Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº1315/19

Resolución Nº 1315/19

General Pueyrredon, 27/05/2019

Visto

los presentes actuados en los que por  la Resolución de la Secretaría de Economía y Hacienda registrada bajo el nº 1324/99, se otorgó la exención en el pago de la Tasa por Inspección e Seguridad e Higiene  para la  cuenta Nº 113.389; y

Considerando

Que en el Art. 2º de la resolución  mencionada se otorgó la exención con carácter permanente desde el Ejercicio Fiscal 1999.-

                                                                  Que el Articulo 272º de la  Ordenanza nº 21.175 introduce una modificación en la normativa enunciando. …“ Tratándose de gravámenes que deban liquidarse por declaración jurada, verificada la falta de presentación de las mismas en los plazos fijados al efecto por el Departamento Ejecutivo –mensuales y/o anuales según corresponda–, la Comuna podrá dejar sin efecto el beneficio concedido en forma inmediata y automática, sin necesidad de notificación previa”…,.-

                                                                  Que la presente entidad ha realizado las presentaciones de las declaraciones juradas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene hasta el anticipo 01º del Ejercicio Fiscal 2016, según consta a fs. 99 del presente actuado.-

                                                                 Que según o enunciado en los párrafos anteriores corresponde dejar sin efecto el beneficio a partir del periodo 02º del Ejercicio Fiscal 2016 y aplicar las sanciones del artículo 271º de la Ordenanza Fiscal (Texto s/Ord. 23.643).-

                                                                  Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 1500/16,

1500/16,

El SECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

 

R E S U E L V E

Artículo 1º.- Déjase sin efecto el carácter permanente otorgado por el Art. 2º de la Resolución de la Secretaría de Economía y Hacienda registrada bajo el nº 1324/99, -en virtud de lo expuesto en el exordio de la presente-, a la Unión de Sindicatos Industria Maderera de la República Argentina U.S.I.M.R.A. para la cuenta nº 113.389 de la Tasa por Inspección e Seguridad e Higiene  a partir del anticipo 02º del Ejercicio Fiscal 2016.-

Artículo 2º.- Aplíquese las sanciones previstas en el art. 271º de la Ordenanza Fiscal (Texto s/Ord. 23.643) por lo que el contribuyente deberá pagar el tributo omitido con más sus intereses correspondientes desde la fecha en que debió haberse ingresado no pudiendo tramitarse una nueva solicitud de exención durante los cinco (5) ejercicios fiscales posteriores a aquel en que se determinara la falsedad u omisión.

Artículo 3°.- Regístrese, dese al Boletín Municipal y para su notificación y efectos intervenga la Dirección de Coordinación de Recursos - Departamento Actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios.-

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