Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 518
Exaltación de la Cruz, 31/05/2019
Visto
El Expediente Administrativo N° 4036-43772-0-2019, la Ley Provincial N° 14656 “Régimen de Empleo para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, y la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, y;
Considerando
Que en los obrados de mención consta nota de fecha 11 de Febrero de 2019, remitida por el Señor Juan Manuel Boubeta Chehín, en su carácter de Secretario de Seguridad de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, en razón de los hechos acaecidos el día 09 de Febrero de 2019, en el que se encontraría involucrado un agente perteneciente a la Planta Peramente de este municipio, y en el que expone que el día de mención dicho agente se encontraba labrando un acta por control de alcoholemia con resultado positivo en la localidad de Capilla del Señor; habiéndose producido en dicho lugar una provocación con dichos varios por parte de un menor de edad, teniendo que tomar intervención personal policial. Que el progenitor del menor en la misma fecha denuncia a través de la Red Social Facebook, que el Agente abría ejercido abuso de autoridad y agresión física hacia el menor. Que se acompañaron copias de capturas de pantalla. Que a fs. 14/17 consta denuncia del menor en la UFI y J de Exaltación de la Cruz con fecha 12 de febrero de 2019;
Que sentadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos constitutivos del presente caso, cabe recordar que el sumario disciplinario es un procedimiento que inicia la Administración por denuncia o de oficio, a fin de determinar la existencia de faltas disciplinarias cometidas por Agentes Públicos que gozan de estabilidad y la responsabilidad correspondiente, con miras a aplicar, en su caso, algunas de las sanciones previstas en la normativa vigente;
Que en este sentido el Sumario Administrativo disciplinario, tiene por finalidad esclarecer un hecho, acción u omisión, del cual pueda derivar responsabilidad disciplinaria de algún agente;
Que por lo tanto el propósito de la etapa de investigación es reunir los elementos de prueba que permitan emitir opinión sobre la existencia de los hechos y de sus posibles responsables;
Que para el cumplimiento de dicho fin, el instructor sumariante podrá ordenar la producción de todo tipo de pruebas periciales, informativas, documentales, testimoniales, etc.;
Que asimismo cuando hubiere motivo suficiente para considerar que un Agente es responsable del hecho que se investiga, se procederá a recibirle declaración sin exigir juramento ni promesa de decir verdad, implicando ese llamamiento una vinculación como sumariado;
Que en todo acto en que deba participar el sumariado, tendrá derecho a hacer uso de Asistencia Letrada;
Que finalizada la etapa de investigación, el instructor deberá emitir un informe en el que efectuara una relación circunstanciada de los hechos, describiéndolos con sustento de prueba producida, precisando en su caso, que agente o agentes han cometido la presunta irregularidad, una vez llevado a cobo el informe será remitido al Director de Asuntos Legales del Departamento Ejecutivo para calificar jurídicamente la conducta e individualizar la sanción propiciada o proponer la exención de responsabilidad, según corresponda;
Que ha tomado la intervención de su competencia el Departamento Jurídico permanente del Departamento Ejecutivo;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley 15656 y el Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”;
Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo:
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
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Artículo 1º |
Instrúyase Sumario Administrativo, a fin de esclarecer los hechos ocurridos en fecha 9 de Febrero de 2019, por nota ingresada por el Señor Secretario de Seguridad de esta Municipalidad, en el marco del Expediente Administrativo N° 4036-43772-0-2019, con relación a los acontecimientos que afirman ocurrieron el dia de mención en la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz, circunstancia en la cual supuesto Agente de esta Municipalidad, abría ejercido abuso de autoridad y violencia física sobre un menor de edad, todo ello en las circunstancias de tiempo, lugar y modo descriptas en el considerando del presente.- |
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Artículo 2º |
Resérvense las actuaciones en la Oficina de Asuntos Legales, como medida de recaudo, al margen del secreto sumarial que se establezca en estos actuados.- |
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Artículo 3º |
Designase a la Dra. LITARDO SANDRA EDITH, DNI 22.465.290, Legajo 1187, como Instructor Sumariante AD HOC, para llevar a cabo la presente investigación sumarial de conformidad con los lineamientos expuestos en el considerando y en el procedimiento establecido en la Ley 14656, sobre los hechos mencionados en el Artículo 1° del presente, y bajo la estricta observancia de el Director de Asuntos Legales de este Municipio.- |
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Artículo 4º |
Notifíquese al Instructor Sumariante para que proceda a aceptar el cargo, Notifíquese a la Dirección de Recursos Humanos para que proceda a comunicar el presente Decreto, al areá que presta servicio el Agente encartado,; también por conducto de la mentada Dirección, notifíquese al domicilio real denunciado en el legajo, y a través de medio fehaciente a el Agente denunciado. Dada la reserva decretada en los presentes obrados, deberá darse cumplimiento a las notificaciones y diligencias antedichas, sin girar el Expediente.- |
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Artículo 5° |
El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario en el Departamento de Gobierno.- |
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Artículo 6° |
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- |