción pero en sentido inverso Evita fue el blanco de las peores  reacciones de las clases dominantes al verse comprometidos sus privilegios de clase.

 

                 Que la ley 15104 significa un justo reconocimiento de la abanderada de los humildes de la Patria.

            

                             Que en el marco de esta conmemoración se desarrollarán diversas actividades durante el presente año y que, entre las mismas, se encuentra la propuesta del Bloque de Concejales Un País de colocar una placa  como testimonio de reconocimiento  a Eva Duarte de Perón en el ámbito del Departamento Deliberativo.

 

                             Que varios señores concejales han prestado acuerdo para la sanción del presente acto administrativo.

 

                              Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- Dispónese la colocación de una placa conmemorativa de los cien años del natalicio de Eva María Duarte de Perón en el hall de ingreso al Recinto de Sesiones “C.P.N. Carlos Mauricio Irigoin” del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 2º.- La placa que refiere el artículo anterior contendrá la siguiente leyenda:

 

 

 

“SANGRA TANTO EL CORAZON DEL QUE PIDE, QUE HAY QUE CORRER Y DAR, SIN ESPERAR”.

                        EVA PERÓN

En conmemoración de los cien años de su natalicio.

FRENTE RENOVADOR – Mercedes Morro

 

 

 

 

Artículo 3º.- La placa a la que se refiere el presente y los gastos que  demande su colocación estarán a cargo del Bloque de Concejales Un País.

 

Artículo 4º.- El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.-

 

Decreto nº 141

 

Mar del Plata, 03 de mayo de 2019

 

 

                                   Visto el Decreto del Departamento Ejecutivo nº 1843/17 mediante el cual se aprueba el Régimen General de Concursos, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que la Dirección de Administración del Concejo Deliberante solicita llamar a concurso interno para cubrir el cargo de Jefe de Departamento Despacho CF 01-31-00-01, número de Orden 3392 de la mencionada Dirección.

 

                                   Que si bien el cargo se encuentra a la fecha ocupado, el alta fue dada oportunamente hasta el correspondiente llamado a concurso.

 

                                    Que a los efectos de implementarlo, resulta necesario instrumentar el llamado, constituir el jurado que evaluará a los postulantes y dar participación a un veedor sindical.

                                                          

                                   Por ello, en uso de sus atribuciones, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

D E C R E T A

 

Artículo 1º: Llámase a concurso interno para cubrir el cargo de Jefe de Departamento Despacho, CF CF 01-31-00-01, número de Orden 3392, en la Dirección de Administración del Departamento Deliberativo.

 

Artículo 2º: Desígnanse a los integrantes del jurado que tendrán a cargo la evaluación del concurso autorizado en el artículo anterior:

 

Jurados Titulares: Claudia Edith Pérez – Legajo n° 10.601/2 – Directora de Administración del Honorable Concejo Deliberante; Enrique Pablo Duthey – Legajo n° 20.986/1 – Jefe de Departamento Informática del Concejo Deliberante; Matilde Ladrón de Guevara – Legajo n° 9251/1 – Subsecretaria de Coordinación Administrativa del Departamento Ejecutivo (retiene cargo de Directora de la Dirección Administración del Departamento Ejecutivo).

 

Jurados Suplentes: Silvia Gladys Diez – Legajo n° 8822/1 – Directora de Comisiones del Honorable Concejo Deliberante; María Laura Giulietti – Legajo n° 18.098/1 – Directora de Actas de Sesiones, Referencia Legislativa y Digesto; Alejandra María Buffet – Legajo n| 23.789/1 – Directora de Coordinación Técnica Administrativa – Secretaria Privada del Departamento Ejecutivo.

 

Artículo 3º: El Sindicato de Trabajadores Municipales podrá designar un veedor, conforme lo establecido en el Punto VIII del Decreto 1843/17.

 

Artículo 4º: Comuníquese y por la Dirección de Personal del Departamento Ejecutivo, efectúense las comunicaciones pertinentes. Cumplido, intervenga el Departamento Técnico de dicha Dirección de Personal.

 

Decreto nº 142

 

 

 Mar del Plata, 06 de mayo de 2019

 

                                   Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, dando cuenta las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

 

Artículo 1º: Modifícase a partir del día 1º de junio de 2019, las escalas remunerativas asignadas a las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de Unidad Ciudadana:

 

  • ROZAN, FLORENCIA VICTORIA – Legajo nº 32.868/1, de: Auxiliar Técnico II a : Auxiliar Administrativo I.

 

  • BENEDETTI, GERMAN EMMANUEL – Legajo nº 32.712/1, de: Auxiliar Técnico III  a: Auxiliar Administrativo I.

 

Artículo 2º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.

 

Artículo 3º: Notifíquese a las personas mencionadas en los artículos precedentes, comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.-

sav

 

Decreto nº 143

 

 

 Mar del Plata, 06 de mayo de 2019

 

                                   Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de CREAR Mar del Plata, dando cuenta las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 1º de mayo de 2019, al señor MOLÉ, GERARDO ARIEL – Legajo nº 31.055/2, como Auxiliar Administrativo I, en el Bloque de Concejales de CREAR Mar del Plata.

 

Artículo 2º: Modifícase a partir del día 1º de mayo de 2019, las escalas remunerativas asignadas a las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de CREAR Mar del Plata:

 

  • BARRENECHEA, FERNANDO DANIEL – Legajo nº 33.158/1, de: Auxiliar Administrativo I a: Secretario de Concejal.

 

  • MESSINA, SERGIO EZEQUIEL – Legajo nº 34.432/1, de: Auxiliar Administrativo I a: Secretario de Concejal.

 

Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.

 

Artículo 4º: Notifíquese a las personas mencionadas en los artículos precedentes, comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.-

pad

 

Decreto nº 144

Mar del Plata, 7 de mayo de 2019.

 

 

VISTO:

La 3ra. edición del Ciclo de Cine Internacional “Siete Mares” que se desarrolla en la ciudad de Mar del Plata; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que este espacio cultural creado por el Museo MAR y el Decanato del Cuerpo Consular de Mar del Plata ha tenido gran repercusión mediática con un amplio grupo de seguidores.

 

Que la propuesta cuenta con la colaboración del Consulado Honorario de la Federación de Rusia en Mar del Plata; de la Casa de Rusia en Buenos Aires "Rossotrudnichestvo"; del Institut Français d’Argentine; del Istituto Italiano di Cultura Buenos Aires, Agregaduría Cultural de la Embajada de Italia; el Centro Cultural de la Embajada de España y el Viceconsulado Honorario de España en Mar del Plata, así como la del Consulado Honorario de Francia, entre otros.

 

Que el objetivo del ciclo “Siete Mares” es exhibir material audiovisual de los diferentes países representados en Mar del Plata a través de sus consulados, así como comunidades invitadas, con la intención de visibilizar y resaltar la diversidad narrativa mundial a través de películas de ficción que permiten dar a conocer épocas, orígenes y directores y desentrañar sus múltiples y variadas particularidades.

 

Que considerando la calidad cinematográfica del material exhibido en los dos últimos años por los participantes: Argentina, Brasil, Chile, Dinamarca, España, Federación de Rusia, Francia e Italia, entre otros; el MAR continúa con este ciclo durante el año 2019.

 

Que “Siete Mares” se desarrollará todas los días martes, entre los meses de abril y noviembre, con excepción del mes de julio, con entrada libre y gratuita.

 

Que cada país interviniente proyectará tres películas que serán exhibidas de manera alternada, con la posibilidad de ser presentadas por su embajador y/o  cónsul, representante designado, director o integrante de la película.

 

Que varios señores concejales han prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

Por ello, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

 

 

DECRETA

 

 

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés la 3ra. edición del Ciclo de Cine Internacional “Siete Mares”, que se desarrolla en el transcurso del año 2019 en el Museo MAR de la ciudad de Mar del Plata.

 

Artículo 2º.- Entréguese copia a las entidades organizadoras del Ciclo.

 

Artículo 3º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.

 

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-

Decreto nº 145                                            

 

 

 Mar del Plata, 9 de mayo de 2019

 

                                   Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, dando cuenta las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

Artículo 1º: Modifícase a partir del día 1º de mayo de 2019, las escalas remunerativas asignadas a las personas que a continuación se detallan, en el Bloque de la Unión Cívica Radical:

 

  • BECCHI, JUAN MANUEL – Legajo nº 31.766/1, de: Auxiliar Técnico II a: Auxiliar Administrativo I.

 

  • BOSSO, ALBERTINA DANIELA – Legajo nº 33.907/1, de: Auxiliar Administrativo I a: Auxiliar Técnico III.

 

 

Artículo 2º: Desígnase a partir del día 2 de mayo de 2019, al señor SAPERE, GERMAN EDUARDO – DNI 36.382.981 – CUIL 20-36382981-4 – Legajo nº 34.463/1, como Auxiliar Administrativo II, en el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical.

 

Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo precedente se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).

 

Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.

 

Artículo 5º: Notifíquese a las personas mencionadas en los artículos precedentes, comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.-

sa

 

Decreto nº 146

 

                                                                                  Mar del Plata, 9 de mayo de 2019

 

 

                                   Visto la nota presentada el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que por la misma se solicita la modificación de la integración de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Predio de Disposición Final de Residuos (Ordenanza Nº 23541).

 

                                   Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

 

Artículo 1º: Modifícase a partir del día 8 de mayo de 2019, la integración de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Predio de Disposición Final de Residuos – Ordenanza Nº 23541, incorporando a la misma a la Concejal Angélica Haydée González, en reemplazo de la Concejal Patricia Mabel Serventich.

 

Artículo 2º: Comuníquese, etc.-

sa

 

 

 

Decreto nº 147

 

Mar del Plata, 10 de mayo de 2019.

 

VISTO:

 

La importancia de apoyar los derechos de las personas que padecen el síndrome de sensibilidad central que incluye fibromialgia, síndrome de fatiga crónica (SFC), síndrome químico múltiple (SQM) y electrosensibilidad (EHL).

 

CONSIDERANDO:

 

Que el síndrome de sensibilidad central ha generado en el país y en el mundo el mayor movimiento por parte de las personas con esta condición, mayoritariamente mujeres, a través de las redes sociales inicialmente y cada vez más en la actualidad, organizándose institucionalmente, como interlocutores válidos ante la necesidad de darle visibilidad, conocimiento y divulgación, promoviendo consensos, tanto en la sociedad como ante las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, en la búsqueda del reconocimiento de derechos por una mejor calidad de vida.

 

Que hasta un 70% de las personas con síndrome de fatiga crónica cumplen criterios de fibromialgia y el 30-42%, criterios de sensibilidad química múltiple. También se estima que el 20-70% de las personas con fibromialgia cumplen criterios de síndrome de fatiga crónica.

 

Que en el síndrome de sensibilidad central (SSC) existe una hiperexcitabilidad de las neuronas del sistema nervioso central a los distintos estímulos periféricos: dolor, olor, ruidos, alimentos, productos químicos, campos electromagnéticos, cambios de tiempo, estrés, infecciones, uso de fármacos, etc., que provoca una hiperrespuesta a éstos y que se mantiene en el tiempo a pesar de la desaparición del estímulo. Es de condición invalidante, discapacitante y de carácter crónico.

 

Que la fibromialgia impacta del 3 al 5% de la población según parámetros internacionales incluyendo, como conceptualmente corresponde, al síndrome de fatiga crónica y al síndrome químico múltiple, pudiendo llegar estas cifras al orden del 15%; sin embargo, en Argentina aún no ha llegado su reconocimiento oficial por parte del Estado.

 

Que el día 12 de mayo se conmemora el “Día Internacional de la Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica y Síndrome Químico Múltiple”, ocasión propicia para movilizar el reconocimiento de la sensibilidad central y la implementación de un programa provincial integral de prevención, tratamiento, control y asistencia de la fibromialgia, SFC y SQM con la correspondiente sanción de una ley provincial que lo posibilite y reconozca sus derechos.

 

Que esta movilización se da en el marco de la “Semana de la Sensibilidad Central”, que tiene lugar entre los días 6 y 12 de mayo de cada año con la realización de distintas actividades y acompañamientos en torno al reconocimiento de los derechos de las personas que padecen esta enfermedad.

 

Que esta iniciativa surgió a raíz de una propuesta de “Fibromialgia La Plata”, una organización social que trabaja con la problemática desde hace 5 años e impulsora del proyecto de ley provincial mencionado precedentemente, convocando a sumar apoyos para el reconocimiento de los derechos de quienes padecen la enfermedad a la sociedad civil, municipios, concejos deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, legisladores provinciales y nacionales, organizaciones sociales, instituciones y organismos gubernamentales y no gubernamentales, asociaciones y colegios de profesionales.

 

Que el objetivo de estos apoyos es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con sensibilidad central, a fin de mejorar su calidad de vida y la de sus familias.

 

Que varios señores concejales han prestado su acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

DECRETA

 

 

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés las actividades y acompañamientos que se hagan en virtud de la “Semana de la Sensibilidad Central” (fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, síndrome químico múltiple y electrosensibilidad), con el objetivo de contribuir al reconocimiento de los derechos de quienes padecen esta sintomatología, que se desarrolla en el transcurso del mes de mayo de 2019 en la ciudad de Mar del Plata.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-

 

 

Decreto nº 148

 

                                                                                  Mar del Plata, 10 de mayo de 2019

 

 

 

                                   Visto el Expediente 1548-U-2019, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

                                   Que tres jóvenes marplatenses participarán en la 1º Copa América Argentina Open de Kickboxing Amateur

 

                                   Que el Kickboxing es un deporte marcial de origen japonés y desarrollo occidental en el cual se mezclan las técnicas del boxeo con las técnicas de patadas de algunas artes marciales, como el karate y el muay thai.

 

                                   Que actualmente está muy difundido como deporte a nivel mundial, ya reconocido como deporte olímpico y, en nuestro país se registra un número creciente de personas que practican este deporte.

 

                                   Que la Escuela Round 22, desde el año 2004 promueve, compite y desarrolla jóvenes deportistas en las especialidades de Boxeo y Kickboxing tradicional.

 

                                   Que dicha escuela, que conserva la forma tradicional de combate, entrena, prepara y selecciona a los jóvenes competidores que representan a la ciudad en diferentes torneos y competencias que se realizan en diferentes partes del país, la región y el mundo.

 

                                   Que el evento está organizado por la Federación Argentina de Kickboxing y reconocido oficialmente por la World Kickboxing Organization (W.A.K.O.), el mismo se realizará en la sede del Cenard (Centro de Alto Rendimiento) de la Ciudad de Buenos Aires.

 

                        Que el equipo deportivo representará a la Ciudad de Mar del Plata en dicho evento y está compuesto por los siguientes jóvenes atletas: Ian Termansen, Francisco Castro y Ricardo Castro, todos ellos residentes marplatenses.

 

                                   Que varios Señores Concejales han prestado acuerdo para el dictado del presente

 

                                   Por ello, y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

Artículo 1º: El  Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés, la participación del Equipo Deportivo Amateur a cargo del Profesor Adrián Gustavo Martínez, conformado por: Ian Termansen, Francisco Castro y Ricardo Castro, en la 1º Copa América Argentina Open de Kickboxing Amateur, a realizarse entre el 16 y 19 de Mayo de 2019, en la sede del Cenard (Centro de Alto Rendimiento) de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Artículo 2º: Entréguese copia de la presente al Sr. Adrián Gustavo Martínez, Director de la Escuela de Kickboxing Amateur Round 22.

 

Artículo 3º: El presente acto administrativo se dicta ad referéndum el H. Cuerpo.

 

Articulo 4º: Comuníquese, etc.-

pad

 

 

Decreto nº 149                                             

 

 

 Mar del Plata, 14 de mayo de 2019

 

                                   Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana, dando cuenta las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

Artículo 1º: Dése de baja a partir del día 1º de mayo de 2019, a la Sra. BARBARIN, MARIQUENA SOLEDAD – Legajo Nº 34.184/1,  como Auxiliar Administrativo II, en el Bloque de Unidad Ciudadana.

 

Artículo 2º: Modifíquese a partir del día 1º de mayo de 2019, la escala remunerativa asignada a la Sra. LOZA, ALICIA MARIA - Legajo nº 34.363/1, de Auxiliar Administrativo I a: Secretario de Concejal, en el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana.

 

Artículo 3º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.

 

Artículo 4º: Notifíquese a las personas mencionadas en los artículos precedentes, comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.-

Pad.

 

Decreto N° 150

 

                                                                                     Mar del Plata, 16 de mayo de 2019

 

 

                                   Visto la presentación del proveedor TELECOM ARGENTINA S.A. de las facturas B8340-40827666, B8340-44355513, B8340-47863071  y B8340-51359033, referente al servicio de Enlace de Telecomunicaciones ADSL Acceso Dinámico Asimétrico suministrado en los meses de enero a abril de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la empresa prestó el servicio, previo el consentimiento de la misma los meses mencionados, hasta que se tramitara la nueva licitación, la que, por Orden de Compra Nº 344/19, se adjudicó nuevamente a TELECOM ARGENTINA S.A.                                                                                                                                                   

 

                                   Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

Artículo 1°: Autorízase el pago de las facturas B8340-40827666, B8340-44355513, B8340-47863071  y B8340-51359033 de fecha 12/12/2018, 05/02/2019, 06/03/2019 y 04/04/2019 respectivamente, a TELECOM ARGENTINA S.A., por un monto total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE 92/100 ($ 36.967,92), correspondiente al servicio de Enlace de Telecomunicaciones – servicio de enlace ADSL – Acceso Dinámico Asimétrico. 2 enlaces – 50 MBPS bajada/ 5 MBPS subida, correspondiente a los meses de enero a abril de 2019, inclusive.

 

Artículo 2°: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente deberá imputarse a: Jurisdicción 1110200000 – Fte. Fto: 110- Programático 51-05 – Partida Presupuestaria 3.1.4.0.

 

Artículo 3°: Comuníquese, etc.-

Decreto nº 151

                                                           Mar del Plata, 16 de mayo de 2019.-

 

                                              

                                               Visto el Expediente 1570-D-2019 iniciado ante este H. Cuerpo por el Departamento Ejecutivo y;  

 

CONSIDERANDO:

 

                                                 Que por el mismo se propicia la autorización a la Firma Marbella S.A.I.C., por el término de un año, para afectar con las actividades "Fabricación de Conservas de Pescado, Salazón, Fraccionado y Envasado de Anchoas", prescindiendo del requisito de estacionamiento, al inmueble ubicado en la calle Strobel nº 3775.

 

                                                 Que la Comisión de Labor Deliberativa ha prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

                                                   Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:

                                              

DECRETA

 

Artículo 1º.- Otórgase, a la firma “MARBELLA S.A.I.C.” un permiso precario por el término de un (1) año computable a partir del día de la fecha, para afectar con las actividades: “FABRICACIÓN DE CONSERVAS DE PESCADO, SALAZÓN, FRACCIONADO Y ENVASADO DE ANCHOAS”, prescindiendo del requisito de estacionamiento, el inmueble sito en la calle Strobel nº 3775 / Dardo Rocha nº 228, identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección B, Manzana 169 c, Parcela 14 f, de la ciudad de Mar del Plata.

 

Artículo 2º.- Lo autorizado en el artículo 1° se otorga condicionado a:

  1. Mantener vigente la Certificación de Aptitud Ambiental durante todo el lapso del permiso precario otorgado.
  2. No incrementar la superficie cubierta del establecimiento.
  3. Preservar los espacios internos destinados a carga y descarga consignados en el croquis de habilitación de fs. 197 del Expediente nº 43-Y-40 del Departamento Ejecutivo (Exp. 1570-D-2019 del H.C.D.).
  4. No ocupar el espacio público (vereda y/o calzada), temporal o permanentemente, con la actividad o con cualquier elemento fijo o móvil (carteles, publicidad, vehículos de cualquier porte y/o tipo, caballetes, señales, equipos, herramientas u otros).
  5. Verificar, a través de la implementación de un programa de monitoreo y control particularizado de la actividad desarrollada por Marbella S.A.I.C., que la misma se ajusta a la normativa vigente inherente a las condiciones de funcionamiento, considerando especialmente los aspectos referidos a ruidos molestos, tránsito vehicular, emanación de olores, higiene de la vía pública y calidad de los efluentes cloacales, entre otros aspectos, merced a la intervención de las áreas competentes en tales temas.
  6. Cualquier denuncia de vecinos verificable en su grado de molestia y/o la falta de adecuación a lo requerido precedentemente, dejará sin efecto el presente permiso.

 

Artículo 3º.- El inmueble objeto del permiso conferido por la presente deberá contar con sus aceras perfectamente transitables, ejecutadas de acuerdo al Reglamento General de Construcciones, revocados y pintados los muros y carpinterías exteriores, incluidos los medianeros propios, visibles desde el exterior. Asimismo deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza n° 9.784 - Código de Preservación Forestal - en cuanto a forestación y reforestación de veredas, conforme lo normado por la Ordenanza n° 14.576, con carácter previo a la habilitación.

 

Artículo 4º.- El permiso otorgado se mantendrá vigente siempre que el permisionario dé cumplimiento, en caso de existir, a los convenios de regularización fiscal suscriptos con la Municipalidad, de manera continua e ininterrumpida, hasta la total cancelación de la obligación tributaria debida; desde el momento de iniciar el trámite pertinente, y aún durante todo el tiempo que conlleve la prosecución de dicho actuado administrativo.

 

Artículo 5º.- Rigen para el presente permiso los requisititos establecidos en el Anexo I del Decreto nº 818/96, modificado por el Decreto nº 2.269/99.

 

Artículo 6º.-  El presente se dicta ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 7º.-  Comuníquese, etc..-

                                                                             

 

Decreto nº 152

 

Mar del Plata, 16 de mayo de 2019.

 

VISTO:

 

El Expte. Nº 1564-D-2019, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

                   Que en el mismo constan las propuestas enviadas por el Departamento Ejecutivo, para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente, y Director Suplente de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.

 

                                Que la Comisión de Labor Deliberativa en la reunión llevada a cabo en el día de la fecha, ha resuelto convocar a Sesión Especial, para el tratamiento del expediente en cuestión.

 

Por ello y en virtud de lo establecido en el artículo 16º inc. 16 del Reglamento Interno y, artículo 68º inc. 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

DECRETA

 

 

Artículo 1º.- Convócase a Sesión Pública Especial para el día 17 de mayo de 2019 a las 10:00 horas, a fin de tratar el Expediente que más abajo se detalla, conforme lo establecido en el artículo 16º inc. 16 del Reglamento Interno y artículo 68º inc. 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

1564-D-19: Eleva sobres con las personas propuestas para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente, y Director Suplente de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.

 

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-

 

Decreto nº 153

Mar del Plata, 17 de mayo de 2019.

 

VISTO:

 

 

El Expte. 1485-V-2019 que propicia reconocer el accionar solidario de la ONG “Guías a la Par” en la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito deportivo; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el día 17 de mayo de 2017 con el apoyo del Profesor José Luis Campo, Marisa Arregui - instructora de atletismo y conocedora del deporte paraolímpico- dio inicio al grupo de entrenamiento conocido como “Guías a la par”.

 

Que el objetivo del grupo fue proveer voluntarios que sirvan de guías a personas con dificultades visuales parciales o totales que quisieran entrenar atletismo.

 

Que, con posterioridad, ampliaron sus metas y continúan generando proyectos orientados a incluir nuevos deportes como ciclismo adaptado, fútbol para ciegos, goalball y volley sentado, para que haya más inclusión en los encuentros deportivos de la ciudad de Mar del Plata.

 

Que su motivación se basa en lograr que la discapacidad no sea un impedimento para la práctica del deporte.

 

Que hoy en día cuentan con más de 70 atletas, entre personas ciegas y disminuidas visualmente y guías voluntarios.

 

Que el día 14 de abril de 2019 varios atletas de “Guías a la Par”  viajaron a la ciudad de Rosario a participar del “IV Campeonato Argentino de Ruta para Ciegos y Disminuidos Visuales” en representación de la ciudad.

 

Que si bien en el año 2018 el H. Cuerpo, por iniciativa de la Concejal Patricia Serventich, le otorgó un reconocimiento a la maratón organizada por esta ONG para celebrar su aniversario, consideramos que la continuidad de su labor y sus avances merecen un reconocimiento general a la institución.

 

Que varios señores concejales han prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                          

                           

       

DECRETA

 

 

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su  reconocimiento a la labor desarrollada por la ONG “Guías a la Par” y a sus directores, Marisa Arregui y Marcos Folgar.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-

 

 

 

Decreto nº 154

Mar del Plata, 21 de mayo de 2019.

 

VISTO:

            El Expediente 1492-U-19 por el cual se propicia el reconocimiento al deportista Ariel “Burrito” Ortega, en ocasión de su visita a la ciudad el próximo 24 de mayo; y

  

CONSIDERANDO:

 

Que Ariel Ortega fue integrante de la Selección Argentina de Fútbol, participando en los mundiales de Estados Unidos 1994, Francia 1998 y Corea Japón 2002. Con la camiseta nacional jugó 87 partidos, anotó 17 goles y fue subcampeón de la Copa Confederaciones 1995.

 

Que también participó en competencias a nivel olímpico, resultando ganador de la medalla de oro en los Juegos Panamericanos de 1995, la medalla de plata en los Juegos Olímpicos de 1996 y en el Torneo Preolímpico de 1996.

 

Que su juego se caracterizó por una gran velocidad en la conducción de balón, un regate imprevisible y una manera de ver el juego al alcance de muy pocos, lo que lo convirtió en uno de los jugadores más desequilibrantes de la historia del fútbol argentino.

 

Que sus comienzos futbolísticos fueron en el Club Atlético Ledesma en Jujuy y su debut oficial en primera fue en 1991, a la edad de 17 años, en el Club Atlético River Plate de la mano de Daniel Passarella.

 

Que en River Plate jugó en cuatro etapas: 1991/1996; 2000/2002; 2006/2008 y 2009/2010, participando en más de 350 partidos y anotando aproximadamente 80 goles, siendo reconocido como uno de los grandes ídolos del club. 

 

Que con River Plate obtuvo los siguientes logros: Torneo Apertura en los años 1991, 1993, 1994, 1996 y 2004; Copa Libertadores 1996, Torneo Clausura 1997; 2002 y 2008, entre otros.

 

Que en el país también formó parte como jugador de otros clubes tales como Newell's Old Boys, Independiente Rivadavia, Defensores de Belgrano y All Boys.

 

Que igualmente tuvo participación en clubes extranjeros, entre los que se enumeran Valencia  de España; UC Sampdoria y Parma FC de Italia y Fenerbahçe SK  de Turquía.

 

Que iniciativas como la presente, más allá de destacar a la persona acreedora del mismo, entrañan un reconocimiento al deporte y es un incentivo para las agrupaciones que reflejan y promueven de forma saludable el fanatismo por los clubes de fútbol argentinos.

 

Que el próximo 24 de mayo Ariel “Burrito” Ortega estará presente en Mar del Plata invitado por la Agrupación “Mono Burgos”, en oportunidad de celebrar su cuarto aniversario de presencia permanente en la escena deportiva marplatense.

 

Que  el artículo  9º de la Ordenanza nº 19718 establece que el título de “Visitante Notable” consiste en el reconocimiento oficial a personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que se encuentren transitoriamente en el Partido de General Pueyrredon y reúnan cualidades personales y públicas notorias que se destaquen en el ámbito social, cultural, artístico, político, religioso, económico y/o científico.

 

Que el presente proyecto cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Educación y Cultura.

 

           Que varios señores concejales han prestado su acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

Por ello, y de acuerdo a lo establecido en el inciso 18) del artículo 16º del Reglamento Interno, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara “Visitante Notable” de la ciudad de Mar del Plata al ex futbolista Ariel “Burrito” Ortega, en ocasión de su presencia en la ciudad el día 24 de mayo de 2019 para asistir al 4º aniversario de la agrupación “Mono Burgos”.

 

Artículo 2º.- Entréguese copia del presente al señor Ariel “Burrito” Ortega.

 

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-

 

Decreto nº 155

                                                                                 Mar del Plata, 22 de mayo de 2019

 

 

                                   Visto el expediente nº 1593-CJA-2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que por el mismo el Concejal Guillermo Fernando Arroyo solicita licencia por el día 23 de mayo del corriente.

 

                                   Que de acuerdo a la nómina de Concejales electos en los comicios llevados a cabo el 25 de octubre de 2015 remitida por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, corresponde incorporar al Concejal Suplente Iván Lorenzo Gemignani.

 

                                   Por todo ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

Artículo 1º: Concédese licencia al Sr. Concejal GUILLERMO FERNANDO ARROYO - Legajo nº 27.971/2, el día 23 de mayo de 2019.

 

Artículo 2º: Incorpórase al Concejal Suplente Sr. IVAN LORENZO GEMIGNANI – D.N.I.: 13.089.477Legajo nº 14.934/14, en reemplazo del Concejal Guillermo Fernando Arroyo el día 23 de mayo de 2019.

 

Artículo 3º: El presente se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 4º: Comuníquese, etc.-

pad

 

 

Decreto nº 156                                            

 

 

 Mar del Plata, 22 de mayo de 2019

 

                                    Visto la nota presentada por el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica, dando cuenta las modificaciones producidas en la planta de personal, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

Artículo 1º: Dase de baja a partir del día 13 de mayo de 2019, al Sr. KOSOBLIK, FERNANDO MARCELO – Legajo Nº 33.728/1,  como Auxiliar Técnico I, en el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica.

 

Artículo 2º: Desígnase a partir del día 13 de mayo de 2019, a la Sra. GONZALEZ, VICTORIA EUGENIA – DNI 32.383.229 – CUIL 27-32383229-9 - Legajo nº 34.482/1, de Auxiliar Técnico I, en el Bloque de Concejales de Agrupación Atlántica.

 

Artículo 3º: Se deja expresamente establecido que la persona designada en el artículo precedente se encuentra excluida del régimen establecido en la Ley 14.656 - Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Art. 67º inc. b).

 

Artículo 4º: El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: U.E. 07-00-0-0-0-00 – Institucional 1-1-1-02-00-000 – Programático 51-02-00 – Fte. Fin. 110 - Fin.y Func.1-1-0- UER. 11 – Inc. 1 – P.P. 2 – P.p. 1 – P.Sp.3.

 

Artículo 5º: Notifíquese a las personas mencionadas en los artículos precedentes, comuníquese a las dependencias correspondientes, etc.-

sa

Decreto nº 157

                                                                                 Mar del Plata, 22 de mayo de 2019

 

 

                                   Visto el expediente nº 1594-CJA-2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que por el mismo la Concejal María Virginia Sívori solicita licencia por el día 23 de mayo del corriente.

 

                                   Que de acuerdo a la nómina de Concejales electos en los comicios llevados a cabo el 22 de octubre de 2017 remitida por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, corresponde incorporar al Concejal Suplente Segundo Roberto Páez.

 

                                   Que asimismo, el Sr. Segundo Roberto Paez renuncia a su dieta, conforme lo contempla el artículo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por el día 23 de mayo del corriente.

 

 

                                   Por todo ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

Artículo 1º: Concédese licencia a la Sra. Concejal MARIA VIRGINIA SIVORI - Legajo nº 26.032/3, el día 23 de mayo de 2019.

 

Artículo 2º: Incorpórase al Concejal Suplente Sr. SEGUNDO ROBERTO PAEZ – DNI: 13.616.093Legajo nº 24.188/5, en reemplazo de la Concejal María Virginia Sívori, el día 23 de mayo de 2019.

 

Artículo 3º: Acéptase la renuncia a la dieta como concejal, presentada por el Concejal Suplente Segundo Roberto Paez por el día 23 de mayo de 2019, conforme lo contempla el artículo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

 

Artículo 4º: El presente se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 5º: Comuníquese, etc.-

sa

 

 

Decreto nº 158

                                                                                       

 Mar del Plata, 23 de mayo de 2019.

 

 

                                   Visto lo dispuesto por el artículo 23º de la Ley Provincial nº 10.869, el artículo 68° inciso 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el artículo 192 inciso 5 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, con respecto al tratamiento de las Rendiciones de Cuentas de la Administración Central, Entes Descentralizados y Obras Sanitarias Mar del Plata – S.E., el Sr. PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

 

D E C R E T A

 

Artículo 1º: Cítase al Honorable Concejo Deliberante a Sesión Pública Especial para el día   30 de mayo de 2019 a las 10:00 horas, con el fin de considerar las siguientes Rendiciones de Cuentas correspondientes al Ejercicio 2018:

 

-  Expte. 1386-D-2019: RESOLUCION: Aprobando la Rendición de Cuentas del Ejercicio 2018, correspondiente al Ente Municipal de Turismo.

 

- Expte.1393-D-2019: RESOLUCION: Aprobando la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2018 de Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.

 

- Expte. 1394-D-2019: RESOLUCION: Aprobando la Rendición de Cuentas del Ente Municipal de Deportes y Recreación correspondiente al Ejercicio 2018. ORDENANZA: Compensando excesos en los términos del artículo 67° de la LOM.

 

- Expte. 1395-D-2019: RESOLUCION: Aprobando la Rendición de Cuentas del Ente Municipal de Servicios Urbanos correspondiente al Ejercicio 2018. ORDENANZA: Compensando excesos en los términos del artículo 67° de la LOM.

 

- Expte. 1396-D-2019: RESOLUCION: Aprobando la Rendición de Cuentas de la Administración Central correspondiente al Ejercicio 2018. ORDENANZA: Compensando excesos en los términos del artículo 67° de la LOM.

 

- Expte. 1400-D-2019: RESOLUCION: Aprobando la Rendición de Cuentas del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público correspondiente al Ejercicio 2018.

 

Artículo 2º: Comuníquese bajo constancia a los Sres. Concejales, etc.-

sav

 

 

 

 

Decreto Nº  159                                               

       Mar del Plata, 23 de mayo de 2019.

 

                                   Visto que  el día 20  de mayo de 2019 se realizó la apertura de sobres del Concurso de Precios  N° 43/19 - Primer  Llamado, para la adquisición de cartuchos toner para el Honorable Concejo Deliberante, cuyas constancias obran en el Expediente 4535/9/2019, Cuerpo 1  y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que a fs. 85 de dicho expediente, la Directora General de Contrataciones  solicita se designen los funcionarios que integrarán la Comisión Asesora de Adjudicación, que tendrá por objeto analizar las ofertas presentadas, indicando causales de rechazo de propuestas, si las hubiera y conveniencias de adjudicación, de acuerdo a lo mencionado en el artículo 24 del Pliego de Bases y Condiciones.

 

                                   Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

D E C R E T A

 

Artículo 1º:   Desígnanse  a la  Sra. CLAUDIA EDITH PEREZ    legajo N° 10.601/1  

(Directora de Administración del H.C.D.), al Sr. ENRIQUE PABLO DUTHEY legajo N° 20.986/1 (Jefe  de Departamento de Informática H.C.D.)  y a la Sra. NORMA EDITH VILCHEZ, legajo Nº 22335/2 (Jefe de División Suministros) , para integrar la Comisión Asesora de Adjudicación que tendrá a su cargo la evaluación de las propuestas presentadas en el Concurso de Precios  N° 43/19 - Primer Llamado (Expediente       N°  4535/9/2019, Cpo. 1), para la adquisición de cartuchos toner para el Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 2º: Comuníquese, etc.-

nev

 

Decreto nº 160

Mar del Plata, 23 de mayo de 2019.

VISTO:

 

El 4º Aniversario de la presencia permanente en la escena deportiva marplatense a la Agrupación “Mono Burgos”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Agrupación se formó en homenaje a Germán Adrián Ramón Burgos el arquero marplatense más importante de la historia del Club Atlético River Plate.         

 

Que la idea original era juntar a todos los hinchas y socios de River de Mar del Plata y la Costa Atlántica.

           

Que la sede se encuentra en Savio 128, Club Florida, donde se inició futbolísticamente el jugador “Mono Burgos”. Entre sus iniciativas, todos los años organizan un partido con la peña de Boca para intentar colaborar con la paz en el fútbol.

 

Que en estos 4 años la agrupación le cumplió el sueño a más de 500 hinchas de conocer el Monumental.

 

Que organizó 2 veces el clásico de las estrellas con los ex jugadores y glorias de River en Mar del Plata, de manera gratuita para todas las escuelitas de fútbol y comedores de la ciudad.

 

Que en el año 2018 llevó, luego del partido, a todos los jugadores a APAND a entregar juguetes por el día de reyes.

 

 Que organiza el día del niño y colabora con diferentes comedores, principalmente con el Comedor Mis Manitos.

 

Que cada vez que River juega en Mar del Plata, en conjunto con la fundación del Club, organizan una actividad a beneficio de alguna institución de la ciudad.

 

Que las últimas tres actividades de este tipo fueron en el comedor Mis Manitos, en la que entregaron material deportivo y alimentos para los niños como así también,  todos los materiales de cocina para el comedor.

 

Que en otra oportunidad la entidad beneficiada fue el Comedor 2 de Abril, con la entrega de material deportivo al igual que en el Club Unión de Mar del Plata. 

 

 Que también, a través de la Fundación, llevaron a los niños del Comedor 2 de Abril a conocer el Estadio y a jugar un torneo con otros comedores del país.

 

 Que la Agrupación “Mono Burgos” también trajo a los más importantes ídolos de River como Germán Burgos, Ubaldo Fillol y Ariel Ortega para que los hinchas de la ciudad puedan conocer y sacarse fotos con ellos.

 

Que la agrupación constantemente está ayudando a diferentes personas  que lo necesitan organizando rifas, torneos de truco, etc. para colaborar con alguna operación, viaje, trámites como así también; ayudando a conseguirle a los marplatenses saludos o camisetas firmadas por los jugadores para cumpleaños de 15, casamientos, etc.

 

Que varios señores concejales han prestado acuerdo para el dictado del presente acto administrativo.

 

Por ello y ad referéndum del H. Cuerpo, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA

 

Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon declara de su interés el 4º Aniversario de la presencia permanente en la escena deportiva marplatense de la Agrupación “Mono Burgos” desarrollando una importante labor social.

 

Artículo 2º.- Entréguese copia del presente a integrantes de la Agrupación “Mono Burgos” en el acto a realizarse el día 24 de mayo de 2019 en instalaciones del Club San Jorge de Mar del Plata.

 

Artículo 3º.-  El presente se dicta ad referéndum del H. Cuerpo.

 

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.-

 

 

Anexos

DECRETOS HCD

Decretos HCD del Nº 131 al 160/2019

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