Boletines/Bolivar
Licitación Privada Nº 8
VISTO:
El Expediente Nº 4013-227/17 mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 8, para la reparación y reconformado de 40 Kms. de caminos rurales del Partido de Bolívar, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 531/2017 se aprobó el llamado a Licitación Privada Nº 8/17 para la reparación y reconformado de 40 Kms. de caminos rurales del Partido de Bolívar, con un presupuesto oficial de pesos Cuatrocientos Cuarenta y Ocho mil con 00/100 ($448.000,00);
Que se han cursado Cuatro (4) invitaciones a comerciantes del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades a las firmas, CONSTRUCTORA VOLGA S.A., SACCHI RUBEN HORACIO, PECMA SRL y BURGART NESTOR MIGUEL;
Que se recibieron Cuatro (4) ofertas válidas según surge del Acta de Apertura del día 27 de Marzo de 2017, de las firmas CONSTRUCTORA VOLGA S.A., SACCHI RUBEN HORACIO, BURGART NESTOR MIGUEL y PECMA SRL;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar a la propuesta presentada por la firma CONSTRUCTORA VOLGA S.A. por la suma de pesos Cuatrocientos Treinta y Seis mil con 00/100 ($436.000,00);
Que en consecuencia, corresponde rechazar las ofertas correspondientes a las firmas: SACCHI RUBEN HORACIO, BURGART NESTOR MIGUEL y PECMA SRL por ser menos convenientes al interés fiscal;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 8/2017 llevada a cabo el día 27 de Marzo de 2017, para la reparación y reconformado de 40 Kms. de caminos rurales del Partido de Bolívar.
Artículo 2º: Declárese admisibles las propuestas presentadas por las firmas CONSTRUCTORA VOLGA S.A., SACCHI RUBEN HORACIO, PECMA SRL y BURGART NESTOR MIGUEL, por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Desestímense las ofertas correspondientes a las firmas SACCHI RUBEN HORACIO, BURGART NESTOR MIGUEL y PECMA SRL por no resultar convenientes al interés fiscal.
Artículo 4º: Adjudíquese a la firma CONSTRUCTORA VOLGA S.A. por la suma de pesos Cuatrocientos Treinta y Seis mil con 00/100 ($436.000,00), por resultar la oferta más conveniente al interés fiscal y ajustada al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 5º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a las siguientes partidas:
Artículo 6º: Notifíquese al adjudicatario y al resto de los oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General 267/80.
Artículo 7º: Tomen conocimiento Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado.
Artículo 9º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.