Boletines/Daireaux
Decreto Nº 367/19
Daireaux, 23/04/2019
Visto
Los Expedientes Internos de Bromatología Nro. 4022-2036/18 y Nro. 4022-2054/19 girados para su evaluación, y
Considerando
Que por los mismos se gestiona la habilitación de un comercio bajo el rubro “Peluquería” en ambos expedientes, a favor de la Sra. Mendoza Marta Beatriz – DNI Nro. 17.931.609 – en el primer caso, y de Essaipi José Augusto – DNI Nro. 29.844.027 - en el segundo de ellos, ambos de la Ciudad de Daireaux;
Que en cada caso la Dirección de Bromatología e Inspección General ha labrado el Acta de Verificación correspondiente (Nro. 00020298 en Expediente 4022-2036/18 y Nro. 00018841 en Expediente Nº 4022-2054/19), por las que se constata que el local a habilitar en cada caso reúne las condiciones necesarias para proceder a tal fin;
Que la Asesoría legal se expide en cada Expediente certificando que se ha cumplido con los requisitos exigidos en la Ordenanza Nro. 933/05, de la cual se agrega copia a cada Expediente;
Que a fin de permitir un mejor seguimiento de las condiciones de habilitación de cada comercio, la Dirección de Bromatología e Inspección Gral deberá efectuar los controles periódicos pertinentes, debiendo tenerse en cuenta que ésta subsistirá mientras mantengan las condiciones en que la misma fue otorgada, y que la actividad a desarrollar no afecte derechos de terceros;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Habilitase el comercio ubicado en calle Urquiza y Av. Alsina de la Ciudad de Daireaux, bajo el rubro: “Peluquería” a favor de la Sra. Mendoza Marta Beatriz – DNI Nro. 17.931.609 - , de acuerdo a lo actuado por Expediente Interno de Bromatología Nro. 4022-2036/18.-
ARTICULO 2°. Habilitase el comercio sito en calle 25 de Mayo Nro. 164 de la Ciudad de Daireaux, bajo el rubro: “Peluquería” operando bajo la denominación de fantasía “Augusto Essaipi Salón Unisex”, a favor de Essaipi José Augusto – DNI Nro. 29.844.027, de acuerdo a lo actuado por Expediente Interno de Bromatología Nro. 4022-2054/19.----
ARTICULO 3º. Las presentes habilitaciones podrán ser revocadas por resolución fundada de éste Departamento Ejecutivo, cuando el local no reuniere las mismas condiciones en que fue otorgada y/o cuando la actividad a desarrollar en el mismo afecte los derechos de terceros, debiendo llevar adelante por parte de la Dirección de Bromatología e Inspección General los controles periódicos pertinentes. El no pago de cuatro (4) cuotas consecutivas y/o alternadas de la Tasa de Seguridad e Higiene dará lugar a la caducidad de la habilitación otorgada.-
ARTICULO 4º. Regístrese la presente por Dirección de Cómputos y por la Oficina de Recaudación y Control Tributario.-
ARTICULO 5º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.